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TA SANT - 680012333000-2014-00709-00-(10-03-2021)

Tribunal Administrativo de Santander

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Título
TA SANT - 680012333000-2014-00709-00-(10-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

SIGCMA-SGC

|

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Bucaramanga, diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021) RADICADO 6800123330002014-00709-00

MEDIO DE

CONTROL CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

DEMANDANTES CONSORCIO INFRAESTRUCTURA VIAL 2009

DEMANDADO INVIAS TEMA Actas presentadas fuera del término / Improcedencia de liquidación del contrato

NOTIFICACIONES

ELECTRONICAS

juandavidossa@ossaabogados.co, aabeltran@bpconstructores.com, rafaelrojasnotificaciones@gmail.com, njudiciales@invias.gov.co,

Procede la Sala a proferir sentencia de primera instancia dentro del medio de control de la referencia ejercido por CONSORCIO INFRAESTRUCTURA VIAL 2009 en contra de INVIAS.

I. ANTECEDENTES

A. Hechos

1. El Consorcio Infraestructura vial 2009 suscribió con el INVIAS el contrato de obra No. 1307 de 2009 cuyo objeto fue “La reconstrucción, pavimentación y/o repavimentación de las vías incluidas dentro del desarrollo regional Plan 2500 de los tramos: Tramo 1 via Charala La Cantera El Encino del K10+880 al

obra No. 1307 de 2009 cuyo objeto fue “La reconstrucción, pavimentación y/o repavimentación de las vías incluidas dentro del desarrollo regional Plan 2500 de los tramos: Tramo 1 via Charala La Cantera El Encino del K10+880 al k12+589 con una longitud de 1.709 km, Tramo 2 Vía La Cantera El Encino del K13+590 al K17+589 con una longitud de 3.999 km, Tramo 3 vía Los CurosMálaga del KM 11+125 al KM 12+625 con una longitud de 1.5 KM, Tramo 4 de2

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la vía Troncal (Albania) - La Llana del K0+000 al K1+830 con una longitud de 1.083 KM; Tramo 5 Vía La Belleza – Jesús María del K 8+300 al K 12+500 con una longitud de 4.2 km, Tramo 6 vía Troncal – Puerto Parra del k2+800 al K 8+000 con una longitud de 5.20 km; Tramo 7 Vía Oiba – Guadalupe del K 13+550 al K 18+250 con una longitud de 4.70 KM en el Departam ento de Santander y por un valor de veintiún mil seiscientos cuarenta y siete millones ciento cincuenta mil novecientos cincuenta y un pesos mcte ($21.647.150.951.00) incluido IVA, ajustes y obras complementarias”

2. El contrato fue objeto de 3 adiciones, tanto en obras como en dinero así:

a. El 20 de septiembre de 2010, por valor de seiscientos millones de pesos ($600.000.000).

2. El contrato fue objeto de 3 adiciones, tanto en obras como en dinero así:

a. El 20 de septiembre de 2010, por valor de seiscientos millones de pesos ($600.000.000). b. El 17 de noviembre de 2010, por valor de Quinientos Millones de pesos m/cte ($500.000.000). c. El 30 de diciembre de 2010, por valor d e Mil doscientos diecisiete millones ochocientos cincuenta y siete mil doscientos cincuenta y dos pesos m/cte ($1.217.857.252.)

3. Por lo anterior, el valor total del contrato ascendió a la suma de Veintitrés mil novecientos sesenta y cinco millones ocho mi l doscientos tres pesos mcte

($23.965.008.203.)

4. El plazo del contrato se pactó hasta el 31 de diciembre de 2011, e inicio desde el 18 de septiembre de 2009 mediante oficio No. SGT-40877.

5. Mediante oficio radicado en el Invias con el número 48347 de 17 de mayo de 2012, la interventoría del contrato solicitó al INVIAS la declaratoria de incumplimiento definitivo.

6. El 17 de julio de 2012, se llevó a cabo audiencia de declaratoria de incumplimiento, la cual concluye con la Resolución No. 3820 de 2012 en la cla se declara ocurrido el siniestro de incumplimiento definitivo del contrato, y se hace efectiva la cláusula penal.

