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TA SANT - 680012333000-2015-00497-00-(11-12-2023)

Tribunal Administrativo de Santander

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Título
TA SANT - 680012333000-2015-00497-00-(11-12-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

SIGCMA-SGC

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Magistrada Ponente LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES

Bucaramanga, once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

En desarrollo de los artículos 182 y 187 de la Ley 1437 de 2011, se profiere sentencia de primera instancia en el proceso de la referencia, previa la siguiente reseña:

I. LA DEMANDA

A. Pretensiones

Radicado:

680012333000-2015-00497-00

Consulta:

Físico

Parte

Demandante:

PABLO ALEJANDRO MARTINEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 19445170, en calidad de víctima directa; MARIA ISABEL DIAZ SANDOVAL en calidad de cónyuge; PABLO ANDRÉS MARTINEZ DÍAZ, en calidad de hijo; LAURA ISABEL MARTINEZ DIAZ, en calidad de hija

Correo electrónico: josemigueldiazs@hotmail.com

maypablo@hotmial.com

Parte

Demandada:

DISTRITO DE BARRANCABERMEJA

Correo electrónico: contactenos@barrancabermeja-santander.gov.co

AGUAS DE BARRANCABERMEJA S.A E.S.P.

Correo electrónico:

Ministerio

Público:

EDDY ALEXANDRA VILLAMIZAR SCHILLER , Procuradora 158 Judicial ll para Asuntos Administrativos.

Correo electrónico: eavillamizar@procuraduria.gov.co

Medio de

Control:

Público:

EDDY ALEXANDRA VILLAMIZAR SCHILLER , Procuradora 158 Judicial ll para Asuntos Administrativos.

Correo electrónico: eavillamizar@procuraduria.gov.co

Medio de

Control:

REPARACIÓN DIRECTA

Tema:

Ocupación permanente de inmueble por obra pública – Planta de Tratamiento de Aguas, que hace parte de acueducto rural / Caducidad del medio de control incoado2 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de primera instancia. Exp. 680012333000-2015-00497-00

(Fols.10 a 14) Busca el demandante, en síntesis:

1. Declarar administrativa y patrimonialmente responsables a las entidades demandadas, por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la ocupación permanente de un inmueble en virtud de trabajos públicos en ejecución – construcción de acueducto.

2. Como consecuencia Condenar al reconocimiento y pago de los siguientes

perjuicios:

2.1 Perjuicios Materiales:

a) Daño emergente: Concepto Valor Lo correspondiente a 2.612 metros cuadrados del predio ocupado, en donde se construyó la planta de tratamiento de agua potable y/o acueducto La Fortuna Cincuenta y dos millones doscientos cuarenta mil pesos $52.240.000, obtenidos de avalúo corporativo No.

CLIB-AB-010-2012.

Lo correspondiente a 8.000 metros cuadrados colindantes a la construcción pública que según concepto técnico se necesita para la

obtenidos de avalúo corporativo No.

CLIB-AB-010-2012.

Lo correspondiente a 8.000 metros cuadrados colindantes a la construcción pública que según concepto técnico se necesita para la estabilización del terreno donde se construyó la planta de tratamiento de agua potable de La Fortuna Ciento Sesenta Millones de Pesos $160.000.000 Las construcciones, estanque piscícola, estabilización de terreno y especies vegetales de los 8.000 metros cuadrados del predio colindante Doscientos veintiocho millones, doscientos treinta y seis mil setecientos veinticuatro pesos ($228.236.724) Las agen cias en derecho a las que fueron condenados en los procesos de perturbación a la propiedad iniciados por los hechos que originan esta demanda Treinta millones de pesos ($30.000.000) Avalúo comerciales y corporativos de mejoras Un millón doscientos seten ta y seis mil pesos ($1.276.000)3 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de primera instancia. Exp. 680012333000-2015-00497-00

