TA SANT - 680012333000-2014-00963-00-(29-02-2024)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2014-00963-00-(29-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA-SGC
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Mag. Ponente: LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES
Bucaramanga, veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Se profiere sentencia de primera instancia en el proceso de la referencia, previa la siguiente reseña:
I. LA DEMANDA
A. Pretensiones
(Archivo 01 OneDrive - Págs. 1 a 2)
En síntesis, pretende la p. demandante:
1. Liquidar el contrato de interventoría No. 1488 de 2011, reconociendo desequilibrio económico en su favor.
Radicado Núm.
680012333000-2014-00963-00
Link de consulta del expediente:
680012333000-2014-00963-00
Demandante:
INGENIERIA INTEGRAL DE OBRAS en adelante
INGEOBRAS S.A.S, con NIT: 900135989-3
Correo electrónico: mayorgajavier@mayorgayrueda.com
mayorgajavier@hotmail.com
Demandado:
DEPARTAMENTO DE SANTANDER
Correo electrónico: notificaciones@santander.gov.co
Ministerio
Público:
PROCURADORA 158 JUDICIAL II ADMINISTRATIVO
Correo electrónico:
Demandado:
DEPARTAMENTO DE SANTANDER
Correo electrónico: notificaciones@santander.gov.co
Ministerio
Público:
PROCURADORA 158 JUDICIAL II ADMINISTRATIVO
Correo electrónico: eavillamizar@procuraduria.gov.co
Medio de Control:
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Tema:
Contrato de interventoría No. 1488 de 2011 / No se prueba el desequilibrio económico del contrato alegado por la p. demandante / Se niegan las pretensiones de la demanda.2 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes . INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander. Exp. 680012333000-2014-00963-00. Sentencia de Primera Instancia
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2. Ordenar al departamento de Santander que reconozca y pague los perjuicios causados a la demandante, en razón de la falta de gestión y mala planeación del proyecto, situaciones que generaron el desequilibrio económico causado por mayor permanencia en obra y utilida d dejada de percibir, que estima en suma de
$350.000.000 y se discrimina así:
Concepto Valor Interventoría a la remodelación de la E.S.E Hospital Caicedo y Flórez del municipio de Suaita, departamento de Santander $143.568.792.00 Estudios y diseños requeridos para la remodelación de la
Concepto Valor Interventoría a la remodelación de la E.S.E Hospital Caicedo y Flórez del municipio de Suaita, departamento de Santander $143.568.792.00 Estudios y diseños requeridos para la remodelación de la E.S.E Hospital Caicedo y Flórez del municipio de Suaita, departamento de Santander $55.000.000.00 Intereses por financiación de los costos de ejecución de la interventoría y de los estudios y diseños $26.436.705.31 Intereses por mora $100.792.514.05 Asesoría jurídica $81.629.505.44 Descuento anticipo $-57.427.516.80 Total $350.000.000.00
3. Ordenar al departamento de Santander indexar los perjuicios reconocidos, desde la causación de los mismos -11.11.2011-, hasta la fecha de la providencia que ponga fin al proceso.
4. Ordenar el pago de intereses moratorios a la tasa legal más alta vigente en el marco, a partir de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso y hasta cuando se haga efectivo el pago.
5. Condenar en costas al departamento de Santander
B. Hechos en los que se fundamentan las pretensiones
(Archivo 01 OneDrive – Págs. 2 a 5)
Como fundamento de las pretensiones, se afirman en la demanda los siguientes hechos relevantes:
1. INGEOBRAS S.A.S suscribió contrato de interventoría No. 1488 de 2011, con el departamento de Santander, cuyo objeto fue el de: <<realizar la interventoría a un contrato de obra en el municipio de Suaita>>
departamento de Santander, cuyo objeto fue el de: <<realizar la interventoría a un contrato de obra en el municipio de Suaita>>
2. En razón de múltiples defectos de planeación desconocid os por la sociedad3
Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes . INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander. Exp. 680012333000-2014-00963-00. Sentencia de Primera Instancia
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co contratista, el contrato no pudo ejecutarse como estaba inicialmente establecido, lo que le ocasionó graves perjuicios.
3. El 01.09.2011 mediante comunicación IO-IHSS-003-11 solicitó al departamento de Santander, la información de plano s estructurales firmados, planos de redes hidráulicas, sanitarias y eléctricas firmados, planos de cubiertas y soportes de cubiertas, así como estudios de suelos y licencias de construcción.
