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TA SANT - 680012333000-2015-00271-00-(14-03-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Título
TA SANT - 680012333000-2015-00271-00-(14-03-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Rama judicial Consejo Siip<mor Je la Judicatura Kepúbiica de Colombia K H • a « » nn SIGCMA-SGC Bucaramanga,Ca4orce C 1^1 ele mario dedos ño»! diecinueve (aoicjl

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES

INTERVINIENTES

Tribunal

ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Magistrado Ponente MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO Medio de control o Acción

POPULAR - PRIMERA INSTANCIA

Radicado 68001233300020150027100 Accionante

GERMAN ORLANDO FAJARDO VARGAS

Accionado MUNICIPIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Asunto (Tipo de providencia) SENTENCIA - SEC^JRIDAD Y PREVENCION DE DESASTRES PREVH^LES TÉCNICAMENTE Procede la Sala de Decisión a prof de la acción popular instaurada por, VARGAS contra el MUNICIPIO

AUTÓNOMA REGIONAL PA

BUCARAMANGA - CDMBf BUCARAMANGA - AMB, E SANTANDER - EMPAS, en goce de un ambiente sa aprovechamiento rjfClOna administrativa, realilación la ntenbia de primera instancia dentro

ñor GERMÁN ORLANDO FAJARDO

UCARAMANGA, CORPORACIÓN

DEFENSA DE LA MESETA DE

EDUCTO METROPILITANO DE PÚBLICA DE ALCANTARILLADO DE de los derechos e intereses colectivos al ia del equilibrio ecológico y el manejo y los recursos naturales, la moralidad las construcciones, edificaciones y desarrollos

PÚBLICA DE ALCANTARILLADO DE de los derechos e intereses colectivos al ia del equilibrio ecológico y el manejo y los recursos naturales, la moralidad las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando láS^^osiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

I.- ANTECEDENTES

1. DEMANDA 1.1 Hechos La parte accionante señala que desde hace varios años en el barrio las "Hamacas" -parte alta-, se han venido presentando unas filtraciones de agua de origen desconocido, como consecuencia de ello se ha deteriorado el interior de las viviendas, la estructura de las mismas y la humedad está afectando el estado de salud de sus ocupantes, niños y ancianos.

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de SantanderSegunda Instancia - Acción Popular Expediente No. 680012333000-2015-00271-00 Sostiene que la comunidad afectada ha interpuesto peticiones a las entidades pertinentes, sin embargo, los accionados no han tomado las medidas necesarias ni han ofrecido una verdadera solución con respecto al riesgo que se vierte, y aduce que todas las entidades evaden la responsabilidad y no dan solución al problema. Manifiesta que la situación descrita amenaza con ruina, ya que con las lluvias se vería afectado el talud, poniendo en riesgo las viviendas y los habitantes del barrio o cualquier persona que transite por el mismo, toda vez, que las

solución al problema. Manifiesta que la situación descrita amenaza con ruina, ya que con las lluvias se vería afectado el talud, poniendo en riesgo las viviendas y los habitantes del barrio o cualquier persona que transite por el mismo, toda vez, que las filtraciones de agua han proliferado los insectos, afectando con ello la salud de los habitantes de la zona y circunvecinos, enjpntrándose entre ellos niños y ancianos Concluye que la omisión de los accior derecho colectivo al goce de un amb¿ eficiente prestación de servicios p también la salud y patrimonio de los 1.2 Pretensiones Con fundamento en los está poniendo en peligro el no, la salubridad pública, la la prevención de accidentes res del barrio (fis. 2-3). fechos solicita: "1. QUE LA CORPCmé0^N DE LA DEFENSA DE LA MESETA DE

BUCARAMANGA, EL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, EL ACUEDUCTO

METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P. LA EMPRESA PUBLICA DE ALCANTARILLADO DE SANTANDER S.A. E.S.P, LA OFICINA DE PREVENCIÓN DE RIESGO MUNICIPAL, al omitir realizar los estudios, obras, construcciones, adecuaciones, para impedir la filtración de aguas al interior de las viviendas y vías del barrio las hamacas, o tomar las medidas necesarias para reducir el impacto está amenazado y/o vulnerado a los habitantes del barrio las Hamacas parte alta, el derecho al goce de un ambiente sano, a la eficiente prestación de los servicios públicos domiciliarios, a la seguridad y

para reducir el impacto está amenazado y/o vulnerado a los habitantes del barrio las Hamacas parte alta, el derecho al goce de un ambiente sano, a la eficiente prestación de los servicios públicos domiciliarios, a la seguridad y salubridad pública, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, que les asiste y a los que tienen derecho.

2. Oue para evitar que se continúe con la precitada vulneración del derecho, se ordene por el Honorable Tribunal A: realiza todos los estudios, obras, construcciones, adecuaciones para evitar la filtración de agua al interior de las viviendas del barrio la Hamacas Parte

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de SantanderSegunda Instancia - Acción Popular Expediente No. 680012333000-2015-00271-00 Alta, y de no ser posible técnicamente; tomar todas las medidas necesarias para mitigar el impacto sobre las mismas, y en caso que resulte inminente un desastre; se reubique a los moradores de esta comunidad

3. Se condene a pagarla recompensa que señala el articulo 1005 de C.C.

4. Se condene en costas procesales" (FIs. 1-2).

2. Contestación de la demanda 2.1 Alcaldía Municipal de Bucaramanga Manifiesta en su escrito de contestación que en el caso de marras, se muestra por las pruebas aportadas que al ^clonante en ningún momento se la ha vulnerado los derechos a que hacereKyencia, al contrario se muestra claramente como las demás entidadedTy/oilpmpresas accionadas son por competencia las que deben actuar ei3l|^ilf de resolver el caso, ya sea por

la ha vulnerado los derechos a que hacereKyencia, al contrario se muestra claramente como las demás entidadedTy/oilpmpresas accionadas son por competencia las que deben actuar ei3l|^ilf de resolver el caso, ya sea por medio de conceptos, estudios o hall%go^el por qué se están ocasionando dichas humedades. Sostiene que los derechos o. s colectivos citados, por lo menos por parte de la alcaldía MunicAh m encuentro razón alguna por el cual el municipio deba estar V\ncufSfí^ka9iijso la presente acción popular. Afirma que existe e)teepció%de fondo por falta de legitimación en la causa por pasiva, porque la e^^^o entidad llamada a responder no debe ser la Alcaldía de Bucaramanga, tal cual lo demuestran las pruebas aportadas por el accionante, específicamente el oficio suscrito por la CDMB en donde señala el problema que hay en la zona. Manifiesta que no tiene responsabilidad en las acciones que se deben tomar, en cuanto a la solicitud del acciónate ya que no hay prueba alguna que así lo demuestre, en este sentido solicita que se le desvincule al Municipio de Bucaramanga y desestimar en su totalidad los argumentos y pretensiones instauradas por el accionante (FIs. 58-62). Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de SantanderSegunda Instancia - Acción Popular Expediente No. 680012333000-2015-00271-00 2.2 Acueducto Metropolitano de Bucaramanga - AMB S.A. E.S.P. Solicita en su escrito de contestación que sean denegadas todas y cada una

