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TA SANT - 680012333000-2014-00184-00-(24-08-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Título
TA SANT - 680012333000-2014-00184-00-(24-08-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Magistrado Ponente: MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO Bucaramanga, veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciocho (2018) Expediente: 680012333000-2014-00184-00

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

Demandante: NÉSTOR RAÚL RANGEL SÁNCHEZ

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Tema: DIFERENCIAS SALARIALES BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN De conformidad con los artículos 181 y 187 de la Ley Í437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se procede a dictar sentencia dentro del proceso de la referencia, en los siguientes

términos:

I. LA DEMANDA La demanda fue interpuesta mediante apoderado por el señor NÉSTOR RAÚL RANGEL SÁNCHEZ, en ejercicio del medio de control de NULIDAD Y

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, contra la NACIÓN - FISCALÍA

GENERAL DE LA NACIÓN.

1. HECHOS La parte demandante precisa como hechos relevantes de la demanda, verificables a folios 3 a 4 del expediente, los siguientes:

a. Que el señor NÉSTOR RAÚL RANGEL SÁNCHEZ, se encuentra vinculado a la Fiscalía General de la Nación desde el 1 de julio de 1992, desempeñando diversos cargos entre ellos, el de Fiscal Delegado ante Tribunal Superior de Distrito Judicial y Fiscal de la Unidad de Justicia y Paz

a la Fiscalía General de la Nación desde el 1 de julio de 1992, desempeñando diversos cargos entre ellos, el de Fiscal Delegado ante Tribunal Superior de Distrito Judicial y Fiscal de la Unidad de Justicia y Paz b. Que durante el periodo comprendido desde el 08 de febrero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2012, al actor en calidad de Fiscal Delegado ante Tribunal superior de distrito Judicial y Fiscal de la Unidad de Justicia y PazSentencia de Primera Instancia Expediente 680012333000-2014-00184-00 de la Fiscalía General de la Nación, se le canceló el 70% de lo devengado por los magistrados de las altas cortes, en aplicación al Decreto 4040 de 2004. c. Que a través de petición de fecha 01 de marzo de 2012, el accionante solicitó a la Dirección Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación - Seccional Bucaramanga, el pago correspondiente a los valores resultantes de la diferencia salarial entre lo pagado y lo que se debió cancelar de conformidad con el Decreto 610 del 26 de marzo de 1998. d. Que la Dirección Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación - Seccional Bucaramanga, mediante oficio No. DSFA 1300 del 28 de junio de 2012, negó la solicitud de pago de diferencias salariales.

2. PRETENSIONES "PRIMERA: la nulidad de ia decisión contenida en oficio DSAF - 1300 calendado ei 28 de junio de 2012, mediante el cual, ei Director Administrativo y Financiero de ia Fiscalía General de ia Nación, seccional Bucaramanga, negó ai Doctor NÉSTOR RAÚL RANGEL SÁNCHEZ, ei

calendado ei 28 de junio de 2012, mediante el cual, ei Director Administrativo y Financiero de ia Fiscalía General de ia Nación, seccional Bucaramanga, negó ai Doctor NÉSTOR RAÚL RANGEL SÁNCHEZ, ei derecho de petición presentado en solicitud del pago de las diferencias resultantes entre lo devengado por todo concepto por ios Magistrados de las Altas Cortes y lo que realmente se le ha cancelado como fiscal Delegado ante Tribunal Superior de Distrito y Fiscal de ia Unidad Justicia y Paz de ia Fiscalía General de ia Nación, entre ei 08 de febrero de 2006 y ei 8 de febrero de 2006 y ei 31 de enero de 2012.

SEGUNDA: ia nulidad de ia Resolución No. 2-332 que con fecha 26 de septiembre de 2013 profirió ei Director Nacional Administrativo y Financiero de ia Fiscalía General de ia Nación, mediante ia cual negó ei recurso de apelación interpuesto porei Doctor NÉSTOR RAÚL RANGEL SÁNCHEZ, contra ia decisión contenida en ei oficio DSAF - 1300.

