TA SANT - 680012333000-2013-00507-00-(14-02-2019)-1
Tribunal Administrativo de Santander
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2013-00507-00-(14-02-2019)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Rama Judicial " '¿¿¡.'¿•M Consejo Superior de la Judicatura I I | • , a w M M República de Colombia CONSEJO DI- ^'^TADO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Mag. Ponente SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
PROCESADO SIGCMA-SGC Bucaramanga, catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019) SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Exp. No. 680012333000-20 1 3-00 5 07-00
Demandante: Diseños y Construcciones - DISCON LTDA
Demandado: Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P.
Llamado en Garantía: Municipio de Barrancabermeja Medio de Control: Controversias Contractuales Tema Rompimiento del equilibrio económico y financiero.
En desarrollo de los Artículos 182 y 187 de la Ley 1437 de 2011 se profiere SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA en el proceso de la referencia, así:
I. ANTECEDENTES
A. La Demanda
(Fls. 2-51)
1. Pretensiones
(Fls. 2 a 3) 1.1. Declarar que Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P. incumplió el Contrato de Obra Pública No. 048 del 27.12.2007, suscrito entre dicha entidad y. Diseños y Construcciones LTDA - DISCON LTDA, por no reconocer y pagar todos y cada uno de los sobrecostos, perjuicios y/o mayores inversiones en los que incurrió la demandante durante la ejecución del contrato
Diseños y Construcciones LTDA - DISCON LTDA, por no reconocer y pagar todos y cada uno de los sobrecostos, perjuicios y/o mayores inversiones en los que incurrió la demandante durante la ejecución del contrato 1.2.Ordenar a Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P. a restablecer plenamente los derechos de la demandante, indemnizando todos los sobrecostos, perjuicios y/o mayores inversiones, y demás sumas de dinero que se lleguen a probar dentro del proceso, en los que incurrió DISCON LTDA., durante la ejecución del contrato. 1.3. Declarar que Aguas Barrancabermeja S.A. E.S.P. es responsable de la ruptura del equilibrio económico y financiero del Contrato No. 048/2007con sus modificaciones y adiciones-, en perjuicio de la demandante, 1.4.Ordenar a Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P. a establecer el equilibrio económico y financiero del Contrato No. 048/2007, pagando plenamente a favor del demandante, los sobrecostos, perjuicios y/o mayores inversiones y demás sumas que se lleguen a probar en el proceso, en los que incurrió DISCON LTDA. durante la ejecución de este contrato.Sentencia de primera instancia que accede parcialmente a las pretensiones, M.P. Solange Blanco Villamizar. Controversias Contractuales Exp. 680012333000-2013-00507-00, Diseños y Construcciones LTDA vs. Aguas de Barrancabermeja S.A ESP. 1.5. Declarar que Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P. se ha enriquecido sin justa causa, por no reconocer y pagar todos y cada uno de los sobrecostos,
1.5. Declarar que Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P. se ha enriquecido sin justa causa, por no reconocer y pagar todos y cada uno de los sobrecostos, perjuicios y/o mayores inversiones en las que incurrió el demandante durante la ejecución del Contrato No. 048/2007 1.6. Condenar a Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P. a pagar a favor del demandante todas las sumas, costos, sobrecostos y perjuicios que se lleguen aprobar dentro del proceso, por concepto de sobrecostos y perjuicios que se lleguen a probar dentro del proceso, por concepto del referido enriquecimiento, suma que debe ser actualizada monetariamente y se ordene el pago de intereses moratorios desde la época de la causación del daño y la fecha efectiva del pago. 1.7. Dar cumplimiento a la sentencia, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que la providencia le sea notificada 1.8. Que Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P. debe pagar en favor de Diseños y Construcciones LTDA - DISCON LTDA, intereses comerciales sobre la cantidad reconocida durante los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del fallo e intereses moratorios después de este término. 1.9. Condenar a Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P. a pagar las costas procesales
2. Hechos Como fundamento de sus pretensiones, señala la parte actora en síntesis, que entre Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P. y la empresa Diseños y Construcciones LTDA - DISCON LTDA, se suscribió el Contrato de obra
Como fundamento de sus pretensiones, señala la parte actora en síntesis, que entre Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P. y la empresa Diseños y Construcciones LTDA - DISCON LTDA, se suscribió el Contrato de obra pública No. 048 el 27.12.2007, teniendo como objeto del proyecto la ejecución de "obras de adecuación y construcciones del acueducto del corregimiento San Rafael de Chucuri - Departamento de Santander - Convenio interadministrativo No. 0853 de 2007". Que en el desarrollo del mismo se presentaron las siguientes actuaciones administrativas:
1. Contrato No. 048 de 2007
Se suscribió el 27.12.2007.