Estudio de suelos de la finca denominada <<Aguas Calientes>> Un millón ochocientos mil pesos ($1.800.000) Servicio de 12 horas diurnas de vigilancia y seguridad privada prestada durante el periodo del 23 de enero al 20 de febrero de 2015 Dos millones ochocientos mil pesos ($2.800.000) Consultas de psicología y/o tratamientos psicológicos al núcleo

prestada durante el periodo del 23 de enero al 20 de febrero de 2015 Dos millones ochocientos mil pesos ($2.800.000) Consultas de psicología y/o tratamientos psicológicos al núcleo familiar Setecientos noventa mil pesos ($790.000)

b) Lucro cesante: Concepto Valor 50 litros diarios a razón $500 litros, durante 24 meses Dieciocho millones de pesos ($18.000.000) Producido trimestral d levante de ganado durante 24 meses Ciento veinte millones de pesos ($120.000.000) Producido trimestral de levante de pescado cultiv ado – cachama, durante 24 meses Veinticuatro millones de pesos ($24.000.000)

2.2 Perjuicios inmateriales:

a) Perjuicio moral: Demandante SMLMV Pablo Alejandro Martínez 400 María Isabel Díaz Sandoval 100 Pablo Andrés Martínez Díaz 100 Laura Isabel Martínez Díaz 100

b) Daño a la salud Demandante SMLMV Pablo Alejandro Martínez Máximo 400 o mínimo 100 María Isabel Díaz Sandoval Máximo 400 o mínimo 100 Pablo Andrés Martínez Díaz Máximo 400 o mínimo 100 Laura Isabel Martínez Díaz Máximo 400 o mínimo 1004 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de primera instancia. Exp. 680012333000-2015-00497-00

B. Hechos Los hechos en que se fundamentan las pretensiones son los siguientes:

680012333000-2015-00497-00

B. Hechos Los hechos en que se fundamentan las pretensiones son los siguientes:

1. El aquí demandante e s propietario inscrito de un lote de terreno situado en la región de la Lizama – municipio de San Vicente de Chucuri, denominado <<Aguas Calientes>>, identificado con la cédula catastral No. 00 -02-000-0176-000 y matricula inmobiliaria No. 320-0013979.

2. En febrero de 2008 la trabajadora social del corregimiento de la Fortuna del Municipio de Barrancabermeja se presentó en el inmueble a socializar el proyecto de construcción de un Acueducto rural que se realizaría y beneficiaría a la comunidad del Corregimiento La Fortuna de municipio de Barrancabermeja, específicamente en el inmueble de su propiedad.

3. A principios d el mes de marzo de 2008, el contratista le solicita el ingreso a la

Finca

4. Pactó de forma verbal con la entidad Aguas de Barrancabermeja y, el municipio, la utilización de un total de 2.612 metros cuadrados al interior del predio a efectos de construir la planta de tratamiento de agua potable del Acueducto de La Fortuna.

5. La empresa Aguas de Barrancabermeja S.A E.S.P . y el municipio de Barrancabermeja se obligaron a iniciar el proceso administrativo de utilidad pública y a las gestiones necesarias para lograr la desagregación del lote necesario para la construcción de la obra. Igualmente, a asumir el trámite de las licencias y permisos necesarios.

6. Las obras comenzaron en el mes de marzo de 2008, sin embargo, al municipio

construcción de la obra. Igualmente, a asumir el trámite de las licencias y permisos necesarios.

6. Las obras comenzaron en el mes de marzo de 2008, sin embargo, al municipio no realizo lo actos administrativos a los que se comprometió, esto es, la declaratoria de utilidad pública ni de urgencia manifiesta, aduciendo que el predio pertenecía al municipio de San Vicente de Chucurí.

7. Al iniciar las obras, fue citado por la Inspección de Policía del Municipio de San Vicente de Chucurí, debido a una querella instaurada por la señora Estella Suárez Ardila, que dio lugar a un proceso policivo por perturbación de servidumbre legal.

8. En la ejecución de la obra se utilizaron materiales propios de la finca, tales como: maderas, árboles maderables y, bambú, ello, sin autorización de los demandantes.

Los trabajadores se comieron los frutales, se bañaron en las noches en la piscina de aguas termales y, en varias oportunidades se informó al contratista que se habían encontrado cartuchos con residuos de cocaína y cigarrillos de marihuana.