TERCERA: CONDENAR a ia Nación - Fiscalía General de ia Nación, Dirección Nacional Administrativa y Financiera, ei reconocimiento y pago a favor del doctor NÉSTOR RAÚL RANGEL SÁNCHEZ, de las sumas que resulten de liquidar ia diferencia salarial del 10% entre lo devengado por todo concepto por ios Magistrados de las Altas Cortes y lo que se le canceló como Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito Judicial y Fiscal de ia Unidad de Justicia y Paz de ia Fiscalía General de ia Nación entre ei 8 de febrero de 2006 yei31 de diciembre de 2012.

CUARTA: CONDENAR a ia Nación - Fiscalía General de ia Nación,

Unidad de Justicia y Paz de ia Fiscalía General de ia Nación entre ei 8 de febrero de 2006 yei31 de diciembre de 2012.

CUARTA: CONDENAR a ia Nación - Fiscalía General de ia Nación, Dirección Nacional Administrativa y Financiera, a reiiquidar las sumas que se le han cancelado ai doctor NÉSTOR RAÚL RANGEL SÁNCHEZ en ios cargos de Fiscal Delegado ante Tribunal Superior de Distrito y Fiscal de ia Unidad de Justicia y Paz, por concepto de primas de todo orden, vacaciones y cesantías, durante ei lapso comprendido entre ei 8 de febrero de 2006 yei31 de enero de 2012.

2Sentencia de Primera Instancia Expediente 680012333000-2014-00184-00

QUINTA: CONDENAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación, Dirección Nacional Administrativa y Financiera a indexar las sumas que resulten a su favor del demandante, por los conceptos antes anotados.

SEXTA: ORDENAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación, Dirección Nacional Administrativa y Financiera a dar cumplimiento a la sentencia que decida esta Litis, en los términos señaladosporelArt, 192 del C.P.A.C.A."

(fis. 2-3).

3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN Invoca como normas violadas los artículos 13, 25, 53 y 122 de la Constitución Política de Colombia; Ley 4 de 1992; literal C, articulo 8 del Decreto 1950 de 197; Decreto 610 de 1998 y Decreto 1239 de 1998.

Como concepto de la violación, señala que se le está quebrantando el derecho

Política de Colombia; Ley 4 de 1992; literal C, articulo 8 del Decreto 1950 de 197; Decreto 610 de 1998 y Decreto 1239 de 1998. Como concepto de la violación, señala que se le está quebrantando el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 constitucional, pues el Estado está en la obligación de adoptar las medidas y condiciones para su efectividad; deber que está siendo incumplido por la entidad accionada, en cuanto se niega a cancelar las diferencias salarias que se están reclamando, pese a que no solo cuenta con fundamento legal sino jurisprudencial, con base en los cuales ha venido reconociendo y satisfaciendo este derecho a otros servidores de la entidad que presentan las mismas condiciones tácticas del actor. Aduce, que debido a que el Decreto 4040 de 2004 fue declarado nulo, por representar desmejora salarial a los trabajadores, las altas cortes han establecido que debe continuar aplicándose el Decreto 610 de 1998, el cual creó la bonificación por compensación con carácter permanente, equivalente al 80% del valor que por todo concepto devengan los Magistrados de las Altas Cortes.

II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La entidad accionada se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, por considerar que esta dependencia ha dado aplicación a lo estipulado en materia salarial y prestacional que debe seguirse para los servidores de la Fiscalía General de la Nación.

Propuso como excepciones l)PRESCRIPCIÓN de los derechos laborales en el término de tres años, los cuales se cuentan desde que se haga exigible la obligación jijGENÉRICA E INNOMINADA, solicitando se declare cualquier

Propuso como excepciones l)PRESCRIPCIÓN de los derechos laborales en el término de tres años, los cuales se cuentan desde que se haga exigible la obligación jijGENÉRICA E INNOMINADA, solicitando se declare cualquier excepción que se encuentre probada dentro del proceso.(fls. 59-71) 3Sentencia de Primera Instancia Expediente 680012333000-2014-00184-00

III. ALEGACIONES

1. PARTE DEMANDANTE Ratifica lo expuesto en escrito de demanda en cuanto al reconocimiento y pago en favor del accionante de la diferencia salarial, de lo que por todo concepto devengaban los Magistrados de las Altas Cortes, así mismo la reliquidación de las primas de todo orden, subsidios, bonificaciones y prestaciones sociales que devengó en el lapso de tiempo comprendido desde el 08 de febrero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2012 y hacia el futuro, de conformidad con lo previsto en el Decreto 610 de 1998 (fis.234-236).

