🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA SANT - 680012333000-2014-00452-00-(14-03-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA SANT - 680012333000-2014-00452-00-(14-03-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Rama Judicial Consejo Supc^or de la Judicatura República de Colombia na

CONXX)DEESM)0

SIGCMA-SGC

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER MAG. PONENTE: DR. RAFAEL GUTIÉRREZ SOLANO C U O ^ f f 0 f M i. ; o

Bucaramanga, RADICADO: 68001233300020140045200

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

DEMANDANTE: ROMELIA FORERO RABÓN.

DEMANDADO: LOTERIA DE SANTANDER Y ANA VICTORIA TAMAYO CASTRILLÓN como vinculada.

TEMA: Reconocimiento de sustitución pensional - convivencia simultánea de dos compañeras permanentes.

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 181 y 187 de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se procede a dictar SENTENCIA dentro del proceso de la referencia, en los siguientes términos:

I. LA DEMANDA En ejercicio del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO instauró demanda ante ésta Corporación por conducto de apoderado debidamente constituido la señora ROMELIA FORERO PABON contra de la EICE LOTERÍA DE SANTANDER, para que previos los trámites del proceso ordinario se declaren las siguientes o similares: aPretensiones (Fol. 213-216)

1. Se declare la NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS que a continuación se relacionan: a) RESOLUCIÓN No. 277 DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2009 "por medio

aPretensiones (Fol. 213-216)

1. Se declare la NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS que a continuación se relacionan: a) RESOLUCIÓN No. 277 DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2009 "por medio de la cual la LOTERIA DE SANTANDER se abstiene de efectuar el reconocimiento de una pensión de sobreviviente hasta que la jurisdicción correspondiente decida a quien se le debe asignar" (...) b) RESOLUCIÓN No. 039 DEL 29 DE ENERO DE 2011, "por medio de la cual se resuelve una petición de sustitución pensional" (...) c) RESOLUCIÓN No. 132 DEL 05 DE ABRIL DE 2011, "por la cual se resuelve un Recurso de Reposición" (...) d) RESOLUCIÓN No. 071 DEL 25 DE FEBRERO DE 2014, "por la cual se resuelve unas peticiones de sustitución pensional. (...) e) RESOLUCIÓN No. 183 DEL 21 DE MAYO DE 2014, "por la cual se resuelve un recurso de reposición" (...)

2. Que como consecuencia de la anterior declaración, a título de Restablecimiento del Derecho, se le ordene a la Gerencia de la Lotería de Santander, que le reconozca el 100% de la PENSIÓN DE SUSTITUCIÓN, desde su fallecimiento, esto es, desde el día 20 de Julio de 2009, hasta que se profiera el respectivo acto administrativo, que así lo confiera, a la señora ROMELIA FORERO PABON, en su calidad de compañera permanente del fallecido SERAFÍN GALVISTribunal Administrativo de Santander Exp. 68001233300020140045200

PABON, con quien convivió por más de veinte (20) años, hasta la

calidad de compañera permanente del fallecido SERAFÍN GALVISTribunal Administrativo de Santander Exp. 68001233300020140045200 PABON, con quien convivió por más de veinte (20) años, hasta la fecha de su fallecimiento, y quien dependía económicamente del extinto pensionado, de conformidad con el artículo 47 de la ley 100 de 199, modificado por el artículo 13 de la ley 797 de 2003, y demás normas concordadas.

3. Igualmente se ordene a la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL, para que mediante acto administrativo, se le ordene cancelar, a favor de la señora ROMELIA FORERO PABON, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.812.931 de Bucaramanga - Santander, las cuotas partes pensiónales, que se le venían cancelaban (Sic) en vida al fallecido SERAFÍN GALVIS PABON, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 1948864 de Cucutilla - Norte de Santander, siéndole reconocida dicha cuota parte pensional, mediante oficio No. 4237 del 14 de Octubre de 1993, por esa institucional policial, por haber laborado en determinado tiempo proporcional y equivalente a 2.312 días, desde la fecha de su fallecimiento, esto es, desde el día 20 de Julio de 2009, nasta la fecha que se profiera dicho acto jurídico que así lo reconozca dicha asignación o cuota parte salarial.