9. La obra nunca tuvo cerramiento, presentándose robos tanto al mismo contratista como a los demandantes.5

Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de primera instancia. Exp. 680012333000-2015-00497-00

10. En enero de 2010, se presentaron daños en la obra pública, los que fueron solucionados por el contratista.

11. En junio de 2010, fue hurtado uno de los caballos de vaquería.

10. En enero de 2010, se presentaron daños en la obra pública, los que fueron solucionados por el contratista.

11. En junio de 2010, fue hurtado uno de los caballos de vaquería.

12. En julio del 2010, un ternero nacido en la finca ocasionó un accidente de tránsito.

La causa, fue que uno de los trabajadores de la obra, había roto la cerca interna del coral para pasar madera.

13. En el mes de agosto de 2010, la piscina presentó daños, los que fueron informados al contratista.

14. Por el daño ambiental de la obra y, el deterioro de los potreros la línea de ganado para lechería se acabó totalmente.

15. En enero de 2011 la línea de levante de ganado deja de vender cinco reses mensuales debido al mal estado de los pastos.

16. En enero de 2011, los dos estantes de agua reposada, en donde había producción de peces, fueron cerrados decisión propia, toda vez que, los trabajadores de la obra los pescaban y comían sin autorización.

17. La pérd ida de los árboles llega a más de tres decenas, produciéndose una deforestación que causa problemas ambientales a futuro y reiteradas visitas de la

CAS – Mares.

18. Fueron deforestados tres mangos, dos árboles de papaya, diez árboles de nonis, cincuenta arbustos, varios protectores del cerramiento externo de la finca y cuatro naranjos en plena producción, daños en el empradizado de las zonas aledañas al área social y de los jardines de la propiedad. La finca a la fecha, está llega de escombros y piedras que afectan el ganado y el tránsito interno de la propiedad

área social y de los jardines de la propiedad. La finca a la fecha, está llega de escombros y piedras que afectan el ganado y el tránsito interno de la propiedad

19. El 09.12.2010, por el invierno presentado en la zona, algunas de las construcciones de la planta de tratamiento y las instalaciones de la zona de recreación de la finca, cedieron; siendo la cau sa, la inestabilidad del terreno y el peso que soportaba el talud.

20. Se construyó sin autorización, un pozo de lodos fuera del área que verbalmente se había acordado para la realización de la obra. A la fecha de presentación de la demanda, el pozo se encuentra abandonado.

21. Debido a las situaciones descritas, los aquí demandantes han sufrido de stress desde el mes de enero de 2011.

22. El 16.03.2011 se citó audiencia de conciliación extrajudicial, la que culminó sin ánimo conciliatorio, por tal razón solicitó a las entidades demandadas la entrega inmediata de la Proción de terreno donde se construía la obra pública.

23. Entre abril y julio de 2011, el municipio de Barrancabermeja y la comunidad del Corregimiento La Fortuna, le solicitan que, con la solicitud de entrega del inmueble,6

Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de primera instancia. Exp. 680012333000-2015-00497-00

invitan verbalmente al propietario del predio para que, con la devolución de los terrenos no se afecte la construcción de la obra pública.

24. Con Oficio No. 800 -389-77 del 02.05.2011 Aguas de Barrancabermeja S.A

invitan verbalmente al propietario del predio para que, con la devolución de los terrenos no se afecte la construcción de la obra pública.

24. Con Oficio No. 800 -389-77 del 02.05.2011 Aguas de Barrancabermeja S.A E.S.P., por intermedio del director de saneamiento, solicita permiso para ejecutar las obras faltantes.

25. El 02.08.2011 Aguas de Barrancabermeja S.A E.S.P., interpone querella policiva ante la Inspección de Policía del municipio de San Vicente de Chucurí, por perturbación de la posesión de la porción de terreno en el que se está construyendo la obra pública al interior del predio <<Aguas Calientes>>.

Esta es resuelta el 19.09.2013, declarando probada la excepción perentoria de inexistencia de posesión y falta de ánimo de señor y dueño, sin embargo, no ordenó la entrega del predio al aquí demandante en calidad de propietario.

26. El 08 de agosto del mismo año, se admitió la querella y se decretó el statu quo provisional de la presunta posesión. Esta decisión fue recurrida por el aquí demandante y confirmada por la autoridad de policía.

27. La administración pública utilizó el statu quo provisional decretado, para ejecutar la obra, incurriendo en un presunto fraude procesal.