2. ALEGATOS PARTE DEMANDADA Reitera los argumentos de la contestación de la demanda, enfatizando en que con la entrada en vigencia del Decreto 4040 de 2004, se establece la bonificación por gestión judicial de carácter permanente consistente en igualar los ingresos laborales de los mismos funcionarios y que fue ésta la normatividad que se le aplicó al actor, dando cumplimiento a los valores estrictos indicados por el Gobierno Nacional(fls. 237-244).

3. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO No presentó concepto de fondo en esta instancia.

IV. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

1. PROBLEMA JURÍDICO

estrictos indicados por el Gobierno Nacional(fls. 237-244).

3. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO No presentó concepto de fondo en esta instancia.

IV. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

1. PROBLEMA JURÍDICO Deberá decidirse respecto de la legalidad del Oficio No. DSAF-1300 del 28 de

junio de 2012 y de la Resolución No. 2-3332 de fecha 26 de septiembre de 2013, mediante los cuales se negó la solicitud de pago de las diferencias salariales resultantes entre lo devengado por todo concepto por los Magistrados de las Altas Cortes y lo que se le ha cancelado al demandante como Fiscal Delegado ante Tribunal Superior del Distrito y Fiscal de la Unidad de Justicia y Paz, entre el 08 de febrero de 2006 y el 31 de enero de 2012. Para ello será necesario determinar si el señor NÉSTOR RAÚL RANGEL SÁNCHEZ tiene derecho, o no, a que se le reconozca que entre el 08 de febrero de 2006 y el 31 de diciembre de 2012 debió devengar el 80% de lo que por todo concepto devengan los Magistrados de las Altas Cortes, con el consecuente pago de las diferencias salariales resultantes. 4Sentencia de Primera Instancia Expediente 680012333000-2014-00184-00

2. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL Mediante el Decreto 610 de 1998, el Gobierno Nacional en ejercicio de sus facultades legales, estableció la "bonificación por compensación" aplicable a los siguientes funcionarios: "Articulo 2°. La Bonificación por Compensación de que trata el artículo anterior, se aplicará a los Magistrados de los Tribunales Superiores de

facultades legales, estableció la "bonificación por compensación" aplicable a los siguientes funcionarios: "Articulo 2°. La Bonificación por Compensación de que trata el artículo anterior, se aplicará a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Nacional y Superior Militar; a los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, y el Consejo Superior de la Judicatura; a los Abogados Auxiliares del Consejo de Estado; a los Fiscales y Jefes de Unidad ante el Tribunal Nacional; a los Fiscales del Tribunal Superior Militar, los Fiscales ante el Tribunal de Distrito, y los Jefes de Unidad de Fiscalía ante Tribunal de D/sfr/fo. " (Negrilla fuera de texto) De conformidad con lo expuesto en precedencia, se tiene que la bonificación por compensación, consiste en ajustar los ingresos mensuales de los mencionados funcionarios, en un valor equivalente al 60% de lo que devengaban por todo concepto los Magistrados de las Altas Cortes para el año 1999; 70% para la vigencia fiscal del año 2000 y el 80% para el año 2001, manteniéndose en este último porcentaje en lo sucesivo; dicho concepto debe ser pagado de manera permanente y mensual a partir de enero de 1999, siempre y cuando hubiere sido aprobado el presupuesto generaf. Dado que el monto de que trata el Decreto 610 de 1998 representaba un incremento en el presupuesto general, la Ley 482 de 1998 prevé la creación de la partida de gasto necesario de la sección destinada a la Rama Judicial, Unidad de Tribunales y Juzgados, lo cual indica que éste fue estipulado con

