TA SANT - 680012333000-2013-00097-00-(15-12-2022)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2013-00097-00-(15-12-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co
SIGCMA-SGC
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
MAGISTRADA PONENTE: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
Bucaramanga, quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
SENTENCIA DE PRMERA INSTANCIA
RADICADO: 680012333000-2013-00097-00
MEDIO DE CONTROL REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN
GRUPO
ACCIONANTE: SANDRA LILIANA CASTRO MADRID Y OTROS
ACCIONADO: NACIÓN – MINHACIENCIA Y CRÉDITO PÚBLICO –
MINISTERIO DE MINAS – ISAGEN S.A ESP
NOTIFICACIONES
ELECTRÓNICAS
yipcas@hotmail.com; notificacionesenlinea@isagen.com.co; procesosnacionales@defensajuridica.gov.co; gloria.duran@minhacienda.gov.co; yvillareal@procuraduria.gov.co; carolina.jimenez@minhacienda.gov.co; hernan.suarez@mihacienda.gov.co; Liliana.bermudez@minhacienda.gov.co; diego.rivera@minhacienda.gov.co; masanabrian@hotmail.com; atencionalcliente@minhacienda.gov.co; mfloriano@minminas.gov.co;
diego.rivera@minhacienda.gov.co; masanabrian@hotmail.com; atencionalcliente@minhacienda.gov.co; mfloriano@minminas.gov.co;
Procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del medio de control de la referencia.
I. ANTECEDENTES
Alejandro Suárez Quintanilla, Andrea Carolina Rodriguez Castro, Bernardo Rodríguez, Bernardo Rodríguez Medina, Carlos Humberto Quezada Vera, Claudia Patricia Suárez Peña, Eiver Alexander Suárez Peña, Gladys Martínez de Suárez, Graciliano Roa Gómez, Henry R odríguez Castro, Juan de Jesús Cordero Almeida, Juan de la Cruz Cordero, Liliana Suárez Peña, Lina Paola Cordero Almeida, Luz Dary Cordero Almeida, Luz Marina Peña, Marcelino Peña Peña, Marcos Fidel Suárez Martínez, María Eugenia Larrota, Mario Barrera, My riam Almeida Lizarazo, NellyREPARACION DE PERJUICIOS
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Quezada Vera, Nelson Plata Quiroga, Nubia Medina de Rodríguez, Rosalbina Carreño Rueda, Sandra Liliana Castro Madrid, Sandra Yaneth Suárez Peña, Santiago Quiroga Plata, Wenceslao Rodríguez Gallo, Yuly Paola Suárez Peña, Zoraida Rodríguez Castro a través de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de reparación de perjuicios causados a un grupo instauran demanda contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Minas y Energía, Empresa de
Rodríguez Castro a través de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de reparación de perjuicios causados a un grupo instauran demanda contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Minas y Energía, Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios ISAGEN S.A ESP, Proyecto Hidroeléctrico Sogamoso, con el fin de que se declaren las siguientes:
1. Pretensiones. –
Se sintetizan de la siguiente manera:
1.1. Que se reconozca y declare que hubo daños por las acciones y omisiones por parte de las autoridades aquí demandadas quienes ocasionaron perjuicios individuales a los demandantes.
1.2. Se declare la responsabilidad patrimonial del Estado representado en las autoridades aquí demandadas por los perjuicios individuales que lesionó de manera grave el patrimonio de los accionantes.
1.3 En consecuencia, condenar a las autoridades demandadas al reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios individuales a favor de los actores, indemnización colectiva de orden material y moral, subjetivos, objetivados, actuales y futuros estimada razonablemente de la siguiente manera:
1.3.1. Por perjuicios materiales: Corresponderá al grupo afectado conforme a los perjuicios individuales el pago de una suma estimada en CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL QUNIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 63 PESOS MCTE. ($4.526.780.547. 63) más los perjuicios morales.
1.3.2. Más los perjuicios morales corresponderá a cada uno de los actores del grupo
QUNIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 63 PESOS MCTE. ($4.526.780.547. 63) más los perjuicios morales.
1.3.2. Más los perjuicios morales corresponderá a cada uno de los actores del grupo como daños morales, el pago de una suma de dinero equivalente a 100 SMMLV para cada uno de los perjudicados.