2. Acta de inicio Firmada el 03.03.2008, estableciendo como plazo para su ejecución el 30.06.2008.
3. Acta de ampliación del
plazo No. 1 El 24.06.2008, las partes acordaron una ampliación en la ejecución del contrato, por un término de 30 días.
4. Acta de suspensión del
plazo No.1 El 10.07.2008, se realizó de carácter indefinido, con el fin de obtener los recursos adicionales por parte de la empresa contratante, encontrándoseSentencia de primera instancia que accede parcialmente a las pretensiones, M.P. Solange Blanco Villamizar. Controversias Contractuales Exp. 680012333000-2013-00507-00, Diseños y Construcciones LTDA vs. Aguas de Barrancabermeja S.A ESP. ejecutado un 98,63%.
5. Acta adicional No. 1
El 5.12.2009, se adiciona el valor del contrato
Construcciones LTDA vs. Aguas de Barrancabermeja S.A ESP. ejecutado un 98,63%.
5. Acta adicional No. 1
El 5.12.2009, se adiciona el valor del contrato principal, en la suma de quinientos veinte un millones sesenta y siete mil ciento noventa y dos pesos ($521.067.192).
6. Acta de reinicio No.1
El 10.03.2009, las partes decidieron reiniciar la ejecución contractual, fijando como plazo para su terminación el 29 de abril de 2009.
7. Acta de suspensión No. 2
Suscrita el 11.03.2009, por un término indefinido, hasta tanto el municipio de Barrancabermeja hiciera la gestión de legalización de los derechos de servidumbre.
8. Acta de ampliación del
plazo No. 2 El 23.07.2010, se acordó entre las partes contratantes, "adicionar el plazo del contrato principal, en treinta (30) días calendario para su ejecución, contados a partir de la fecha de terminación del contrato principal, por lo tanto se fijó como fecha de terminación el veintitrés (23) de agosto de 2010".
9. Acta de reinicio No.2
Se suscribe el 02.07.2009, una vez adelantado el trámite de legalización de los derechos de servidumbre y compra del predio para la ejecución del proyecto.
10. Acta de suspensión
No. 3 Suscrita el 02.08.2010, tiene como sustento las condiciones climáticas en la zona, que imposibilitaron el normal desarrollo de las actividades.
11. Acta de reinicio No. 3
10. Acta de suspensión
No. 3 Suscrita el 02.08.2010, tiene como sustento las condiciones climáticas en la zona, que imposibilitaron el normal desarrollo de las actividades.
11. Acta de reinicio No. 3
El 08.09.2010, se reinicia la obra, estipulando como fecha para la terminación del contrato el 08.09.2010.
12. Acta de suspensión
No. 04 El 25.08.2010, se suspendió por 20 días la ejecución del proyecto.
13. Acta de prórroga de
suspensión No.1 Suscrita el 14.09.2010, mediante la cual se prórroga por un término de 15 días adicionales, la suspensión de la obra.
14. Acta de prórroga de
suspensión No. 2 El 13.10.2010, las partes prórroga por segunda vez la suspensión No. 4 por 33 días adicionales.Sentencia de primera instancia que accede parcialmente a las pretensiones, M.P, Solange Blanco Villamizar. Controversias Contractuales Exp. 680012333000-2013-00507-00, Diseños y Construcciones LTDA vs. Aguas de Barrancabermeja S.A ESP.
15. Acta de reinícío No. 4
Se suscribe el 16.11.2010, debiendo concluir la ejecución del contrato, el 29.11.2010.
16. Acta de adición del
plazo No. 3 El 29.11.2010, los contratantes, ampliaron el plazo contractual, señalando: "Adicionarse el plazo del contrato principal y sus adicionales, DIECISIETE (17) días calendario, para su
plazo No. 3 El 29.11.2010, los contratantes, ampliaron el plazo contractual, señalando: "Adicionarse el plazo del contrato principal y sus adicionales, DIECISIETE (17) días calendario, para su ejecución, contados a partir de la fecha de su terminación del contrato principal, por lo tanto la fecha de terminación será el DIECISEIS (16) DE
DICIEMBRE DE 2010."