incremento en el presupuesto general, la Ley 482 de 1998 prevé la creación de la partida de gasto necesario de la sección destinada a la Rama Judicial, Unidad de Tribunales y Juzgados, lo cual indica que éste fue estipulado con sujeción al marco general de la política económica y fiscal, creando la disponibilidad para cubrir este gasto en la vigencia fiscal respectiva. Posteriormente, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2668 del 31 de diciembre de 1998, derogó los Decretos 610 y 1239 de 1998, al considerar que las disposiciones en ellos contenidas, generarían una alteración significativa de la estructura salarial y prestacional en los órganos donde se encontraban vinculados los funcionarios a los cuales se referían dichas normas. No obstante, con la consecuente expedición de los Decretos 664 de 1999, 2738 de 2000, 1476 y 2726 de 2001, renace en la aludida figura de ^ Decreto 610 del 26 de marzo de 1998 "por el cual se establece una bonificación por compensación de los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios". Articulos 1°, 2° y 3°. 5Sentencia de Primera Instancia Expediente 680012333000-2014-00184-00 "bonificación por compensación", estableciéndose en diferentes cuantías durante la vigencia de cada una de las mencionadas normas. Seguidamente, mediante la sentencia del 25 de septiembre de 2001 expedida por el H. Consejo de Estado^, fue declarada la nulidad del Decreto 2668 de 1998, y como consecuencia de ello, se estableció que pese a haberse derogado el Decreto que dio origen a la bonificación por compensación

expedida por el H. Consejo de Estado^, fue declarada la nulidad del Decreto 2668 de 1998, y como consecuencia de ello, se estableció que pese a haberse derogado el Decreto que dio origen a la bonificación por compensación (Decreto 610 de 1998), éste recobró su vigencia, dejando ileso el derecho de forma económica de carácter laboral adquirido por los Funcionarios a quienes favorecía dicha norma, es decir, recobró vigencia el derecho de recibir una bonificación del 80%, a partir del año 2001, en los términos indicados en el Decreto 610 de 1998 No obstante lo anterior, mediante el Decreto 4040 de 2004 el Gobierno Nacional realiza una nueva modificación normativa sobre la materia, creando de forma permanente la "Bonificación por gestión judicial". de la cual se establece: "A partir de la vigencia del presente Decreto, créase una Bonificación de Gestión Judicial, con carácter permanente, que sumada a la asignación básica y demás ingresos laborales iguale al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto devenguen los Magistrados de las Altas Cortes, para los funcionarios de la Rama Judicial, incluida la Fiscalía General de la Nación, y el Ministerio de Defensa Nacional." A pesar de que el Decreto 4040 de 2004 deroga la disposiciones referentes a la "Bonificación por compensación", y crea una la nueva "Bonificación por gestión judicial", dicho decreto fue declarado nulo por el H. Consejo de Estado mediante sentencia 244 de 2011; por tanto, la mencionada "Bonificación por gestión judicial" pierde su vigencia desde el 28 de enero de 2012, fecha de ejecutoria de la sentencia 244 de 2011.

mediante sentencia 244 de 2011; por tanto, la mencionada "Bonificación por gestión judicial" pierde su vigencia desde el 28 de enero de 2012, fecha de ejecutoria de la sentencia 244 de 2011. Consecuencia de todo lo anterior, y luego de constantes modificaciones sobre la materia, finalmente el Gobierno Nacional expide el Decreto 1102 de 2012 por el cual se reincorpora permanentemente al ordenamiento jurídico la figura de la "Bonificación por Compensación" en los siguientes términos: "ARTÍCULO 1°. A partir del 27 de enero de 2012, la Bonificación por Compensación que vienen percibiendo con carácter permanente los Magistrados de Tribunal, Magistrados de Consejo Seccional, Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar, Magistrados Auxiliares de las Altas ^Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Sala de Conjueces, Sentencia de 25 de septiembre de 2001,EXP 395-99 CP: Alvaro Lecompte Luna. 6Sentencia de Primera Instancia Expediente 680012333000-2014-00184-00 Cortes, Abogados Asistentes y Abogados Auxiliares del Consejo de Estado, Fiscales Delegados ante Tribunales de Distrito, Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de Justicia, Directores Ejecutivos Seccionales de Administración Judicial, Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional y Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y los funcionarios vinculados a la Procuraduría General de la Nación, en empleos en los que actúen de manera permanente como agentes del Ministerio Público ante los

