TA SANT - 680012333000-2013-00529-00-(25-06-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2013-00529-00-(25-06-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Mag. Ponente: SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
VEINTICINCO 25 DE
Bucaramanga, JUNIÜ DE DDSMIL
DIECIDCHD (2D18)
AUTO DECRETA EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS.
Expediente No. 680012333000-201 3-00 5 29-00
P. Ejecutante: MARCO AURELIO DÍAZ PARRA, con cédula de
ciudadanía No. 5.773.749
P. Ejecutada: DEPARTAMENTO DE SANTANDER
CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL^
Proceso: EJECUTIVO
I. CONSIDERACIONES.
A. Del embargo de cuentas bancarias de entidad públicas.
De acuerdo con los artículos 593 y 594 del Código General del Proceso, son embargables las sumas de dinero depositadas en Establecimientos bancarios y Similares, salvo pos r^ur^^ inc!|r|or|^yM| 01 e||»resupii(lsto general de la k.1 _ -1- • _• í . . ! 'Mu M _.l _ - • Nación o de las ^idádel 1|ffftorílle%m c^nfta^^í sistema general de participación, regalías y recursos de la seguridad social. . .". No obstante, la H. Corte Constitucional^ y el H. Consejo de Estado^, han sostenido que el principio de inembargabilidad de los recursos públicos no es absoluto y que, en aras de garantizar el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, aquel debe inaplicarse cuando con la medida de embargo se busque satisfacer una acreencia laboral y su pago no se haya logrado con recursos de libre
que, en aras de garantizar el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, aquel debe inaplicarse cuando con la medida de embargo se busque satisfacer una acreencia laboral y su pago no se haya logrado con recursos de libre destinación, evento en el cual "deberá" acudirse a los recursos del presupuesto general de la nación, incluso a los provenientes del Sistema General de Participaciones"^. De otra parte, para la procedencia de embargo de cuentas bancarias, no es obligatorio que el ejecutante señale los números de las cuentas bancarias de ' Centro de imputación jurídica Indicado en la sentencia condenatoria que aquí se ejecuta ^ Corte Constitucional Sentencias C-1154 de 2008 y C-543/13 3 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMÍNÍSTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA -SUBSECCIÓN B, Auto 2007-00112/3679-2014 de julio 21 de 2017, CP. Carmelo Perdomo Cuéter. Exp.; 08001-23-31-000-2007-00112-02 (36792014) • Sentencias C-1154 de 2008 y C-546/92. También pueden analizarse las siguientes: C-013, C-017, C-107, C-337, C555 de 1993, C-103 y C-263 de 1994, C-354 y C-402 de 1997, T-531 de 1999, C-427 de 2002, T-539 de 2002, C-793 de 2002, C-566, C-871 y C-1064 de 2003, C-192 de 2005, C-1154 de 2008 y C-539 de 20102
Tribunal Administrativo de Santander Mag. Ponente: Solange Blanco Villamizar. Auto que decreta medida cautelar de embargo de cuentas bancarias. Exp. 680012333000-2013-00529-00 Marco Aurelio Díaz Parra vs. Departamento de Santander - Contraloria General de Santander la entidad ejecutada. Tal exigencia, además de no estar contemplada en la ley, resulta desproporcionada, puesto que alude a información privada de los cuentahabientes, a la que no puede acceder la p. ejecutante mediante el ejercicio del derecho de petición. En este orden, tal y como lo ha sostenido el H. Consejo de Estado, "es imposible pretender que el solicitante tenga un conocimiento preciso y detallado de la entidad donde se encuentran radicadas los dineros depositados a nombre de la entidad que se pretende ejecutar, así como la identificación numérica de las cuentas"^ De allí que no será relevante para la decisión que aquí se adopta, que la p. ejecutante no haya dado respuesta al requerimiento que se le hizo con auto del 15 de septiembre de 2016. De acuerdo con el Art. 593 del CGP, una vez decretado el embargo, éste se comunicará a la correspondiente entidad, debiéndose señalar la cuantía máxima de la medida, que no podrá exceder del valor del crédito y las costas más un cincuenta por ciento (50%). Aquella deberá constituir certificado del depósito y ponerlo a disposición del juez dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación; con la recepción del oficio queda consumado el embargo.
B. De la »Qjlciti4d de e^ar^o pímu\^^^or^p. ^^utante.
comunicación; con la recepción del oficio queda consumado el embargo.
