TA SANT - 680012333000-2015-01068-00-(05-02-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2015-01068-00-(05-02-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Knaxs Judicial C"oriscjo ísupcmut de la Judicatura Repulilica de Colonibia na
CON£X)KESTÁÍX)
SIGCMJ^-SGC
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Mag. Ponente: Dra. FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA RETENCIÓN 20% ART. 47 LEY 863 DE 2003
-ESTAMPILLA PRO ANCIANOBucaramanga, FEBrERO
CiNCO (05) DE DOS MIL DIECINUEVE Nulidad y restablecimiento del derecho
FUNDACION HOGAR GERIATRICO LUZ DE
ESPERANZA
FUNDACION CASA DE CARIDAD SANTA RITA
DE CASIA
SHALOM CASA DE PAZ
MUNICIPIO DE BUCARAMANGA
680012333000201500106800 Procede la Sala a proferir sentencia de primera instancia dentro del medio de control de la referencia ejercido por la FUNDACION HOGAR
GERIATRICO LUZ DE ESPERANZA y OTROS en contra del MUNICPIÓ
DE BUCARAMANGA.
MEDIO DE CONTROL:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
RADICADO:
I. ANTECEDENTES
I
A. Hechos
1. Mediante Acuerdo N° 021 del 26 de mayo de 2003 se crea 1^
Estampilla Pro Anciano.
2. La Ley 1276 de 2009 autorizó a las Asambleas Departamentales y Concejos Distritales y Municipales emitir una estampilla para el bienestar del Adulto Mayor, en virtud de lo cual mediante Acuerdo N^ 104 de 2013 el Concejo de Bucaramanga crea la Estampilla del
Concejos Distritales y Municipales emitir una estampilla para el bienestar del Adulto Mayor, en virtud de lo cual mediante Acuerdo N^ 104 de 2013 el Concejo de Bucaramanga crea la Estampilla del Adulto Mayor y ajusta la distribución según los criterios de la Ley 1276 de 2009.
3. Que el Municipio de Bucaramanga recauda las sumas provenientes de la referida estampilla y realiza previo a su distribución una retención del 20% a dichos recaudos con destino al Fondo de Pensiones desde el año 2003, contrariando la Ley 1276 de 2009 qu^ no establece ningún tipo de deducción; retención del 20% que alega reduce los dineros que se deben distribuir entre los centros de Adultó
Mayor y Centros Vida. Ñama MIÑmidafPodar fm^o» Comtp Si^Mmorda ta Jk^tasmi Camap da Bttado JaOretaxMa da ta Coataactaao AdmMattadra da Smtamdar68001233300020150106800
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
B. Pretensiones^
1. Se declare la nulidad de la Resolución N° 032 del 6 de mayo de 2015 y se elimine la retención del 20% con destino a los Fondos de Pensiones de que trata el art. 47 de la Ley 863 de 2003.
2. Se disponga el reintegro de las sumas retenidas hasta la fecha y desde la adopción de la estampilla para el bienestar del adulto mayor.
3. Se disponga la actualización del monto indemnizatorio.
4. Se ordene a la entidad demandada el cumplimiento de la sentencia en los términos de ley.
C. Normas violadas y concepto de violación
mayor.
3. Se disponga la actualización del monto indemnizatorio.
4. Se ordene a la entidad demandada el cumplimiento de la sentencia en los términos de ley.
C. Normas violadas y concepto de violación Se invocan como tales los artículos 2, 4, 6, 23, 25, 29, 58, 83 y 209 de la Constitución Política; artículos 3, 5, 84 del CCA; artículos 669 y 762 del
Código Civil.. Como concepto de violación se alega violación directa de la ley con la expedición de la Resolución N° 032 del 6 de mayo de 2015 por inadecuada aplicación de una norma derogada tácitamente, esto es, por aplicación del descuento del 20% señalado en la Ley 863 de 2003 art. 47 a una estampilla vigente a la Luz de la Ley 1276 de 2009, pues afirma que el mencionado descuento solo aplica en vigencia de la Ley 863 de 2003.