17. Acta de suspensión
No. 5 El 15.12.2010 se suspende la ejecución del contrato por el término de 60 días o hasta tanto las condiciones climáticas mejoren.
18. Acta de adición No. 4
Suscrita para la ejecución del contrato, por el término de 30 días.
19. Acta de reinicio No. 5
Se suscribe el 14.02.2011.
20. Acta de terminación del contrato No. 048
El 15.03.2011, se suscribe entre Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P. y DISCON LTDA.
21. Acta de entrega y recibo final de obras.
Es suscrita el 30.09.2011. Señala que debido a las múltiples suspensiones del contrato y las ampliaciones del plazo, sin que se adicionara también en el valor, dicha sociedad ejecutó más allá del tiempo inicial, las actividades y obras durante los años 2009, 2010, y 2011, por lo que dice, sufrió una serie de sobrecostos y perjuicios que alteraron gravemente el normal desarrollo del contrato y, el equilibrio económico y financiero del mismo, mayores inversiones que a la fecha de la presentación de la demanda , no han sido reconocidas ni pagadas por Aguas
alteraron gravemente el normal desarrollo del contrato y, el equilibrio económico y financiero del mismo, mayores inversiones que a la fecha de la presentación de la demanda , no han sido reconocidas ni pagadas por Aguas de Barrancabermeja S.A. ESP. Oue las afectaciones en la ejecución del contrato que ocasionaron los perjuicios reclamados, son las siguientes: i) Stand by de la maquinaria y personal durante la ejecución contractual: pues durante ella, ocurrieron cinco (5) suspensiones, las cuales implicaron que los trabajos que venía realizando el contratista se paralizaran, implicando ello que la maquinaria y el personal del contratista se mantuvieran disponibles al proyecto, en espera de la superación de los motivos que dieron lugar a las suspensiones, para retomar nuevamente la ejecución de las obras, ii) Lluvias extraordinarias e inusitadas en el año 2010: refiere que como consecuencia de las lluvias, incurrió en una serie de sobrecostos y perjuicios, consistentesSentencia de primera instancia que accede parcialmente a las pretensiones, M.P. Solange Blanco Villamizar. Controversias Contractuales Exp. 680012333000-2013-00507-00, Diseños y Construcciones LTDA vs. Aguas de Barrancabermeja S.A ESP. en; tener que transportar los materiales y el personal en chalupas y motorcanoas; empalizar las vías para el paso de los vehículos; transportar a pie materiales desde la ciénaga; y, un incremento de tiempo en el desplazamiento del transporte, iíi) Trabajos adicionales necesarios para el cabal desarrollo del proyecto: refiere que ejecutó los siguientes trabajos; limpieza de las tuberías de la línea de conducción, y, reparación y cambio de válvulas de
del transporte, iíi) Trabajos adicionales necesarios para el cabal desarrollo del proyecto: refiere que ejecutó los siguientes trabajos; limpieza de las tuberías de la línea de conducción, y, reparación y cambio de válvulas de ventosa y válvulas de purga; actividades que se derivaron de causas completamente ajenas a su voluntad, iv) Mayor permanencia en obra del contratista: pues el plazo de ejecución sufrió una serie de afectaciones que condujeron a que en la realidad contractual, la realización del proyecto no se llevará a cabo en 120 días, si no en 272, aunado a las suspensiones contractuales referenciadas, lo que ocasionó sobrecostos y perjuicios por concepto de costos directos e indirectos, que afectaron la ecuación económica y financiera del contrato, v) Reajuste de los precios unitarios del contrato para los años 2009, 2010, y 2011. Aduce que las actividades adelantadas en las anualidades referidas, las ejecutó con los precios unitarios pactados en el contrato para el año 2008, lo que demuestra que existe un claro perjuicio económico, y por lo tanto, tiene derecho a que se le reajusten los precios unitarios de las activkiades ejecutadas durante los, años mencionados, con base en el IPC. vi) Falta de energía para la entrega de la planta de tratamiento. Manifiesta que el día 15 de marzo de 2011, cuando se terminó el contrato no se pudo entregar la planta de tratamiento puesto que para ello, era necesario ponerla en funcionamiento, hecho para lo cual era indispensable contar con la electricidad necesaria y suficiente, y, la energización de la planta no se había podido llevar cabo por cuanto la red eléctrica de la zona, que está a cargo del municipio de Barrancabermeja, era completamente ineficiente y