B. De la »Qjlciti4d de e^ar^o pímu\^^^or^p. ^^utante.
En escrito visiblÍ-^1 folk) ^^ek'CUJ0idr\4,fe%%á\^'éauA la p. ejecutante solicita i) el embargo de las suiÉas de dinero depositadas en las cuentas corrientes o de ahorros que posea la p. ejecutada, en las siguientes entidades bancarias: Banco de Bogotá, Banco Popular, Bancolombia, Citibank, BBVA Colombia, Banco de Occidente, BCSC, Davivienda, Colpatria Red Multibanca, Banagrario y AV Villas, y ii) el embargo de los créditos que Bavaria S.A. le adeuda al Departamento de Santander. Cabe desatacar que mediante auto del xx.06.2018 (Fls.327-331), se repuso el auto del diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho proferido por este Despacho, en el cual se adiciona y corrige de oficio el que libra mandamiento de pago, y en su lugar se dispuso: "Segundo: Librar mandamiento ejecutivo a favor del señor Marco Aurelio Díaz Parra con ce No 5.773.749, en contra del Departamento de Santander - Contraloria Departamental, por las siguientes obligaciones:
1. Obiigaciones de pago derivadas del "capital 1" 5 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION TERCERA, CP.
ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ, Providencia del dos (2) de noviembre de dos mil (2000), Exp. 173573
5 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION TERCERA, CP.
ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ, Providencia del dos (2) de noviembre de dos mil (2000), Exp. 173573 Tribunal Administrativo de Santander Mag. Ponente: Solange Blanco Villamizar. Auto que decreta medida cautelar de embargo de cuentas bancarias. Exp. 680012333000-2013-00529-00 Marco Aurelio Díaz Parra vs. Departamento de ; Santander - Contraloria General de Santander 1.1. Por la suma de trece millones quinientos cincuenta mil cuatrocientos un pesos 1 ($13'550.401) correspondientes al saldo pendiente a julio 23 de 2012, una vez descontado el abono cancelado por la p. ejecutada. 1.2. Por la suma de sesenta y dos millones ciento treinta y un mil setecientos diecisiete mil pesos ($62'131.717) correspondientes a los aportes parafiscales y de seguridad social con destino a las respectivas entidades administradoras liquidados hasta el 28 de febrero de 2018 y las que se sigan causando hasta ei reintegro o exigibilidad de la eventual indemnización. 1.3. Los intereses comerciales y moratorios del art. 177 del C.C.A., desde julio 23 de 2012 hasta el pago efectivo de la obligación.
2. Obligaciones de pago derivadas del "capital 2" 2.1. Por la suma de ciento cincuenta y un millones ochocientos diecinueve mil quinientos noventa y tres pesos ($151'819.593) equivalentes a salarios, factores salariales, prestaciones sociales (sin incluir cesantías con retroactividad que se piden aparte) y demás
noventa y tres pesos ($151'819.593) equivalentes a salarios, factores salariales, prestaciones sociales (sin incluir cesantías con retroactividad que se piden aparte) y demás retribuciones correspondientes al empleo que ocupaba el ejecutante en la Contraloria (Auxiliar Administrativo 565, equivalente a Auxiliar 407.FI. 278), causados desde ia ejecutoria de la sentencia hasta el abono (jul.23/12) y desde la fecha del abono hasta el 28 de febrero de 2018, más lo que se llegaran a causar al cumplimiento del reintegro o el pago de la indemnización compensatoria según lo que ocurra primero. 2.2. Los intereses comerciales y moratorios del art. 177 del C.C.A. sobre el monto previsto en el numeral anterior. 2.3. Por la suma de ocho millones quinfentos ochenta y|nuev§ mil ochenta y ocho pesos ($8'589,088)(>:corrés^ndi»t^ al palir áh\^^mo y fegido éfe tebor, durante los años 2000 a 2013: . I,'i- . .. - . . 2.4. Los intereses comerciales y r&ratorios del art. 177 del C.C.A. sobre el monto previsto en el numeral anterior. 2.5. Por la suma de cincuenta y seis millones ochocientos noventa y ocho mil seiscientos noventa pesos con ochenta y ocho centavos ($56'898.690,88) equivalentes a cesantías liquidadas con el régimen retroactivo, cuantificado al momento del reintegro, o en su defecto, con la exigibilidad de la eventual indemnización compensatoria en el evento de no ser posible el reintegro, según lo que ocurra, y sin imputación de los abonos que realizados.
defecto, con la exigibilidad de la eventual indemnización compensatoria en el evento de no ser posible el reintegro, según lo que ocurra, y sin imputación de los abonos que realizados. 2.6. Los intereses comerciales y moratorios del art. 177 del C.C.A. sobre el monto previsto en el numeral anterior.
3. El reintegro del Señor Marco Aurelio Diaz Parra, sin solución de continuidad, al cargo de Auxiliar Administrativo Grado 565 de la planta de personal de la Contraloria Departamental de Santander, en caso de no existir el anterior, a uno equivalente, o a otro de superior
jerarquía, manteniendo sus derechos de carrera administrativa.