7. Contra dicha Resolución se interpuso el recurso de reposición por parte del Consorcio Infraestructura Vial 2009 y el apoderado de la Aseg uradora3

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7. Contra dicha Resolución se interpuso el recurso de reposición por parte del Consorcio Infraestructura Vial 2009 y el apoderado de la Aseg uradora3

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Confianza S.A en el cual se solicitaba la reducción de la sanción impuesta a título de cláusula penal ya que el incumplimiento fue parcial y no total, así como la exoneración de la sanción por el anticipo otorgado dado que la totalidad del mismo se encuentra amortizada de acuerdo a las actas de avance.

8. El día 1 de agosto de 201 2 se expidió la Resolución No. 4353 de 2012 por parte del INVIAS y se elaboró y aprobó el acta de entrega y recibo definitivo

de obra que consigno los siguientes valores:

ITEM VALOR Valor total básico obra ejecutada Actas 1 a 14 (pagadas) $12.837.100.100.16 Valor total básico obra ejecutada Acta 15 (pendiente de pago) $5.911.746.114.90 Valor ajustes Actas 1 a 5 (pagadas) $71.957.294.01 Valor actas de ajustes 6 a la 14 (pendientes de pago) $47.058.876.16 Valor ajustes Acta 15 (pendiente de pago) $169.959.029.74 Valor IVA (Actas de ajuste y obra) $121.842.057.05 Valor total ejecutado $19.159.663.472.02

9. El 29 de diciembre de 2011 se radicaron ante el INVIAS las actas de obra No.

15 y 16 y las actas de ajuste de obra No. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14,

9. El 29 de diciembre de 2011 se radicaron ante el INVIAS las actas de obra No.

15 y 16 y las actas de ajuste de obra No. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, posteriormente se acordó entre las partes que tales actas quedarían subsumidas en una sola Acta de obra Final y una sola Acta de ajustes, lo que sucedió con la elaboración del Acta de obra No. 15 y el Acta de ajustes No. 15.

10. Refiere que luego de haber dado cumplimiento a todos los requerimientos del Invias para liquidar el contrato, el día 30 de septiembre de 2013 se remitió por parte de la entidad el Acta de Liquidación del contrato de obra 1307 de 2009, en la cual se efectuaban las compensaciones de saldos a favor de ambas partes.

11. Posteriormente el 3 de junio de 2014 se remitió nueva acta de liquidación con instrucciones para ser firmada, en ésta acta también se presentaba la respectiva compensación de saldos entre las partes.

12. Seguidamente, el 7 de julio de 2014 se remite por parte del INVIAS nueva acta de liquidación la cual incluye igualmente la compensación de saldos entre las partes.4

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13. Pese a lo anterior, finalmente el 23 de julio de 2014 fue remitida por el INVIAS nueva acta de liquidación – ya firmada por el Director Técnico de la entidad - , en la cual se desconocen todos los compromisos previos asumidos y se deja de lado el reconocim iento y pago del acta de obra No. 15 Final y su

nueva acta de liquidación – ya firmada por el Director Técnico de la entidad - , en la cual se desconocen todos los compromisos previos asumidos y se deja de lado el reconocim iento y pago del acta de obra No. 15 Final y su correspondiente acta de ajustes, adicional a que se presentan errores en el valor total de las obras ejecutadas.

B. Pretensiones

Se sintetizan de la siguiente manera:

1. Declarar la existencia del contrato de obra No. 1307 de 2009 suscrito entre el

Consorcio Infraestructura Vial 2009 y el Instituto Nacional de Vías.

2. Que se ordene la liquidación judicial del Contrato de obra No. 1307 de 2009, suscrito entre el Consorcio Infraestructura Vial 2009 y el Instituto Nacional de Vías.

3. Que se declare la existencia de la acreencia a favor del Consorcio Infraestructura Vial 2009 correspondiente al Acta de obra No. 15 final por un valor de Cinco mil novecientos cuarenta y nueve millones quinientos ochenta y un mil do scientos noventa pesos con cuatro centavos ($5.949.581.290.04) y el acta de ajuste de obra No. 15 por un valor total de ciento sesenta y nueve millones novecientos cincuenta y nueve mil veintinueve pesos con sesenta y cuatro centavos mcte

($169.959.029.74).

4. Que como consecuencia de lo anterior se ordene al Instituto Nacional de Vías – Invias – el reconocimiento y pago del Acta de obra No. 15 final por un valor de Cinco mil novecientos cuarenta y nueve millones quinientos ochenta y un mil doscientos noventa pesos con cuatro centavos ($5.949.581.290.04) y el acta de

Cinco mil novecientos cuarenta y nueve millones quinientos ochenta y un mil doscientos noventa pesos con cuatro centavos ($5.949.581.290.04) y el acta de ajuste de obra No. 15 por un valor total de ciento sesenta y nueve millones novecientos cincuenta y nueve mil veintinueve pesos con sesenta y cuatro centavos mcte ($169.959.029.74).