contar con la electricidad necesaria y suficiente, y, la energización de la planta no se había podido llevar cabo por cuanto la red eléctrica de la zona, que está a cargo del municipio de Barrancabermeja, era completamente ineficiente y escasa, situación que originó sobrecostos y perjuicios consistentes en que desde el 15 de marzo de 2001 hasta el 30 de septiembre de ese mismo año, se tuvo que pagar celaduría permanente para cuidar las obras construidas y los equipos instalados, vii) Cobro y descuento de la contribución especial "Impuesto de Guerra" por parte de aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P. Considera que no está obligada a pagar a favor de Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P., y del municipio de Barrancabermeja, la contribución especial establecida de la Ley 418 de 1997 (modificada por la Ley 1106de 2006) por la celebración del contrato No. 048 de 2007, por cuanto no se trata de un contrato de obra pública, ni la entidad contratante es de derecho público, es decir, no seSentencia de primera instancia que accede parcialmente a las pretensiones, M.P. Solange Blanco Villamizar. Controversias Contractuales Exp. 680012333000-2013-00507-00, Diseños y Construcciones LTDA vs. Aguas de Barrancabermeja S.A ESP. cumplen los requisitos del sujeto activo y del hecho generador para que pueda dar aplicación a esta contribución.
3. Los fundamentos jurídicos
(Fls. 37-40 Cuad. Ppal No. 1) Fundamenta la p. actora este acápite en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Ley 80 de 1993, Ley 1472
(Fls. 37-40 Cuad. Ppal No. 1) Fundamenta la p. actora este acápite en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Ley 80 de 1993, Ley 1472 de 1994, los artículos concordantes del Código Civil, Código de Comercio, y el Código General del Proceso. Considera que Aguas de Barrancabermeja S.A. ESP, no es una entidad de derecho público, por el contarlo es una empresa de servicios públicos que se rige por la Ley 142 de 1994 y en general por el derecho civil y comercial, excluida de la aplicación del derecho público y por ende, de las normas de la contratación estatal (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, y sus Decretos reglamentarios). Igualmente, que en la cláusula décima cuarta del contrato No. 048 de 2007, se estipuló expresamente que las normas aplicables al acuerdo de voluntades serían las del derecho privado. Señala igualmente en cuanto al hecho generador consistente en la celebración de un contrato de obra pública, que no procede el pago del impuesto de guerra en el presente caso, pum no se está frente a un contrato de esta naturaleza, de acuerdo con la definición que la H. Corte Constitucional da en la sentencia C1153 del 26 de noviembre de 2008, la cual se basa en el criterio orgánico, es decir que califica como contrato de obra pública aquél celebrado por una entidad de derecho público como contratante, lo que no ocurre en el presente caso. Concluye afirmando, que no estaba ni está obligado a pagar a favor de Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P., y del municipio de Barrancabermeja la
entidad de derecho público como contratante, lo que no ocurre en el presente caso. Concluye afirmando, que no estaba ni está obligado a pagar a favor de Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P., y del municipio de Barrancabermeja la contribución especial de la Ley 418 modificada por la Ley 1106 de 2006, por la celebración del contrato No. 048 de 2007, insistiendo en que no se trata de un contrato de obra pública.