Consejo Superior de la Judicatura y los funcionarios vinculados a la Procuraduría General de la Nación, en empleos en los que actúen de manera permanente como agentes del Ministerio Público ante los Magistrados del Tribunal, antes señalados, equivaldrá a un valor que sumado a la asignación básica y demás Ingresos laborales Iguales al ochenta por ciento (80%) de lo que por todo concepto devenguen anualmente los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia Consejo de Estado, Corte Constitucional y Consejo Superior de la Judicatura. La Bonificación por Compensación, pagadera mensualmente, sólo constituye factor salarial para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y del Sistema General de Segundad Social en Salud en los mismos términos de la Ley 797 de 2003. PARÁGRAFO. En todo caso para tener derecho a la Bonificación por Compensación de que trata el presente decreto se deberá reunir los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios para ejercer el cargo. ARTÍCULO 2°. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad del decreto 4040 de 2004, los servidores que venían percibiendo la Bonificación de Gestión Judicial percibirán, a partir de la fecha de ejecutoria de dicha sentencia, la bonificación por compensación en los mismos términos y condiciones señaladas para su reconocimiento en el articulo 1° del presente decreto. (Negrilla fuera de texto) Así las cosas, se concluye que en vigencia del Decreto 1102 de 2012, puede hablarse de exigibilidad de la "Bonificación por Compensación", a partir de la fecha de ejecutoria del fallo que declaró la nulidad del Decreto 4040 de 2004,

hablarse de exigibilidad de la "Bonificación por Compensación", a partir de la fecha de ejecutoria del fallo que declaró la nulidad del Decreto 4040 de 2004, es decir el 28 de enero de 2012. Antes de esta fecha, durante el periodo de vigencia del Decreto 4040 de 2004, debe ser aplicada la "Bonificación por gestión judicial"; y con anterioridad a esta, la normatividad aplicable respecto a la Bonificación por Compensación, es el Decreto 610 de 1998, pues como se advirtió, dado que fue declarada la nulidad de los Decretos 2668 de 1998 y 664 de 1999, las disposiciones contenidas en el Decreto 610 de 1998, recobraron su vigencia, de tal modo, que a partir del año 2001, la aludida bonificación se establece en un porcentaje del 80% de lo que devengan por todo concepto los Magistrados de las Altas Cortes.

3. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO De las pruebas obrantes en el expediente, se encuentra acreditado que el señor NÉSTOR RAÚL RANGEL SÁNCHEZ, se desempeñó como Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena entre el

7Sentencia de Primera Instancia Expediente 680012333000-2014-00184-00 08 de febrero de 2006 hasta el 31 de enero de 2007; Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C desde el 01 de febrero de 2007 y el 04 de julio de 2009 y entre el 05 de julio de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2012, como Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga. (Fls.110-116)

2007 y el 04 de julio de 2009 y entre el 05 de julio de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2012, como Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga. (Fls.110-116) Conforme lo expuesto, solicita el actor que se le reconozca la bonificación por compensación por el 80% de lo que por todo concepto devengan los Magistrados de las Altas Cortes, y no del 70% como se le ha reconocido hasta la fecha, tal como lo dispone el Decreto 610 de 1998. Al respecto, la parte demandada considera que no es viable acceder al reconocimiento adicional del 10% contemplado en el Decreto 610 de 1998, toda vez que dicha norma aplicó solamente durante el periodo comprendido entre los meses de enero a agosto de 1999. Igualmente, aduce que al accionante se le ha venido reconociendo la bonificación por gestión judicial de la que trataba el Decreto 4040 de 2004, vigente para el periodo que reclama el señor NÉSTOR RAÚL RANGEL SÁNCHEZ, por lo que resulta incompatible la aplicación de dos regímenes diferentes. Así las cosas, resulta pertinente traer a colación los pronunciamientos del H. Consejo de Estado referentes a la incompatibilidad de 7a bonificación por compensación" y la "bonificación por gestión judiciai"; en este sentido ha señalado: "Con todo, hay que considerar, asimismo, que ia bonificación por compensación de ios Decretos 610 y 1239 de 1998 no era incompatibie con ios Decretos 664 de 1999, 2738 de 2000, 1476 y 2726 de 2001, 663

