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TA SANT - 680012333000-2015-00812-00-(04-05-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680012333000-2015-00812-00-(04-05-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Magistrado Ponente: MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO

Bucaramanga, Qi/aívo (oA) yf^^o áf¿ dc\\c C^o\^^ Expediente: 680012333000-2015-00812-00

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

Demandante: RAMÓN HELÍ CLARO CARREÑO

Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y

CARCELARIO Referencia: AUTO QUE RECHAZA DEMANDA Se encuentra el expediente al Despacho, para decidir acerca de la admisión de la demanda que, en ejercicio del MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, interpuso de manera directa el señor

RAMÓN HELÍ CLARO CARREÑO contra el INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO Y CARCELARIOINPEC.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA: Mediante auto de fecha 31 de julio de 2015, se ordenó oficiar a la Defensoría del Pueblo regional Santander con el fin de estudiar la procedencia de asignar a la parte actora un defensor que asuma el litigio planteado en pro de la defensa de sus intereses^ Con posterioridad a la ponencia que rechaza la demanda, la defensoría Publica Regional de Santander, informa que para la realización del estudio de procedencia de designación de defensor Público, resulta indispensable tener acceso a los actos administrativos que se acusan^, por tal razón ésta Corporación con ponencia de la Magistrada Solange Blanco Villamizar

de procedencia de designación de defensor Público, resulta indispensable tener acceso a los actos administrativos que se acusan^, por tal razón ésta Corporación con ponencia de la Magistrada Solange Blanco Villamizar mediante auto de ponencia de mayorías de fecha 3 de agosto de 2016, dispuso requerir nuevamente al Defensor del Pueblo Regional Santander para que se pronunciara sobre la posibilidad de asignar un Defensor de 1 Folio 47 2 Folio 52Auto que rechaza demanda Expediente No. 680012333000-2015-00812-00 Oficio; requerimiento que fue resuelto mediante Oficio de fecha 26 de septiembre de 2016, en donde el Defensor del Pueblo regional Santander KADIR CRISANTO PILONIETA DIAZ, solicita un plazo razonable para determinar la procedencia o no, de la prestación del servicio de Defensoría Pública, teniendo en cuenta en primer lugar la imposibilidad de lograr comunicación directa con el señor RAMON HELI CLARO CARREÑO y en segundo lugar por la complejidad para el acceso de la información necesaria para estudiar el caso del demandante, manifestando que resulta de vital importancia entre otras cosas para establecer la caducidad del medio de control de Nulidad y restablecimiento del derecho^. Mediante escrito de fecha 19 de mayo de 2017, el interno RAMON HELI CLARO CARREÑO informa que se encuentra en el complejo penitenciario de Chiquinquirá Boyacá y por lo tanto solicita información sobre el proceso, petición que fue resuelta mediante oficio obrante a folio 73 del expediente. Con auto de fecha 16 de noviembre de 2017 se requiere nuevamente al Defensor del Pueblo Regional Santander para que informe que actuaciones

petición que fue resuelta mediante oficio obrante a folio 73 del expediente. Con auto de fecha 16 de noviembre de 2017 se requiere nuevamente al Defensor del Pueblo Regional Santander para que informe que actuaciones ha realizado para representar Los Intereses del interno RAMON HELI CLARO CARREÑO. de igual manera se ordena oficiar al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC para que alegara constancia de notificación de los actos demandados contenidos en las Resoluciones N 2318 del 12 de diciembre de 2012 y 114 de enero de 2014, por medio de cual se dispone sancionar al interno RAMÓN HELÍ CLARO CARREÑO TD 015, con pérdida de 60 días de redención^. Mediante oficio de fecha 18 de diciembre de 2017, el defensor del Pueblo Regional Santander informa lo siguiente: "Es preciso aclarar al Honorable Tribunal Administrativo de Santander que frente a las circunstancias expuestas y los reglamentos referenciados que orientan el litigio defensorial no fue posible por parte de la Defensoría del Pueblo regional Santander proceder a la prestación del servicio de Defensoría Pubiica, pues por una parte era preciso que el interesado otorgara poder a uno de los defensores Públicos del Programa Administrativo y por otra la Resolución 3 Folios 57-59 " Folio 74 2Auto que rechaza demanda Expediente No. 680012333000-2015-00812-00 Defensorial 1661 del 14 de octubre de 2016 pro la cual se establecen disposiciones que deben ejecutar, cumplir y/o acatar los defensores públicos adscritos al programa de representación en materia

Defensorial 1661 del 14 de octubre de 2016 pro la cual se establecen disposiciones que deben ejecutar, cumplir y/o acatar los defensores públicos adscritos al programa de representación en materia administrativa en su artículo primero, literal d) Obligaciones específicas de los contratistas, numeral 3:"... para los caos de representación judicial se requiere amparo de pobreza, por parte del juez". Es importante señalar que no fue posible expedir un concepto jurídico frente al tema de caducidad de la acción que se pretende incoar por parte del interno RAMÓN HELI ya que por parte del INPEC entidad encargada, jamás se allegó constancia de notificación de estos actos administrativos. Finalmente manifestar que la Defensoría del Pueblo, con el fin de asegurar la protección de los derechos fundamentales del señor RAMÓN HELÍ CLARO CARREÑO, REMITIRÁ EL PRESENTE ASUNTO AL PROGRAMA T)E Decreto 1542 de 1997, tema de cárce/es." (Negrilla fuera de texto) Teniendo en cuenta lo anterior, a pesar de los constantes requerimientos realizados por parte de ésta Corporación, ante la negativa de la Defensoría Del Pueblo Regional Santander de asumir el ejercicio del derecho de postulación del demandante RAMÓN HELÍ CLARO CARREÑO, resulta jurídicamente inviable proveer el tiámite a ta demanda de la referencia sin la intervención de un apoderado judicial que represente los intereses del demandante y estructure la demanda atendiendo los requisitos previstos en los artículos 161, 162, 163 y 166 de la Ley 1437 de 2011, teniendo como consecuencia ordenar su rechazo. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

los artículos 161, 162, 163 y 166 de la Ley 1437 de 2011, teniendo como consecuencia ordenar su rechazo. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, RESUELVE PRIMERO: RECHÁZASE la demanda de la referencia, por carecer el demandante de derecho de postulación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: EJECUTORIADO este proveído, DEVUÉLVANSE los anexos sin necesidad de desglose y ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones de rigor en el Sistema.

3Auto que rechaza demanda Expediente No. 680012333000-2015-00812-00

CUARTO: NOTIFÍOUESE el presente proveído a la parte actora, librando comunicación que deberá ser entregada a través de la Oficina

Jurídica del EPAMS GIRÓN. NOTIFÍÍJÜESE y CÚMPLASE Aprobado erpSíála de la fáchasegún Acta No. 42- /18

INTERO

SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR J

Magistrada

SOLANGdBLANCO VILLAMIZAR J RAFAEL GUTIERREZ SO

Magistrada Magistrado

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