D. Contestación de la demanda^ La entidad demandada se opone a las pretensiones de la demanda, alegando que el acto acusado se ajusta en todo a la legalidad, teniendo en cuenta que los descuentos efectuados por la Administración Municipal de Bucaramanga se han hecho conforme al art. 47 de la Ley 863 de 2003 la cual se encuentra vigente y tendrá lugar hasta tanto no se acoja la Ley 1276 de 2009 a través de Acuerdo Municipal.
Que con la expedición de la Ley 1276 de 2009 no se derogó el artículo 47 de la Ley 863 de 2003, teniendo en cuenta que, conforme lo ha considerado el Ministerio de Hacienda, son dos normas diferentes que no tienen relación
Que con la expedición de la Ley 1276 de 2009 no se derogó el artículo 47 de la Ley 863 de 2003, teniendo en cuenta que, conforme lo ha considerado el Ministerio de Hacienda, son dos normas diferentes que no tienen relación alguna y que las Asambleas y Concejos Distritales y Municipales para dar cumplimiento a la Ley 1276 de 2009 deben crearla o adoptarla mediante acuerdo y en el presente caso la Administración de Bucaramanga no ha adoptado dicha ley, por lo que el descuento se prolonga en el tiempo mientras las estampillas autorizadas permanezcan vigentes y mientras el artículo 47 de la Ley 862 de 2003 esté vigente. Que el Municipio de Bucaramanga no puede dejar de realizar la deducción del 20% a las estampillas toda vez que de acuerdo al artículo 47 de la Ley 863 de 2003, el cual está vigente, es una obligación de la Administración Municipal de Bucaramanga hacer el descuento y transferirlo al Fondo de ^ Conforme la demanda, su admisión y la decisión de excepciones previas adoptada en Audiencia Inicial. ^ FIs. 89-9368001233300020150106800 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Pensiones hasta tanto no se adopte mediante Acuerdo la Ley 1276 de 2009 no asistiéndole en consecuencia al demandante el derecho reclamado. j
E. Alegatos y concepto de fondo De esta oportunidad procesal hizo uso tanto el apoderado de la entidacj demandada mediante escrito visible a folios 1464 a 198, como el apoderadd de la parte demandante mediante escrito visible a folios 199 y 200.
El Ministerio Público rindió concepto de fondo mediante escrito visible d
demandada mediante escrito visible a folios 1464 a 198, como el apoderadd de la parte demandante mediante escrito visible a folios 199 y 200. El Ministerio Público rindió concepto de fondo mediante escrito visible d folios 201 a 206, según el cual deben negarse las pretensiones de Id demanda. i
11. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Problema Jurídico I ¡ ¿Con la expedición de la Resolución W 032 del 6 de mayo de 2015 e Municipio de Bucaramanga incurrió en el vicio de ilegalidad de violaciórí de las normas en que debía fundarse por apiicación de una normé derogada tácitamente, esto es, por aplicación del descuento del 20°A señalado en la Ley 863 de 2003 art. 47 a una estampilla vigente a la Lui de la Ley 1276 de 2009?
2. Tesis de la Sala: No i
!