compensación de ios Decretos 610 y 1239 de 1998 no era incompatibie con ios Decretos 664 de 1999, 2738 de 2000, 1476 y 2726 de 2001, 663 de 2002 y 3570 de 2003. Taies Decretos no crean una prestación distinta a ia que se consagra en ei Decreto 610 de 1998 sino que establecen ia misma prestación pero con montos inferiores; lo que si no ocurre con la bonificación por gestión judicial del Decreto 4040 de 2004, hoy anulado mediante la Sentencia de 14 de diciembre de 2011, proferida por este alto Tribunal. Cabe agregar que, en vista de ios conflictos laborales que causó ia coexistencia de ios regímenes en mención, ei Gobierno Nacional, mediante ei Decreto 1102 de 2012, expedido ei 24 de mayo de ios corrientes, determinó, en su articulo 1°, que ios servidores públicos allí relacionadosentre ios que se incluyeron ios Procuradores Judiciales-, siempre que reunieran ios requisitos para ejercer ei cargo, a partir del 27 de enero de este año, comenzarían a percibir una bonificación por compensación, equivalente ai 80%. igualmente, en su artículo 2°, dicho decreto impuso que "Como consecuencia de ia declaratoria de nulidad del Decreto 4040 de 2004, ios servidores que venían percibiendo ia Bonificación de Gestión 8Sentencia de Primera Instancia Expediente 680012333000-2014-00184-00 Judicial percibirán, a partir de la fecha de ejecutoria de dicha sentencia, la bonificación por compensación". Pues bien, volviendo al caso 'sub lite', en el sentir de esta Sala de Decisión

Expediente 680012333000-2014-00184-00 Judicial percibirán, a partir de la fecha de ejecutoria de dicha sentencia, la bonificación por compensación". Pues bien, volviendo al caso 'sub lite', en el sentir de esta Sala de Decisión 'ad quem', según lo que viene de explicarse, las disposiciones de ios decretos en comento deben ser interpretadas de forma sistemática con ia norma reglamentaria revivida poria jurisprudencia del Consejo de Estado, que según su artículo 4° deroga todas las que le sean contrarias, conforme lo dispone ei artículo 30 del Código Civil. Todo lo anterior, buscando hacer efectivos ios derechos e intereses de ios administrados reconocidos por ia ley aplicando con corrección las normas jurídicas, tai como lo ordena ei artículo 2° del Código Contencioso Administrativo. Entonces, no tratándose de emolumentos distintos sino de montos diferentes de ia misma prestación, lo que debe entenderse, en ia práctica, es que con relación a ios años 1999 a 2003, fechas en que operarían ios aumentos progresivos de las normas revividas, ei Estado aún adeuda a ios funcionarios del Ministerio Público ia diferencia entre taies aumentos y ios porcentajes establecidos, a titulo de bonificación por compensación, en ios Decretos 664 de 1999, 2738 de 2000, 1476 y 2726 de 2001, 663 de 2002 y 3570 de 2003, que no haya sido solucionada. Con todo, contrariamente, en el caso de la bonificación de gestión Judicial, su retiro definitivo del ordenamiento Jurídico, por la referida sentencia, sólo se produjo hasta la fecha en que ésta quedó debidamente ejecutoriada, en los términos del articulo 331 del Código

Judicial, su retiro definitivo del ordenamiento Jurídico, por la referida sentencia, sólo se produjo hasta la fecha en que ésta quedó debidamente ejecutoriada, en los términos del articulo 331 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, habida consideración de que ésta era incompatible con la bonificación por compensación (parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto 4040 de 2004), y de que deben respetarse las situaciones consolidadas mientras estuvo vigente, el monto equivalente a 80% de lo devengado por los Magistrados de las altas Cortes no puede aplicarse, de forma retroactiva, para reconocer y pagar la diferencia entre ésta y el equivalente del 70% de dichos Ingresos mensuales recibido por la actora. En varias oportunidades, otras Secciones del Consejo de Estado han reconocido que ios fallos de simple nulidad tienen efectos 'ex-nunc' y que las situaciones jurídicas originadas durante ia vigencia de ios actos anulados por esa vía deben respetarse. Ello, en virtud de que ios actos administrativos de carácter general tienen el mismo efecto material de las leyes, y en ese orden de ideas, ios efectos de ia sentencia de fondo del contencioso subjetivo de anulación se asimilan a ios de una sentencia de exequibiiidad.^" (Negrilla fuera de texto) Por lo anterior, es claro que la "Bonificación por gestión judiciai" reconocida en vigencia del Decreto 4040 de 2004, resulta incompatible con la "Bonificación por compensación" creada en el Decreto 610 de 1998; portante, dado que las sentencias de simple nulidad proferidas por el H. Consejo de Estado no tienen efectos retroactivos, sino por el contrario tienen efectos ex nunc, es decir, hacia