4. En el mismo sentido, solicito el pago de una indemnización, en cuantía de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto del daño moral sufrido como consecuencia de la

4. En el mismo sentido, solicito el pago de una indemnización, en cuantía de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto del daño moral sufrido como consecuencia de la negativa de la entidad (Lotería de Santander), para acceder al reconocimiento de la prestación periódica deprecada y solicitada por la demandante ante dicha entidad.

5. Que se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro del término establecido por el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

6. Se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada, tal como lo establece el la Ley 1437 de 2011, en su artículo 188. bHechos y Omisiones (Fol. 216-225) Se aduce como sustento fáctico de las pretensiones que al señor SERAFÍN GALVIS PABON (QEPD) mediante Resolución N° 000721 del 29 de octubre de 1993 se le reconoció pensión mensual vitalicia de jubilación. Que el señor GALVIS PABON laboró más de 20 años en entidades públicas como el Departamento de Santander - Beneficencia de Santander, desde el 24 de febrero de 1975 hasta 15 de junio de 1993 y en la Policía Nacional desde el 08 de febrero de 1960 hasta el 09 de julio de 1966, permaneciendo en esta última institución durante 6 años, 5 meses y 2 días, razón por la cual dicha entidad le reconoció mediante Oficio N° 4237 del 14 de octubre de 1993, una cuota parte pensional equivalente a una proporción de 2.312 días laborados.

Que entre la señora ROMELIA FORERO PABON y el fallecido SERAFÍN GALVIS

cuota parte pensional equivalente a una proporción de 2.312 días laborados. Que entre la señora ROMELIA FORERO PABON y el fallecido SERAFÍN GALVIS PABON surgió una relación amorosa, continua, pacífica, permanente e ininterrumpida desde el año 1989, pero, el señor SERAFÍN GALVIS PABON había tenido un hogar conformado con la señora ANA VICTORIA TAMAYO CASTRILLON del cual se había procreado unos hijos de nombre GENOVEVA GALVIS, CARLOS ALBERTO GALVIS, SERAFÍN GALVIS, EDDY GALVIS Y JANETH GALVIS, empero para la fecha se encontraban separados, por lo tanto inicia una unión marital de hecho con la señora ROMELIA FORERO PABON, la cual, era aceptada y consentida por sus hijos. Es por lo anterior que la señora ROMELIA FORERO PABON, impetra solicitud de reconocimiento Página 2 de 22Tribunal Administrativo de Santander Exp. 68001233300020140045200 de sustitución pensional ante la Gerencia de la Lotería de Santander, el día 25 de agosto de 2009. La Lotería de Santander mediante Resolución N° 039 del 28 de enero de 2011 decidió reconocer la existencia de la unión marital de hecho y de la sociedad patrimonial entre los señores SERAFÍN GALVIS PABON (QEPD) y ANA VICTORIA TAMAYO CASTRILLON, conforme a lo decidido por el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Bucaramanga, y resolvió asignarle de manera provisional el reconocimiento de la pensión de sobreviviente en un 50% a la

señora ANA VICTORIA TAMAYO CASTRILLON.

de Familia del Circuito de Bucaramanga, y resolvió asignarle de manera provisional el reconocimiento de la pensión de sobreviviente en un 50% a la

señora ANA VICTORIA TAMAYO CASTRILLON.