4. El 19 de septiembre del mismo año, recibe incompleta la infor mación solicitada, lo que fue manifestado en comunicación IO-IHSS-007 al día siguientes.
5. Con comunicaciones IO -IHSS-014-11 del 06.10.2011 y IO -IHSS-020-11 del 18.10.2011 solicitó al supervisor del contrato aclaración de los planos entregados, así como certificar si estos corresponden a los que el Ministerio (no dice cual), aprobó.
6. El 27.10.2011 recibió una certificación suscrita por el alcalde de Suaita – Santander,
como certificar si estos corresponden a los que el Ministerio (no dice cual), aprobó.
6. El 27.10.2011 recibió una certificación suscrita por el alcalde de Suaita – Santander, en la que se indicó que el municipio no había contratado ninguna consultoría para realizar los diseños del hospital. Esto es informado al supervisor del contrato.
7. El mismo 27 de octubre recomendó al departamento de Santander la suspensión del contrato; por esta razón el mismo es suspendido el 31.10.2011.
8. Continuó sus labores como interventor y el 30.11.2011 le informa al municipio de Suaita que, desde e l 21 octubre de ese año, la obra se encuentra paralizada, por lo que se hace necesario la entrega de los diseños. Esta petición es reiterada el
16.12.2011.
9. El 27.12.2011 el departamento de Santander manifiesta que, según el contrato suscrito, la interventoría tiene la obl igación de revisar, hacer ajustes y actualizar los diseños. Esto significó que la interventoría tuvo que hace r nuevos diseños, pues con la información suministrada, no era posible realizar ajustes.
10. El 30.11.2011 mediante comunicación IO-IHSS-034-11 le informa al departamento de Santander que, si existiese la necesidad de hacer un rediseño total del proyecto, este tendría un costo adicional; por ello, se le requirió enviar una solicitud de cotización para dicho estudio.
11. Ante el silencio del departamento, el 30.01.2012 le pone en conocimiento la disposición de realizar nuevos diseños, dado que aún no ha recibido la información para realizar la revisión de los diseños anteriores. Igualmente le pide la autorización para proc eder con estos, informando que los mismos tendrían un costo de
disposición de realizar nuevos diseños, dado que aún no ha recibido la información para realizar la revisión de los diseños anteriores. Igualmente le pide la autorización para proc eder con estos, informando que los mismos tendrían un costo de $55.000.000. Esto es reiterado en comunicación del 23.01.2012 radicada al No. IOIHSS-036-11 y del 03.02.2012, oportunidad en la que se ponen de presente los perjuicios económicos causados a la sociedad y a la comunidad.
12. El 21 de febrero y el 23 de marzo en reuniones con el municipio de Suaita y el4
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Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co departamento de Santander, se acordó que la sociedad INGEOB RAS realizaría los nuevos diseños para el centro hospitalario. El 20.04.2012 le informa al departamento que los diseños están terminados y que los mismos se enviaron al contratista para que revisara los nuevos ítems. El 12.06.2012 se radica toda la información en el municipio de Suaita.
13. El 19.06.2012 se firmó acta de reinicio de obra, fijándose como fecha para ello el día 22 de octubre de dicha anualidad.
14. El 29.06.2012 se reportó al municipio de Suaita, el incumplimiento de las
día 22 de octubre de dicha anualidad.
14. El 29.06.2012 se reportó al municipio de Suaita, el incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista: i. no entrega del informe de buen manejo de anticipo; ii. No entrega de reprogramación de obra, hojas de vida, e informe de inversión. Esto es reiterado el 16.07.2012 oportunidad en la que se le recomienda al municipio imponer multas al contratista de obra.
15. El contrato finalizó el 22.10.2012 y a la fecha de presentación de la demanda, no se ha cumplido con el pago de las actas de recibo parcial 1, 2, 3, 4, 5 y 6, generando con ello, un desequilibrio económ ico para la interventoría aquí demandante. El pago de estas actas fue solicitado al departamento de Santander el 25.01.2013, empero, no hubo respuesta alguna por parte del ente territorial.