28. El 08.11.2011 la CAS, requirió a Aguas de Barrancabermeja S.A E.S.P ., a suspender los vertimientos de agua cruda que se arrojan sobre el talud que se ubica al occidente del predio en cuestión, debido a que se estaba generando socavación del terreno, conllevando una desestabilización que podría desatar una remoción en

suspender los vertimientos de agua cruda que se arrojan sobre el talud que se ubica al occidente del predio en cuestión, debido a que se estaba generando socavación del terreno, conllevando una desestabilización que podría desatar una remoción en masa que afectaría no solamente el ecosistema, sino a la construcción de la planta de agua potable que se ubica a 80 metros del desagüe.

29. El 04.10.2012 se entregó jurídicamente la obra pública por parte del contratista, suscribiendo entre este y la empresa contratante, acta de terminación y entrega. A la fecha de presentación de la demanda, no se ha hecho acto público de entrega a la comunidad.

30. En enero de 2013, Aguas de Barrancabermeja S.A E.S.P., suscribe con el mismo contratista, contrato de mantenimiento del acueducto.

31. El 25.05.2013 la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, insta a Aguas de Barrancabermeja S.A E.S.P., a la imposición de una servidumbre o a la compra de uno o varios predios para las labores propias de la prestación del servicio de agua potable para el corregimiento de la Fortuna.

32. El 12.11.2014 el señor alcalde del municipio de San Vicente de Chucuri, mediante la Resolución No. 692, ordena la entrega definitiva de la franja de terreno que corresponde a 2.612.40 metros 2, donde se encuentra construida la Planta de Tratamiento de Agua Potable, consolidándose así, el hecho antijuridico consistente en la ocupación irregular permanente a causa de obra pública.7

que corresponde a 2.612.40 metros 2, donde se encuentra construida la Planta de Tratamiento de Agua Potable, consolidándose así, el hecho antijuridico consistente en la ocupación irregular permanente a causa de obra pública.7 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de primera instancia. Exp. 680012333000-2015-00497-00

33. El 23.01.2015 mediante acta, la señora Inspectora de Policía de San Vicente de Chucurí, ordena la entrega al aquí demandante del predio que fuere ocupado de forma irregular. Para evitar el desabasteci miento del servicio público de agua potable y ante la insistencia del comandante de Policía del Corregimiento de La Fortuna, se contrató el servicio de seguridad privada y se dejó dentro de las instalaciones del acueducto a un funcionario para que lo operara.

34. El 20.02.2015 por no haberse realizado propuesta alguna de conciliación por parte de las entidades aquí demandadas, le solicita al operador de la planta de tratamiento de agua potable salir del predio y proceder a su entrega inmediata.

35. El 23.02.2015 la comunidad del corregimiento La Fortuna realizan marchas pacíficas, entrando al predio y verificando la operación de la planta.

36. El 24.02.2015 la comunidad se toma por vías he hecho el predio donde está construida la PTAR, desplazando la seguridad privada contratada para su custodia, construyendo una vivienda improvisada y dejando un vigilante para asegurar la prestación del servicio.

37. El 25.02.2015 Aguas de Barrancabermeja S.A E.S.P., se niega a la entrega del

construyendo una vivienda improvisada y dejando un vigilante para asegurar la prestación del servicio.

37. El 25.02.2015 Aguas de Barrancabermeja S.A E.S.P., se niega a la entrega del inmueble y requiere al demandante para que no impida y obstaculice la prestación del servicio público.

C. Fundamento normativo

Refiere que, la ocupación del inmueble de su propiedad es en sí un daño antijurídico. Reconoce que, aunque la propiedad tiene una función pública, las autoridades tienen el debe r constitucional de respetarla y, por ende, obrar con sujeción al principio de legalidad, en ese sentido, dando aplicación al Art. 29 de la Constitución Política, los bienes que se requieran por utilidad pública, debe n ser adquiridos o expropiados previa indemnización.

Considera que las entidades demandas son responsables por la ejecución de trabajos públicos, un tipo de responsabilidad de la administración que ha desarrollado la Jurisprudencia del H. Consejo de Esta do. Igualmente pone de presente como título de imputación el daño especial. Títulos ambos que devienen del régimen objetivo donde no se hace necesario revisar la culpabilidad de la administración.

