TA SANT - 680012333000-2015-01173-00-(12-03-2021)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2015-01173-00-(12-03-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
SIGCMA-SGC
Bucaramanga, doce (12) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Magistrado Ponente MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO Radicado 680012333000-2015-01173-00 Medio de control REPARACIÓN DIRECTA Demandante ANDRÉS PLATA gygabogados1@hotmail.com Demandado
NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA
NACIONAL y NACION – FISCALIA GENERAL DE
LA NACIÓN
jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co; desan.notificacion@policia.gov.co desan.asjud@policia.gov.co
Asunto SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Tema PERJUICIOS POR PÉRDIDA DE MAQUINARIA
INCAUTADA
De conformidad con los artículos 181 y 187 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se procede a dictar sentencia dentro del proceso de la referencia, en los siguientes términos:
I. LA DEMANDA
La demanda fue inter puesta mediante apoderado por el señor ANDRÉS PLATA en ejercicio del medio de control de REPARACIÓN DIRECTA, contra
la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL Y NACION –
FICALIA GENERAL DE LA NACIÓN
1. HECHOS
La parte demandante precisa como hechos relevantes de la demanda, verificables a folios 91 a 97 del expediente, los siguientes:
a) Que el señor ANDRÉS PLATA es propietario de la maquinaria: PALA
1. HECHOS
La parte demandante precisa como hechos relevantes de la demanda, verificables a folios 91 a 97 del expediente, los siguientes:
a) Que el señor ANDRÉS PLATA es propietario de la maquinaria: PALA EXCAVADORA HIDRAULICA; marca PRIESTMAN MODELO MUSTANG 120 MK 111; serie A1855 motor DIESEL PERKINS 6354 serie TW310440631395H de 102 h.p, montada en oruga de 3.33 m por 2.83m, con zapatas de 600 m.m; provista de pluma de 3.20 m; brazo de 2.5 m y cucharon de excavación de 700 litros importada según registro No. 056531 de septiembre de 1981 y manifiesto de importación No. 0169 de febrero de 1985, la cual era su equipo y sustento económico.
b) Que en febrero de 2009 el señor ANDRÉS PLATA se encontraba en la finca de propiedad del señor Henry Contreras ubicada en la vereda Las Curumutas - Puerto Wilches realizando labores de explotación económicaSentencia de Primera Instancia Expediente 680012333000-2015-01173-00
2 con su maquinaria . Terminadas las labores el señor ANDRÉS PLATA decidió viajar al Departamento de Choco dejando la respectiva maquinaria en la finca del señor Contreras.
c) El día 11 de abril de 2009 el señor Plata se enteró que la maquinaria había sido retirada de la finca en la que se encontraba, razón qu e lo llev ó a dirigirse a la vereda Las Curumutas . Allí le dijeron que la maquinaria se encontraba en el Municipio de San Pablo.
sido retirada de la finca en la que se encontraba, razón qu e lo llev ó a dirigirse a la vereda Las Curumutas . Allí le dijeron que la maquinaria se encontraba en el Municipio de San Pablo.
d) En el Municipio de San Pablo, previa denuncia interpuesta ante la Policía Nacional, el señor PLATA se dirigió junto con la SIJI N al taller y la chatarrería donde se encontraban las piezas de la maquinaria hurtada.
e) El 14 y 16 de abril de 2009 la SIJIN procedió a realizar la captura en flagrancia de algunas personas por el delito de receptación e igualmente realizar la incautación de las piezas de la maquinaria hurtada y suscribir las respectivas Actas de Incautación de Elementos.
f) Con el fin de recuperar la maquinaria el señor PLATA se dirigió ante el C.T.I de Cartagena con el propósito de obtener información de lo sucedido con su maquinaria y allí le informan mediante oficio No. 733 del 17 de julio de 2009 que el proceso se encontraba en la fiscalía de San Pablo Bolívar. Luego de varias aproximaciones el demandante se enteró que el proceso se encontraba en Barrancabermeja.
g) Luego de intentar recuperar su elemento de trabajo y ante el silencio de las autoridades el señor ANDRÉS PLATA interpuso Derecho de Petición ante el Director de Fiscalías Seccional de Barrancabermeja con el propósito de obtener información del proceso toda vez que este había sido remitido a varias seccionales y ninguna de ellas pronunciaba al respecto.
h) Ante la poca información suministrada por parte de la Fiscalía Seccional
propósito de obtener información del proceso toda vez que este había sido remitido a varias seccionales y ninguna de ellas pronunciaba al respecto.
h) Ante la poca información suministrada por parte de la Fiscalía Seccional de San Pablo Bolívar, el señor PLATA interpuso queja en contra del anteriormente menciona do ante la Directora Seccional de Fiscalías de Cartagena. Quien respondió mediante oficio 6852 de 9 de septiembre de 2003 indicando que el señor PLATA no había querido llevarse sus partes aduciendo que esas partes no valen nada.
