TA SANT - 680012333000-2015-00159-00-(21-10-2021)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2015-00159-00-(21-10-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
SIGCMA-SGC
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
MAG. PONENTE: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
Bucaramanga, Veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
EXPEDIENTE: 680012333000-2015-00159-00
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: VICTOR RAUL CARDENAS CÁCERES Y
OTROS
DEMANDADO: FUNDACIÓN CARDIOVASCULAR DE
COLOMBIA – ECOPETROL S.A – CIRO
MAURICIO CRISPIN ORTIZ – FUNDACIÓN
OFTALMOLÓGICA DE SANTANDER Y OTROS
TEMA: Falla Médica
NOTIFICACIONES
ELECTRÓNICAS:
yvillareal@procuraduria.gov.co, notificacionesjudiciales@previsora.gov.co juangonza@hotmail.com, clausegura@hotmail.com, julioandres_52@hotmail.com, correspondencia@foscal.com, jleon1508@hotmail.com, ccorreos@confianza.com,co, njudiciales@mapfre.com.co, jjgonzalez@confianza.com.co, garciaharkerabogados@hotmail.com, oscarn48@gmail.com, leslie.silva@ecopetrol.com.co, notificacionesjudicialesecopetrol@ecopetrol.com .co, oscarnietoparra@nietoparraabogados.com, dpa.abogados@gmail.com,
Procede la Sala a proferir sentencia dentro del presente medio de control ejercido
.co, oscarnietoparra@nietoparraabogados.com, dpa.abogados@gmail.com,
Procede la Sala a proferir sentencia dentro del presente medio de control ejercido por VICTOR RAUL CARDENAS CÁCERES Y OTROS en contra de la FUNDACIÓN
CARDIOVASCULAR DE COLOMBIA – ECOPETROL S.A – CIRO MAURICIO
CRISPIN ORTIZ – FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA DE SANTANDER Y OTROS.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos relevantes
1.1. Señala el accionante que la Sra. Dalia Cáceres Terán fue remitida a interconsulta con el Dr. Ciro Mauricio Crispín Ortiz mediante orden de fecha 4 de enero de 2000 toda vez que presentaba trastornos disfuncionales digestivosEXPEDIENTE: 680012333000-2015-00159-00
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consistentes en reflujo gastroe sofágico (RGE) y sometida a corrección quirúrgica laparoscópica (FUNDUPLICATURA DE NISSEN) el día 20 de enero de 2000.
1.2. El 1 de abril de 2011 de nuevo consulta por presentar tos nocturna, no asociada a fiebre ni dificultad respiratoria, en esta ocasión después de una valoración física su médico tratante le ordena una interconsulta con el Dr. CIRO MAURICIO CRISPIN ORTIZ, cita que se hizo efectiva en octubre de 2011.
1.3. Refiere que en consulta del 18 de octubre de 2011, la Dra. Clara Inés Gutiérrez en su condición de médico general dentro del sistema de salud del oriente –
1.3. Refiere que en consulta del 18 de octubre de 2011, la Dra. Clara Inés Gutiérrez en su condición de médico general dentro del sistema de salud del oriente – Ecopetrol – es enterada de la interconsulta que cumpliera la Sra. Dalia Cáceres con el Dr. Ciro Mauricio Crispín Ortiz, el cual le realizó una endoscopia de vías digestivas altas en septiembre de 2011, que reporto GASTRITIS BILIAR y en el mismo procedimiento se le practicó DILATACIÓN ESOFÁGICA CON BUJIAS DE SAVARY, igualmente adujo que la paciente m anifestaba en esa ocasión desmotivación por su peso, sin embargo al examen físico se registra un peso de 72 kg y una talla de 158 cm, para un índice de masa corporal (IMC) de 28,84.