II. EL TRÁMITE8

Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de primera instancia. Exp. 680012333000-2015-00497-00

La demanda es radicada el 27.04.2015 (Fol.502); con auto del 14.08.2015 se inadmite (Fol.503). Una vez subsanada, se admite en providencia del 27.10.2015

La demanda es radicada el 27.04.2015 (Fol.502); con auto del 14.08.2015 se inadmite (Fol.503). Una vez subsanada, se admite en providencia del 27.10.2015 (Fol.512), en la que se ordenan las notificaciones de rigor, las que se cumplen según Fols.513 a 523.

Contestaciones a la demanda: el Municipio de Barrancabermeja contesta la demanda con memorial visible a los Fols. 524 a 528 y ; Aguas de Barrancabermeja S.A E.S.P. lo hace con memorial allegado el 03.03.2016 visible a los Fols.546 a 570.

Audiencia inicial: El 27.02.2017 se realizó audiencia inicial (Fóls.784 a 786) , momento procesal en el que se declara no probada las excepciones de caducidad y falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por las demandadas. Esta decisión es recurrida y confirmada por el Consejo de Estado en providencia de 12.12.2017, en la que dispone que, deberá decidirse respecto de la caducidad con el fondo del asunto (Fóls.792 a 798). La audiencia inicial es reanudada el

17.05.2018 (Fóls.839 a 485), momento en el que:

A. Se declaran como hechos relevados del debate probatorio, los que siguen: <<9.1 El derecho de propiedad del señor Pablo Alejandro Martínez sobre el predio rural denominado <<Aguas Calientes>>, ubicado en el municipio de San Vicente de Chucurí (S). 9.2 La construcción de una obra pública denominada <<Planta de tratamiento de aguas del acueducto de La Fortuna>> sobre el predio de propiedad del

San Vicente de Chucurí (S). 9.2 La construcción de una obra pública denominada <<Planta de tratamiento de aguas del acueducto de La Fortuna>> sobre el predio de propiedad del señor Pablo Alejandro Martínez, la que se ejecutó en el marco de los convenios interadministrativos distinguidos con los No. 0951/2006 y 0540/2009 celebrados entre el municipio de Barrancabermeja y la empresa Aguas de Barrancabermeja S.A E.S.P. 9.3 La querella policiva instaurada por la empresa Aguas de Barrancabermeja S.A E.S.P., en contra del señor Pablo Alejandro Martínez por perturbación a la posesión. 9.4 El vínculo matrimonial entre el señor Pedro Alejandro Martínez y la señora María Isabel Díaz Sand oval, así como la condición de padres que estos ostenta respecto de Pablo y Laura Martínez Díaz.>>

B. Fijó el litigio, circunscribiéndolo a: <<La p. demandante, se centra en que las entidades aquí demandas son responsables de los perjuicios materiales y morales que les fueron irrogados con la ocupación permanente de su predio denominado <<Aguas Calientes>>, materializada con la construcción de la Planta de Tratamiento de9

Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de primera instancia. Exp. 680012333000-2015-00497-00

Agua Potable del Corregimiento La Fortuna de Barrancabermeja . Aguas de Barrancabermeja S.A E.S.P., se centra en que se encuentra superado el término legal para el ejercicio del medio de control que origina este proceso y

Agua Potable del Corregimiento La Fortuna de Barrancabermeja . Aguas de Barrancabermeja S.A E.S.P., se centra en que se encuentra superado el término legal para el ejercicio del medio de control que origina este proceso y en que, no se le puede imputar el daño, porque es el municipio de Barrancabermeja el propietario de la obra pública realizada en el predio de la p. demandante. Municipio de Barrancabermeja, se centra en la caducidad del medio de control y en que no se le puede imputar el daño porque median convenios interadministrativos celebrados con la empresa Aguas de Barrancabermeja SA E.S.P., para la construcción de la planta de tratamiento de agua potable, siendo la ejecución de la obra pública realizada por esta entidad.>>