16. El 15.09.2014 se citó audiencia de conciliación al departamento de Santander, sin que se llegara acuerdo alguno.
B. Normas violadas y concepto de violación
(Archivo 01 OneDrive – Págs. 5 a 14)
En la demanda se registran como tales : Arts. 3, 5, 27, 50 y 60 de la Ley 80 de 1993; Arts. 83 y 84 de la Ley 1150 del 2007; Art.217 del Decreto 219 de 2012
La p. demandante no realiza un concepto de violación, únicamente cita textualmente cada una de las disposiciones normativas que se enlistaron anteriormente; empero se extrae que, lo que reprocha, es la falta de pago de las obligaciones por ella surtidas en
La p. demandante no realiza un concepto de violación, únicamente cita textualmente cada una de las disposiciones normativas que se enlistaron anteriormente; empero se extrae que, lo que reprocha, es la falta de pago de las obligaciones por ella surtidas en el transcurso del contrato y el desequilibrio económico que le causó la mala planeación de la administración.
II. LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
(Archivo 17 OneDrive)
El Departamento de Santander, acepta la suscripción del contrato de interventoría y, niega, la existencia de los defectos en la planeación endilgados por la p. demandante asegura que, INGEOBRAS S.A.S, recibió el 40% del valor del contrato como anticipo,5 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes . INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander. Exp. 680012333000-2014-00963-00. Sentencia de Primera Instancia
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co en razón a que el mismo avanzaba con total normalidad. Los demás hechos, dice no constarle y se atiene a lo probado. En lo que respecta a las pretensiones, se opone a cada una de ellas, pues afirma que siempre actuó correcta y diligentemente, cumpliendo cabalm ente las obligaciones contraídas en el contrato. Refiere ser imposible que un contrato que se suscribió por un valor total de $143.568.792, cause perjuicios de más del 200%, como lo son los $350.000.000
contraídas en el contrato. Refiere ser imposible que un contrato que se suscribió por un valor total de $143.568.792, cause perjuicios de más del 200%, como lo son los $350.000.000 millones pretendidos por la sociedad.
Como excepciones de fondo propone las que denomina: i) Contrato no cumplido por incumplimiento del demandante: sostiene que, según el informe de supervisión final suscrito por el supervisor del contrato de interventoría, quien incumplió las obligaciones c ontractuales lo fue INGEOB RAS S.A.S, quien permitió el avance de la obra frente a las múltiples irregularidades. Agrega que, no hay lugar al pago de diseños del proyecto por cuanto estaba contemplado en el alcance del objeto del contrato y así fue aceptad o en reunión del 21.02.2012 ii) Fuera mayor o caso fortuito: sostiene que el retardo en la ejecución del contrato no se derivó de la culpa del contratista de obra, sino en factores ajenos a su voluntad, razón por la que no puede condenarse el actual del departamento de Santander; y iii) Exceptio non adimpleti contractus, sin explicación: reitera lo dicho en la primera excepción
IV. TRÁMITE PROCESAL
La demanda radicada el 27.11.2014 (Archivo 03 OneDrive), se inadmite con auto del 10.12.2014 para que se subsane la estimación razonada de l a cuantía, y allegar constancia de notificación de los actos acusados ( Archivo 03 OneDrive ); una vez subsanada, se admite con auto del 12.02.2015 (Archivo 08 OneDrive). Realizadas las notificaciones, el Departamento d e Santander contesta la demanda (Archivo 17 OneDrive), proponiendo excepciones previas y de fondo.
subsanada, se admite con auto del 12.02.2015 (Archivo 08 OneDrive). Realizadas las notificaciones, el Departamento d e Santander contesta la demanda (Archivo 17 OneDrive), proponiendo excepciones previas y de fondo. La Audiencia Inicial tuvo lugar los días 02.11.2016, momento en el que se declara no probada la excepción de falta de competencia y se decreta prueba de oficio previo a resolver la excepción de caducidad (Archivo 24 OneDrive); 29.11.2016, momento en el que se declaran no prosperas la excepciones de caducidad, falta de legitimación en la causa por pasiva del departamento de Santander y, no comprender la demanda6 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes . INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander. Exp. 680012333000-2014-00963-00. Sentencia de Primera Instancia
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co todos los litisconsortes necesarios (Archivo 33 OneDrive) y; 27.03.2019, oportunidad en la que se fija el litigio así:
<<INGEOBRAS S.A.S se centra en que el contrato de interventoría No. 1488 del 22.08.2011, suscrito con el Departamento de Santander, hubo rompimiento del equilibrio económico por mayor permanencia en obra, por causas imputables a la falta de planeación del contratante, desconocidos por INGEOBRAS, tales como la