1.3.3. La condena respectiva será actualizada de conformidad con las normas que rigen la misma normatividad, aplicando en la liquidación la variación promedioREPARACION DE PERJUICIOS
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mensual del IPC desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la de ejecutoria del correspondiente fallo definitivo. Así mismo, la parte demandada dará cumplimiento a la sentencia, en los términos establecidos para tal fin.
1.3.4. De encontrarse responsables vinculadas al Departamento de Santander, Municipio de Girón, Betulia, Lebrija y la Caja de Compensación Comfenalco.
1.3.5. Para definir los criterios del grupo actor, se tendrá en cuenta que todos sean perjudicados por ISAGEN con ocasión del proyecto Hidroeléctrico Sogamoso, que de una u otra manera dichas personas hayan estado establecidas en el Sector La Leal, Vereda Sogamoso del municipio de Betulia Santander.
2. Hechos. -
2.1. Los accionantes eran habitantes de los predios ubicados en el Sector La Leal, Vereda Sogamoso, municipio de Betulia Santander y de la vereda Linderos del
2. Hechos. -
2.1. Los accionantes eran habitantes de los predios ubicados en el Sector La Leal, Vereda Sogamoso, municipio de Betulia Santander y de la vereda Linderos del municipio de Girón – Sder, áreas afectadas por el Proyecto Hidroeléctrico Sogamoso y eran propietarios, poseedores, vivientes, jornaleros ocupantes y pescadores en los predios donde residían y derivaban el sustento para sus familias, predio que fueron requeridos por ISAGEN S.A y que fueron objeto de negociación.
2.2. Mediante Resolución 230 del 9 de julio de 2008, el Ministerio de Minas y Energía resolvió la declaratoria de utilidad pública e interés social de unos predios de propiedad de particulares que forman parte del área re querida para el proyecto hidroeléctrico Sogamoso.
2.3. ISAGEN S.A ESP construyó en el departamento de Santander la Central Hidroeléctrica del Sogamoso, con una capacidad de 820 MW y para esto debió adquirir los predios necesarios para la construcción de sus obras principales, para sus campamentos, oficinas y talleres, para sus fuentes de materiales y depósito de material sobrante, para el embalse, áreas de compensación ambiental y las zonas para reubicación de familias.
2.4. Señala que, en el mes de abril de 2010, la Comisión Tripartita elaboró el Manual de valores Unitarios, el cual responde a la obligación que contempla la legislación colombiana, en la Ley 56 de 1981 la cual dicta las normas sobre obras públicas de generación eléctrica y en el tema de gestión predial estipula en la cláusula 10 la
colombiana, en la Ley 56 de 1981 la cual dicta las normas sobre obras públicas de generación eléctrica y en el tema de gestión predial estipula en la cláusula 10 la conformación de una Comisión Tripartita.REPARACION DE PERJUICIOS
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2.5. Si bien es cierto se planteó una negociación por parte de ISAGEN S.A ESP la misma no fue conforme a lo expuesto inicialmente, ni equitativa, ni tuvo en cuenta las condiciones de inferioridad intelectual que tenían los campesinos frente a la parte dominante quienes, según su dicho, con argumentos jurídicos, cuando no con amenazas provocaron prácticamente un desplazamiento forzado.
2.6. Refiere que no se dio cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental propuesto en tanto que no se evidencia el cumplimiento del programa de manejo el cual establecía:
- Información y participación - Restablecimiento de las condiciones de vida de la población a trasladar - Educación ambiental - Mitigación y compensación por alteración de los servicios ecosistémicos del Rio Sogamoso aguas abajo del sitio de presa. - Restablecimiento de las condiciones de vida de la población desplazada - Fortalecimiento institucional
2.7. Frente a los predios pagos señaló que no se tuvo en cuenta las reales medidas de los mismos, los inventarios y de manera incoherente a los criterios establecidos en el Manual de Valores Unitarios toda vez que:
- No se pagaron las tierras respecto de los valores comerciales vigentes. - Existió inequidad al momento de establecer las ofertas de precio
en el Manual de Valores Unitarios toda vez que:
- No se pagaron las tierras respecto de los valores comerciales vigentes. - Existió inequidad al momento de establecer las ofertas de precio - No se permitió el ingreso a las tierras para recolectar los frutos y el disfrute al que tenían derecho hasta finales de 2013. - Hubo desmejoramiento de la cali dad de vida, así como de los niveles de ingresos familiares, condiciones de vida, entre otros. - No se reconocieron los poseedores - No se realizó el pago de mejores y vivienda. - No sustitución de cultivos - No pago de subsidio para hijos menores de edad - Falta de gestión social del plan de manejo ambiental. - Deficiente restitución de proyectos productivos, que a la fecha no han sido cumplidos.