4. En subsidio de lo dispuesto en el numeral anterior, el pago de una indemnización compensatoria por el eventual No Reintegro, correspondiente a la suma de trescientos veinticinco millones quinientos cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y dos pesos ($325'558.762) junto con los intereses comerciales y moratorios que se causen en aplicación al Art. 177 C.C.A, sobre el monto de la indemnización, desde la eventual causación y hasta el pago efectivo de la misma. 4.1. Los intereses comerciales y moratorios del art. 177 del C.C.A. sobre el monto previsto en el numeral anterior.4
Tribunal Administrativo de Santander Mag. Ponente: Solange Blanco Villamizar. Auto que decreta medida cautelar de embargo de cuentas bancarias. Exp. 680012333000-2013-00529-00 Marco Aurelio Diaz Parra vs. Departamento de Santander - Contraloria General de Santander Tercero: Ordenar a la parte ejecutada a cumplir las anteriores obligaciones, dentro del término
Santander - Contraloria General de Santander Tercero: Ordenar a la parte ejecutada a cumplir las anteriores obligaciones, dentro del término de cinco (5) días, conforme lo dispone los Arts. 431 y 433 del C.G.P." En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 593 y 594 del CGP, se dispondrá el embargo de las cuentas bancarias que reposan a nombre del DEPARTAMENTO DE SANTANDER con NIT. 890.201.235-6 y de la CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER con NIT. 890.201.705-6, en las entidades financieras atrás referidas, advirtiéndose, conforme al art. 593 del CGP, esta medida no podrá exceder de cuatrocientos veinte millones de pesos ($420.000.000.00), lo que corresponde al valor del crédito y las costas aumentado hasta en un cincuenta por ciento (50%). Así mismo, se advertirá que, conforme a la Doctrina Constitucional, el embargo que aquí se decreta recae sobre dineros de libre destinación; solo en el evento en que los embargos sobre estas cuentas no permitan cubrir la obligación ejecutada, se decretará el embargo de los dineros del Departamento de Santander y la Contraloria General que tenga la característica de destinación específica^. Respecto de la medida cautelar cons'^tente en el embargo y dineros que Bavaria S.A. le adeuda ^^%»^^^np^'ft| ^n^fflpr,|^«^^lo ^^re su resolución una vez se mate%ijigy ^^ld|la^a|t^^^a^^^€^et|l^, y se establezca si con las mismas son suficiente^ara cubrir el valor de crédito. Lo anterior, con el fin
una vez se mate%ijigy ^^ld|la^a|t^^^a^^^€^et|l^, y se establezca si con las mismas son suficiente^ara cubrir el valor de crédito. Lo anterior, con el fin de evitar el decreto de medidas cautelares excesivas, que puedan causar alguna lesión al patrimonio de las entidades ejecutadas. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: Primero. Decretar el embargo de las cuentas bancarias del DEPARTAMENTO DE SANTANDER con NIT. 890.201.235-6 y de la CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER con NIT. 890.201.705-6, que se hallen en las siguientes entidades: Banco de Bogotá, Banco Popular, Bancolombia, Citibank, BBVA Colombia, Banco de Occidente, BCSC, Davivienda, Colpatria Red Multibanca, Banagrario y AV Villas; Parágrafo 1. El embargo que aquí se decreta recae sobre dineros de libre destinación, sólo en el evento en que los embargos sobre estas cuentas que manejen dineros de libre destinación no permitan cubrir la obligación ejecutada, se decretará el embargo de los dineros del Departamento de Santander y la Contraloria General que tenga la ^ Sentencia C-1154 de 2008.Tribunal Administrativo de Santander Mag. Ponente: Solange Blanco Villamizar. Auto que decreta medida cautelar de embargo de cuentas bancarias. Exp. 680012333000-2013-00529-00 Marco Aurelio Diaz Parra vs. Departamento de Santander - Contraloria General de Santander característica de destinación específica. Parágrafo 2. Por Secretaría líbrense los correspondientes oficios, precisándose que el tope del embargo es de cuatrocientos veinte millones de pesos
Santander - Contraloria General de Santander característica de destinación específica. Parágrafo 2. Por Secretaría líbrense los correspondientes oficios, precisándose que el tope del embargo es de cuatrocientos veinte millones de pesos ($420.000.000.00), atendiendo que no podrá superar el valor del crédito y las costas hasta en un cincuenta por ciento (50%), la medida deberá cumplirse en los términos del artículo 593 del CGP y demás normas concordantes. Segundo. Diferir la resolución de la medida cautelar consistente en el embargo y dineros que Bavaria S.A. le adeuda al Departamento de Santander, conforme la parte motiva de esta providencia. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. AproWo 66 Ack éé/lft Los Magistrados,
BLANCO VILLAMIZAR
Ponente
RAFAEL GUTIÉRREZ SOLANO
Ausente Con Permiso