El Juzgado Segundo de Descongestión Laboral del Circuito de Bucaramanga mediante fallo de primera instancia de fecha 21 de septiembre de 2012 resuelve declarar que la señora ROMELIA FORERO PABON tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente en calidad de compañera permanente del fallecido SERAFÍN GALVIS PABON y por ende, condena a la Lotería de Santander y equivocadamente a la Caja de Retiro de la Policía Nacional, al pago de la pensión de sobrevivientes. La anterior decisión es objeto de alzada y mediante auto del 21 de julio de 2013 se declara la nulidad por falta de jurisdicción y se envía el expediente a los Juzgados Administrativos (reparto). El Juzgado Primero Administrativo de Descongestión avoca conocimiento e inadmite la demanda que al no ser subsanada dentro del término fue finalmente rechazada. Es así que la señora ROMELIA FORERO PABON nuevamente el 18 de diciembre de 2013 acude a la Gerencia de la Lotería de Santander para requerir que le reconozca el 100% de la sustitución pensional, manifestándose la entidad mediante Resolución N° 071 del 25 de febrero de 2014, en la cual, resolvió asignar el (100%) de la mesada pensional de sobreviviente a la señora ANA VICTORIA TAMAYO CASTRILLON y excluyendo de la de la misma a la aquí demandante. Inconforme con la decisión, la

2014, en la cual, resolvió asignar el (100%) de la mesada pensional de sobreviviente a la señora ANA VICTORIA TAMAYO CASTRILLON y excluyendo de la de la misma a la aquí demandante. Inconforme con la decisión, la señora ROMELIA FORERO PABON interpone recurso de reposición de fecha 25 de marzo de 2014, resuelto por la entidad mediante Resolución N° 183 del 21 de mayo de 2014, en la cual confirma en todas sus partes la Resolución N° 071 del 25 de febrero de 2014. cNormas violadas y Concepto de violación Entre las normas violadas, la parte accionante manifiesta el preámbulo y los artículos 1, 2, 4, 13, 48 y 53 de la Constitución Política de Colombia, artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la ley 797 de 2003 y demás normas concordantes. En síntesis sostiene que a la demandante le asiste el derecho a percibir la sustitución pensional, a que por ley tiene derecho, y, como se puede apreciar la Lotería de Santander, está contrariando el ordenamiento jurídico y por ende violando derechos fundamentales, especialmente al mínimo vital, igualdad ante la ley, a la vida, a la vida digna, a la salud, a la protección especial del adulto mayor, a la seguridad social, entre otros; toda vez, que se encuentra demostrado y probado en los relacionados documentos que la señora ROMELIA FORERO PABON, convivía de manera pacífica, continua y permanente hasta el fallecimiento del señor SERAFÍN GALVIS PABON, de quien, dependía económicamente.

II. TRÁMITE PROCESAL

FORERO PABON, convivía de manera pacífica, continua y permanente hasta el fallecimiento del señor SERAFÍN GALVIS PABON, de quien, dependía económicamente.

II. TRÁMITE PROCESAL Admitida la demanda (Fol. 259-260), se le imprimió el trámite del procedimiento ordinario en virtud del cual, surtidas las notificaciones a la Página 3 de 22Tribunal Administrativo de Santander Exp. 68001233300020140045200

Vinculada ANA VICTORIA TAMAYO CASTRILLON de conformidad con lo establecido en el numeral 3° y siguientes del artículo 290 del C.G.P, teniendo en cuenta que se trata de una persona natural, y a los demandados, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, se corrió traslado de la demanda conforme a los artículos 172 y 199 del OPACA. Cumplido el traslado de rigor, se fijó fecha y hora para llevar a cabo audiencia inicial conforme al artículo 180 del OPACA (Fol. 633). En la audiencia inicial se declaró saneado el proceso, se resolvieron las excepciones propuestas, se fijó el litigio, se declaró fallida la etapa de conciliación, se decretaron pruebas y se fijó fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas (Fol. 639 a 643 y CD anexo con audio y video). En la primera audiencia de pruebas se incorporaron válidamente los documentos allegados, se recepcionaron los testimionios y el interrogatorio de parte y se fijó nueva fecha y hora para continuar con la diligencia (Fol. 686 a 690 y CD anexo con audio y video). En la reanudación de la audiencia se prescindió de la de

recepcionaron los testimionios y el interrogatorio de parte y se fijó nueva fecha y hora para continuar con la diligencia (Fol. 686 a 690 y CD anexo con audio y video). En la reanudación de la audiencia se prescindió de la de alegaciones y juzgamiento y se ordenó a las partes la presentación por escrito de los alegatos de conclusión y al Ministerio Público de su concepto de fondo. (Fol. 698 a 699 y CD anexo con audio y video). De este trámite se destaca: aContestación de la demanda