3. Contestación de la demanda. -
3.1 ISAGEN S.A ESPREPARACION DE PERJUICIOS
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Concurre a través de apoderado judicial para señalar que el proyecto Hidroeléctrico Sogamoso está localizado en el noreste del país, en el departamento de Santander a 75 km aguas arriba de la desembocadura del Rio Sogamoso al Magdalena, para aprovechar las aguas del río Sogamoso se ha previsto la construcci ón de una presa de gravas con cara de concreto, con una altura de 190 mts, el embalse tendrá un volumen total de 4.800 millones de M3, de los cuales 2.802 millones corresponden a embalse útil; el área inundada – espejo de agua – será de 6.969Ha.
volumen total de 4.800 millones de M3, de los cuales 2.802 millones corresponden a embalse útil; el área inundada – espejo de agua – será de 6.969Ha.
La presa y el embalse están ubicados en jurisdicción de los municipios de Girón, Betulia, Zapatoca, Los Santos y San Vicente de Chucurí y el área de influencia del proyecto se extiende también a la zona del bajo rio Sogamoso, hasta su desembocadura, en el río Magdalena, en los municipios de Sabana de Torres, Puerto Wilches y Barrancabermeja.
Refiere que mediante Resolución 476 de 2000, el Ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial otorgó licencia ambiental para llevar a cabo la ejecución del proyecto Hidroeléctrico Sogamoso, posteriormente se emitió la Resolución 898 de 2002 mediante la cual se modificaron algunos plazos para la ejecución de programas establecidos en la Resolución 476 de 2000 y en el Plan de Manejo Ambiental – PMA.
El Plan de Manejo Ambiental – PMA – actualizado del Proyecto Hidroeléctrico Sogamoso definió como área de influencia las áreas hasta donde se pueden extender los efectos de las actividades que implica el Proyecto Hidroeléctrico Sogamoso y está determinada tanto por los ecosistemas cuyas condiciones sean modificadas o alteradas como a los grupos de población que dependen de su oferta o de la función que cumple.
Las acciones específicas de la construcción y operación del proyecto Hidroeléctrico
Sogamoso se pueden resumir así:
- Construcción y adecuación de vías: Compra de predios y mejoras, dado que, aunque la mayoría del alineamiento de las diferentes vías se localiza en
Sogamoso se pueden resumir así:
- Construcción y adecuación de vías: Compra de predios y mejoras, dado que, aunque la mayoría del alineamiento de las diferentes vías se localiza en predios de ISAGEN, hay algunos tramos que atraviesan propiedades privadas. - Construcción e instalación de campamentos talleres y oficinas. - Construcciones subterráneas las cuales inclu ye las actividades relacionadas con las excavaciones de las obras de desvío, descarga de fondo, entre otros. - Construcciones superficiales que incluyen excavaciones y construcción de vertedero, preataguía, ataguía, presa y demás obras anexas.REPARACION DE PERJUICIOS
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- Adecuación del área del embalse.
Para realizar la construcción del proyecto Hidroeléctrico Sogamoso Isagen debió adelantar las acciones necesarias previstas en la Ley y en Plan de Manejo Ambiental, para la adquisición de los predios enclavados en el sector conocido como La Leal del municipio de Betulia, el cual está ubicado cerca del sitio seleccionado para la presa del Proyecto Hidroeléctrico.
