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TA SANT - 680012333000-2015-00403-00-(25-04-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680012333000-2015-00403-00-(25-04-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia ffn

C>6£J0[)E ESTADO

SIGCMA-SGC

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DE SANTANDER

MAG. PONENTE: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA

Bucaramanga,

ABRIL VEIHTICINCO (25) DE O O S MIL í i L" C ! N ÍJ £ V E

AUTO RESUELVE DESISTIMIENTO

EXPEDIENTE:

MEDIO DE CONTROL:

DEMANDANTE:

DEMANDADO:

68001233300020150040300

REPARACIÓN DIRECTA

FUNDACIÓN CAMPBELL

NACIÓNMINISTEI^O DÉ SALUD Y DE LA

PROTECCION SOCIAL»SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Se encuentra el expediente al despachó para considerar sobre la solicitud de desistimiento de pretensiones presentada por la parte demandante, luego de que se hubiese corrido traslado de la misma a te erMad demandada.

Para resolver SE CONSIDERA: El artículo 314 del CGP.^íalai^e el demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya' pronuwi^D sentencia que ponga fin al proceso....Que el desistimiento implica l^renun de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que l^^mez^^^^entencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El aufi que a|&pte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia...

El artículo 315 ibídem dispone que no pueden desistir de las pretensiones... 2. Los

juzgada. El aufi que a|&pte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia... El artículo 315 ibídem dispone que no pueden desistir de las pretensiones... 2. Los apoderados que no tengan facultad expresa para ello... Y finalmente el artículo 316 de la misma" normatividad contempla que cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.... De los presupuestos establecidos en las normas anteriormente señaladas, encuentra la Sala que es procedente aceptar el desistimiento de las pretensiones de la demanda, presentada por el apoderado de la demandante -FUNDACION CAMBEL-. Lo anterior si en cuenta se tiene que no se ha proferido sentencia que ponga fin a éste proceso y de conformidad con el poder visible a folio 756 del expediente el apoderado solicitante tiene la facultad para ello.FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA

REPARACIÓN DIRECTA

68001233300020150040300 Además de lo anterior y en atención a que la parte demandada en el término de traslado de dicha solicitud manifestó que no se oponía al desistimiento de las pretensiones que de manera condicionada hizo el demandante, no se dispondrá la condena en costas. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, RESUELVE: PRIMERO: ACÉPTASE el desistimiento de las pretensiones de la demanda solicitado por la parte actora, por las razones esgrimidas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

RESUELVE: PRIMERO: ACÉPTASE el desistimiento de las pretensiones de la demanda solicitado por la parte actora, por las razones esgrimidas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: una vez ejecutoriada esta providencia archívese el expediente previas

anotaciones en el Sistema de Información Judicial Justicia Siglo XXI. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Aprobado en Sala con el N° de acta gJ" de 2019

PÍNULA PEDRAZA

Ponente MILCIADES RODpiKÍUEZ^aUINTERO igistrad/

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