1.4. El día 17 de abril la Sra. Dalia Cáceres acude a cita de control con la Dra. Clara Inés Gutiérrez manifestándole que estaba muy deprimida con su obesidad y que estaba decidida a que le realizaran una cirugía bariátrica (manga gástrica) que el Dr. Ciro Crispín no se la había recomendado, por lo que consultó al Dr. Juan Rodríguez quien le manifestó que se la practicaba.
1.5. Manifestó que en VIDEOESOFAGOGASTRODUODENOSCOPIA practicada el 10 de febrero de 2012 con toma de biopsia reportó GASTRITIS CRÓNICA
MODERADA SUPERFICIAL CON ATROFIA LEVE.
1.6. Posteriormente el día 4 de diciembre de 2012 la paciente acude a cita con el
MODERADA SUPERFICIAL CON ATROFIA LEVE.
1.6. Posteriormente el día 4 de diciembre de 2012 la paciente acude a cita con el Dr. Álvaro Herrera cirujano de cabeza-cuello por la sintomatología presentada, quien después de realizar una valoración solicitó el concurso del Dr. Ciro Mauricio Crispín con el fin de revalorar el problema de reflujo gastroesofágico (RGE) y se le ordenara una nueva Phmetría esofágica, posterior a esta interconsulta debía acudir a un control con los resultados de esta valoración:
1.7. El 26 de diciembre de 2012 la Sra. Dalia Cáceres acudió a cita con el Dr. Ciro Mauricio Crispín Ortiz con el fin de cumplir con lo ordenado por el Dr. Álvaro Herrera, en dicha consulta surge un contrato verbal entre el Dr. Crispín y la Sra. Dalia a través del cual el primero se comprometió a colocarle un BALÓN INTRAGASTRICO (BIG) por el valor de $4.500.000 como honorarios, suma que fue desembolsada y pagada en el consultorio.
1.8. Para el día 27 de diciembre de 2012 y dentro de la interconsulta solicitada al Dr. Crispín por parte del Dr. Herrera para valoración del RGE, solicitó sala en la Foscal para la práctica de una ESOFAGOGASTRODUODENOSCOPIA reportado como normal, e inmediatamente procedió a colocarle el BIG, los costos del procedimiento, insumos y derechos de clínica los asumió Ecopetrol.EXPEDIENTE: 680012333000-2015-00159-00
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costos del procedimiento, insumos y derechos de clínica los asumió Ecopetrol.EXPEDIENTE: 680012333000-2015-00159-00
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1.9. Sin embargo, destacó que la colocación del BIG se realizó sin orden para ese procedimiento por parte de Ecopetrol, igualmente refiere que durante la consulta del 26 de diciembre de 2012 con el Dr. Crispín no se les protocolizó el consentimiento informado para la prác tica del procedimiento endoscópico que resultó ser la colocación del BIG, ni se solicitó concepto previo de grupo interdisciplinario (dietista, endocrinólogo, psiquiatra, médico, internista y cirujano) para determinar si existía o no contraindicación de este procedimiento por los antecedentes médicos y quirúrgicos registrados en la historia clínica de la paciente.
1.10. Se alega que la Sra. Dalia cumplía con una cita con el Dr. Ciro Mauricio Crispín Ortiz para una revaloración del Reflujo Gastroesofágico (RGE). Por esta sintomatología había sido intervenida el 4 de enero de 2000 por el mismo y lo que se esperaba según sus familiares era un concepto médico de tal patología y terminó con la implantación de un BALÓN INTRAGASTRICO para bajar de peso, así mismo, en l a historia clínica no se encontró registro alguno que determinaran la razón por la cual se procedió a la colocación del BIG.
1.11. Una vez implantado el BALON INTRAGASTRICO la paciente presentó dolor y distensión abdominal, acompañado de vómitos que fueron puestos en
determinaran la razón por la cual se procedió a la colocación del BIG.