El grupo de unidades familiares que, habitada en el sector, está relacionado en el Plan de Manejo Ambiental, en general en este sector todas las negociaciones con ISAGEN se realizaron entre el año 2009 y los inicios del 2011 y en el desarrollo de dichas negociaciones se cumplieron tanto los compromisos de ley, como aquellos definidos en el PMA en el cual se previó el asentamiento grupal de toda la comunidad que habitaba en este sector, previa verificación de sus derechos.
dichas negociaciones se cumplieron tanto los compromisos de ley, como aquellos definidos en el PMA en el cual se previó el asentamiento grupal de toda la comunidad que habitaba en este sector, previa verificación de sus derechos.
Por estar cerca al sitio de la presa del proyecto en el sector La Leal existía riesgo de inundaciones por represamiento temporal del rio Sogamoso, pudiendo alcanzar a inundar las viviendas existentes en el centro n ucleado de esa comunidad, una vez negociados todos los predios con aquellas familias que escogieron Negociación Directa, definidos los sitios de Reasentamiento Grupal o Individual para las familias que optaran por esta m odalidad o pagadas las mejoras a aquellos que las tuvieran, Isagen realizó el recibimiento de los predios negociados con lo cual se garantizaba que no existían ni viviendas, ni personas con riesgo en caso de inundación.
Destacó que los ahora demandantes como habitantes individuales del sector La Leal en realidad pertenecen a uno de los 7 núcleos familiares y algunos de ellos fueron identificados en el censo del año 2008, 8 de los demandantes no aparecen en el censo, 3 de ellos ni se encuentran en el cens o realizado en el 2008, ni pertenecen a ningún grupo familiar identificado en el censo realizado en el 2008, ni pertenecen a ningún grupo familiar identificado en el ceso y se desconoce totalmente cualquier información sobre los mismos.
Refirió que Isagen ha cumplido a cabalidad dichos procedimientos y con fundamento en ellos se conformó la Comisión Tripartita, la cual elaboró el Manual de Valores Unitarios, que fue aprobado por el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución
Refirió que Isagen ha cumplido a cabalidad dichos procedimientos y con fundamento en ellos se conformó la Comisión Tripartita, la cual elaboró el Manual de Valores Unitarios, que fue aprobado por el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 180578 del 5 de mayo de 2010, por tanto, teniendo como base el referido manual se realizaron todos los avalúos con los cuales ISAGEN negoció el 100% de la totalidadREPARACION DE PERJUICIOS
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de los predios requeridos para el proyecto en los sectores de La Leal, Ver eda Sogamoso, Municipio de Betulia y vereda Linderos el municipio de Girón.
Adicional a lo anterior resaltó que los avalúos también han cumplido con lo especificado en la Resolución No. 620 de 2008 del IGAC y con el decreto 2024 del 12 de julio de 1982 del Ministerio de Minas po r medio del cual se reglamentó parcialmente la Ley 56 de 1981.
Indicó que las actuaciones adelantadas por la empresa, que posibilitaron la restitución económica de las familias se realizaron de la siguiente manera:
Núcleo Nombre de los demandantes Restitución de la actividad económica 1 Alejandro Suárez Quintanilla, Claudia Patricia Suarez Peña, Liliana Suárez Peña, Sandra Yaneth Suarez, Yuly Paola Suárez Peña, Eiber Alexander Suárez Restitución mediant e modalidad NEGOCIACION DIRECTA. Adquieren un vehículo tipo turbo de transporte de carga y un predio rural en la vereda San Bernardo del
Yuly Paola Suárez Peña, Eiber Alexander Suárez Restitución mediant e modalidad NEGOCIACION DIRECTA. Adquieren un vehículo tipo turbo de transporte de carga y un predio rural en la vereda San Bernardo del municipio de Lebrija denominado “Bella Vista” con una extensión de 5.5 hectáreas, una vivienda de aproximadamente 400 metros cuadrados con paredes en ladrillo, piso en cemento y cubierta en zinc servicio de energía y gas propano y un inventario productivo de 3 hectáreas de cacao, dos pozos para piscicultura y otros cultivos como plátano y cítricos. 2 Wenceslao Rodríguez Gallo Restitución mediante modalidad de REASENTAMIENTO INDIVIDUAL ISAGEN adquiere a nombre de la familia un predio rural denominado “El Porvenir” ubicado en la vereda Portugal del municipio de Lebrija, con una extensión de 8.5 hectáreas. El predio cuenta con una vivienda. El predio posee un inventario productivo de guanábano y cacao, para este último se concertó un acuerdo de fortalecimiento que consiste en el mantenimiento de 3 hectáreas de cacao y