3. Marco Normativo y jurisprudencial Con la expedición de la Ley 48 de 1986 se autorizó la emisión de una estampilla pro-construcción, dotación y funcionamiento de los centros de bienestar del anciano, se estableció su destinación y se dictaron otra¿ disposiciones, Ley en cuyo artículo 1° dispuso: "autorízase a las asambleas departamentales, a los consejos intendenciales y comisarlales y al Concejó Distrital de Bogotá, para emitir una estampilla como recurso para contribuir a la construcción, dotación y funcionamiento de los centros de bienestar del anciano en cada una de sus respectivas entidades territoriales"; norma qué fue modificada por la Ley 687 de 2001 incluyendo como destinatario de 1^
a la construcción, dotación y funcionamiento de los centros de bienestar del anciano en cada una de sus respectivas entidades territoriales"; norma qué fue modificada por la Ley 687 de 2001 incluyendo como destinatario de 1^ misma a los Centros de Vida para la tercera edad. Posteriormente fue expedida la Ley 863 de 2003 "por la cual se establecep normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas", la cua| en relación con la retención por estampillas preceptúa en su artículo 47: "Artículo 47. Retención por estampillas. Los ingresos que perciban laé entidades territoriales por concepto de estampillas autorizadas por la lev\ serán objeto de una retención equivalente al veinte por ciento (20%) con destino a los fondos de pensiones de la entidad destinataria de dichos recaudos. En caso de no existir pasivo pensional en dicha entidad, e| porcentaje se destinará al pasivo pensional del respectivo municipio o departamento". A su turno, en el año 2009 fue expedida la Ley 1276 "por la cual sp establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales", a través de la cual se68001233300020150106800 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO modificó la Ley 687 de 2001 y se establecieron nuevos criterios de atención integral del adulto mayor en los centros vida, ley en cuyo artículo 3°, modificatorio del artículo 1° de la Ley 687 de 2001, se determinaron los porcentajes del producto del recaudo de la estampilla que se destinarán a los Centros Vida y a los Centros de Bienestar del Anciano, así:
3°, modificatorio del artículo 1° de la Ley 687 de 2001, se determinaron los porcentajes del producto del recaudo de la estampilla que se destinarán a los Centros Vida y a los Centros de Bienestar del Anciano, así: "ARTÍCULO 3o. Modificase el artículo 1° de la Ley 687 de 2001, el cual quedará así: Autorízase a las Asambleas departamentales y a los concejos distritales y municipales para emitir una estampilla, la cual se llamará Estampilla para el bienestar dei Adulto Mayor, como recurso de obligatorio recaudo para contribuir a la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad, en cada una de sus respectivas entidades territoriales. El producto de dichos recursos se destinará, como mínimo, en un 70% para la financiación de los Centros Vida, de acuerdo con las definiciones de la presente ley; y el 30% restante, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a través del sector privado y la cooperación internacional"L Negrilla de la Sala. El artículo 3° de la Ley 1276 de 2009 fue declarado exequible por la H. Corte Constitucional mediante Sentencia C-503 de 2014, en la que en lo pertinente precisó que el legislador buscó con la expedición de la Ley 1276 de 2009: (i) adoptar un nuevo esquema de atención al adulto mavor no circunscrito a la satisfacción básicas de sus necesidades, sino bajo un concepto de cuidado integral de la vejez, a través de los denominados
de 2009: (i) adoptar un nuevo esquema de atención al adulto mavor no circunscrito a la satisfacción básicas de sus necesidades, sino bajo un concepto de cuidado integral de la vejez, a través de los denominados Centros Vida, (íí) prestar dicha atención integral no solamente a las personas de la tercera edad sin sitio de habitación, sino a la población adulta de los estratos vulnerables clasificados en el nivel I y II del SISBEN y otros según su capacidad de pago y (ííí) establecer en todos los municipios la estamoHia pro anciano, para fortalecer las fuentes de financiación del cuidado de la vejez, por cuanto algunas entidades territoriales no la hablan adoptado". Lo anterior, teniendo en cuenta la exposición de motivos' de la Ley 1276 de 2009 cuyo objeto era "la ampliación el recaudo por este concepto y fortalecer la inversión con recursos de la estampilla hacia los Centros de Vida, como nueva manera de entender la atención integral al adulto mayor", consignándose expresamente: "A pesar de que la ley faculta a las entidades territoriales para crear la Estampilla Pro anciano hasta por un valor del 5% del presupuesto de la respectiva entidad, no todos los municipios y departamentos la tienen establecida. La propuesta se orienta a ser de obligatorio cumplimiento la adopción de la estampilla a nivel nacional, a ser igualmente obligatorio, alcanzar como mínimo el 5% del valor del presupuesto de cada entidad territorial y a invertir el 40% de lo recaudado en la financiación de los Centros Vida para la tercera edad, con un apoyo financiero proporcional al número de potenciales beneficiarios, por parte del nivel departamental. El