1.11. Una vez implantado el BALON INTRAGASTRICO la paciente presentó dolor y distensión abdominal, acompañado de vómitos que fueron puestos en conocimientos del personal de enfermería que acompañó al Dr. Crispín en el procedimiento, no obstante, el 27 de diciemb re de 2012 fue dada de alta, igualmente dado que persistían los síntomas los familiares de la Sr. Dalia Cáceres se comunicaron con el referido médico quien manifestó que la sintomatología era normal en ese tipo de procedimientos y que tomará líquidos - Gatorade – y para el dolor buscapina compuesta.
1.12. Para el día 28 de diciembre de 2012 a pesar de las indicaciones médicas la paciente continuaba con dolor abdominal, distensión y vómito, por lo que se llamó en varias oportunidades al Dr. Crispín, sin embargo, dada la persistencia de los síntomas, se trasladó a la paciente a urgencias de la Foscal, donde es atendida inicialmente con medidas para el manejo del dolor, distensión abdominal y vomito mediante analgésicos – morfina - antiespasmódicos, antieméticos y colocación de sonda nasogástrica (SNG) para luego ser dada de alta (Destacó que éste ingreso a urgencias no se encuentra registrado en la historia clínica y fue solicitado a través de derecho de petición).
1.13. El día 30 de dicie mbre de 2012 a las 17: 14 horas, la Sra. Dalia Cáceres nuevamente es llevada a urgencias de la Foscal siendo atendida por el Dr. Luis Augusto Gómez Díaz ya que la paciente manifestaba intenso dolor
nuevamente es llevada a urgencias de la Foscal siendo atendida por el Dr. Luis Augusto Gómez Díaz ya que la paciente manifestaba intenso dolor toracoabdominal, cefalea, náuseas, piroses y malestar gene ral, igualmente señala que el médico señalado se comunicó con el Dr. Ciro Mauricio Crispín quien recomendó el paso de sonda nasogástrica (SNG) para drenaje de gases y es dejada en observación con líquidos endovenosos para aplicación de analgésicos antiespa smódicos, antieméticos y bloqueador de la bomba de protones, con lo cual mejoran los síntomas y deciden dar de alta.EXPEDIENTE: 680012333000-2015-00159-00
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1.14. Sin embargo, dado que reaparecieron los síntomas se suspende la orden de salida y el Dr. Luis Augusto Gómez Díaz inicia manejo del dolor con Morfina por vía endovenosa y ordena laboratorio para estudio de proceso inflamatorio abdominal, al paso de la sonda nasogástrica se evidenció contenido alimenticio, obtenidos los resultados del laboratorio se descarta abdomen agudo a pesar de que el cuadro hemático reportó leucocitos (10 -020) y se decide dar salida con medicamentos para el dolor, inhibidores de la bomba de protones y orden para valoración prioritaria con gastroenterología por consulta externa.
1.15. Ante la persistencia del dolor severo en epigastrio, la Sra. Dalia Cáceres nuevamente es trasladada a urgencias de la FOSCAL el día 31 de diciembre a las 5.26 horas, le instalan líquidos para infusión de analgésicos
nuevamente es trasladada a urgencias de la FOSCAL el día 31 de diciembre a las 5.26 horas, le instalan líquidos para infusión de analgésicos antiespasmódicos, siendo valorada por el Dr. Javier Mauricio Duarte Villamizar quien ordena la toma de una ecografía abdominal y laboratorios.
1.16. La ecografía abdominal arrojó como resultado distensión de asas intestinales y esteatosis hepática, igualmente, en revisión de la paciente por el Dr. Gabriel Santamaría Rodríguez el 31 de dici embre de 2012 a las 10.51 hrs solicita radiografía simple de abdomen y ordena colocación de sonda nasogástrica (SNG) bajo sedación por persistencia de distensión abdominal , a las 13.49 hrs en valoración por el Dr. Santamaria Rodríguez quien al examen físic o no encuentra signos de abdomen agudo (No Peritonismo) y decide interconsulta con gastroenterología.