22.08.2011, suscrito con el Departamento de Santander, hubo rompimiento del equilibrio económico por mayor permanencia en obra, por causas imputables a la falta de planeación del contratante, desconocidos por INGEOBRAS, tales como la no entrega de los planos estructurales, hidráulicos, sanitarios y eléctricos firmados, planos de cubiertas y soporte de cubiertas, así como estudio de suelos y licencia de constr ucción; suspensión del contrato, la necesidad de un rediseño total del proyecto que implicó un mayor costo que aún se debe; existiendo también el no pago de plurales actas parciales de recibo (desde la 1 a la 6); sostiene también, tal como lo registran los hechos 16 al 19, existieron informes reportados al municipio de Suaita sobre el no cumplimiento de las obligaciones de su contratista de obra. El DEPARTAMENTO DE SANTANDER, frente a los hechos, se limita a afirmar <<que se pruebe>>. Se opone a las pretens iones y bajo el acápite que denomina <<fundamentos de defensa>>, dice, debe tenerse en cuenta la prueba documental aportada por la demandante; no acepta la falta de planeación que se le endilga. Afirma haber entregado el 25.08.2011 a la sociedad demandante, el valor del 40% del contrato, correspondiente al anticipo, porque todo estaba dentro de la normalidad. Aduce que la parte demandante incumplió obligaciones contraídas -la mora purga la mora-, al permitir el avance de la obra, aun cuando se presentaron múltiples irregularidades, como quedó contemplado en el informe de supervisión final, no habiendo lugar al pago del diseño del proyecto por estar contemplado en
mora purga la mora-, al permitir el avance de la obra, aun cuando se presentaron múltiples irregularidades, como quedó contemplado en el informe de supervisión final, no habiendo lugar al pago del diseño del proyecto por estar contemplado en el objeto del contrato y así fue aceptado en reunión del 21.02.2012>> (Archivo 44 OneDrive)
El debate probatorio se dio en audiencias realizadas los días 05.04.2019 y 22.05.2019 (Archivos 49 y 51 OneDrive). Con auto del 29.05.2019 se incorpora prueba documental restante, se corre traslado de la misma, se cierra el debate probatorio y se corre traslado para alegar de conclusión (Pág.495 expediente físico). La p. demandante presenta alegatos de conclusión en memorial visible al Archivo 54 OneDrive. Los demás sujetos procesales no hicieron uso de esta procesal. El respectivo proyecto de fallo se reg istra el 28 de febrero de 2024, misma fecha en que se carga en Teams para estudio y votación de la Sala de Decisión, a celebrarse el día siguiente. Del trámite se destaca lo que sigue:
A. Alegatos de conclusión7
Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes . INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander. Exp. 680012333000-2014-00963-00. Sentencia de Primera Instancia
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1. La p. demandante (Págs.516 a 520), afirma estar plenamente demostrada la violación
Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co
1. La p. demandante (Págs.516 a 520), afirma estar plenamente demostrada la violación al principio de planeación, por parte del departamento de Santander, debido a que nunca entregó los planos, estudios y diseños, lo que le generó un desequilibrio económico.
Asegura estar probada la no liquid ación del contrato de interventoría y , por ende, reitera la pretensión consistente en liquidarlo.
B. El departamento de Santander (Págs.533 a 540), refiere que, el contratista no hizo las salvedades del desequilibrio que pretende con la demanda de la referencia, en las oportunidades correspondientes, tales como las dos actas de suspensión del contrato de obra; agrega que, solo hasta el informe final de interventoría advierte un desequilibrio en lo qu e respecta al costo de los estudios y re diseños, el que, en su sentir es totalmente infundado, pues ello venía cubierto por el objeto del contrato y así fue pactado en reunión o comité del 21.02.2012.
Insiste en que, no es posible pretender una suma superior al 200% del valor del contrato por concepto de utilidades dejadas de percibir.
Por otro lado, sostiene que, la interventoría, aquí p. demandante, faltó en múltiples oportunidades a sus obligacione s de vigilancia y control y , que los atrasos en el contrato obedecen a situaciones que se presentaron con el contratista de obra, con el que destaca, no tiene vínculo alguno.
oportunidades a sus obligacione s de vigilancia y control y , que los atrasos en el contrato obedecen a situaciones que se presentaron con el contratista de obra, con el que destaca, no tiene vínculo alguno.
Concluye diciendo, no existe prueba del menoscabo alegado por la p. demandante, y mucho menos que este sea grave y que no corresponda a un riesgo propio de la actividad que deba ser asumido por INGEOBRAS S.A.S, como interventora.