territorial y a invertir el 40% de lo recaudado en la financiación de los Centros Vida para la tercera edad, con un apoyo financiero proporcional al número de potenciales beneficiarios, por parte del nivel departamental. El ente territorial será autónomo al definir los mecanismos a través de los cuales recolectará estos recursos y los rubros que quedarán sujetos a este cobro, de tal manera que les permitan alcanzar, cuanto menos el 5% de su presupuesto anual. ^ Artículo posteriormente modificadD por el artículo 15 de la Ley 1850 de 2017 Exposición de motivos del Proyecto de Ley 057/2007 Cámara, 301 /OS Senado68001233300020150106800 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO El proyecto de ley se orienta a modificar, en aigunos articulas, la Ley 687 de 2001, sobre la Estampilla Pro Anciano por una lev de bienestar Integral para los adultos mayores de Colombia, donde sus derechos fundamentales queden amparados y financiados a través de intervenciones integrales a cargo de las entidades territoriales. (...) Varios entes territoriales, por iniciativa propia, como lo hizo el municipio de Bucaramanga en el año 2002. han organizado estos Centros Vida, dentro del concepto moderno de apoyo integral a la tercera edad, con excelente^ resultados y niveles de cobertura; pero siempre se encuentran obstáculos de^ índole financiera en el desarrollo de estas Iniciativas, que requieren una decidida voluntad política, que a su vez se traduzca en recursos qué permitan su viabilidad y lo que es más importante, su sostenibilidad." Negrilla y Subraya de la Sala. Ahora bien, es aras de analizar el cargo de violación directa de la Ley
decidida voluntad política, que a su vez se traduzca en recursos qué permitan su viabilidad y lo que es más importante, su sostenibilidad." Negrilla y Subraya de la Sala. Ahora bien, es aras de analizar el cargo de violación directa de la Ley formulado contra el acto acusado, la Sala tendrá en cuenta las; consideraciones expuestas por el H. Consejo de Estado-Sala de ló Contencioso Administrativo-Sección Cuarta en sentencia del 24 de maye» de 2014^ aplicables en el asunto sub-examine y relacionadas con l£i retención del 20% de que trata el artículo 47 de la Ley 863 de 2003 al recaudo de la Estampilla Prodesarrollo de la Universidad de Cundinamarcéi creada mediante la Ley 1230 de 2008, oportunidad en la que señaló que: corresponde a una retención que los entes territoriales en su calidad de: sujetos activos de un tributo -estampilladeben practicar respecto de unos, ingresos que se deben trasladar al ente beneficiario -en el caso estudiado en dicha oportunidad, la Universidad de Cundinamarcaen pro de lá cobertura del pasivo pensional, ya sea del ente universitario o del enté territorial y que como lo ha sostenido esa Corporación "la retención ordenada por el artículo 47 de la ley 863 de 2003 debe practicarse sobre la totalidad de los ingresos por concepto de estampillas, que cada entidatj territorial esté recaudando, esto es, las estampillas para universidades\ hospitales, cultura, electrificación, desarrollo, etc."^ Así, concluyó en dicha oportunidad que no resultaba acertado el razonamiento hecho por la parte demandante en el sentido que el
hospitales, cultura, electrificación, desarrollo, etc."^ Así, concluyó en dicha oportunidad que no resultaba acertado el razonamiento hecho por la parte demandante en el sentido que el descuento del 20% por concepto de retención del recaudo total de \Á estampilla, necesariamente modifica los porcentajes señalados en e| artículo 3 de la Ley 1230 de 2008^ (que consagra los porcentajes d^ distribución y la destinación del valor correspondiente al recaudo por lá referida estampilla), al encontrar claro que la distribución señalada en la ley habilitante debe realizarse -de manera autónoma y dentro de los límite^ señalados en la leyuna vez los recursos por concepto de la Estampillé Prodesarrollo de la Universidad de Cundinamarca ingresan al patrimonio de| ente educativo, previa retención del 20% del tributo con destino a lo^ fondos de pensiones ya sea de la misma universidad o del ente territoriali en los términos en tal sentencia explicados, advirtiendo que si bien e artículo 8 de la Ley 1230 de 2008 dispone que el recaudo y pago de la ^ Radicación número: 25000-23-27-000-2010-00066-01 (18851)-Actor: UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA Demandado: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA ^ Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del 29 de julio de 2010, radicado No. 11001-03-06-OOOi 2010-00041-00(1996), C. P. Dr. Enrique José Arboleda Perdomo, referencia: Financiación de universidades públicas. Obligaciones de las entidades territoriales. Situación de \i\ Universidad del Atlántico y el Departamento del Atlántico.