1.17. A las 16.01 del mismo día es valorada por el Dr. German Manuel Tovar Fierro quien inicialmente propone realizar una Esofagogastroduodenoscopia (ESD) para verificar estado del BIG, durante dicho procedimiento la paciente sufre una desaturación de oxígeno, por lo que se decide realizarlo en el quirófano asegurando la vía aérea, se relata en la demanda que al introducir el anestesiólogo el laringoscopio observa azul de metileno en tráquea y le advierte al Dr. Germán Tovar quien procede a retirar el BIG y ordena una radiografía de abdomen para descartar bronco aspiración.
1.18. Al regresar la paciente a observación en el área de urgencia de la FOSCAL
al Dr. Germán Tovar quien procede a retirar el BIG y ordena una radiografía de abdomen para descartar bronco aspiración.
1.18. Al regresar la paciente a observación en el área de urgencia de la FOSCAL llegando en malas condiciones generales, hipotensa (TA: 69/21), Taquicárdica (FC: 122) y con una desaturación de 02 (83%), el Dr. Mauricio García Rodríguez valora la paciente a las 18:18 hrs del día 31 de diciembre de 2012 encontrando severa distensión abdominal y en l a radiografía de tórax se evidencia Neumoperitoneo, por lo cual, bajo diagnóstico de Hipertensión abdominal secundaria a extracción de BIG, decide interconsulta con cirujano de turno, posteriormente en valoración a las 19.15 hrs por parte del Dr. Germán Ma nuel Tovar se conceptúa que la paciente requiere cirugía por Perforación de Víscera Hueca.
1.19. A las 22.10 hrs del día 31 de diciembre la paciente es ingresada al quirófano donde el Dr. Juan Pablo Serrano realiza una Laparotomía exploratoria, encontrando alimentos debido a Desgarro o herida con necrosis del FondoEXPEDIENTE: 680012333000-2015-00159-00
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Gástrico de 2 centímetros, por lo cual procedió a suturar en dos planos y realizar lavado de cavidad, el vaciamiento del contenido gástrico produjo una peritonitis generalizada de los 4 cuadrantes , siendo las 1:11 hrs del 1 de enero de 2013 después de la intervención quirúrgica, la paciente es trasladada a la Unidad de
generalizada de los 4 cuadrantes , siendo las 1:11 hrs del 1 de enero de 2013 después de la intervención quirúrgica, la paciente es trasladada a la Unidad de Cuidados intensivos, en malas condiciones generales, requiriendo de soporte ventilatorio con ventilación invasiva (VMI), soporte inotrópico con norepinefrina y antibioticoterapia por choque séptico de origen abdominal.
1.20. Manifiesta la parte actora que durante la estancia en la UCI de la FOSCAL tuvo una evolución con abdomen abierto, lavados quirúrgicos abdominales frecuentes, traqueotomía, ventilación mecánica y entró en falla multiorgánica refractaria, y debido a la persistencia de Síndrome de Dificultad Respiratorio Agudo (SDRA) se decide hacer remisión a la Fundación Cardiovascular (FCV) para oxigenación por membrana Extracorpórea (ECMO) traslado que tuvo lugar el 25 de febrero de 2013 a las 17.55 hr por orden del Dr. Sergio Alfonso Suárez Estévez, se inicia asistencia con soporte extracorpóreo; sin embargo, se determina una Coagulopatía Secundaria a Sepsis y un deterioro importante en su condición neurológica.
1.21. El 2 de marzo de 2013 le fue practicado Tomografía Axial Computarizada (TAC) de cráneo donde se evidencia zona de sangrado intraparenquimatosa de localización Frontotemporal Derecha, igualmente por medio de radiografía de Tórax, donde se logra determinar d errame pleural que colapsa ambos parénquimas pulmonares, lo cual agrava aún más su estado de salud falleciendo a las 19:30 de ese mismo día.
Tórax, donde se logra determinar d errame pleural que colapsa ambos parénquimas pulmonares, lo cual agrava aún más su estado de salud falleciendo a las 19:30 de ese mismo día.
1.22. De tal situación se dio aviso a la Fiscalía general de la Nación, radicándose noticia criminal No. 680016000159201302000.