III. CONSIDERACIONES
A. Acerca de la Competencia Recae en esta Corporación - Sala de Decisión: Arts. 152.5, 156.4 y 157 Ley 1437 de
2011.
B. Los problemas jurídicos y su resolución8
Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes . INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander. Exp. 680012333000-2014-00963-00. Sentencia de Primera Instancia
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co Con base en lo anterior, la Sala plantea y resuelve los siguientes problemas jurídicos: Pj ¿Generó en la ecuación económica del contrato de interventoría No 1488 de 2011 un desequilibrio que afectó al contratista, el hecho que este hubiese tenido que ajustar diseños del contrato de obra que interviene, asumiendo dichos costos?
Tesis: No.
Fundamento Jurídico : Análisis de las pruebas del que se desprende que, lo
que ajustar diseños del contrato de obra que interviene, asumiendo dichos costos?
Tesis: No.
Fundamento Jurídico : Análisis de las pruebas del que se desprende que, lo efectuado por INGEOBRAS S.A.S fue el ajuste a los diseños arquitectónicos y estructurales debido a la necesidad de reubicar el área de ginecobstetricia, actividad que se encontraba estipulada en el alcance del contrato de interventoría que origina el proceso de la referencia, así como contemplado en el cronograma aproximado de ejecución, razón por la que, el costo en el que incurrió la interventoría, del que valga decir, tampoco hay p rueba, debió haber estado contemplado en la propuesta económica, pues se insiste, hacía parte de sus obligaciones como interventor.
Aunado a ello, la p. demandante no logró probar en el expediente que, el periodo en el que el contrato estuvo suspendido con el propósito de adecuar los diseños, le hubiese generado pérdida de utilidades; por el contrario, según el acta parcial de ejecución que cobijó el periodo de la suspensión, los costos en los que incurrió el contratista interventor, fueron idénticos a los incurridos en el acta parcial de ejecución anterior, que transcurrió en total normalidad.
C. Marco jurídico y jurisprudencial
1. Del desequilibrio económico del contrato y su distinción con el incumplimiento contractual: La sección tercera del H. Consejo de Estado1 ha señalado que el equilibrio económico del contrato puede verse alterado por actos y hechos de la administración o por factores externos o extraños a las partes involucradas en la relación contractual.
contractual: La sección tercera del H. Consejo de Estado1 ha señalado que el equilibrio económico del contrato puede verse alterado por actos y hechos de la administración o por factores externos o extraños a las partes involucradas en la relación contractual. A los primeros se les denomina <<hecho del príncipe>> mientras que a la segunda se enmarca dentro de la denominada <<teoría de la imprevisión>>. De lo anterior, concluye la alta Corporación que, <<ese equilibrio puede verse alterado por el ejercicio del poder, dentro del marco de la legalidad, o por situaciones ajenas a las partes, que
1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, subsección B. Sentencia. Exp. 52001-23-33-000-2017-00311-01. MP. Dr, Fredy Ibarra Martínez. 14.09.20229 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes . INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander. Exp. 680012333000-2014-00963-00. Sentencia de Primera Instancia
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co hacen más o menos gravosa la prestación, pero en ningún caso tiene lugar por los comportamientos antijurídicos de las partes del contrato, es decir, por el incumplimiento contractual>> Romper el equilibrio económico da lugar al restablecimiento de lo pactado al momento de proponer o contratar según el caso, por el contrario, el incumplimiento tiene origen
contractual>> Romper el equilibrio económico da lugar al restablecimiento de lo pactado al momento de proponer o contratar según el caso, por el contrario, el incumplimiento tiene origen en el comportamiento antijurídico de uno de los contratantes, el cual asume un proceder contrario a las obligaciones que contrajo al celebrar el contrato y, como efecto principal, causa con ello un daño antijurídico a la parte contraria. El incumplimiento da derecho a la ejecución forzada de la obligación o a la extinción del negocio y, en ambos supuestos a la reparación de los perjuicios que provengan del comportamiento contrario a derecho del contratante incumplido, en la medida en que se acrediten en el proceso.
2. De la relación o conexidad entre el contrato de obra y el de interventoría: En los términos del Art. 14.01 de la Ley 80 de 1993, las entidades públicas tienen la dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia permanente del objeto del contrato; sin embargo, cuando se trata de aspectos técnicos y especializados, debe valerse del personal idóneo, esto es, un interventor. En ese sentido, la interventoría, tal y como lo entiende el H. Consejo de Estado2, es un medio de control administrativo que ejercen las entidades públicas en relación con el contratista que funge como colaborador de la administración, para garantizar los fines perseguidos con la contratación estatal.