4. ANA VICTORIA TAMAYO CASTRILLON (Fol.285-301) Concurre al trámite a través de apoderada debidamente constituida para presentar contestación a la demanda en la cual manifiesta que entre el fallecido SERAFÍN GALVIS PABON y ROMELIA FORERO PABON existía una proximidad, puesto que eran primes maternos, circunstancia que podría ser utilizada furtivamente por la demandante para alcanzar algún provecho abyecto. En cambio, la señora ANA VICTORIA TAMAYO CASTRILLON sí dependía económicamente del fallecido, prueba de ello se encuentra dentro del material probatorio de la declaración de unión marital de hecho en donde se acreditaba que ella era la beneficiaría ante el sistema de seguridad social como compañera permanente. Además, nc es cierto que la demandante se hiciera cargo del pago de los gastos fúnebres, pues según la constancia, el fallecido se encontraba afiliado a un fondo funerario. De otro lado, el proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho no ha sido convocado para declarar una unión marital de hecho, puesto que, la condición de compañeros permanentes no

afiliado a un fondo funerario. De otro lado, el proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho no ha sido convocado para declarar una unión marital de hecho, puesto que, la condición de compañeros permanentes no puede hacerse constar por un acto dispositivo o la mera exposición de una de las partes en documento privado que no esté envestido de legalidad pública, por lo que son exped dos por escritura pública ante notario o acta de conciliación ante funcionario debidamente autorizado. Por ende, es improcedente en razón a la falta de legitimación por activa, circunstancia que se alegó como excepción previa. Así mismo, arguye que no pueden coexistir legalmente varias relaciones sentimentales de la misma naturaleza, esto es, dos o más uniones maritales de hecho. Por otro lado, manifiesta que la Lotería de Santander no ha incurrido en irregularidades que vicien sus actos administrativos relativos a la sustitución y más bien atiende y respeta un pronunciamiento judicial que la obliga a proceder a la sustitución, so pena de verse, entonces sí, demandada por la señora ANA VICTORIA TAMAYO CASTRILLON, quien ostenta detentar el derecho para sustituirse. Por lo anterior, se opone a todas y cada una de las pretensiones de la demandante, por encontrarlas infundadas, carentes de respaldo probatorio y de verdaderos fundamentos tácticos y jurídicos que puedan soportar su procedencia, toda vez que la narración de los hechos invocados como sustento no están ajustados a la realidad en que se desenvolvieron los hechos verdaderos, además, alega que la acción de nulidad Página 4 de 22Tribunal Administrativo de Santander Exp. 68001233300020140045200

invocados como sustento no están ajustados a la realidad en que se desenvolvieron los hechos verdaderos, además, alega que la acción de nulidad Página 4 de 22Tribunal Administrativo de Santander Exp. 68001233300020140045200 y restablecimiento del derecho se encuentra caducada porque han transcurrido más de 4 meses desde el 15 de septiembre de 2009, fecha en que se resolvió el recurso de reposición contra la resolución N° 039 de 2011. Por ende, no puede utilizarse como fundamento que existieron actos posteriores relacionados con la sustitución pensional del fallecido SERAFÍN GALVIS PABON o bajo suposiciones de la demandante. LOTERIA DE SANTANDER (Fol.326-340) Presenta contestación de la demanda, en la cual se opone a cada una de las pretensiones de la demandante por carecer de fundamento legal, toda vez que la señora ROMELIA FORERO PABON no ha presentado la respectiva sentencia judicial que le reconozca la legitimidad para adelantar esa reclamación con la consecuente modificación de lo dicho ya por el Juzgado Sexto de Familia del Circuito y por lo tanto no se puede imputar una responsabilidad de ninguna naturaleza en el caso materia de la Litis, teniendo en cuenta que las resoluciones emitidas por esta entidad no pueden ser atacadas por vía de la Nulidad y Restablecimiento del Derecho porque no se ha otorgado ni negado ningún derecho. Es más, este derecho fue reconocido por medio del Juzgado Sexto de Familia con la sentencia que proclamó la existencia de una unión marital de hecho y la consecuente sociedad patrimonial entre el difunto y la señora ANA VICTORIA TAMAYO CASTRILLON y con base en ese mandato es