C. Se decretaron y recaudaron las pruebas.

Debate probatorio: El 01.02.2018 inició la audiencia de pruebas (Fóls.896 a 901, la que continuó el 03.12.2019 oportunidad en la que se cerró el debate y se corrió traslado para alegar de conclusión (Fóls.964 a 965)

Alegatos de conclusión, fueron presentados por las partes así_ Sujeto procesal Fóls. Municipio de Barrancabermeja 966 a 968 Aguas de Barrancabermeja 969 a 975

P. Demandante 975 a 1006

El 06.12.2023 se registra el proyecto de fallo en la plataforma SAMAI, misma fecha en que se carga en Microsoft Teams, para estudio y decisión de la Sala a celebrarse el día siguiente. De este trámite se reseña lo que sigue:

A. Contestaciones a la demanda

en que se carga en Microsoft Teams, para estudio y decisión de la Sala a celebrarse el día siguiente. De este trámite se reseña lo que sigue:

A. Contestaciones a la demanda

1. Municipio de Barrancabermeja a Fols.524 a 529, se opone a las pretensiones de la demanda , argumentando que se encuentra configurada la excepción de caducidad. Como fundamento de la excepción propuesta, sostiene que, aunque la p. demandante menciona que los actos de ocupación han sido constantes, lo cierto es que, ampliamente el señor Martínez Rey reconoce que el predio fue entregado de manera voluntario, aceptando las condiciones planteadas por la empresa Aguas de Barrancabermeja, sin exigir que mediara contrato de compraventa u oferta de compra, previa declaratoria de utilidad pública, Dice que, desde marzo de 2008 se iniciaron las obras en el predio del demandante, sin que este, iniciara acción policiva10

Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de primera instancia. Exp. 680012333000-2015-00497-00

en contra de las entidades aquí demandadas, por el contrario, dejó transcurrir el tiempo se interponer demanda alguna. Agrega que la p. demandante reconoce que la entrega del predio fue voluntaria, sin exigir que de por medio existiera contrato de compra venta previa declaratoria de utilidad pública. Señala que el demandante tenía plena libertad de entrar al predio de su propiedad. También solicita se declare la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva en razón a que el municipio de Barrancabermeja no fue la entidad ejecutora de la obra de construcción.

de su propiedad. También solicita se declare la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva en razón a que el municipio de Barrancabermeja no fue la entidad ejecutora de la obra de construcción.

2. Aguas de Barrancabermeja S.A E.S.P. a Fóls.546 a 570, excepciona caducidad de la demanda y falta de legitimación en la causa por pasiva. Como fundamento de la excepción de caducidad refiere jurisprudencia del H. Consejo de Estado, en la que se sostiene la tesis según la cual, la caducidad del medio de control de reparación dicta en materia de ocupación por obra pública, debe comenzarse a contar a partir del momento en el que se termina la obra, advirtiendo que, aun cuando se causen daños que se prolonguen en el tiempo, no se debe confundir le nacimiento de est os, con las agravaciones posteriores, pues esto implicaría tener viva la acción mientras se están produciendo o agravando los daños, situación que no se puede permitir.

A partir de lo dicho, menciona algunos hechos determinantes para el conteo de la caducidad, así: • Como lo reconoce la p. demandante, la ocupación del terreno, generada por el inicio de las obras, data de la primera semana del mes de marzo de 2008. • La p. accionante presentó una primera solicitud de conciliación ante la Procuraduría el 16.02.2011, esto es, después de 2 años y 11 meses de haber iniciado la obra pública. • La diligencia se llevó a cabo el 16.03.2011, declarándose fallida por no existir ánimo conciliatorio. • Después de esta diligencia la parte convocante no instauró acción contenciosa administrativa

iniciado la obra pública. • La diligencia se llevó a cabo el 16.03.2011, declarándose fallida por no existir ánimo conciliatorio. • Después de esta diligencia la parte convocante no instauró acción contenciosa administrativa • El 04.10.2012 se entregó la obra por parte del contratista, de acuerdo al Acta de Entrega y Recibo Final del contrato de obra pública No. 033/2009 • La p. demandante presenta nuevamente solicitud de conciliación el 24.11.2014, esto es, desp ués de dos años y un mes de terminada la construcción del Acueducto La Fortuna. • Esta nueva solicitud de conciliación pretendía revivir términos.11 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de primera instancia. Exp. 680012333000-2015-00497-00

De estos, dice, la caducidad debió contarse desde el momento en el que iniciaron las obras, encontrándose caduco el medio de control, incluso desde la solicitud de conciliación interpuesta 16.02.2011.