1.23. Igualmente, el Instituto Nacional de Medicina Legal rindió informe de Necropsia No. 201301016800100162 con autoría del Dr. Pedro Luis Forero quien concluyó como causa de la muerte “Peritonitis por perforación gástrica en procedimiento quirúrgico; como mecanismo de la muerte; Shock séptico de origen abdominal y manera de la muerte: Violenta – Accidental”
2. Pretensiones
2.1 Que se declare a la Empresa Colombiana de Petróleos S.A Ecopetrol responsable administrativamente por los daños y perjuicios materiales y morales ocasionados a la familia demandante por la muerte de la Sra. Dalia Cáceres Terán, hecho ocurrido el día 2 de m arzo de 2013 en la Institución Prestadora de Salud Fundación Cardiovascular FCV, debido a falta o falla en el servicio médico quirúrgico y hospitalario.
2.2 Que se declare a la Institución Prestadora de Salud Fundación Oftalmológico de Santander FOSCAL respo nsable administrativamente por los daños y perjuicios materiales y morales ocasionados a la familia demandante por laEXPEDIENTE: 680012333000-2015-00159-00
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perjuicios materiales y morales ocasionados a la familia demandante por laEXPEDIENTE: 680012333000-2015-00159-00
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muerte de la Sra. Dalia Cáceres Terán, hecho ocurrido el día 2 de marzo de 2013 en la Institución Prestadora de Salud Fundación Cardiovascular FCV, debido a falta o falla en el servicio médico quirúrgico y hospitalario.
2.3 Que se declare a la Fundación Cardiovascular de Colombia responsable administrativamente por los daños y perjuicios materiales y morales ocasionados a la familia demandante por la muerte de la Sra. Dalia Cáceres Terán, hecho ocurrido el día 2 de marzo de 2013 en la Institución Prestadora de Salud Fundación Cardiovascular FCV, debido a falta o falla en el servicio médico quirúrgico y hospitalario.
2.4 Que se declare a los Dres. Ciro Mauricio Crispín Ortiz, Luis Augusto Gómez Díaz, Germán Manuel Tovar Fierro y Clara Inés Gutiérrez Buriticá responsables por los daños y perjuicios m ateriales y morales ocasionados a la familia demandante por la muerte de la señora DALIA CÁCERES TERAN, hecho ocurrido el día 2 de marzo de 2013 en la Institución Prestadora de Salud Fundación Cardiovascular FCV, debido a falta o falla en el servicio médic o quirúrgico y hospitalario.
2.5 Condenar en consecuencia a la Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol S.A, Fundación Oftalmológica de Santander FOSCAL, Fundación Cardiovascular de Colombia y los Dres. Ciro Mauricio Crispín Ortiz, Luis
2.5 Condenar en consecuencia a la Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol S.A, Fundación Oftalmológica de Santander FOSCAL, Fundación Cardiovascular de Colombia y los Dres. Ciro Mauricio Crispín Ortiz, Luis Augusto Gómez Diaz, Germán Manuel Tovar Fierro y Clara Inés Gutiérrez Buriticá como reparación al daño antijurídico por acción u omisión ocasionado, a pagar a los actores, los perjuicios de orden material y moral subjetivos y objetivados, actuales y futuros, los cuales se estiman como mínimo en la suma de $699.209.910 M/Legal.
2.6 La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el Art. 178 del CCA aplicado en la liquidación la variación promedio mensual del IPC, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la ejecutoria del correspondiente fallo definitivo.