B. El Trámite Procesal La demanda fue repartida al Despacho Ponente el 14.05.2013 según lo muestra el folio 253 Cuad. Ppal. 01. Con Auto del 21.05.2013 se inadmite la demanda (fi.254), el 27.06.2013 es finalmente admitida (fi.286). Se le imprime el trámite ordinario, en virtud del cual: (i) se notifica personalmente, por medio electrónico, al demandado: Agua de Barrancabermeja, a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, y a la Agencia del Ministerio Público, Procuradora Judicial 158 en Asuntos Administrativos (Fls 291-292), se corre el traslado conforme lo disponen los Arts. 172 y 199 del CPACA (Fl. 293). ElSentencia de primera instancia que accede parcialmente a las pretensiones, M.P. Solange Blanco Villamizar. Controversias Contractuales Exp. 680012333000-2013-00507-00, Diseños y Construcciones LTDA vs. Aguas de Barrancabermeja S.A ESP. 2.10.2013, se acepta llamamiento en garantía del municipio de Barrancabermeja, ordenándose notificar personalmente a la entidad territorial y
Construcciones LTDA vs. Aguas de Barrancabermeja S.A ESP. 2.10.2013, se acepta llamamiento en garantía del municipio de Barrancabermeja, ordenándose notificar personalmente a la entidad territorial y correr traslado por el término de quince (15) días (fl.507-508), notificándose personalmente el 15.11.2013 (fi.5i3-5i5). Luego el 04.03.2014, se celebra audiencia Inicial del Art. 180 ibídem, suspendiéndose la audiencia por un término de 10 días. El 17.03.2014, se reanuda la audiencia inicial, decretándose las pruebas en el proceso y se concede recurso de apelación contra el auto que declara no prospera la excepción previa de ausencia de requisito de procedibilidad. Mediante Auto del 19.05.2016, se obedece y cumple lo resuelto por el Consejo de Estado y fijó el plazo para allegar prueba decreta, y dispuesto la fecha y hora para adelantar la audiencia de pruebas (fi.62i). Enseguida, el 08.08.2016 se lleva a cabo audiencia de pruebas, para la recepción de testimonios e interrogatorio de parte (fi.968-97i). El 29.08.2016, se continúa con la audiencia de pruebas, incorporando los dictámenes periciales decretados (fi.l 147-1148), reanudándose el 05.09.2016, recaudando los demás dictámenes periciales, cerrando el periodo probatorio y ordena correr traslado a las partes para que presenten sus alegatos de conclusión (fi.i 154-1157). El proceso ingresa a Despacho para fallo el 02 de febrero de 2017 y se registra
las partes para que presenten sus alegatos de conclusión (fi.i 154-1157). El proceso ingresa a Despacho para fallo el 02 de febrero de 2017 y se registra proyectos de fallo los días 07,11.2018 (Fl. l326Vto) y 13.02.2019 (Fl. 1333). De este trámite se destaca lo que sigue:
C. Contestaciones a la demanda
1. Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P. (Fls. 296-316, Cuad Ppal. oí), por intermedio de apoderada debidamente constituida, solicita se emita fallo favorable a su favor y se absuelva de las condenas que el demandante espera que se profieran. Precisa que previo a la ejecución del contrato de obra pública No. 048 de 2007, la Empresa Contratista Diseños y Construcciones - DISCON LTDA, realizó una vista al sitio donde se planeaba realizar la obra, conociendo previamente las características, vías de acceso, sitios de botaderos de sobrantes de excavación, instalaciones enterradas existentes en el sitio de la obra, disponibilidad de energía, agua, calidades del terreno y en general todas las circunstancias que incidieron en los precios propuestos.
Señala que para la época de la primera suspensión del contrato de obra 048 de 2007, esto es, el 25 de julio de 2008, el contratista ya había recibido casi el 100% del valor del contrato, como se observa en las 4 actas de recibo parcial canceladas, que sumándolas da un valor total de $ 1.063.704.392, quedando un saldo a favor del contratista de $6.844.707.Sentencia de primera instancia que accede parcialmente a las pretensiones, M.P. Solange