5. Que los anteriores valores sean actualizados al momento del pago.5

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6. Que se condene a la demandada al pago de costas del proceso y honorarios del abogado.

C. Fundamentos de derecho.-

Señala como fundamento jurídico de sus pretensiones el Art. 5 y 60 de la Ley 80 de 1993, el Art. 217 del Decreto 019 de 2012, resaltando que la liquidación final del contrato tiene como objetivo principal que las partes definan sus cuentas, que decidan en qué estado quedan después de cumplida la ejecución de aquel; que allí se decidan todas las reclamaciones a que ha dado lugar la ejecución del contrato y por esa razón ese es el momento en que se pueden formular las reclamaciones que se consideren.

Aduce que la conducta desplegada por Invias en torno a la liq uidación del contrato de obra No. 1307 de 2009, constituye un claro precedente de conformidad por parte de la administración, además de crear un principio de confianza legítima en su actuar, que al parecer se encuentra siendo vulnerado por el oficio DO3806 5 y esta última acta de liquidación , en la que sin explicación alguna, se eliminan todos los acuerdos

de la administración, además de crear un principio de confianza legítima en su actuar, que al parecer se encuentra siendo vulnerado por el oficio DO3806 5 y esta última acta de liquidación , en la que sin explicación alguna, se eliminan todos los acuerdos previos y se desconoce la existencia de las actas de obra No. 15 y su correspondiente acta de ajustes.

D. Contestación

El Instituto Nacional de Vías - INVIAS - concurre al proceso para oponerse a las pretensiones de la demanda señalando que mediante memorando SGT-GPD 30402 la Jefe del Grupo Plan 2500 precisa que a fecha 23 de mayo de 2012 el contratista no había entregado debidamente suscrita el acta de entrega y recibo definitivo de las obras. Precisando que después de 4 meses de haberse terminado el plazo contractual y previo una serie de requerimientos, el contratista hizo caso omiso y las obras no fueron recibidas a satisfacción.

Refiere que posteriormente después de un sinnúmero de revisiones la interventoría del contrato – Consorcio Inelco – incorpora dentro del acta de entrega y recibo definitivo de obra de fecha 01/08/2012 el acta número 15 por un valor $5.911.746.114.90 y el acta No. 15 de ajustes por valor de $169.959.029.74, resaltando que el contratista autorizó al Invias a descontar del pago del acta número 15 el valor pendiente de amortización del anticipo de acuerdo con los registros de la entidad.6

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La interventoría en comunicación CI -001-2015 del 1 de abril de 2015 señala que el

entidad.6

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La interventoría en comunicación CI -001-2015 del 1 de abril de 2015 señala que el acta de obra No. 15 y el acta de ajustes 15 fueron el resultado de las obras ejecutadas por el contratista de obra hasta el 31 de diciembre de 2011, pero que solo se pudieron suscribir entre las partes – contratista e interventoría – con posterioridad a la fecha de terminación, una vez el contratista cumplió con los requerimientos de calidad y observaciones a las obras construidas que realizó la interventoría.

Así mismo, el Director del Plan 2500 en su memorando SGT -GPD7361 del 12 de febrero de 2013 señala que el contratista preparó las actas de obra final No. 15 y el acta de ajustes No. 15 en agosto de 2012, actas que sufrieron ajustes en diferentes instancias tal como se le indicó al contratista en oficio del 19 de diciembre de 2012, demoras y ajustes exclusivamente imputables al contratista y que fueron subsanados en diciembre de 2012. Atendiendo a que el plazo contractual finiquitó el 31 de diciembre de 2011, el cobro y pago de l as mismas, solo era posible dentro de los plazos establecidos en las normas presupuestales y la circular que sobre el particular expidió la Subdirección financiera, toda vez que el contrato era con recursos de 2009 y contaba con vigencias futuras para el año 2010. Por ello, tales recursos solo podían ejecutarse hasta el 31 de diciembre de 2011, pero su cobro solo fue efectuado en diciembre de 2012, cayendo a vigencias expiradas por causa imputable al contratista,

ejecutarse hasta el 31 de diciembre de 2011, pero su cobro solo fue efectuado en diciembre de 2012, cayendo a vigencias expiradas por causa imputable al contratista, sin perjuicio de lo expuesto por la interven toría en el acta de entrega y recibo definitivo, donde deja expresa constancia del incumplimiento definitivo del contratista.