por compensación" creada en el Decreto 610 de 1998; portante, dado que las sentencias de simple nulidad proferidas por el H. Consejo de Estado no tienen efectos retroactivos, sino por el contrario tienen efectos ex nunc, es decir, hacia el futuro''; con la nulidad del Decreto 4040 de 2004, y la posterior expedición ^ Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sala de Conjueces.

Conjuez Ponente: José Fernando Torres Fernández de Castro. Sentencia del 28 de noviembre de2012.

Radicación No 73001-23-31-000-2008-00384-02. "Ibidem. 9Sentencia de Primera Instancia Expediente 680012333000-2014-00184-00 del Decreto 1102 de 2012, no resulta procedente acceder al reconocimiento de la "Bonificación por compensación", cuando en vigencia del Decreto 4040 de 2004, fue legalmente reconocida la "Bonificación por gestión judiciai'. En el caso concreto, observa la Sala que el actor se desempeñó como Fiscal Delegado ante Tribunal Superior en el periodo comprendido entre el 08 de febrero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2012; asi las cosas, del análisis normativo y jurisprudencial planteado en el acápite anterior, se tiene que la norma vigente en el periodo comprendido entre el 08 de febrero de 2006 al 31 de enero de 2012, es el Decreto 4040 de 2004, por medio del cual se establece la "Bonificación por gestión judiciai" que consiste en ajustar sus ingresos mensuales en un valor equivalente al 70% de lo que devengan por todo concepto los Magistrados de las Altas Cortes; siendo esta incompatible con la

la "Bonificación por gestión judiciai" que consiste en ajustar sus ingresos mensuales en un valor equivalente al 70% de lo que devengan por todo concepto los Magistrados de las Altas Cortes; siendo esta incompatible con la "bonificación por compensación" reclamada. Posteriormente, con la ejecutoria de la sentencia que declara la nulidad del Decreto 4040 de 2004, y la entrada en vigencia del Decreto 1102 de 2012, debe aplicarse la "Bonificación por compensación" consistente en ajustar sus ingresos mensuales en un valor equivalente al 80% de lo que devengan por todo concepto los Magistrados de las Altas Cortes, desde el 01 de febrero al 31 de diciembre de 2012. De esta manera, revisados los oficios de "Devengados y deducidos iiquidados en ia seccionar, obrantes a folios 110 al 16 del expediente, se evidencia que efectivamente desde el mes de febrero de 2006 a enero de 2012, se le reconoció al actor la "Bonificación por gestión judiciai' vigente para la fecha; y, desde el mes de febrero a diciembre de 2012, la entidad demandada realizó el pago oportuno del valor correspondiente a la "Bonificación por Compensación", conforme lo establecido en el Decreto1102 de 2012. Por lo anterior, está demostrado que los actos administrativos contenidos en el oficio DSAF-1300 de fecha 28 de junio de 2012, por medio del cual no se accedió a la solicitud de ajuste de la remuneración, y la Resolución No. 2-3332 de fecha 26 de Septiembre de 2013,que resolvió el recurso de apelación del oficio mencionado, carecen de vicios de nulidad, pues se ajustan a las

de fecha 26 de Septiembre de 2013,que resolvió el recurso de apelación del oficio mencionado, carecen de vicios de nulidad, pues se ajustan a las disposiciones contenidas en los Decretos 4040 de 2004, y 1102 de 2012, referentes a aplicar la "Bonificación por gestión judiciai' equivalente al 70% de lo que devenguen por todo concepto salarial los Magistrados de Altas Cortes, desde el 08 de febrero de 2006 hasta el 31 de enero de 2012, y la "Bonificación 10Sentencia de Primera Instancia Expediente 680012333000-2014-00184-00 por compensación" equivalente al 80%de lo que devenguen por todo concepto salarial los Magistrados de Altas Cortes, desde el 1 de febrero al 31 de diciembre del 2012. Así las cosas, la Sala denegará las pretensiones de la demanda, al no encont

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