🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA SANT - 680012333000-2015-00224-01-(05-10-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA SANT - 680012333000-2015-00224-01-(05-10-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

Bucaramanga, Oe+ubȣ 05(201S AUTO

DE MEJOR PROVEER PREVIO A PROFERIR SENTENCIA DE SEGUNDA

INSTANCIA Exp. 680012333000-2015-00224-01

Demandante: Demandados:

Medio de Control:

ROSA OMAIRA CIFUENTES DE SANABRIA con cédula No. 37'821.568

MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FONDO

NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL

MAGISTERIO

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

I. ANTECEDENTES Teniendo en cuenta las sub reglas fijadas por el H. Consejo de Estado en sentencia del ^l'P?|yj-SI]-012-2018, 1)ara_ el recolocimiento de la sanción moratoria por #pago taflío dt l|s cddtíasjMÍafncalóff de B 1071 de 2006 a los docentes '8tetaí^ctd^«#CiaPp#j#ajSli«iñln'%i^ (%lij5tciia a los trámites pendientes de resolver en sede judicial como es el caso nos ocupa, resulta necesario decretar una prueba de oficio, para resolver el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia.

II. CONSIDERACIONES

A. Competencia Recae en la Sala conforme al artículo 213 del CPACA.

A. De la necesidad de la prueba de oficio La Sala considera que una vez revisado el proceso de la referencia, no obra certificado del salario básico devengado por la demandante, al momento de la

A. Competencia Recae en la Sala conforme al artículo 213 del CPACA.

A. De la necesidad de la prueba de oficio La Sala considera que una vez revisado el proceso de la referencia, no obra certificado del salario básico devengado por la demandante, al momento de la mora causado por el pago tardío de sus cesantías, por lo que, en aplicación de las sub reglas fijadas por la Sentencia de Unificación ibídem, se; RESUELVE: Primero. Requerir a la Secretaria de Educación de Piedecuesta, para que en el término de TRES (03) DÍAS contados a partir de la notificación de este proveído, allegue certificado del salario básico devengado por la2

Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Auto que Decreta pruebas de oficio. Exp. No. 680012333000-2015-00224-00 señora Rosa Omaira Cifuentes de Sanabria identificada con cédula No. 37'821.568, durante el año 2012, en su calidad de docente. Segundo. Cumplido el anterior término, reingrese el expediente al Despacho Ponente para continuar con el trámite del proceso. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Acta N /18. Los Magistrados,

RAFAEL GUTIÉRREZ SOLANO

IVÁN MAUrIciO MENDOZA SAAVEDRA

Consultar sobre este documento ...