3. Fundamentos de derecho
Se citan como tales: Constitución Política: artículo 90; Art. 140 de la Ley 1437 de 2011, Ley 23 de 1981, Ley 14 de 1962 Ley 23 de 1981, Decreto 338º de 1981, Art. 156 de la Ley 100 de 1993,
4. Contestación
4.1 Ecopetrol S.A1
Concurre oponiéndose a las pretensiones de la demanda alegando que no le consta que los médicos hayan recomendado cirugías estéticas, pues la médico adscrita a
1 Folio 340-343EXPEDIENTE: 680012333000-2015-00159-00
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1 Folio 340-343EXPEDIENTE: 680012333000-2015-00159-00
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Ecopetrol S.A siempre descartó cualquier procedimiento bariátrico por el antecedente de funduplicatura de nissen , igualmente tampoco le consta ninguno de los acu erdos privados que el paciente y el codemandado Crispín Ortiz hayan tenido diferentes a los aprobados por Ecopetrol S.A.
Destacó que la paciente fue atendida en la FOSCAL hasta su remisión a la FCV donde siempre recibió la debida atención médica.
Propuso como excepciones las que denominó “ Culpa personal del médico” y “Diligencia y cuidado” , señalando que la única falla mé dica a la que se le puede imputar la muerte de la Sra. Dalia Cáceres Terán fue la colocación del BIG que estaba contraindicado por el antecedente de funduplicatura de nissen, por lo que Ecopetrol nunca recomendó, autorizó, válido ni pago nada que tuviera q ue ver con cirugía bariátrica alguna.
Así, la colocación del BIG fue fruto de un contrato privado que directamente celebraron la paciente y el demandado, destacando que lo sucedido traduce un aprovechamiento indebido de los recursos públicos de la estata l petrolera, pues al parecer se valieron de la esofagogastroduodenoscopia aprobada y autorizada para facilitar la ejecución de su contrato privado.
4.2. Fundación Cardiovascular de Colombia2
Se opone a las pretensiones para señalar que a la paciente se le brindó la atención médica integral necesaria, suficiente y oportuna y que su fallecimiento en la
4.2. Fundación Cardiovascular de Colombia2
Se opone a las pretensiones para señalar que a la paciente se le brindó la atención médica integral necesaria, suficiente y oportuna y que su fallecimiento en la institución se debió única y exclusivamente al gravísimo estado médico general que tenía la paciente desde su ingreso y que, por más esfuerzos médicos científicos que se hicieron, no se pudo salvar su vida.
Relató que la paciente fue trasladada a las 21:00 hrs en ambulancia tal y como reposa en la historia clínica de la FOSCAL del 25 de febrero d e 2013 ingresando a las 21:15 hrs como se plasma en la historia clínica de la FCV, así mismo alegó que el ECMO tuvo que ser colocado a la paciente en la FOSCAL por personal de la FCV entres las 16.00 y las 19.00 hrs para poder trasladarla a la FCV toda vez que se creía que la paciente no podría soportar el traslado sin la colocación de dicho equipo médico; además la paciente tenía los siguientes diagnósticos previos a la remisión a la FCV:
1. Sepsis severa de origen abdominal en resolución
2. Peritonitis generalizada por cándida tropicalis y pseudomona aeruginosa
3. Perforación gástrica tratata
4. Antecedente de balón intragástrico (ya Retirado)
5. Pop Laparotomía exploratoria+drenaje de peritonitis generalizada + gastrorragia
6. Insuficiencia renal aguda oligúrica en TRR
7. Insuficiente respiratoria aguda hipoxémica
2 Folio 1216-1227EXPEDIENTE: 680012333000-2015-00159-00
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7. Insuficiente respiratoria aguda hipoxémica
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8. 1 SDRA Refractario
9. Fistula gastrointestinal orientada
10. Fungemia por cándida tropicalis resuelta
11. Laparotomía, plan lavados peritoneales
12. Pop traqueostomía (16/01/2013)
13. Neumonía asociada al ventilador por pseudomona aeuruginosa en tratamiento
14. Pop Colecistectomía
Diagnóstico de ingreso, Septicemia (no especificada) y síndrome de dificultad respiratoria del Adulto.
Por lo anterior se observa que la paciente ingresa a la FCV en un estado muy grave de salud, situación que se quiso mejorar utilizando todos los medios de que disponía la institución hospitalaria, así como personal médico y asistencial altamente capacitado, ordenándose todos los exámenes concordantes con la lex artis.