- En el 2013 y fruto del silencio de las autoridades a las que se había dirigido, el señor PLATA decidió instaurar acción de tutela con el fin de que se pronunciaran sobre los Derechos de Petición instaurados. la acción de tutela proferida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bucaramanga decidió tutelar los derechos solicitados.Sentencia de Primera Instancia Expediente 680012333000-2015-01173-00
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j) Mediante oficio No. 473 del 08 de agosto de 2013 el Fiscal Octavo Seccional (E) de Barrancabermeja respondió al Derecho de Petición instaurado el día 14 de diciembre de 20 09 informando que ese despacho Fiscal no podía hacer entrega de la retroexcavadora recuperada por la SIJIN toda vez ésta nunca fue puesta a disposición de la Fiscalía. En la referida respuesta también se señala que el investigador de la SIJIN Diego Viveros manifestó que había entregado de manera verbal al señor ANDRÉS PLATA los elementos incautados. De igual forma se le informa al demandante que según lo manifestado por el investigador de la SIJIN
Viveros manifestó que había entregado de manera verbal al señor ANDRÉS PLATA los elementos incautados. De igual forma se le informa al demandante que según lo manifestado por el investigador de la SIJIN Camilo Perpiñán quien entrevistó al propietario del taller donde se dejaron los elementos incautados, este último señaló que las partes fueron transportadas por Octavio Lievano y que se encontraban en su poder. Entrevistado el señor LIEVANO declaró que las partes desaparecieron.
k) De acuerdo con la respuesta dad o por el Fiscal Octavo Seccional (E) de Barrancabermeja mediante oficio No. 473, el señor PLATA elaboró un nuevo escrito ante la Fiscalía el 10 de septiembre de 2013 donde reitera los hechos y solicita que se conmine a quienes se les había dejado en cadena de custodia los elementos incautados.
l) Mediante oficio No 515 F8 de fecha 17 de septiembre de 2013 en respuesta al escrito presentado el 10 de septiembre de 2013 la fiscalía reitera que las partes han sido entregadas al señor PLATA y que en el expediente bajo radicado No. 136706001122200980095 no figura documento alguno en el que la Policía ponga a disposición los elementos recuperados.
m) A razón de la respuesta dada por la Fiscalía el señor PLATA solicita al Director Seccional de Fiscalías que intervenga en la entrega de las partes de la maquinaria. A raíz de esta solicitud mediante oficio No. 110 del 4 de abril de 2014 el Fiscal Octavo Seccional responde que el proceso se encuentra en indagatoria y que no es posible la entrega de los elementos de su propi edad ya que estos nunca fueron puestos a disposición de la
abril de 2014 el Fiscal Octavo Seccional responde que el proceso se encuentra en indagatoria y que no es posible la entrega de los elementos de su propi edad ya que estos nunca fueron puestos a disposición de la fiscalía.
2. PRETENSIONES
“PRIMERA: Que se declare a la NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION y la NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL, son responsables administrativa y extracontractualmente de los perjuicios ocasionados por la FALLA EN EL SERVICIO que produjo la perdida de lo s elementos incautados por el comandante de la estación de Policía, de la SIPOL, personal de la estación, el funcionario de Policía Judicial SIJIN todosSentencia de Primera Instancia Expediente 680012333000-2015-01173-00
4 los anteriores de San Pablo Bolívar y posteriormente puesto en conocimiento de la Fiscalía Octava de Ba rrancabermeja bajo el radicado No. 136406001122200980095 de noticia criminal, elementos pertenecientes a la MAQUINA PALA EXCAVADORA HIDRAULICA marca PRIESTMAN MODELO MUSTANG 120MK11 SERIE A1855 MOTOR PERKIN 6354 SERIE TW310440631395H de propiedad de P ANDRÉS PLATA que hacían parte integral de la cadena de custodia de los elementos materiales del delito de hurto y receptación del que fue víctima.