Financiación de universidades públicas. Obligaciones de las entidades territoriales. Situación de \i\ Universidad del Atlántico y el Departamento del Atlántico. Con la corrección incorporada mediante el articulo 1 del Decreto 4400 de 200868001233300020150106800 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO estampilla tendrá una contabilidad única especial y separada, tal circunstancia no condiciona ni afecta el cumplimiento de lo previsto en el artículo 47 de la Ley 863 de 2003. Sostuvo además que tampoco se presentaba el presunto conflicto respecto de la aplicación de las leyes, por colisión de la Ley 863 de 2003 con la Ley 1230 de 2008, pues consideró que entre tales normas "no se configura la antinomia, entendida como aquella situación en la que en un sistema jurídico dos normas establecen consecuencias jurídicas distintas para el mismo supuesto de hecho", en tanto "no se puede predicar incongruencia o contradicción -real o aparenteentre estas leyes porque ambas resultan aplicables al caso y las soluciones en ellas expuestas no resultan contradictorias en la medida en que la distribución señalada en el artículo 3 de la Ley 1230 de 2008, corregido por el artículo 1 del Decreto 4400 de 2008 -norma habilitantese realiza una vez se ha aplicado el 20% de retención previsto en el articulo 47 de la Ley 863 de 2003, si a ello hubiere iugar, a favor de ia universidad o dei ente territorial, en los términos explicados en ei numeral 3.1.4.1.2.1 de esta sentencia^". Lo anterior para concluir que, la retención del 20% ordenada por el artículo
ello hubiere iugar, a favor de ia universidad o dei ente territorial, en los términos explicados en ei numeral 3.1.4.1.2.1 de esta sentencia^". Lo anterior para concluir que, la retención del 20% ordenada por el artículo 47 de la ley 863 de 2003 debe practicarse sobre la totalidad de los ingresos por concepto de estampillas autorizadas por la Ley, que cada entidad territorial esté recaudando, en forma previa a la distribución de los recursos que de tal concepto provengan, sin que tal disposición haya sido derogada tácitamente ni mucho menos en forma expresa con la expedición de la Ley 1276 de 2009 -que fijó los porcentajes de distribución de los recursos provenientes de la Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayorno resultando aquella contraria a las previsiones normativas de la Ley 1276 de 2009, además de que no se presenta un conflicto o contradicción entre tales leyes, pues ambas resultan aplicables en la medida en que la distribución que fija el artículo 3° de la Ley 1276 de 2009 ha de tener lugar una vez aplicado el 20% de retención previsto en el artículo 47 de la Ley 863 de 2003, retención vigente^
4. Del caso concreto Se alega en la demanda que, para dar aplicación a la Ley 1276 de 2009, el Concejo Municipal de Bucaramanga mediante Acuerdo N" 104 de diciembre de 2013 creó la Estampilla del Adulto Mayor, ajustando la "(...) si la entidad destinataria de los recursos por concepto de estampillas autorizadas por la ley, no tiene pasivo pensional, los recursos originados en el 20% de los ingresos generados por la estampilla se destinarán