Resaltó que el acta de entrega y recibo definitivo de obra de fecha 01/08/2012 autoriza al Invias a descontar del pago del Acta número 15, el valor pendiente de amortización del anticipo, que de acuerdo con los registros de la entidad asciende a la suma de $4.038.755.699.94.

Frente a la declaratoria de incumplimiento manifestó que mediante oficio CI-005-2012 de fecha 3 de abril de 2012 el Consorcio interventor INELCO solicita al INvias la declaratoria de incumplimiento definitivo del contratista, al estar completamente vencido el plazo contractual y al no entregar las obras completamente terminadas en 4 tramos de los 7 del proyecto, del mismo modo solicitó la declaratoria del siniestro del anticipo.

Surtido el traslado al contratista de la solicitud del interventor, la Coordinadora del Grupo Plan 2500 mediante oficio del 27 de abril de 2012 le solicita al Consorcio Inelco el pronunciamiento sobre los descargos del contratista, por lo que a través de oficio del 15 de mayo de 2012 hace un pronunciamiento detallado sobre el dicho del7

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contratista y arrima a la conclusión de ratificarse y reiterar la solicitud de declaratoria

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contratista y arrima a la conclusión de ratificarse y reiterar la solicitud de declaratoria de incumplimiento definitivo del contrato así como la declaratoria de siniestro d el anticipo.

Advierte que el 23 de mayo de 2012 el contratista no había entregado debidamente suscrita el acta de entrega y recibo definitivo de las obras, y después de 4 meses de haberse terminado el plazo contractual y previas una serie de requerimient os, el contratista hizo caso omiso y las obras no fueron recibidas a satisfacción, así mismo, destaca que por concepto de anticipo se entregó la suma de $10.074.089.658.50 quedando pendiente de amortizar el valor de $4.038.755.699.94, por tanto, cualquier obra ejecutada con posterioridad debe entenderse ejecutada por fuera del plazo contractual y las mismas deben tener las consecuencias señaladas para el efecto por la jurisprudencia.

Reitera que el acta No 15 y la respectiva acta de ajustes cayeron a vige ncias expiradas por causa imputable al contratista, la cual requiere de un trámite especial para su pago, ya que tales recursos solo podían ejecutarse hasta el 31 de diciembre de 2011, pero su presentación completa para el cobro solo fue efectuado en diciembre de 2012, por lo que resultaba imposible afectar la amortización del anticipo con las mismas.

Y si bien es cierto las mencionadas actas se encuentran pendientes de pago por causa imputable al contratista, también es cierto que se cuestiona el término en que fueron ejecutadas.

E. Alegatos de conclusión y concepto de fondocausa imputable al contratista, también es cierto que se cuestiona el término en que fueron ejecutadas.

E. Alegatos de conclusión y concepto de fondoLa parte actora presentó alegatos de conclusión mediante escrito visto a folios 344 a 357 y el Invias mediante memorial visible a folios 366 a 370. La representante del Ministerio público no rindió concepto de fondo.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. Problema jurídico.

1.1 Hay lugar a declarar la liquidación del contrato No. 1307 de 2009 suscrito entre el Consorcio Infraestructura vial 2009 y el Instituto Nacional de Vías?8

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1.2 Deben tenerse como acreencias a favor del contratista las derivadas del acta de obra No. 15 y del acta de ajuste de obra No. 15 suscritas con ocasión del mismo?

2. Tesis de la Sala

NO

3. Argumentos de la Decisión.

3.1. Liquidación Del Contrato Estatal / Competencia Del Juez Administrativo1

Cuando existe una liquidación unilateral del contrato, efectuada por la entidad contratante mediante acto administrativo, (…) cualquier pretensión derivada de ese negocio jurídico y fundada en cuestionamientos directam ente relacionados con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de las partes, así como los reconocimientos y pagos que, como resultado de la ejecución de las prestaciones, pudieran recaer a cargo de la contratante, tendrá que p asar por la impugnación del respectivo acto administrativo, pues la declaratoria de nulidad del