Expediente No. 680012333000-2015-00271-00 2.2 Acueducto Metropolitano de Bucaramanga - AMB S.A. E.S.P. Solicita en su escrito de contestación que sean denegadas todas y cada una de las pretensiones de la demanda, toda vez, que considera que no ha vulnerado los derechos colectivos mencionados por el actor y al respecto señala que no se encuentra determinada ni probada la vulneración de derechos e intereses colectivos por parte del actor, afirmando que pues es evidente que en los hechos descritos por este no se encuentra probado el supuesto peligro inminente con el que se podrían vulnerar los derechos colectivos alegados, ya que no ha ejercido acciones ni ha obrado por omisión como para atentar contra los derechos de esta comunidad. Aduce que es conveniente señalar que le coj prueba y demostrar los hechos de I vulneración de los derechos colectivos q supuestamente menoscaba la AMB S.A e al actor la carga de la e deriva la amenaza o legado en la demanda y que Señala que no es responsable ni ^jjmmKtrativa, ni patrimonialmente, por cuanto esta empresa no le ha ^^h^perjuicio alguno los habitantes del barrio las Hamacas, por accióni^^rfán en el ejercicio de sus funciones o por falla en la prestación del Cervljo^duce que para reparar un daño se requiere que la actuaciój/oe la/empresa pueda ser calificada de irregular el cual indica que es una cmlpa, fata o falla del servicio y que exista un nexo causal entre estos, situaciórrSfque no se encuentra inmersa. Aduce que la acción incoada no tiene fundamentación táctica, ni jurídica, ni

cual indica que es una cmlpa, fata o falla del servicio y que exista un nexo causal entre estos, situaciórrSfque no se encuentra inmersa. Aduce que la acción incoada no tiene fundamentación táctica, ni jurídica, ni probatoria, donde se constate que por la acción u omisión se haya vulnerado los derechos e intereses colectivos, ni constitucionales invocados, razón por la cual debe ser eximida de responsabilidad en el presente proceso (FIs. 6874) 2.3 Empresa Pública de Alcantariílado de Santander - EMPAS S.A. E.S.P. Manifiesta en su escrito de contestación que hay una falta de legitimación en la causa por pasiva, fundamentando que no hay falla en la prestación del Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de ia Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de SantanderSegunda Instancia - Acción Popular Expediente No. 680012333000-2015-00271-00 servicio por acción u omisión en el cumplimiento de sus deberes legales y constitucionales, no fue la entidad quien permitió que ocurrieran las filtraciones de agua que afectan las viviendas del barrio "Hamacas", y refiere como soporte el concepto técnico de fecha 10 de Abril de 2015 en el cual se emite un concepto por parte de los expertos en la materia dando un concepto idóneo del tema. Reitera que el actor no logra demostrar la existencia de una falla en el servicio por acción u omisión de la EMPAS S.A. E.S.P., ni mucho menos logra establecer un nexo causal entre filtraciones que tienen ocurrencias en la zona antes mencionada y las actividades de operación del sistema público de alcantarillado.

servicio por acción u omisión de la EMPAS S.A. E.S.P., ni mucho menos logra establecer un nexo causal entre filtraciones que tienen ocurrencias en la zona antes mencionada y las actividades de operación del sistema público de alcantarillado. Aduce que no existe relación entre las viviendas del barrio las hamac inferidos en el escrito de la dema supuesto elemento que caus^ el tales como el "alto nivel freático^ y las afectaciones sufridas por permitan demostrar los hechos ontra de la entidad, por cuanto el tiene origen en otras circunstancias -98). 2.4 Corporación Aut^ de BucaramangaRegional para la Defensa de la Meseta Manifiesta la parte ^ionaJa que el presente caso se trata de una situación de origen urbanístico ^^K^mpetencia de autoridades locales, por tratarse de problemas de filtración de agua en las viviendas del sector de las "Hamacas" en su parte alta, actividad que está regulada por el Estado y debe ser monitoreada por el ente territorial de Bucaramanga y sus respectivas entidades. Indica que la entidad tiene la competencia legal de actuar de manera subsidiaria, según la ley 99 de 1993, pero también manifiesta que tiene competencia para actuar en eventos específicos como alguna infracción ambiental derivado de la explotación o manipulación de los recursos naturales no renovables y en este caso ocurre filtración de aguas al parecer por el alto nivel freático de la zona o por una posible filtración de agua de la tubería del acueducto o el alcantarillado Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de ia Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de SantanderSegunda Instancia - Acción Popular

acueducto o el alcantarillado Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de ia Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de SantanderSegunda Instancia - Acción Popular Expediente No. 680012333000-2015-00271-00 Refiere que no existe relación o nexo causal entre el actuar de la CDMB, ni por acción, omisión o extralimitación de funciones y la vulneración de los derechos colectivos, señalados por el actor como el derecho al goce de un ambiente sano, seguridad y salubridad pública, dado que tal como lo plantea el actor su vulneración al aparecer es la consecuencia directa del ejercicio de la prestación de los servicios públicos domiciliarios o de alto nivel freático (fis. 122-131).