"(...) si la entidad destinataria de los recursos por concepto de estampillas autorizadas por la ley, no tiene pasivo pensional, los recursos originados en el 20% de los ingresos generados por la estampilla se destinarán al pasivo pensional del sujeto activo del tributo, es decir, al Departamento de Cundinamarca. De manera que, una vez cubierto totalmente el pasivo pensional de la entidad destinataria, el remanente debe destinarse a financiar el pasivo pensional del Departamento, si tal pasivo existe. En la medida en que la entidad territorial no tenga pasivo pensional, o que el valor del mismo sea inferior al 20% del recaudo del impuesto, tal porcentaje, o la parte de éste que exceda la cuantía del pasivo pensional del Departamento, debe entregarse, junto con los demás recursos obtenidos con el tributo, a los fines señalados en la norma que creó la estampilla ". ^El 2 de agosto de 2013 el H. Consejo de Estado al resolver una consulta del Departamento del Hulla, tomó el artículo 47 de la ley 863 de 2003 como vigente al pronunciarse sobre la viabilidad de aplicar la retención del 20% del recaudo de una estampilla que fue creada en desarrollo de la ley 687 de 2001 en el año 1997 y modificada su destinación en el 2002, a una destinación del pasivo pensional en el Departamento del Hulla (conforme a la ley 863 de 2003). Concepto Sala de Consulta CE. 2153 de 2013 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio CivilConsejero ponente: AUGUSTO HERNÁNDEZ BECERRARad. No. 11001-03-06000-2013-00339-00
Número interno: 215368001233300020150106800
Consulta y Servicio CivilConsejero ponente: AUGUSTO HERNÁNDEZ BECERRARad. No. 11001-03-06000-2013-00339-00
Número interno: 215368001233300020150106800
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO distribución según criterios de la Ley 1276 de 2009. Que en virtud de lo anterior, el Municipio de Bucaramanga recuda las sumas provenientes dfí dicha Estampilla y realiza previo a tal distribución una retención del 20% d(í dichos recaudos con destino a Fondo de Pensiones desde el año 2003, lo que asegura contraría la Ley 1276 de 2009 que no establece ningún tipo d(í deducción, reduciendo así los dineros que deben ser distribuidos en los Centros de Adulto Mayor y Centros Vida. Al respecto advierte la Sala, a partir del material probatorio obrante en el expediente que, la Estampilla Pro-Dotación, Funcionamiento y Desarrollo dfí programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano, Instituciones, Centros Vida, del Municipio de Bucaramanga, denominada PRO-BIENESTAR DEL ANCIANO, fue creada mediantfí Acuerdo N° 007 del 19 de abril de 2002, modificado por el Acuerdo 021 del 26 de mayo de 2003, al amparo de la Ley 687 de 2001, la cual es actualmente recaudada por el Municipio de Bucaramanga, según lo informa el Tesorero General del Municipio de Bucaramanga mediante escrito obrante a folio 164. Aunado a lo anterior, se tiene que, conforme lo informado por el Secretarlo General del Concejo de Bucaramanga mediante escrito obrante a folio
el Tesorero General del Municipio de Bucaramanga mediante escrito obrante a folio 164. Aunado a lo anterior, se tiene que, conforme lo informado por el Secretarlo General del Concejo de Bucaramanga mediante escrito obrante a folio 170, el Proyecto de Acuerdo N" 104 del 13 de diciembre de 2013 "por medio del cual se adopta y reglamenta la estampilla para el bienestar del adulto mayor de conformidad con la Ley 1276 de 2009" fue RETIRADO por la Administración Municipal de Bucaramanga, por lo que no puede afirmarsfí válidamente como se hace en la demanda que el Municipio dfí Bucaramanga adoptó la Ley 1276 de 2009 y creó mediante el referido Acuerdo N° 104 del 13 de diciembre de 2013 la ESTAMPILLA PARA EL
BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR.