como los reconocimientos y pagos que, como resultado de la ejecución de las prestaciones, pudieran recaer a cargo de la contratante, tendrá que p asar por la impugnación del respectivo acto administrativo, pues la declaratoria de nulidad del mismo, que se presume veraz y legal, es un requisito indispensable para el análisis de esas pretensiones. (…). En efecto, se observa que, legalmente, si vencido el término acordado para ello o los 4 meses de la norma supletiva para la liquidación bilateral, ésta no se había efectuado, la entidad contaba con un plazo de 2 meses para proceder a liquidar unilateralmente el contrato. Ahora bien, como lo ha establecido la jurisprudencia, aún vencidos los dos meses legales para la liquidación unilateral, esto no significa que la entidad pierda la competencia para liquidar el contrato, pudiéndolo hacer válidamente con posterioridad, sin sobrepasar los dos años del término de caducidad de la acción. Sin embargo, la administración sí pierde competencia para liquidar unilateralmente el contrato, una vez se presenta la demanda en la que se pide al juez que lo liquide, toda vez que, en este caso, la competencia se torna judicial, por lo cual, si la entidad procede en tal sentido, el acto administrativo en cuestión, quedará viciado de nulidad (…).

4. Caso Concreto: 4.1 Material probatorio

En el plenario obran como pruebas las siguientes:

1 Consejo De Estado Sección Tercera Subsección A Consejera Ponente: María Adriana Marín, Cinco (5) De

Febrero De Dos Mil Veintiuno (2021) Radicación Número: 20001 -23-31-000-2011-00235-01(49651) Actor: José Guillermo Castro Gámez Demandado: Departamento Del Cesar.9

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  • Contrato No. 1307 de 2009 suscrito entre el Instituto Nacional de Vías y el Consorcio Infraestructura Vial 2009 del cual se extractan los siguientes aspectos relevantes (Folio 54-66): - Plazo: Hasta 31 de diciembre de 2010. - Valor de $21.647.150.951.00

Cláusula cuarta, parágrafo: “ Toda vez que el valor del presente contrato excede las apropiaciones presupuestales de la actual vigencia, existe autorización del CONFIS para comprometer vigencias futuras según oficio No. 5.2.1 del 12 de mayo de 2009 emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público” Cláusula décima: Anticipo. Cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, el INSTITUTO podrá conceder un anticipo hasta del cincuenta por ciento (50%) del valor básico del contrat o, lo anterior de conformidad a los establecido en el parágrafo del Art. 40 de la Ley 80 de 1993, previa solicitud del contratista y aceptación de las condiciones del INSTITUTO para su entrega...

PARÁGRAFO PRIMERO: El desembolso del anticipo se realizará de la siguiente manera: se entregará como primera parte un 34.34% del valor básico.

  • Adición por valor de $500.000.000 al contrato No. 1307 de 2010. Folio 72siguiente manera: se entregará como primera parte un 34.34% del valor básico.
  • Adición por valor de $500.000.000 al contrato No. 1307 de 2010. Folio 72- - Adición por valor de $1.217.857.252 incluido IVA al contrato No. 1307 de 2010. Folio 73-74. - Modificación del contrato 1307 de 2009 a través del cual se prorroga el plazo del contrato desde el 31 de diciembre hasta el 30 de abril de 2010. Folio 75-76. - Prórroga del contrato hasta el 13 de agosto de 2011. Folio 77. - Prórroga del contrato hasta el 3 de diciembre 2011. Folio 78 - Prórroga del contrato hasta el 31 de diciembre de 2011. Folio 79-80.
  • Oficio radicado el 29/12/2011 en el Invias por parte del Consorcio Infraestructura Vial 2009 a través del cual se radican las actas No. 15 y 16 del que se lee:

“…Considerando que el pasado 28 de diciembre de 2011, no fue viable radicar en la ventanilla de cuentas por pagar del Instituto Nacional de Vias – INVIAS, las Actas Ajustes No. 15 y No. 16, relacionamos a continuación los elementos básicos constitutivos de las mismas, que anexamos para su respectivo trámite:

  • Valor actas de ajuste No. 15 y 16 antes de IVA: 46.105.511.25 - factura Actas de ajuste No. 15 y 16-0069. Folio 90.10

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  • factura Actas de ajuste No. 15 y 16-0069. Folio 90.10

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  • Igualmente el 29/12/2011 se radicó ante el INVIAS Actas de obra No. 15, 16 y de

ajustes desde la No. 6 a la No. 14 y se relacionados los siguientes elementos básicos constitutivos de las mismas:

“-Vigencia de contrato: 31 de diciembre de 2011 -Valor básico acta de Obra No. 15:$1.286.373.315.15 -Valor amortización Acta de Obra No. 15 :$643.186.657.72 -Factura Acta No. 15-0062 -Valor básico Acta de Obra No. 16: $5.035.853.089.92 -Valor amortización acta de obra No. 16 $3.395.569.042.22 -Factura Acta No. 16-0068

  • Valor actas de ajuste de la No. 6 a la No. 14 antes de IVA: $47.058.876.16 - Factura Actas de ajustes No. 06 a la No. 14-0065. Folio 91
  • Oficio del 30 de enero de 2012 suscrito por el Instituto Nacional de Vías – Coordinadora Grupo Plan 2500 - dirigido al Consorcio Infraestructura Vial 2009 y por medio del cual se da respuesta a la petición de pago de las actas del cual se extracta

en lo relevante:

“…Al respecto le informo que solicitud no procede ante esta Entidad por cuanto los recursos asignado al contrato No. 1307 -2009, corresponden a la reserva de la vigencia 2010 y por lo tanto estos recursos fenecieron el pasado 31 de

en lo relevante:

“…Al respecto le informo que solicitud no procede ante esta Entidad por cuanto los recursos asignado al contrato No. 1307 -2009, corresponden a la reserva de la vigencia 2010 y por lo tanto estos recursos fenecieron el pasado 31 de diciembre de 2011, según el Decreto 1957 de 2007. Es preciso aclarar que a todos los c ontratistas que tenían recursos de la vigencia 2010 se les informó a través de los gestores de contrato y de proyecto, que la fecha límite para la presentación de cuentas con cargo a los recursos presupuestales de la reserva de 2010, era la del 21 de diciembre de 2011, de acuerdo con el cronograma institucional de fechas límites para el recibo y trámite de los diferentes documentos de carácter financiero indicado en el memorando circular No. DG 70177 del 2 de noviembre de 2011, documento que se adjunta.

Adicionalmente, para el pago del acta del mes de diciembre, la cual de acuerdo con el plazo del contrato correspondiente al último mes de ejecución, debe presentar el Acta de Entrega y recibo definitivo de obra, según lo establece el numeral 5 de la Cláusul a novena: Forma de pago, del contrato precitado. Documento que no ha sido presentado a la entidad debidamente suscrito por el contratista e interventor. Negrilla Textual. Folio 120-121.

  • Resolución No. 3820 del 17 de julio de 2012 expedida por el Insti tuto Nacional de Vías “Por la cual se declara el incumplimiento definitivo del contrato de obra No. 1307 de 2009 suscrito con el Consorcio Infraestructura vial 2009” en la cual se consideró:

Vías “Por la cual se declara el incumplimiento definitivo del contrato de obra No. 1307 de 2009 suscrito con el Consorcio Infraestructura vial 2009” en la cual se consideró:

“…Que mediante oficio con número de radicación INVIAS 48347 del 17 de mayo de 2012, el Consorcio INELCO, interventor del contrato de obra 1307 de 2009, presenta informe técnico respecto a la solicitud de incumplimiento definitivo el cual concluye:

“esta interventoría se ratifica y reitera la solicitud contenida en nuestras anteriores comunicaciones, en el sentido de solicitarle al INVIAS la expedición de la declaración de incumplimiento definitivo del contrato y la declaratoria del siniestro, y proceda a notificar a la aseguradora a la mayor brevedad: Asi mismo es indispensable que INVIAS disponga lo pertinente para concretar la suscripción del acta de entrega y recibo definitivo y garantice que todo lo11

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referido anteriormente se adelante dentro de la vigencia de la garantía única del contrato 1307 de 2009 …

Que en cumplimiento del Artículo 17 de la Ley 1150 y artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 la Jefe de la Oficina Jurídica fijó fecha, hora y lugar para llevar a cabo audiencia…para atender el siguiente pliego de cargos:

1. El vencimiento del plazo contractual fue el 31 de diciembre de 2011.

2. De acuerdo con el balance de obras elaborado por el Interventor, las obras dejadas de ejecutar por el contratista CONSORCIO INFRAESTRUCTURA

VIAL 2009 es el siguiente:

2. De acuerdo con el balance de obras elaborado por el Interventor, las obras dejadas de ejecutar por el contratista CONSORCIO INFRAESTRUCTURA

VIAL 2009 es el siguiente:

Valor total del c ontrato de obra, incluidas adiciones e IVA: $23.965.008.203.00 Valor básico de obras dejadas de ejecutar:

Tramo 3: Vía Los Curos – Málaga $277.761.235.00 Tramo 5: Vía La Belleza – Jesús María $2.486.432.776.00 Tramo 6: Vía Troncal – Puerto Parra $414.710.340.00 Tramo 7: Vía Oiba – Guadalupe $735.445.660.00 Valor total básico de obras dejadas de ejecutar: $3.914.350.011.00

3. Al contratista le fueron entregados recursos por concepto de ANTICIPO, por valor de $10.074.089.658.50 y el total amortiza do según actas parciales, es por la suma de $6.035.333.958.56 quedando pendiente por amortizar el valor de $4.038.755.699.94.

Que de la celebración de la Audiencia el 17 de julio de 2012, se concluyó lo siguiente:

Escuchadas las partes y agotada la agen da de la audiencia la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, concluye lo siguiente: A la solicitud de suspender la audiencia, se informa a la firma contratista que no es posible dado que la fecha de terminación del contrato fue el 31 de diciembre de 2011 y no es oportuna la presentación de informes a dos días de la celebración de la misma, que den cuenta del cumplimiento de las obligaciones contraídas mediante contrato de obra 1307 de 2009.

de diciembre de 2011 y no es oportuna la presentación de informes a dos días de la celebración de la misma, que den cuenta del cumplimiento de las obligaciones contraídas mediante contrato de obra 1307 de 2009.

Que dando respuesta a cada uno de los puntos presentados por el contratista y la firma aseguradora se concluye lo siguiente:

Si bien hay diferencias en los saldos no ejecutados del contrato estos obedecen a las obras que el contratista ha desarrollado por fuera del plazo contractual.

Que ni la entidad, ni la intervent oría en ningún momento han dejado de reconocer que en algunos tramos hay saldos que no se pueden ejecutar y que si el incumplimiento se estuviera adelantando por dichos saldos, no se impondría incumplimiento alguno.

Que existen por lo menos cuatro tramos en los cuales se pudo ejecutar el 100% de las obras y este no se llevó (sic) a cabo muy a pesar de que la entidad concedió prórrogas por casi un año más del plazo inicialmente pactado.12

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

680123330002014-00709-00

Que en dichos tramos en los cu ales se dejó (sic) de ejecutar presupuesto las obras reconocidas y pagadas pueden sufrir grave afectación porque precisamente faltaron por ejecutar las obras de protección de las mismas.

(…)

Que así mismo y en atención al incumplimiento encontrado y la no amortización del anticipo, documentos y pruebas obrantes en el expediente, así como a lo alegado en la audiencia, el INVIAS debe declarar ocurrido el siniestro de correcta inversión del anticipo del Contrato de obra

amortización del anticipo, documentos y pruebas obrantes en el expediente, así como a lo alegado en la audiencia, el INVIAS debe declarar ocurrido el siniestro de correcta inversión del anticipo del Contrato de obra No. 1307 de 2009 por valor de $4.038.755.699.94.” Folio 173-178.

  • Resolución No. 04353 del 13 de agosto de 2012 por medio de la cual el Instituto Nacional de Vías resuelve los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 3820 del 17 de julio de 2012 confirmándola en todas sus partes. Folio

179-184.

-Acta de entrega y recibo definitivo de obra de fecha 1 de agosto de 2012 del cual se extrae en lo pertinente:

“VALOR TOTAL DE LA OBRA EJECUTADA: Valor total básico de la obra ejecutada Actas 1 a la 14 (pagadas) $12.837.100.100.16 Valor total básico de la obra ejecutada Acta 15 (pendiente de pago) :$5.911.746.114.90 Valor ajustes Acta 1 a 5: pagadas $71.957.294.01 Valor ajustes Acta 6 a la 14 (pendiente de pago) $47.058.876.16 Valor ajustes Acta 15: (pendiente de pago) $169.959.029.74 Valor IVA (Actas de obra y de ajustes) : $121.842.057.05

Valor total ejecutado: $19.159.663.472.02

VALOR BASICO DEJADO DE EJECUTAR SIN AFECTAR ALCANCE

FISICO DE OBRA:

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