Sexto de Familia con la sentencia que proclamó la existencia de una unión marital de hecho y la consecuente sociedad patrimonial entre el difunto y la señora ANA VICTORIA TAMAYO CASTRILLON y con base en ese mandato es que se le reconoció a ella la sustitución. Igualmente es inimaginable que esta entidad tenga la competencia para anular por vía directa los efectos de una sentencia judicial que se encuentra debidamente ejecutoriada y en firme. Por lo anterior, considera que la LOTERÍA DE SANTANDER no es la legitimada en la causa por pasiva pues claramente no se está frente a unos derechos exigibles que formen parte del patrimonio jurídico de la señora ROMELIA FORERO PABON ni que los mismos hubieran sido negados por esta entidad sino en atención a una sentencia judicial, por lo tanto, esta entidad perdió la competencia para decidir el asunto y quien acredite tener el derecho deberá probarlo. Esta entidad es solo de trámite para el pago de un emolumento originado en un derecho reconocido por una autoridad competente.

4. DEPARTAMENTO DE SANTANDER (Fol.619-625) Presenta contestación de la demanda en la cual se opone a todas y cada una de las pretensiones de la demandante, por carecer de sustento fáctico y jurídico que determine su vocación de prosperidad, teniendo en cuenta que dicha entidad no fue quien profirió los actos administrativos deprecados en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, por el contrario, fueron introducidos a la vida jurídica por entidades diferentes. bDecisión de excepciones (Fol. 639-643) En el trámite de la audiencia inicial se determinó que el medio de control instaurado resultaba procedente para resolver la situación jurídica planteada

introducidos a la vida jurídica por entidades diferentes. bDecisión de excepciones (Fol. 639-643) En el trámite de la audiencia inicial se determinó que el medio de control instaurado resultaba procedente para resolver la situación jurídica planteada en la demanda, pues los actos administrativos cuya nulidad se depreca fueron expedidos por una entidad pública y contienen una manifestación expresa de la misma frente a la sustitución pensional que la señora ROMELIA FORERO PABON alega tiene derecho, siendo esta jurisdicción competente para determinar si le asiste o no el derecho reclamado. Sobre el particular, reiterados pronunciamientos del H. Consejo de Estado han determinado que el derecho a la sustitución pensional sólo se puede reconocer a quien demuestre la convivencia bajo un mismo techo y el apoyo y socorro mutuo de carácter exclusivo con su pareja, sin que se constituya como requisito previo para demandar que a la demandante se le haya declarado la unión marital de Página 5 de 22Tribunal Administrativo de Santander Exp. 68001233300020140045200 hecho con el causante pues al interior del proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho resulta plausible acreditar la condición de compañera permanente y si le asiste el derecho pensional que reclama. En relación con la excepción de cosa juzgada se precisó que no estaba llamada a prosperar por cuanto en el asunto bajo estudio no se pretende la declaratoria de una unión marital de hecho sino el reconocimiento y pago de la sustitución pensional a favor de la señora ROMELIA FORERO PABON, por lo que surge de manera diáfana la conclusión de que no se acreditan los presupuestos de identidad de partes, objeto y causa que exige el artículo 303