3. Alegatos de conclusión

3.1. Acueducto Metropolitano de BucaramangaAMB S.A. E.S.P. La parte accionada reitera su oposición pretensiones de la presente acción, responsabilidad, toda vez que no es vul colectivos, por lo que no es el llam condena, como tampoco del pagote 304-305) 3.2. Empresa Pública de Al y cada una de las uales pretende endilgar de los derechos e intereses sponder por ningún tipo de as y/o agencia en derecho (FIs. lado de Santander - EMPAS S.A. Manifiesta que ha cumpiy^onJBWperación de atendimiento de las redes de alcantarillado que condlfcen aguas servidas domiciliarias dentro del área urbana en los municipios dSHBucaramanga, Floridablanca y Girón, y para aquellos sectores que se encuentran dentro del perímetro de servicio de la

alcantarillado que condlfcen aguas servidas domiciliarias dentro del área urbana en los municipios dSHBucaramanga, Floridablanca y Girón, y para aquellos sectores que se encuentran dentro del perímetro de servicio de la empresa y que no presenta restricción alguna dentro del plan de ordenamiento territorial . Expresa que el personal técnico idóneo adscrito a la coordinación de operación de infraestructura de EMPAS S.A. realizó la respectiva visita al barrio las "Hamacas" parte alta y mediante inspección ocular y pruebas pertinentes ha conceptuado y diagnosticado que la problemática que surge en el sector, corresponde a unas filtraciones de agua que no procedan de la tubería del alcantarillado, si no a unos niveles freáticos altos, es decir que la profundidad en la que se encuentra el agua subterránea es de un nivel alto y esta situación lleva a que suceda la afectación en los muros contiguos. Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de io Contencioso Administrativa de SantanderSegunda Instancia - Acción Popular Expediente No, 680012333000-2015-00271-00 provocando humedades, es así como se pudo constatar en las pruebas realizadas, que el sistema de alcantarillado se encuentra en perfecto estado y además las tomas de las muestras del agua son inoloras e incoloras, puesto que las viviendas se encuentran recostadas al terreno sin aislamientos y a niveles más bajos con respecto al nivel de la vía. Concluye que no es responsable de la vulneración de los derechos e intereses colectivos demandados, a simple vista y del cotejo de las pruebas y la normatividad aplicable al caso, se demuestra que los mismos no fueron

Concluye que no es responsable de la vulneración de los derechos e intereses colectivos demandados, a simple vista y del cotejo de las pruebas y la normatividad aplicable al caso, se demuestra que los mismos no fueron vulnerados por la entidad. Por lo cual solicito atender de manera desfavorable las pretensiones de la demanda (fls.306-: 3.3 Corporación Autónoma Regifim^^^a la Defensa de la Meseta de Bucaramanga - CDMB La parte accionada argumenta qrugj^((#3ucaramanga como resultado del desplazamiento, pobreza, v^le|pMyr el conflicto se han desarrollado asentamientos humanos en zon^^jJWcondiciones geotécnicas y geológicas, favorables a la ocurrencia djT fSlkbmenos que pueden poner en peligro las edificaciones, y aun peo^Jmjíalud y vida de sus habitantes. Estos sentamientos, carecen dewifralstrifctura de servicios públicos, ubicados en el área de la prevei»on flora y la fauna silvestre, se localizan principalmente en lacona fdrestal de protección de chimita y en zona urbana del Municipio que aofiStmente se encuentra severamente afectado por problemas erosivos originados en cierta parte por la ocupación indebida que se hizo de la franja verde de seguridad establecida para evitar los asentamientos humanos en taludes inestables, los cuales descargan las aguas residuales sobre terrenos y quebradas, sin tratamiento previo, acelerando la degradación de la cobertura vegetal, exponiendo al suelo los rayos solares directos y a los efectos climáticos, al mismo tiempo que la oscilación de los niveles de agua subterránea debilitan la consistencia física del subsuelo.