recibo parcial canceladas, que sumándolas da un valor total de $ 1.063.704.392, quedando un saldo a favor del contratista de $6.844.707.Sentencia de primera instancia que accede parcialmente a las pretensiones, M.P. Solange Blanco Villamizar. Controversias Contractuales Exp. 680012333000-2013-00507-00, Diseños y Construcciones LTDA vs. Aguas de Barrancabermeja S.A ESP. Refiere que un (1) día antes de suspenderse por primera vez el contrato, la obra se encontraba en un 98,63% ejecutada, es decir, casi totalmente culminada. Frente a la primera suspensión, manifiesta que con la empresa contratista Diseños y Construcciones - DISCON LTDA, se acordó ampliar el plazo en 30 días, de común acuerdo y sin objeción alguna, por lo que desde el 25 de julio de 2008 y hasta marzo de 2009 no puede alegar permanencia de obreros y/o trabajadores, ni de maquinaria, por haber culminado casi en su totalidad los trabajos contratados. Que no hay lugar al pago de sobrecostos porque el contratista realizó las actividades previstas en el contrato de obra No. 048 de 2007, en la fecha pactada inicialmente, como consta en las actas de recibo parcial, y, que tampoco hay lugar al pago de perjuicios, porque la utilización de maquinaria y el personal durante la suspensión del contrato no fue plenamente demostrada por el contratista, que no anexó documentos contables que acreditaran dichos perjuicios (pago de planillas, seguridad social, soportes contables), además que no realizó objeción o reclamación alguna, y, la utilización de maquinarias tales como retroexcavadora, mini cargador, mezcladores, era
perjuicios (pago de planillas, seguridad social, soportes contables), además que no realizó objeción o reclamación alguna, y, la utilización de maquinarias tales como retroexcavadora, mini cargador, mezcladores, era requerida para la realización de ciertas actividades, siendo responsabilidad del contratista, una vez concluidas o suspendida la obra, retirarlas, insistiendo en que las actividades previstas para utilizar este tipo de maquinaria estaban ejecutadas en un 100%. Frente al pago de mayores inversiones solicitado en la demanda, concluye que las obras no contempladas por el consultor que realizó los estudios, y necesarias para la terminación total de la obra, fueron convenidas de mutuo acuerdo por las partes mediante el contrato adicional No. 1 en valor y plazo al contrato de obra pública No. 048 de 2007, firmado por las partes el día 5 de febrero de 2009. En cuanto a la ruptura del equilibrio económico y financiero, señala que conjuntamente y de común acuerdo, las partes suspendieron en varias ocasiones el contrato y lo adicionaron en valor y plazo, todo ello enmarcado en la disposición voluntaria de la empresa DISCON LTDA, sin que en las actas firmadas para tal fin la empresa contratista haya hecho las reclamaciones que estimara convenientes, por el contrario dice, guardó silencio, lo que se debe entender como sinónimo de aceptación, teniendo en cuenta que no hay lugar hoy en día a reclamar, alegando como mala práctica el hecho de guardar silencio respecto de las reclamacionesSentencia de primera instancia que accede parcialmente a las pretensiones, M.P. Solange Blanco Villamizar. Controversias Contractuales Exp. 680012333000-2013-00507-00, Diseños y
práctica el hecho de guardar silencio respecto de las reclamacionesSentencia de primera instancia que accede parcialmente a las pretensiones, M.P. Solange Blanco Villamizar. Controversias Contractuales Exp. 680012333000-2013-00507-00, Diseños y Construcciones LTDA vs. Aguas de Barrancabermeja S.A ESP. económicas que tengan las partes al momento de celebrar contratos modificatorios o adicionales. Respecto de la pretensión denomina enriquecimiento sin justa causa, hace énfasis en que el papel adelantado durante el contrato fue la administración y consecución de recursos adicionales para que las obras terminaran a entera satisfacción, y frente al argumento de mayores inversiones, dice, se realizaron de acuerdo a las convenidas en el contrato celebrado y adicionado en plazo y valor suscrito posteriormente. Reitera que el contrato se suspendió por primera vez cuando ya estaba en un 98, 63% de ejecución y cancelado casi en su totalidad, por lo que no hay cabida a esta reclamación. Finalmente, respecto de la devolución del impuesto de guerra, refiere que no era nuevo para el contratista ni era un acto imprevisto o imprevisible porque el gravamen ya venía rigiendo años atrás; de manera que el contratista tuvo la oportunidad de incluir lo correspondiente a dicha contribución y si no lo hizo, debe asumir su propio error, citando en su apoyo la sentencia del H. Consejo de Estado, MP Wiliam Giraldo Giraldo, radicado número: 11001-03-27-000-2009-00042.