la sustitución pensional a favor de la señora ROMELIA FORERO PABON, por lo que surge de manera diáfana la conclusión de que no se acreditan los presupuestos de identidad de partes, objeto y causa que exige el artículo 303 del C.G.P. que le impidan continuar el trámite del proceso hasta emitir decisión la de fondo que merezca la Litis, pues frente a las pretensiones del libelo no ha existido pronunciamiento alguno por parte de la jurisdicción contencioso administrativa. En cuanto a la excepción de caducidad también se indicó que no tenía vocación de prosperidad, toda vez que los actos administrativos demandados contienen una manifestación de la administración respecto de las peticiones de sustitución pensional elevadas por las señoras ROMELIA GALVIS PABON (demandante) y ANA VICTORIA TAMAYO CASTRILLON (vinculada), circunstancia que de acuerdo al artículo 164 numeral 1° literal c), de la Ley 1437 de 2011 permite demandar en cualquier tiempo pues se trata de actos que reconocen o niegan parcialmente una prestación periódica. Respecto a la falta de legitimación en la causa por activa y por pasiva se indicó que en el presente asunto la señora ROMELIA FOFERO PABON pretende la declaratoria de nulidad de los actos administrativos que desataron en forma negativa su petición y que busca acceder a la sustitución pensional por el fallecimiento del señor SERAFÍN GALVIS PABON de quien alega haber sido su compañera permanente hasta su deceso, por lo que le asiste legitimación en la causa por activa pues los actos acusados se pronunciaron frente a su petición de reconocimiento y pago de la sustitución pensional, por ende, resulta plausible acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa para

en la causa por activa pues los actos acusados se pronunciaron frente a su petición de reconocimiento y pago de la sustitución pensional, por ende, resulta plausible acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa para obtener el estudio de legalidad de la decisión en ellos contenida. En igual sentido, le asiste legitimación en la causa por pasiva a la LOTERIA DE SANTANDER pues es la entidad pública autora de los actos administrativos acusados y en tal condición fue demandada, razón por la que su comparecencia en el proceso resulta procedente para que al interior del mismo se determine si se mantiene la presunción de legalidad que cobija a los actos demandados, por lo tanto, se encuentra habilitada para contradecir las pretensiones de la demandar. Finalmente se declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el DEPARTAMENTO DE SANTANDER en atención a que dicho ente territorial no expidió ninguno de los actos administrativos demandados. cAlegatos de Conclusión y Concepto de Fondo Parte Demandada LOTERIA DE SANTANDER (Fol.700-701). Acude al trámite a través de apoderado legalmente constituido para presentar sus alegatos de conclusión, reiterando los argumentos expuestos en la contestación de la demanda.

4. Parte demandante ROMELIA FORERO PABON (Fol. 707-713) Página 6 de 22Tribunal Administrativo de Santander Exp. 68001233300020140045200

Mediante apoderado legalmente constituido, presenta alegatos de conclusión, manifestando que la actora en calidad de compañera permanente del fallecido SERAFÍN GALVIS PABON es acreedora de la sustitución pensional deprecada,

Mediante apoderado legalmente constituido, presenta alegatos de conclusión, manifestando que la actora en calidad de compañera permanente del fallecido SERAFÍN GALVIS PABON es acreedora de la sustitución pensional deprecada, toda vez que con las pruebas obrantes dentro del expediente se logra demostrar claramente la convivencia continua y simultanea que mantuvieron desde el año 1991 hasta el año 2009, fecha para la cual, sucedió el deceso, pruebas que demostraban que habitaban en la misma residencia. Por el contrario, a la aquí vinculada no le asiste el derecho pensional por cuanto los testimonios traídos al proceso simplemente indican que el señor SERAFÍN GALVIS convivió con la señora ANA VICTORIA TAMAYO y no les consta otras situaciones tácticas como del por qué el fallecido recibía correspondencia y relacionaba ciertas direcciones de residencia donde convivió con la señora ROMEIA FORERO PABON de forma continua, permanente e ininterrumpida. Parte vinculada ANA VICTORIA TAMAYO CASTRILLON (Fol. 714716) Mediante apoderada legalmente constituida, presenta alegatos de conclusión, en los que señala que a lo largo del trámite procesal se anexaron pruebas que demuestran la calidad de compañera de la señora ANA VICTORIA TAMAYO CASTRILLON sin interrupción, desde el inicio de la unión marital de hecho hasta el momento de su deceso. Caso contrario con la señora ROMELIA FORERO PABON quien no logró demostrar su derecho y que actualmente se encuentra dirimido judicialmente y es el soporte fundamental para la señora ANA VICTORIA TAMAYO CASTRILLON de ser sustituta de la pensión de su