acelerando la degradación de la cobertura vegetal, exponiendo al suelo los rayos solares directos y a los efectos climáticos, al mismo tiempo que la oscilación de los niveles de agua subterránea debilitan la consistencia física del subsuelo. Infiere que los problemas más severos que se presentan en los suelos del municipio de Bucaramanga, se deben principalmente a las condiciones geológicas, geotécnicas y morfológicas del subsuelo de la ciudad, donde Rama Judicial dei Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de io Contencioso Administrativa de SantanderSegunda Instancia - Acción Popular Expediente No. 680012333000-2015-00271-00 ciertos aspectos son lo que van desencadenando procesos erosivos progresivos que ayudan a que se originen fenómeno de remoción en masa (FIs. 309-315). 3.4 Municipio de Bucaramanga La parte accionada manifiesta que no es responsable de los hechos que dieron origen a la presente acción, señala que no existen medios probatorios para atribuirle responsabilidad al municipio de Bucaramanga, en vista de que los hechos que dieron origen a la presente acción fue la presunta filtración de aguas al interior de las viviendas y vias del barrio las Hamacas de Bucaramanga. Aduce que la problemática es causada p^Já^|ed^terna de alcantarillado de una vivienda ubicada en la parte alta de/b^kjp las hamacas, situación que escapa a la competencia de esta enJdglMpaa vez, que la operación de revisión y mantenimiento de las rgde| ^^Wcantarillado de las viviendas es

una vivienda ubicada en la parte alta de/b^kjp las hamacas, situación que escapa a la competencia de esta enJdglMpaa vez, que la operación de revisión y mantenimiento de las rgde| ^^Wcantarillado de las viviendas es función de la empresa de alcantarilliNtojSr Santander EMPAS S.A. E.P.S. y no de la Alcaldía como lo pretenBeVacer ver el actor popular y refiere la improcedencia del reconocimi^^^^^s costas y agencias en derecho.(fis. 316-318).

4. Concepto de forl^o de^inisterio público.

El Ministerio Público no rindió concepto de fondo.

!!!.- CONSIDERACIONES

1. Competencia y oportunidad Surtidas a cabalidad las etapas del proceso sin que se evidencie causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, es el momento de adoptar la decisión que merezca la litis.

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de io Contencioso Administrativa de SantanderSegunda Instancia - Acción Popular Expediente No, 680012333000-2015-00271-00

2. Problema Jurídico De conformidad con los antecedentes y las consideraciones expuestas, le corresponde a esta Sala de Decisión determinar si en el presente asunto ¿hay lugar a declarar la vulneración de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, la moralidad administrativa, realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando

aprovechamiento racional de los recursos naturales, la moralidad administrativa, realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, por parte de las entidades accionadas o alguna de ellaAcon ocasión de presuntamente omitir la realización de los estudios, oJ<l^^%)nstrucciones, adecuaciones, para impedir la filtración de aguas alfet^jor gjb las viviendas y vías del barrio las Hamacas del Municipio de Bucaraffia^|a? Tesis. No hay vulneración de |lf!lmJos derechos e intereses colectivos invocados con la demanda, é^^rofcJnidad con el material probatorio y el marco normativo aplicable al mf^Spda vez, que solo se dan los supuestos tácticos y jurídicos de la vuKraciin del derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastre^^flWpli^s técnicamente en atención a que le corresponde al MuQiápm^dJI Bucaramanga adelantar las acciones y correctivos necesarfcs par%conjurar la problemática que se presenta con la filtración de aguas a n^||¡p/de la viviendas del barrio las "Hamacas", sin que se advierta algún tipo de actuación adelantada con este fin por parte de las autoridades locales para superar esta situación que amenaza la vulneración de este derecho colectivo.