Por lo anterior, entiende la Jurisprudencia, entre el contrato de obra y el de interventoría existe una relación de dependencia unilateral o una conexidad funcional unilateral que implica que, las obligaciones del contrato de obra constituyan, precisamente, el objeto abstracto del contrato de interventoría y, en conjunto, las obligaciones de uno y otro
existe una relación de dependencia unilateral o una conexidad funcional unilateral que implica que, las obligaciones del contrato de obra constituyan, precisamente, el objeto abstracto del contrato de interventoría y, en conjunto, las obligaciones de uno y otro estén orientadas a un fin práctico común. Entonces, el fin práctico y común de dichos contratos conexos, es lograr que la obra material sea ejecutada y que l os trabajos sean realizados de manera oportuna y de forma idónea, es decir, conforme lo previsto en los pliegos de condiciones. Sostiene el H. Consejo de Estado, de cara a lo dicho hasta aquí que, una de las consecuencias más importantes que se sigue de l a existencia de contratos coligados con dependencia unilateral, como lo son el de obra e interventoría, es que el
2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sentencia. Exp. 850012331000 -200200362-01. 14.07.2016. MP: Carlos Alberto Zambrano Barrera.10 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes . INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander. Exp. 680012333000-2014-00963-00. Sentencia de Primera Instancia
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co incumplimiento de las obligaciones del contrato predominante, es decir el de obra, repercute en el contrato subordinado, es decir, el de interventoría. Esto no significa que todo incumplimiento de las obligaciones del contrato de obra, impliquen necesariamente
incumplimiento de las obligaciones del contrato predominante, es decir el de obra, repercute en el contrato subordinado, es decir, el de interventoría. Esto no significa que todo incumplimiento de las obligaciones del contrato de obra, impliquen necesariamente el incumplimiento de las obligaciones del interventor, únicamente es así, cuando el incumplimiento de las primeras está relacionado con e l nexo funcional que existe con el contrato de interventoría.
D. Análisis de las pruebas
En el expediente está probado lo que sigue:
Sobre las generalidades del contrato.
1. La suscripción de un contrato de interventoría entre INGEOBRAS S.A.S y el departamento de Santander: Tal y como consta a las Págs.482 a 487 del PDF contenido al CD visible al Fol.180 del expediente físico, tras el haberse adelantado un concurso de méritos por parte del departamento de Santander, el 22.08.11 se suscribió el Contrato de Interventoría No. 00001488 entre las partes de este proceso, el cual tenía el siguiente objeto, alcance, plazo y valor:
Objeto: <<El contratista se obliga para con EL DEP ARTAMENTO a ejecutar por medio de la modalidad de costo básico afectado por un factor multiplicador, sin fórmulas de reajuste y con plazo fijo, INTERVENTORÍA ¨REMODELACIÓN HOSPITAL CAICEDO Y FLÓREZ DEL MPIO DE SUAITA¨, en un todo de acuerdo con los planos y especificaciones, el pliego de condiciones y la propuesta presentada por el contratista, documentos que forman parte integral del presente contrato y así como el presupuesto que se describe en el siguiente cuadro (…)>> Alcance: <<El alcance de la presente interventoría comprende los aspectos
pliego de condiciones y la propuesta presentada por el contratista, documentos que forman parte integral del presente contrato y así como el presupuesto que se describe en el siguiente cuadro (…)>> Alcance: <<El alcance de la presente interventoría comprende los aspectos técnicos, administrativos, financieros, ambientales y sociales que se requieran para la Remodelación Hospital Caicedo y Flórez del municipio de Suaita, Santander, debiendo realizar la corresp ondiente supervisión, logística, revisión y ajuste de estudios, elaboración de informes, presentación, liquidación parcial y total del contrato de obra e interventoría, controlar, exigir, colaborar, absolver, prevenir y verificar la ejecución y el cumplimiento de los trabajos, servicios, obras y actividades contratadas,11 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes . INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander. Exp. 680012333000-2014-00963-00. Sentencia de Primera Instancia
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co teniendo como referencia los principios rectores de la ley de contratación estatal, los decretos reglamentarios, las cláusulas de los contratos, el pliego de condiciones, el Manual de Contra tación del departamento de Santander y demás documentos que originaron la relació
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