PABON quien no logró demostrar su derecho y que actualmente se encuentra dirimido judicialmente y es el soporte fundamental para la señora ANA VICTORIA TAMAYO CASTRILLON de ser sustituta de la pensión de su compañero. Además, durante todo el tiempo de convivencia y hasta después de la muerte, ella se encontraba como beneficiaria en la seguridad social en salud y en los amparos por servicios familiares exequiales, lo cual demuestra el grado de protección que el señor SERAFÍN GALVIS PABON le prodigaba a su compañera, lo que le ha permitido gozar de los privilegios que esa condición otorga. Cabe recordar que de aquella convivencia fueron procreados sus hijos, a los cuales nunca abandonó en vida, siendo el sustento económico de su hogar. Por todo lo anterior, considera que la Lotería de Santander, no ha hecho otra cosa que obedecer un mandato judicial, por lo que no se le puede endilgar responsabilidad alguna, sin desmeritar que la única y legitima detentadora del derecho de sustitución pensional de su difunto compañero es la señora ANA VICTORIA TAMAYO CASTRILLON. •A Concepto de Fondo del Ministerio Público El Agente del Ministerio Público guarda silencio en esta etapa procesal.

III. CONSIDERACIONES Habiéndose surtido a cabalidad las demás etapas procesales sin que se evidencie causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado y como quiera que los presupuestos procesales se encuentran satisfechos, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia.

A. Problema Jurídico.

Se circunscribe a determinar si la señora ROMELIA FORERO PABON cumple con los requisitos establecidos en la Ley 100 de 1993 modificada por la Ley

dictar sentencia de primera instancia.

A. Problema Jurídico.

Se circunscribe a determinar si la señora ROMELIA FORERO PABON cumple con los requisitos establecidos en la Ley 100 de 1993 modificada por la Ley 797 de 2003 para acceder al reconocimiento del 100% de la sustitución pensional, debiéndose para ello probar la condición de compañera permanente del causante SERAFÍN GALVIS. Página 7 de 22Tribunal Administrativo de Santander Exp. 68001233300020140045200

B. Marco normativo y jurisprudencial aplicado al caso concreto.

La Ley 100 de 1993 orcanizó el sistema de seguridad social integral y frente al régimen de pensiones dispuso que su objetivo era garantizar a la población el amparo contra las eventualidades derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que allí se determinan. Así pues, con la finalidad de atender la contingencia derivada de la muerte, el legislador previó la pensión de sobrevivientes y sustitución pensional como una prestación dirigida a suplir la ausencia repentina del apoyo económico que brindaba el afiliado al grupo familiar y, por ende, evitar que su deceso se traduzca en un cambio sustancial de las condiciones mínimas de subsistencia de las personas beneficiarlas de dicha prestación\ La H. Corte Constitucional en sentencia C-1094 de 2003 advirtió que "La pensión de sobrevivientes constituye entonces uno de los mecanismos instituidos por el legislador para la consecución del objetivo de la seguridad social antes mencionado La finalidad esencial de esta prestación social es la protección de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, de tal

instituidos por el legislador para la consecución del objetivo de la seguridad social antes mencionado La finalidad esencial de esta prestación social es la protección de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, de tal suerte que las personas que dependían económicamente del causante puedan seguir atendiendo sus necesidades de subsistencia, sin que vean alterada la situación social y económica con que contaban en vida del pensionado o afiliado que ha fallecido. Por ello, la ley prevé que, en aplicación de un determinado orden de prelación, las personas más cercanas y que más dependían del causante y compartía con él su vida, reciban una pensión para satisfacer sus necesidades" (Resalta la Sala). El artículo 46 de la citada Ley 100 de 1993 dispuso que tendrían derecho a la pensión de sobrevivientes: "1. Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca y, 2. Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento". (Resalta la Sala). Por su parte, el artículo 47 ibídem, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, estableció el orden de beneficiarios de dicha prestación en los siguientes términos: "a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiarlo, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera

supérstite, siempre y cuando dicho beneficiarlo, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la comp

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...