TA SANT - 680012333000-2014-00452-00-(11-04-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2014-00452-00-(11-04-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Bucaramanga, nueve (09) de abril de dos mil diecinueve (2019)
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DEREHCO
DEMANDANTE: ROMELIA FORERO PABON
DEMANDADO: LOTERÍA DE SANTANDER RADICADO: 680012333000-2014-00452-00
CONSTANCIA SECRETARIAL Al Despacho a cargo del H. Magistrado informando que el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación de manera oportuna en contra de la sentencia de primera instancia de fecha catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019) (Fol. 737-750). Sin embargo, el día ocho (08) de abril, se allega memorial mediante el cual la parte demandante y su apoderado expresa su voluntad de desistir de la alzada (Fol. 756-757). Pasa oara decidir que en derecho corresponda
LATA ANGARITA
Rama Judícta! CoTísejo Superior de la judicatura República de Colon^bia ñn
CCWSEiO C£ ESTADO
SIGCMA-SGC
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
M.P. RAFAEL GUTIÉRREZ SOLANO
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DEREHCO
DEMANDANTE: ROMELIA FORERO PABON
DEMANDADO: LOTERÍA DE SANTANDER RADICADO: 680012333000-2014-00452-00
ONCE DE ABBIL
Bucaramanga, DE DOS MIL OÍECINÜEVE Se encuentra a conocimiento de la Sala el proceso de la referencia con el fin de resolver lo que en derecho corresponda en relación con el desistimiento del
ONCE DE ABBIL
Bucaramanga, DE DOS MIL OÍECINÜEVE Se encuentra a conocimiento de la Sala el proceso de la referencia con el fin de resolver lo que en derecho corresponda en relación con el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de primera instancia que accedió parcialmente las pretensiones de la demanda, de fecha catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019) (Fol. 722-732). ANTECEDENTES En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, acudió a esta jurisdicción por intermedio de apoderado la señora ROMELIA FORERO DE PABÓN en contra del DEPARTAMENTO DE SANTANDERLOTERÍA DE SANTANDER con el fin de obtener el reconocimiento de la sustitución pensional a la que considera tiene derecho en un 100% al ostentar la calidad de compañera permanente del causante. Una vez adelantadas las etapas procesales pertinentes, mediante sentencia de fecha catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019) se dispuso acceder parcialmente a las pretensiones invocadas, en el entendido que la entidadTribunal Administrativo de Santander Exp. 680013333000-2014-00452-00 demandada debe proceder a reconocer la sustitución pensional a favor tanto de la demandante como de la vinculada Ana Victoria Tamayo Castrillón. Inconforme con esta decisión, dentro del termino de ejecutoria de dicha providencia, el apoderado de la parte demandante interpone recurso de apelación (Fol. 737-750), y con posterioridad, el día ocho (08) dé abril de dos mil diecinueve (2019) manifiesta su intención de desistir del recurso impetrado
apelación (Fol. 737-750), y con posterioridad, el día ocho (08) dé abril de dos mil diecinueve (2019) manifiesta su intención de desistir del recurso impetrado (Fol. 756-757). De la figura del desistimiento El desistimiento se encuentra regulado en el capítulo II de la sección V del Código General del Proceso, le permite a las partes que se autorice la terminación anormal del proceso, en aras de garantizar los principios de economía procesal y de acceso a una pronta administración de justicia. Tratándose del desistimiento del recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, el artículo 316 del CGP, aplicable por remisión expresa del 306 del CPACA dispone: ARTÍCULO 316. DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de á?s incidentes, las excepciones y ios demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. Ei desistimiento de un recurso deja en firme ia providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante ei secretario del juez de conocimiento si ei expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante ei secretario de este en el caso contrario. El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, ei juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en ios siguientes casos:
1. Cuando las partes así lo convengan.
lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, ei juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en ios siguientes casos:
1. Cuando las partes así lo convengan.
2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido.
3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares.
4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De ia solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar ei desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, ei juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas Así pues, teniendo en cuenta que i) el desistimiento del recurso fue presentado en la Secretaría de esta Corporación encontrándose el expediente pendiente para que el Magistrado ponente decidiera sobre la procedencia y oportunidad de la alzada y ii) conforme al poder que obra a folios 1-3 del expediente el apoderado cuenta con la facultad expresa para desistir -facultad que incluye el desistimiento objeto de este pronunciamiento, esta Sala procederá a ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte demandante.Tribunal Administrativo de Santander Exp. 680013333000-2014-00452-00
Se advierte que, para todos ios efectos, esta providencia producirá los efectos
demandante.Tribunal Administrativo de Santander Exp. 680013333000-2014-00452-00 Se advierte que, para todos ios efectos, esta providencia producirá los efectos de cosa juzgada, incluyendo a la sentencia condenatoria que se profirió en contra de la LOTERÍA DE SANTANDER, y en favor de quien desiste, esto es la señora ROMELIA FORERO DE PABÓN, quien además fue apelante única. Finalmente, atendiendo a la oportunidad procesal en que se encuentra el proceso y en aplicación a lo dispuesto en los artículos artículo 188 del CPACA y 316 numeral 2 del CGP, no habrá lugar a condena en costas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en Sala de la fecha según consta en el Acta No Qíl IVA
tlCIO MENDOZA SAAVEDRA
Magistrado
FRANCY
[PJJLl^/PlmLCA PEDRAZA
Mágistrada