Propuso como excepciones las que tituló “Excepción de ausencia de causalidad, ausencia de dolo o culpa en la atención médica, responsabilidad de medios y no de resultados, genérica”
4.3. Ciro Mauricio Crispín Ortíz3
Contesta la demanda oponiéndose a las pretensiones toda vez que no existe conducta dolosa o culposa por parte del Dr. Crispín Ortiz ya que actúo de manera prudente, diligente y oportuna dentro del marco de una obligación de medios, razón por la que no surge responsabilidad de su parte ante la complicación y posterior muerte de la paciente.
prudente, diligente y oportuna dentro del marco de una obligación de medios, razón por la que no surge responsabilidad de su parte ante la complicación y posterior muerte de la paciente.
Manifestó que es cierto que la Sr. Dalia Cáceres sufría de reflujo gastroesofágico (RGE) y que, en el año 2000, el Dr. Crispín le practicó funduplicatura de Nissen para la corrección de su patología la cual consiste en un tratamiento para el reflujo de ácido o ERGE, un problema en el cual el alimento o el ácido gástrico se devuelve desde el estómago hacia el esófago. Durante la intervención el cirujano en vuelve la parte superior del estómago alrededor del extremo del esófago con suturas. Las suturas crean presión en el extremo del esófago y ayudan a impedir que el ácido gástrico y el alimento se devuelvan hacia el esófago.
Sin embargo, precisó que 12 años después, en el mes de diciembre de 2012 cuando la paciente manifestó interés en la colocación del balón intragástrico (BIG) omitió informarle al Dr. Crispín sobre dicho antecedente, prueba de lo cual es que en la consulta del 21 de diciembre de 2012 en l a que se definió la colocación del balón, al ser indagada sobre sus antecedentes quirúrgicos omitió mencionarlos.
3 Folio 1256-1291EXPEDIENTE: 680012333000-2015-00159-00
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De otra parte, del año 2000 al 2012 el Dr. Crispín practicó alrededor de 500 funduplicaturas; por lo que consideró que pretender responsabil izarlo por no
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De otra parte, del año 2000 al 2012 el Dr. Crispín practicó alrededor de 500 funduplicaturas; por lo que consideró que pretender responsabil izarlo por no recordar o “adivinar” este antecedente resulta por lo menos iluso, cuando fue la propia paciente quien incumplió con su deber de informar al médico sobre sus antecedentes, con lo cual se desconocen el Art. 160 de la Ley 100 de 1993 y el numeral 4.3 de la Resolución 4343 de 2012.
Señaló que no son ciertas las fechas pues la interconsulta fue el día 7 de abril de 2011 y la dilatación esofágica tipo savary se practicó el día 12 de septiembre del mismo año, en octubre de 2011 no hubo atención, igualmente manifestó que no es cierto que el Dr. Crispín haya atendido a la paciente en el mes de febrero de 2012 ni que le haya ordenado exámenes para una cirugía estética, fue atendida para una esteatosis hepática.
Refirió que el 26 de diciembre de 2012 no hubo consulta, la consulta tuvo lugar el 20 de diciembre remitida por la Dra. Clara Inés Gutiérrez y no por el Dr. Álvaro Herrera, el horario de la consulta fue de las 16:20 a las 16:40 y la remisión se dio por las manifestaciones extradigestivas de reflujo, planteándose la práctica de una phimpedanciometría, en esta consulta la paciente manifestó interés por el balón intragástrico, pero como la consulta institucional es de 20 minutos, se le asignó cita
por las manifestaciones extradigestivas de reflujo, planteándose la práctica de una phimpedanciometría, en esta consulta la paciente manifestó interés por el balón intragástrico, pero como la consulta institucional es de 20 minutos, se le asignó cita de 1 hora pa ra el día siguiente, 21 de diciembre de 2012 con el fin de explicarle detalladamente en qué consistía el procedimiento, las alternativas, riesgos y absolver todas las inquietudes de la paciente, en esta oportunidad a la paciente se le recibió como particul ar ya que Ecopetrol no cubre procedimientos considerados estéticos como el balón intragástrico, se acordó la realización del procedimiento y lo relacionado con los honorarios.