SEGUNDA: En virtud de tal declaración, se determine que son administrativa y extracontractualmente responsables de los daños y perjuicios patrimoniales ocasionados al señor ANDRÉS PLATA, con ocasión de la falla en el servicio de estas entidades.
SEGUNDA: En virtud de tal declaración, se determine que son administrativa y extracontractualmente responsables de los daños y perjuicios patrimoniales ocasionados al señor ANDRÉS PLATA, con ocasión de la falla en el servicio de estas entidades.
TERCERA: De conformidad con lo anterior, reconozcan los demandados el pago de las siguientes sumas de dinero: A título de Daño Emergente: la suma de SETETNTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CIEN PESOS ($ 77.440.100.oo) A Título de Lucro Cesante Consol idado: la suma de MIL TRESCIENTOS
TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y CUATRO PESOS (1.303.552.364.oo)
CUARTAQue la suma que sea condenada se realice con la respectiva indexación al momento del pago de la misma
QUINTA: Que se ordene a los demandados el cumplimiento de la sentencia en los términos previstos en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.
SEXTA: Que se condene a los demandados en costas y en agencia en derecho.
SÉPTIMA: Que se tenga presente que el señor PLATA se encuentra inmerso en las excepciones previstas en el artículo 5 de la Ley 1653 de 2013, en tanto no está obligado a declarar renta, dado que el monto de sus ingresos no lo obligan legalmente para asumir el fisco, la obligación de declarar sus ingresos”. (fls. 89-90)
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Funda sus argumentos en las disposiciones normativas, Constitución Política
obligan legalmente para asumir el fisco, la obligación de declarar sus ingresos”. (fls. 89-90)
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Funda sus argumentos en las disposiciones normativas, Constitución Política de Colombia artículo 90, Código Contencioso Administrativo artículo 140. Y artículos 250, 254, 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Penal.
Señala que hubo una falla en el servicio por parte de la Policía Nacional, y la Fiscalía General de la Nación toda vez que se dejó de lado la cadena de custodia y no se cumplió a cabal forma con las acciones propias de la investigación penal, ya que a la fecha no se tiene conocimiento del estado de la indagación y del paradero de los elementos incautados. Indica que el bien se encontraba bajo la órbita de protección de las instituciones demandadas y estas mismas fueron negligentes en la protección del mismo.Sentencia de Primera Instancia Expediente 680012333000-2015-01173-00
5 Finalmente argumenta que el demandante no está en la obligación de soportar indefinidamente la incautación de los elementos de la maquinaria y menos aún la perdida de los mismos que son de su propiedad. (fls 97-106)
III. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
1. POLICIA NACIONAL
Mediante apoderado judicial la Policía Nacional se opone a todas y cada una de las pretensiones de la demanda indicando que no existen pruebas que permitan demostrar los hechos atribuibles a la Policía Nacional, ni los perjuicios causados, así como tampoco está probado el nexo causal entre el
de las pretensiones de la demanda indicando que no existen pruebas que permitan demostrar los hechos atribuibles a la Policía Nacional, ni los perjuicios causados, así como tampoco está probado el nexo causal entre el supuesto hecho dañino y el presunto daño sufrido. Señala que no está dentro de las funciones de la entidad responder por el cuidado de los elementos después de haber sido incautados pues los elementos no se encontraba n en la esfera de la Policía. Adicionalmente se opone al decreto de pruebas con el argumento de que no figura dentro del proceso el contrato firmado por el contratista que acredite la explotación económica de la maquinaria.
Como excepciones propone: i) Falta de Legitimación en la Causa por Pasiva .