Y si bien es cierto la Ley 1276 de 2009 modificó Ley 687 de 2001, sobre Ui Estampilla Pro Anciano, por una ley de bienestar integral para los adultos mayores de Colombia, cambiando la denominación de la estampilla qufi venía siendo objeto de recaudo en algunos municipios como Bucaramanga por "Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor" y ampliando la protección a las personas de la tercera edad, lo cierto es que dicha Ley no ha sido adoptada por el Concejo Municipal de Bucaramanga mediantfí Acuerdo, por lo que vigente se encuentra el Acuerdo N" 007 del 19 de abril de 2002, modificado por el Acuerdo 021 del 26 de mayo de 2003. Ahora bien, mediante Resolución N" 032 del 6 de mayo de 2015 "por la cual se transfieren los recursos provenientes de la estampilla para el
de 2002, modificado por el Acuerdo 021 del 26 de mayo de 2003. Ahora bien, mediante Resolución N" 032 del 6 de mayo de 2015 "por la cual se transfieren los recursos provenientes de la estampilla para el bienestar del adulto mayor municipal del primer trimestre del año 2015 a los centros vida para la tercera edad y centros de bienestar del anciano del municipio de Bucaramanga" la Subsecretaría de Desarrollo Social del Municipio de Bucaramanga ordenó, en observancia de las previsioneft contenidas en la Ley 1276 de 2009: "ARTÍCULO PRIMERO: Transferir el 30% del valor total a distribur por concepto de Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayo'- Municipal del Primer Trimestre de 2015, a los Centros de Bienestar del Anciano del Municipio de Bucaramanga, según el número de beneficiarlos atendidos en cada Institución, de la siguiente manera:68001233300020150106800
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
(...).
ARTÍCULO SECWNDO: Transferir el 70% del valor total a distribuir por concepto de Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor Municipal del Primer Trimestre de 2015, a los Centros Vida para la Tercera Edad del Municipio de Bucaramanga, según el número de beneficiarios atendidos en cada Institución, de la siguiente manera:
(...)". Al respecto el Secretario de Desarrollo Social del Municipio de Bucaramanga informó mediante escrito obrante a folio 164 que para efectos de la distribución de la Resolución N° 32 de mayo de 2015, se efectuó de manera previa el descuento del 20% correspondiente a la suma
Bucaramanga informó mediante escrito obrante a folio 164 que para efectos de la distribución de la Resolución N° 32 de mayo de 2015, se efectuó de manera previa el descuento del 20% correspondiente a la suma de $396.800.533 con destino a cuotas partes bonos pensiónales, según lo Distribución de Recursos Estampilla Municipal suscrita por el Subsecretario de Desarrollo Social visible a folio 168. Así, una vez se descontó el referido 20%, el saldo se distribuyó así: 70% con destino a Centros Vida y 30% a los Centros de Bienestar del Anciano (fl. 165). Conforme lo anterior concluye la Sala que, se encuentra ajustada la retención del 20% efectuada por el Municipio de Bucaramanga en forma previa a trasferir los recursos provenientes de la estampilla recaudada en virtud del Acuerdo N" 007 del 19 de abril de 2002, modificado por el Acuerdo 021 del 26 de mayo de 2003, Acuerdo que se encuentra vigente y que goza de presunción de legalidad, razón por la que el cargo de violación directa de la Ley, formulado contra el acto acusado, no está llamado a prosperar y en consecuencia han de denegarse las pretensiones de la demanda.
5. Costas De conformidad con el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011°, en concordancia con el numeral 1° del artículo 365 del C.G.P., SE CONDENA en costas a la parte demandante -por resultar vencida en el procesoa favor del demandado. Las agencias en derecho serán fijadas en auto separado y se liquidarán por Secretaria de ésta Corporación.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE
favor del demandado. Las agencias en derecho serán fijadas en auto separado y se liquidarán por Secretaria de ésta Corporación. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE SANTANDER, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO. NIÉGANSE las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. '° ARTÍCULO 188 del CPACA. "CONDENA EN COSTAS. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil." 868001233300020150106800 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO SEGUNDO: CONDÉNASE en costas al demandante a favor del demandado, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia archívese el proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Aprobado por la Sala como consta en Acta No. Gi' /2019