guanábano.REPARACION DE PERJUICIOS
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3 Bernardo Rodríguez, Bernardo Rodríguez Medina, Nubia Medina de Rodríguez Restitución mediante modalidad de NEGOCIACION DIRECTA adquieren tres predios, dos de tipo urbano, ubicados en el área metropolitana de Bucaramanga y uno de
Bernardo Rodríguez Medina, Nubia Medina de Rodríguez Restitución mediante modalidad de NEGOCIACION DIRECTA adquieren tres predios, dos de tipo urbano, ubicados en el área metropolitana de Bucaramanga y uno de tipo rural en el Municipio de Lebrija, predio “La Esmeralda” ubicado en la vereda San Gabriel, con un área de 13 hectáreas con una vivienda de 200 metros cuadrados aproximadamente con paredes en ladrillo, pisos en cemento, techo en eternit, cuenta con servicios públicos de energía, gas propano, televisión satelital e inodoro conectado a pozo séptico, un inventario productivo de 2 hectáreas de pasto, 7 hectáreas de cacao y otros cultivos como plátano y yuca. 4 Carlos Humberto Quezada Vera, Nelly Quezada Vera Restitución mediante la modalidad de NEGOCIACION DIRECTA. Se adquirió un predio rural denominad o “La Esperanza” ubicado en la vereda Galanes del municipio de Rionegro, con una extensión de 13 hectáreas, el predio cuenta con una vivienda para la cual hay estipulado un plan de mejoramiento, posee un inventario productivo de pastos y cacao, para este último se concertó un acuerdo de fortalecimiento que consiste en el mantenimiento de 3 hectáreas de cacao, adicionalmente se está brindando acompañamiento psicosocial al núcleo familiar 5 Myriam Almeida Lizarazo, Juan de la Cruz Cordero, Juan de Jesús Cordero Almeida, Lina Paola Cordero Almeida, Luz Dary Cordero Almeida
5 Myriam Almeida Lizarazo, Juan de la Cruz Cordero, Juan de Jesús Cordero Almeida, Lina Paola Cordero Almeida, Luz Dary Cordero Almeida Restitución mediante la modalidad de NEGOCIACION DIRECTA 6 Gladys Martínez de Suárez, Marco Fidel Suárez Restitución mediante la modalidad de NEGOCIACION DIRECTA, adquieren un predio rura l en la vereda San Bernardo delREPARACION DE PERJUICIOS
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municipio de Lebrija, denominado “el Tamarindo” con una extensión de 5 hectáreas, una vivienda de aproximadamente 100 metros cuadrados con paredes en ladrillo, piso en cemento y cubierta en zinc, servicio de energía y gas propano y un inventario productivo de 4 hectáreas de cacao y otros cultivos como aguacate, guanábano y cítricos. 7 Nelson Quiroga Plata Restitución mediante modalidad de REASENTAMIENTO INDIVIDUAL ISAGEN adquiere a nombre de la familia un predio rural denominado “El Cedrón” ubicado en la vereda La Cuchilla del municipio de Lebrija, con una extensión de 5 hectáreas. El predio cuenta con una vivienda. El predio posee un inventario productivo de cacao , para el cual se concertó un acuerdo de fortalecimiento que consiste en el mantenimiento de 3 hectáreas.
El proceso de negociación de los predios incluidos en la declaratoria de utilidad pública ha sido llevado a cabo por parte de Isagen y las actividades generales del
un acuerdo de fortalecimiento que consiste en el mantenimiento de 3 hectáreas.
El proceso de negociación de los predios incluidos en la declaratoria de utilidad pública ha sido llevado a cabo por parte de Isagen y las actividades generales del proyecto han comprendido:
- Identificación de predios requeridos para el Proyecto, partiend o del censo elaborado en el año 2008. - Solicitud de oficinas de instrumentos públicos para inscribir la restricción en cada uno de los predios ubicados dentro de la poligonal identificada en la declaratoria de utilidad pública. - Elaboración de estudio de títulos de los predios requeridos, identificación de la situación jurídica de cada inmueble. - Mediante asambleas de propietarios de los predios, eligen como su representante al señor Antonio José Díaz Ardila y como su suplente el Sr.