3. Marco Normativo y Jurisprudencial 3.1 De la acción popular El artículo 2° de la Ley 472 de 1998, definió las acciones populares como aquellos "medios procesales para la protección de los derechos e intereses

3. Marco Normativo y Jurisprudencial 3.1 De la acción popular El artículo 2° de la Ley 472 de 1998, definió las acciones populares como aquellos "medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos", que "se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituirlas cosas a su estado anterior cuando fuere posible".

Rama Judicial dei Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de SantanderSegunda Instancia - Acción Popular Expediente No. 680012333000-2015-00271-00 Por consiguiente, la primera condición de procedencia de la acción popular se relaciona con la defensa de derechos e intereses colectivos, pues si no se invocan o no se prueba su amenaza o vulneración la acción popular no procede. Al respecto, se observa que sin duda alguna los derechos e intereses colectivos invocados por el actor encuentran su asidero legal en el artículo 4° de la Ley 472 de 1998. De igual forma, el artículo 9° del mismo precepto legal\a que las acciones populares "proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos". De acuerdo con lo anterior, se tiene que los su^bstos sustanciales para que proceda la acción popular establecidos por J^PÍ|Jra|Drudencia del Honorable Consejo de Estado^ son los siguientes, a%bl a) Una acción u omisión de la pj£pNte#andada, b) Un daño contingente, geli||Qll|fc'enaza, vulneración o agravio de

Consejo de Estado^ son los siguientes, a%bl a) Una acción u omisión de la pj£pNte#andada, b) Un daño contingente, geli||Qll|fc'enaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colecti\É^^^ c) Relación de causalid^^tó^la acción u omisión y la señalada afectación de tales derechcN»e4itereses: dichos supuestos deben ser demostrados de mane(^ ido|eaBn el proceso respectivo. En este sentido, la Juris|%dencp Constitucional ha establecido que la acción popular, se caracteriza: "(i) por ser una acción constitucional especial, lo que significa a) que es el mecanismo dispuesto por el constituyente para la protección de un grupo especifico de derechos constitucionales, los derechos colectivos, b) que el legislador ordinario no puede suprimir esta vía judicial y c) que le aplican, particularmente, los principios constitucionales; (ii) por ser pública, en tanto dota a todas las personas, sin necesidad de obrar por intermedio de un apoderado judicial, de un instrumento para poner en movimiento al Estado en su misión de respetar, proteger y garantizar los derechos colectivos ^ "Artículo 9°.- Procedencia de las Acciones Populares. Las acciones populares proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos." ^ Consejo de Estado - Sección Primera, Consejero ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. Bogotá, D.C., cinco (05) de marzo de dos mil quince (2015). Radicación número: 15001-23-

^ Consejo de Estado - Sección Primera, Consejero ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. Bogotá, D.C., cinco (05) de marzo de dos mil quince (2015). Radicación número: 15001-2333-000-2013-00086-01 (AP). Actor: Defensoría del Pueblo - Regional Boyacá. Demandado: Fiscalía General de La Nación - Dirección Seccional de Fiscalías De Tunja - CTI. Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de io Contencioso Administrativa de SantanderSegunda Instancia - Acción Popular Expediente No. 680012333000-2015-00271-00 frente a las actuaciones de autoridades o de cualquier particular; (iii) por ser de naturaleza preventiva, motivo por el cual, basta que exista la amenaza o riesgo de que se produzca una vulneración para que ésta proceda, pues su objetivo es precaver la lesión de bienes y derechos que comprenden intereses superiores de carácter público y que por lo tanto no pueden esperar hasta la ocurrencia del daño; (iv) por ser también de carácter restitutorio, en razón a que tiene como finalidad el restablecimiento del uso y goce de los derechos e intereses colectivos3". En este orden de ideas, al encontrarse involucrados en el presente caso derechos e intereses colectivos, ésta Corporación estudiará si existió la amenaza o vulneración invocada por el accionante de conformidad con el material probatorio obrante en el proceso. 3.2 De la moralidad administrativa La moralidad administrativa como establecida en el literal (b) del jurisprudencialmente ha sido con cómo (i) un principio de la futrió. interés colectivo se encuentra