En resumen, tanto la consulta del 21 de diciembre de 2012 y la instalación del BIG el 27 de diciembre de dicho año se hicieron como particular, lo cual se puede apreciar en la historia clínica, en la factura y en la programación de ingreso , sin embargo resalta que en efecto no hubo autorización de Ecopetrol para el procedimiento pero no por las razones esbozadas por la parte actora, sino porque se trataba de un procedimiento asumido de forma particular por la paciente, sin que hubiera nada irregular en lo acontecido, toda vez que el Dr. Crispín en su condición de médico independiente se encontraba plenamente facultado para prestar sus servicios como médico particular.
Frente al Índice de masa corporal de la Sra. Dalia Cáceres manifestó que, para el 21 de diciembre de 2012, fecha en que se programó la colocación del BIG la paciente tenía un IMC de 31,24 con un peso de 82 kg y talla de 1,62 mts, es decir cumplía con las condiciones para la colocación del BIG.
21 de diciembre de 2012, fecha en que se programó la colocación del BIG la paciente tenía un IMC de 31,24 con un peso de 82 kg y talla de 1,62 mts, es decir cumplía con las condiciones para la colocación del BIG.
Ahora, frente al consentimiento informado manifestó que no es cierto que éste no se haya protocolizado, pues en la consulta del 21 de diciembre de 2012 el Dr. Ciro Mauricio Crispín Ortiz le explicó a la paciente en qué consistía el procedimiento, las alternativas y riesgos, por lo que el día 27 de diciembre de 2012 se formalizó y la paciente firmó el consentimiento informado para el procedimiento Esofagogastroduodenoscopia en el que en el título 3 “beneficios a recibir” seEXPEDIENTE: 680012333000-2015-00159-00
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describe expresamente la “colocación de prótesis”, destacando que el balón intragástrico (BIG) es una prótesis que se introduce con un endoscopio.
Frente a las valoraciones de equipo interdisciplinario adujo que la paciente ya había sido valorada por nutricionista, endocrinólogo, otorrinolaringólogo, psiquiatra y psicólogo sin lograr bajar de peso, tal y como se expresa en la demanda, razón por la que decidió someterse a la colocación del balón intragástrico.
Destacó que en las notas de enfermería no consta ningún dolor o complicación y que la paciente evolucionó norm al hasta que se le dio de alta luego de 8 horas de observación intrahospitalaria, igualmente el Dr. Crispín siempre le indicó a la paciente y a sus familiares que la dieta en el post operatorio tenía que ser liquida.
que la paciente evolucionó norm al hasta que se le dio de alta luego de 8 horas de observación intrahospitalaria, igualmente el Dr. Crispín siempre le indicó a la paciente y a sus familiares que la dieta en el post operatorio tenía que ser liquida.
Sobre las llamadas realizadas por sus familiares alegó que siempre estuvo atento a la evolución de la paciente, contestando todas las llamadas y emitiendo las indicaciones que fueran necesarias, igualmente que la sintomatología de la paciente (dolor abdominal, disten sión y v ómito) es normal durante la primera semana y se presenta en un porcentaje que va desde el 60% al 100% de los pacientes sometidos a este procedimiento ya que el balón o prótesis equivale a más de medio kilo de alimento sólido, lo cual produce intolerancia en el paciente.
Señaló que el día 30 de diciembre de 2012 una familiar de la paciente se comunicó con él para informarle de un dolor abdominal severo luego de la ingesta de pistachos, lo cual está contraindicado después de colocar una prótesis gástrica, por tanto, se dieron instrucciones para llevar de forma inmediata a la paciente al servicio de urgencias para paso de sonda nasogástrica pidiéndo
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