Guillermo Vargas Caballe ro, el evento contó con la participación aproximada del 90% de los propietarios de predios requeridos para el Proyecto Hidroeléctrico, en este se presentó el proceso de negociación de predios y el mecanismo de ley para la conformación de la Comisión Tripartita. - Dicha comisión tuvo la responsabilidad de elaborar el Manual de valores unitarios, documento mediante el cual se definieron los precios de los prediosREPARACION DE PERJUICIOS
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y se liquidaron las indemnizaciones económicas a que tienen derecho los propietarios de los predios, en dicha comisión participan en el representante elegido por los propietarios con su respectivo suplente, un representante del IGAC y otro de ISAGEN con su respectivo suplente.
propietarios de los predios, en dicha comisión participan en el representante elegido por los propietarios con su respectivo suplente, un representante del IGAC y otro de ISAGEN con su respectivo suplente. - Visitas de campo y elaboración de avalúos a partir del Manuel de Precios Unitarios elaborado por la Comisión Tripartita. - Celebración de reuniones con las administraciones municipales y las personerías municipales de Betulia, Girón, Lebrija, Los Santos, San Vicente de Chucurí y Zapatoca con el fin de dar a conocer los resultados del censo socioeconómico y predial del proyecto. - Validación de información del censo a través de las personerías municipales con el listado de propietarios y habitantes localizados en los predios requeridos. - Visitas y reuniones directas con propietarios, poseedores o vivientes de los predios identificados en la cuales se llevó a cabo el proceso de negociación y acuerdos sobre los valores a pagar. - Gestión directa o acompañamiento a propietarios ante entes competentes para liberar predios identificados con restricciones o prohibiciones para enajenar, ceder, arrendar o vender. - Elaboración de acuerdos, actas, promesas, escrituras, cancelación parcial de los valores acordados para cada predio. - Desembolso de los recursos según autorización y solicitud a las oficinas de instrumentos públicos levantar gravamen de utilidad pública y notificación a los interesados.
Refirió que para las familias que optaron por la n egociación directa de manera voluntaria o para aquellas que de acuerdo con los criterios definidos en el PMA aprobado por el Ministerio de Ambiente se debe proceder a realizar la restitución en
Refirió que para las familias que optaron por la n egociación directa de manera voluntaria o para aquellas que de acuerdo con los criterios definidos en el PMA aprobado por el Ministerio de Ambiente se debe proceder a realizar la restitución en dicha modalidad, no es obligatorio realizar una restitución de las actividades productivas y del empleo, adicional al valor acordado entre las partes.
Lo anterior se debe a que en la cuantía que se entrega por la negociación directa, se entiende comprendida la restitución de la actividad productiva de la familia, entre otras cosas. El programa “restablecimiento de las condiciones de vida de la población a trasladar” previsto en el PMA está dirigido a las familias residentes en las zonas requeridas para el desarrollo de las obras, que tomaron la decisión propia y voluntaria de acogerse a él y que además cumplen alguno de los siguientes criterios:REPARACION DE PERJUICIOS
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- Familias propietarias de predios menores a 20 hectáreas. - Familias poseedoras de predios menores a 20 hectáreas y con más de 3 años de residencia comprobada en el predio. - Familias vivientes en predios menores a 20 hectáreas y con mínimo de 5 años de residencia comprobada en el predio.
Para las familias de los poderdantes que cumplieron con los requerimientos descritos, Isagen adquirió predios a su nombre, de manera que se posibilite la restitución económica del núcleo familiar.
Relató que el restablecimiento de tejido social de la población a “trasladar por el proyecto Hidroeléctrico Sogamoso contempla los siguientes aspectos y actividades”
económica del núcleo familiar.
Relató que el restablecimiento de tejido social de la población a “trasladar por el proyecto Hidroeléctrico Sogamoso contempla los siguientes aspectos y actividades”
- La ejecución de proyectos declarados de utilidad pública e interés social suponen ceder el interés particular ante el interés general, por tanto, en proyectos de gran magnitud como la construcción de una hidroeléctrica, necesariamente se requiere el traslado de la comunidad que habita en el área de influencia respectiva.