3.2 De la moralidad administrativa La moralidad administrativa como establecida en el literal (b) del jurisprudencialmente ha sido con cómo (i) un principio de la futrió. interés colectivo se encuentra icuip 4 de la Ley 472 de 1998 y ón una doble dimensión, a saber, íhistrativa, orientador de la producción normativa y precepto interpr^^^^ de obligatoria atención por parte del operador jurídico, y (ii) coma^derekho colectivo que alcanza una connotación subjetiva, toda vez que cm^^^^^tativas en la comunidad susceptibles de ser protegidos a travésjd^La acMión popular^. En relación al concmttovrfinalidad de la moralidad administrativa, el H. Consejo de Estado^ ha sostenido lo siguiente: "Respecto de la moralidad administrativa, se ha señalado que si bien es un concepto jurídico indeterminado, en todo caso, la actuación de ia administración debe estar direccionada a la satisfacción del interés general y realizarse dentro del marco de los fines establecidos por la Constitución y la ley". Asi mismo, la máxima corporación de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ha precisado los elementos que configuran la vulneración al derecho colectivo a la moralidad administrativa^, señalando lo siguiente: ^ Corte Constitucional, sentencia T443 del 11 de julio de 2013. " Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 21 de febrero de 2007. Exp. 76001-23-31-000-2005-00549-01. ^ Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 13 de

21 de febrero de 2007. Exp. 76001-23-31-000-2005-00549-01. ^ Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 13 de febrero de 2018. M.P. William Hernández Gómez. Exp. 25000-23-15-000-2002-02704-01 (SU) Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de ia Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de SantanderSegunda Instancia - Acción Popular Expediente No. 680012333000-2015-00271-00 "El 1 de diciembre de 2015, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de la Corporación, después de realizar un recuento jurisprudencial de las sentencias más importantes que hasta ese momento se habían proferido sobre el derecho colectivo a la moralidad administrativa, destacó tres presupuestos que permiten identificar la amenaza o vulneración de ese derecho desde una concepción más uniforme según su alcance y contenido, lo que, a su vez, brinda seguridad jurídica a las decisiones que en relación con aquél se deban adoptar.

Elemento objetivo: Quebrantamiento del ordenamiento jurídico. Este elemento puede darse en dos manifestaciones: (i) Conexidad con el principio de legalidad y (ii) violación de los principios generales del derecho.

Elemento subjetivo: No se puede considerar vulnerado el derecho colectivo a la moralidad pública sin hacer el juicio de moralidad de la actuación del funcionario para establéker si incurrió en conductas amañadas, corruptas o arbitrarias y aleja%g^de los fines de la correcta función pública. • Imputación y carga probatoria: Cdfmsamme al actor popular hacer esa

actuación del funcionario para establéker si incurrió en conductas amañadas, corruptas o arbitrarias y aleja%g^de los fines de la correcta función pública. • Imputación y carga probatoria: Cdfmsamme al actor popular hacer esa imputación y cumplir con la carga ^roEílkaria no sólo por así disponerlo el artículo 18 de la Ley 472 de 199d%|pp contenido de la demanda, o el artículo 167 del Código GenermypLProceso, sino porque tratándose del derecho colectivo en es%c//c# morjSe debe ineludiblemente darse la concurrencia de los dos ^^mSníos anteriormente señalados, su imputación y prueba." ^^^\ Delimitado el concepto y la fina^^^Jlel derecho colectivo a la moralidad administrati

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