2. Contestación ctel Itániado en gailintíá - el Municipio de Barrancabermeja (Fis.544-554 Cuad. Ppal. 02), por intermedio de apoderado
2. Contestación ctel Itániado en gailintíá - el Municipio de Barrancabermeja (Fis.544-554 Cuad. Ppal. 02), por intermedio de apoderado judicial, contesta el llamamiento en garantía, aduciendo que no tuvo injerencia en las etapas precontractual, contractual o de ejecución del contrato de obra No. 048 del 27 de diciembre de 2007, suscrito entre Aguas
de Barrancabermeja S.A. ESP y Construcciones LTDA - DISCON LTDA. Que todas las decisiones con dicho proceso contractual, incluyendo su ejecución, fueron tomadas de manera autónoma e independiente por la parte demandada. De acuerdo a lo anterior, se opone a cualquier tipo de pretensión que involucre directa o indirectamente a la entidad territorial, derivada de la declaratoria de responsabilidad contractual o extracontractual. Frente a los hechos de la demanda, reitera que no estuvo involucrado en ninguna etapa del negocio jurídico que hoy es objeto de controversia, pues no tuvo relación jurídica alguna con DISCON LTDA. Que por el contrario, si la tuvo con Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P., en el marco de un convenio interadministrativo celebrado el 12 de diciembre de 2007, con el objeto de la "construcción de obras de abastecimiento de agua potable y servicios sanitarios para el corregimiento Ciénaga del Opón del municipioSentencia de primera instancia que accede parcialmente a las pretensiones, M.P. Solange Blanco Villamizar. Controversias Contractuales Exp. 680012333000-2013-00507-00, Diseños y Construcciones LTDA vs. Aguas de Barrancabermeja S.A ESP.
Blanco Villamizar. Controversias Contractuales Exp. 680012333000-2013-00507-00, Diseños y Construcciones LTDA vs. Aguas de Barrancabermeja S.A ESP. de Barrancabermeja y obras de adecuación y construcción del acueducto del corregimiento de San Rafael de Chucuri del municipio de Barrancabermeja", por el valor de $2.091.254.167,91 y un plazo de ejecución de doce (12) meses. En lo que tiene que ver con la responsabilidad de los suscriptores del convenio, cita la cláusula tercera del convenio, que señala expresamente: "Obligaciones de las partes: 1. Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P. se obliga para con el Municipio de Barrancabermeja, a administrar los recursos para la ejecución de las obras de mejoramiento del acueducto urbano en la planta de tratamiento y redes de distribución, y a realizar las siguientes tareas: a) Administrar los recursos económicos, en una cuenta especial a nombre del Convenio, para la correcta utilización de los mismos, b) Ceñirse al objeto específico detallado en la cláusula primera del presente convenio, c) Realizar los contratos necesarios para llevar a cabo el objeto del convenio, d) realizar la supervisión técnica de los contratos de obra para la ejecución del proyecto, que da origen al presente convenio, e) Asumir con recursos propios de la empresa, los gastos financieros que se puedan presentar durante la administración de los recursos del presente convenio, f) Presentar los informes parciales de avance de cada uno de los proyectos a ejecutar los cuales deberán ser presentados con cada una de las cuentas de oo6ro parciales, g) Presentar a el municipio copia de
recursos del presente convenio, f) Presentar los informes parciales de avance de cada uno de los proyectos a ejecutar los cuales deberán ser presentados con cada una de las cuentas de oo6ro parciales, g) Presentar a el municipio copia de los contratos que se desarrotlen para la ejecución del convenio." Concluye afirmando que las partes regularon claramente los aspectos relacionados con el proyecto, los que se proponían desarrollar en el marco del convenio interadministrativo, dejando expresamente excluida la responsabilidad del ente territorial en la ejecución de los contratos de obra. Así mismo, aduce estar sustentadas las excepciones de falta de legitimación la causa por pasiva, inexistencia de la relación jurídico negocial, inexistencia de solidaridad derivada de la relación negocial e inexistencia del derecho por parte de quien lo reclama.
D. Alegatos de conclusión
1. El Municipio de Barrancabermeja (Fls 1158 a 1161, Cuad Ppal. 03), reitera que con Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P. celebró el convenio interadministrativo No. 0853 del 12 de diciembre de 2007, en el que las partes estuvieron de acuerdo en determinar que para el cumplimiento del objeto contratado, es decir la "Construcción de obras de mantenimiento de agua potable y servicios sanitarios para el corregimiento Ciénaga del Opón y obras de adecuación y construcción del acueducto del corregimiento San Rafael del Chucuri de Barrancabermeja", el primero aportaría los recursosSentencia de primera instancia que accede parcialmente a las pretensiones, M.P. Solange
Blanco Villamizar. Controversias Contractuales Exp. 680012333000-2013-00507-
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.