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TA SANT - 680012333000-2015-00115-01-(30-10-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680012333000-2015-00115-01-(30-10-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

MAGISTRADO PONENTE. Dr. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR

TRETNTA (Bfl)

Bucaramanga,

DE O C T ü P R f DE DOS

PROCESO

DEMANDANTE

DEMANDADO

RADICADO TEMA M1L DIE C I o C H o 2 0 18

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

EDISSON RIVERA PARDO PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN 680012333000-2015 - 00115 - 01

CORRECCIÓN ACTA DE AUDIENCIA La Sala profirió Acta de Audiencia inicial el 12 de Mayo de 2016^ en la cual dejó constancia de la inasistencia de la parte accionante, se decretó la caducidad de la acción y se ordenó el archivo del expediente, sin embargo &n ésta se consignó que la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la d^aratoria de caducidad, ordenando la remisión del expediente al Consejo de Estado para el trámite del recurso en mención. Mediante auto de fecha 17 de mayo de 2018 el Cc«isejo de Estado^ ordena la devolución del proceso de la referencia, toda vez que revisado el audio de la Audiencia Inicial, la parte actora no interpuso ningún recurso y se dejó constancia de su inasistencia a la audiencia, imponiéndose la r^ectiva sanción. El artículo 286 del Códi^ Gena-al del Proceso dispone que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético puede ser corregida por el Juez que la

audiencia, imponiéndose la r^ectiva sanción. El artículo 286 del Códi^ Gena-al del Proceso dispone que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético puede ser corregida por el Juez que la dictó en cualquier ifertipo, de oficio o a solicitud de parte, decisión que se adopta mediante auto. Indica la norma que esto se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palat^as o alteración de estas siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Teniendo en cuenta lo anterior, es procedente la corrección del Acta de la Audiencia Inicial celebrada el 12 de mayo de 2016. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE SANTANDER, PRIMERO. CORRÍJASE el Acta de la Audiencia Inicial de fecha 12 de mayo de 2016, la cual quedará así: "...En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, RESUELVE: PRIMERO: DECLÁRESE LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD por lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO: En consecuencia DÉSE POR TERMINADO el presente proceso. TERCERO: Por secretaría de esta Corporación ARCHÍVENSE RESUELVE 1 Folio 773-774 2 Folio 798(I las presentes diligencias. La anterior decisión se notifica en estrados a las partes de conformidad con el artículo 202 del CPACA. INASISTENCIA DEL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE. Se deja constancia que el apoderado de la parte demandante, no asiste a la audiencia, como quiera que según lo reglado en el artículo 180 numeral 2° del C.P.A.C.A., es obligatorio la asistencia de los

DE LA PARTE DEMANDANTE. Se deja constancia que el apoderado de la parte demandante, no asiste a la audiencia, como quiera que según lo reglado en el artículo 180 numeral 2° del C.P.A.C.A., es obligatorio la asistencia de los apoderados a esta audiencia, y no obra excusa en el expediente, se hace necesario dar aplicación a lo dispuesto en el numeral 4° del mismo artículo, por lo que se le impondrá al apoderado sanción, salvo que dentro de los tres (3) días siguientes a la presente audiencia, allegue excusa aceptada por el Despacho..." SEGUNDO. Ejecutoriado el presente auto ARCHÍVENSE, el expediente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala de la fecha, según Acta No. de 2018.Coní-ejc 5ujr»erior cíe la jcsdicatura República de C'tílambia • • • « « « nn :\SEJC) y:. FSTADC

AMTtCIA . OUiA . CONTROL

SIGCMA-SGC

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Magistrado Ponente Radicado Medio de control Demandante Demandado Asunto

MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO 680012333000-2015-00115-01

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

EDISSON RIVERA PARDO

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ACLARACION DE VOTO Con mi acostumbrado respeto por la opinión de mis compañeros de Sala, me permito indicar que el motivo de la aclaración obedece a que no intervine en la adopción de la decisión de fecha 12 de mayo de 2016 proferida en audiencia inicial.

Con mi acostumbrado respeto por la opinión de mis compañeros de Sala, me permito indicar que el motivo de la aclaración obedece a que no intervine en la adopción de la decisión de fecha 12 de mayo de 2016 proferida en audiencia inicial. Por consiguiente, suscribo la presente providencia como quiera que hago parte integrante de la Sala de decisión, pero no aporto nada a favor o en contra de lo allí decidido. En esos términos dejo rendida mi aclaración. Respetuosamente, Fecha ut supra QUINTERO fiama JudkM ctef Aaatef Aí>fet> Comfíío Sfjpariorste í9 Ji/(Mcstum C€»mejo di £a tacÉi Jumdtccmn efe to ConimKimQ Admamtmiva efe Sawtenefer

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