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TA SANT - 680012333000-2013-00393-00-(18-07-2023)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680012333000-2013-00393-00-(18-07-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

SIGCMA-SGC

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Magistrado Ponente: Iván Fernando Prada Macías

Bucaramanga, dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023)

Se encuentra el proceso de la referencia para resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el día 14 de abril de 2023 contra la sentencia de primera instancia de fecha 16 de febrero de 2023.

En cuanto al término para interponer el recurso de apelación contra las sentencias, el artículo 247 del CPACA dispone:

“ARTÍCULO 247. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el sf9uiente procedimiento:

1. El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Este término también aplica para las sentencias dictadas en audiencia.

(…)”

De igual forma, respecto a la notificación electrónica de las providencias, el artículo 205 dispuso:

“ARTÍCULO 205. Notificación por medios electrónicos. La notificación electrónica de las providencias se someterá a las siguientes reglas:

1. La providencia a ser notificada se remitirá por el Secretario al canal digital registrado y para su envío se deberán utilizar los mecanismos que garanticen la autenticidad e integridad del mensaje.

2. La notificación de la providencia se entenderá rea lizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación.

2. La notificación de la providencia se entenderá rea lizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación.

(…)”

Así las cosas, se evidencia que la sentencia de primera instancia fue notificada a l a parte demandante el día 21 de marzo de 2023 por intermedio del aplicativo judicial SAMAI, razón por la que dicha notificación se entiende realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje, y una vez superado Expediente 6800123330002013-00393-00 Medio de control Reparación Directa Demandantes Jaime Alberto Madrid Aristizábal joaquinhernandog@gmail.com Demandado Nación – Ministerio de Transporte notificacionesjudiciales@mintransporte.gov.co Agencia Nacional de Infraestructura – ANI buzonjudicial@ani.gov.co Instituto Nacional de Vías – INVIAS njudiciales@invias.gov.co Ministerio Público Procuraduría 159 Judicial II para Asuntos Administrativos nmgonzalez@procuraduria.gov.co Tema Auto rechaza recurso de apelación contra sentenciaTribunal Administrativo de Santander Exp. 6800123330002013-00393-00

este tiempo, empieza a correr el termino de diez (10) días para interponer el recurso de apelación, esto es, que la notificación electrónica se entendió surtida el 23 de marzo de 2023, y es a partir del día 24 de marzo de la misma anualidad cuando empieza a correr el termino para presentar el recurso oportunamente, el cual culminó

marzo de 2023, y es a partir del día 24 de marzo de la misma anualidad cuando empieza a correr el termino para presentar el recurso oportunamente, el cual culminó el día 13 de abril de 2023.

En ese orden de ideas, se constata que la parte demandante no interpuso el recurso de apelación dentro del término legal, pues el mismo fue presentado hasta el día 14 de abril de 2023, tal y como lo muestra el aplicativo SAMAI.

En consecuencia, se rechazará el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de primera instancia de fecha 16 de febrero de 2023, que denegó las pretensiones de la demanda.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER,

RESUELVE

PRIMERO: Rechazar por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia de fecha 16 de febrero de 2023, conforme lo expuesto en precedencia

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Firma electrónica]

IVAN FERNANDO PRADA MACÍAS

Magistrado

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