Agrega que, el proceso policivo iniciado por la Empresa de Servicios Públicos no suspende los términos de caducidad de la acción judicial ejercida por el demandante, ya que, no guardan relación de dependencia el uno con el otro.

B. Alegatos de Conclusión

1. Municipio de Barrancabermeja a Fols.966 a 968, reitera los argumentos con los que busca se declare operó el fenómeno de caducidad, así como su falta de legitimación en la causa por pasiva.

2. Aguas de Barrancabermeja a Fols.969 a 975, insiste en la caducidad de la

que busca se declare operó el fenómeno de caducidad, así como su falta de legitimación en la causa por pasiva.

2. Aguas de Barrancabermeja a Fols.969 a 975, insiste en la caducidad de la acción y en su falta de legitimación en la causa por pasiva, aduciendo que, de las obligaciones de los convenios interadministrativos que suscribió con el municipio de Barrancabermeja, se extrae que, la obligación consistente en adelantar los trámites administrativos para que los predios que se requieran para la construcción del acueducto, sean declarados de utilidad públicas o de interés social, haciendo uso de la facultad para imponer servidumbres, ocupaciones temporales o expropiar de ser necesario. Aunado a ello, el proyecto, su estructuración, gestión y supervisión, corresponde en todas sus etapas al ente territorial, resaltando la gestión predial, la que recaía en el municipio de forma exclusiva.

Destaca que, la titularidad, dominio y beneficio final de la obra es del municipio de Barrancabermeja, sin que haya sido objeto de traslado de dominio o autorización de uso por parte del ente territorial.

En lo que respecta a los daños que pretende la p. demandante le sean reconocidos, dice lo siguiente:

-Afectación predial: considera que no fue posible determinar con exactitud un valor comercial actual del predio en el cual fue construida la infraestructura hidráulica, pues existen claras diferencias entre los peritajes practicados y aportados con la demanda. Igualmente existen diferencias entre las mejores que se dice la hicieron12 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de primera instancia. Exp.

demanda. Igualmente existen diferencias entre las mejores que se dice la hicieron12 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de primera instancia. Exp. 680012333000-2015-00497-00

al predio, pues en uno de los peritajes se afecta que, el pozo de lodos es una de aquellas hecha por el demandante y en otro, que hace parte de la PTAR construida; también, se dice que el e stanque para levante de pescado fue afectado, pero, en otros apartes se menciona que está en buenas condiciones. -Predio adyacente: dice que, no se logró establecer una valoración razonable en cuanto al valor de la extensión de tierra adyacente a la infra estructura; ni siquiera estima probado por qué esta porción de tierra se vio afectada. Por esta misma razón tampoco se observa que exista razón para reconocer mejoras a este predio adyacente

-Material vegetal: la tasación de los mismos no fue hecha por un profesional forestal o agrícola.

-Perjuicios morales: no están probados.

3. P. Demandante a Fósl.976 a 1007, realiza un resumen de las omisiones y acciones que le endilga a las entidades accionadas como causantes de los daños antijurídicos que busca le sean reparados. Como omisión, menciona que las entidades, previo al inicio de la obra pública, no realizaron los trámites legales de declaratoria de utilidad pública del inmueble de su propiedad, no hicieron oferta de compra, ni proceso apropiativo, ni concertación de potencial compraventa de la porción de terreno consistente en 2.612 metros cuadrados donde hoy está n

declaratoria de utilidad pública del inmueble de su propiedad, no hicieron oferta de compra, ni proceso apropiativo, ni concertación de potencial compraventa de la porción de terreno consistente en 2.612 metros cuadrados donde hoy está n construido los tanques de almacenamiento de agua servida, la planta de potabilización de agua y la garita. Como acción, enrostra la consecuente ocupación irregular del predio, la que causó daños permanentes a construcciones adyacentes por la falta de estabilización de los terrenos contiguos a la plata de agua y tanques, los que generaron presión al punto de colapsar un área de aproximadamente 800 met

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