Aplicando el PMA ap robado en su momento por el Minambiente toda familia objeto de traslado – por reasentamiento o relocalización dentro del mismo predio – recibió el mismo trato y accedió en condiciones de equidad e igualdad a los diversos programas que se ofrecieron, de igu al manera, recibieron información suficiente, clara, veraz oportuna y permanente sobre la implementación del programa
Para el cumplimiento de los objetivos del Programa de reasentamiento, se ejecutó un modelo de intervención psicosocial con una ruta meto dológica que incluye estudios socioeconómicos a partir de la caracterización de la población afectada y se definió la alternativa o modalidad de reasentamiento así:
- La modalidad de reasentamiento individual, es la vinculación de un núcleo familiar a un nuevo entorno comunitario y sus respectivas redes, la modalidad grupal significa la creación de una comunidad y vinculación a un entorno social y los servicios necesarios para su desarrollo, la relocalización es el traslado de los núcleos familiares en su mismo entorno, lo cual permite mantener la dinámica familiar, económica y comunitaria, y finalmente las familias que teniendo la opción de reasentamiento decidieron el proceso de negociación
los núcleos familiares en su mismo entorno, lo cual permite mantener la dinámica familiar, económica y comunitaria, y finalmente las familias que teniendo la opción de reasentamiento decidieron el proceso de negociación directa en cuyo desarrollo y luego de culminado se brindaba acompañamientoREPARACION DE PERJUICIOS
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para el uso más conveniente de los recursos en pro de mantener o mejorar su calidad de vida. - Posterior a ello, se procedió a vincular a las familias y/o nuevas comunidades a las redes de su nuevo entorno de vida, convirtiéndose en alternativa d e red de apoyo para fortalecer al individuo y las familias en el proceso de duelo en adaptación y aceptación de nuevas condiciones de vida.
Manifestó que Isagen contrató la elaboración de los avalúos con personas registradas y autorizadas por una Lonja de propiedad raíz santandereana los cuales observaron el Manual de valores unitarios elaborados por la Comisión Tripartita y tuvieron como base lo especificado en la Resolución No. 620 de 2008 del IGAC y el Decreto 2024 del 12 de julio de 1982 del Ministerio de Minas.
Sobre el Programa de restablecimiento de las condiciones de vida de la población a trasladar señaló que está dirigido a las familias propietarias con predios menores a 20 hectáreas, a familias poseedores con más de 3 años de residencia en el predio y familias vivientes con mínimo 5 años de residencia comprobada, lo anterior con base en censo predial y socioeconómico de 2008.
Los aspectos relevantes de este programa son: - Compra de predio y parcelación (mínimo 5 ha)
familias vivientes con mínimo 5 años de residencia comprobada, lo anterior con base en censo predial y socioeconómico de 2008.
Los aspectos relevantes de este programa son: - Compra de predio y parcelación (mínimo 5 ha) - Entrega de vivienda nueva - Infraestructura social, servicios y vías de acceso - Establecimiento psicosocial y productivo - Prima de traslado
Se continúa avanzando en el desarrollo de actividades de apoyo para facilitar el periodo de transición y traslado de las familias incluidas en el Programa orientado a la intervención de 245 unidades familiares que a la fecha optaron por las diferentes modalidades discriminadas de la siguiente manera: reasentamiento grupal 84, individual 57, que optaron por negociación 28, compra y pago de mejoras 63 y relocalización en el mismo predio 13 y actualmente se tiene avance en las actividades de:
- Traslado definitivo de 108 familias. - Negociación de los predios Los totumos, Santa Cruz, Panorama, La Cabaña y la FE, con un total de 1.149 ha y 152 ha en predios para el reasentamiento
individual.REPARACION DE PERJUICIOS
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- Selección conjunta de predios, concertación de 4 tipologías de viviendas (110 m2) parcelaciones y asignación de lotes. - Construcción viviendas y eq uipamiento Contrato Consorcio MENSULA – URBANAS. - Pago primas reubicación. - Avance negociación predios: 98% del área total requerida (10.871 ha) - Acuerdo con 100% de las familias
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