Advierte que la Policía como auxiliar en la administración de Justicia no es el ente competente para responder por el manejo de los bienes después de que sean incautados ya que estos fueron puestos a disposición de la Fiscalía General de la Nación. ii) Hecho de un Tercero. Sostiene que la Policía puso a disposición de la Fiscalía los bienes incautados por lo que no es su deber velar por la protección de los mismos. iii) Inexistencia de Nexo Causal. Precisa que toda vez que los elementos incautados se dejaron a disposición de la Fiscalía, esto exime de responsabilidad a la Policía. iv) Culpa Exclusiva de la Victima . Señala que según el oficio No. 6852 se le comunic ó al señor PLATA los procedimientos realizados con los elementos incautados y se dijo que el demandante no había querido llevárselos. Así mismo que mediante oficio No. 473 se confirm ó que el señor PLATA no ha querido llevarse los elementos
procedimientos realizados con los elementos incautados y se dijo que el demandante no había querido llevárselos. Así mismo que mediante oficio No. 473 se confirm ó que el señor PLATA no ha querido llevarse los elementos incautados. (fls 141-164)
2. FISCALIA GENERAL DE LA NACION
Mediante apoderado judicial la fiscalía se opone a todas y cada una de las pretensiones esgrimiendo como razones: i) Actuación legal exenta de daño antijurídico. Señala que el demandante ten ía pleno conocimiento de cuáles eran las piezas que se habían recuperado, en qué lugar se habían recuperado y que mediante oficio No. 6852 se le comunicó a través la Directora SeccionalSentencia de Primera Instancia Expediente 680012333000-2015-01173-00
6 de Fiscalías de Cartagena que este no ha querido recuperar las piezas que son de su propiedad. (fls 167-170)
V. ALEGACIONES
1. PARTE DEMANDANTE
Reitera los argumentos expuestos en la demanda y sostiene que existió una omisión por parte de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación al dejar de lado la cadena de custodia de los elementos materiales probatorios recogidos e incautados y no cumplir a cabalidad con las acciones pr opias de la investigación penal, precisando que el demandante en múltiples ocasiones se dirigió ante la Fiscalía con motivo de retirar los elementos materiales que habían sido incautados (fls. 353-358)
2. POLICIA NACIONAL
Reitera los argumentos expuestos en la contestación de la demanda y sostiene
se dirigió ante la Fiscalía con motivo de retirar los elementos materiales que habían sido incautados (fls. 353-358)
2. POLICIA NACIONAL
Reitera los argumentos expuestos en la contestación de la demanda y sostiene que la Policía obró en estricto cumplimiento de un deber legal y que según los documentos oficiales allegados al proceso se demostró que el señor PLATA se mostró renuente con su obligación de recoger los elementos incautados, así mismo se opone a la tasación del lucro cesante y daño emergente dada por el perito. (fls 327-339)
3. FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
Señala que la fiscalía que: i) Actuó en cumplimiento de un deber legal y que no se entregaron los elementos incautados ya que estos nunca fueron puestos a disposición de la Fiscalía, pues indica que las partes fueron entregadas a su propietario al momento de su hallazgo. ii) Ausencia de nexo causal. Apunta que la Fiscalía actuó según el ordenamiento vigente. iii) Culpa exclusiva de la víctima. Indica que se le comunicó al señor ANDRÉS PLATA el estado de las piezas y éste decidió n o llevárselas, posteriormente mediante oficio 473 se dejó bajo custodia las piezas en el taller “El Paisa” donde las piezas solo podían ser movidas por el señor PLATA y que en el mismo oficio se estableció que el señor PLATA no había solicitado la entrega de las piezas incautadas.
Plantea que el comportamiento del demandante fue omisivo con su deber de retirar las partes de la maquina recuperadas. iv) Inexistencia de daño antijurídico. Indica que las piezas fueron entregadas a la víctima al momento
Plantea que el comportamiento del demandante fue omisivo con su deber de retirar las partes de la maquina recuperadas. iv) Inexistencia de daño antijurídico. Indica que las piezas fueron entregadas a la víctima al momento en que fueron halladas por parte de la Policía. (fls 340-352).Sentencia de Primera Instancia Expediente 680012333000-2015-01173-00
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4. MINISTERIO PÚBLICO.
No presento concepto de fondo en esta instancia.
VI. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER
1. PROBLEMA JURÍDICO
Se contrae a determinar si ¿La NACI ÓNMINISTERIO DE DEFENSAPOLICIA NACIONAL y NACIÓN – FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN son administrativa y patrimonialmente responsables por los perjuicios ocasionados a ANDRÉS PLATA con ocasión a la pérdida de la maquinaria PALA
EXCAVADORA HIDRAULICA; marca PRIESTMAN MODELO MUSTANG 120
MK 111; serie A1855 motor DIESEL PERKINS incautada el 14 de abril de 2009?.
Tesis: Si, hay lugar a declarar administrativa y patrimonialmente responsable a título de falla en el servicio únicamente a la Policía Nacional por los perjuicios ocasionados a ANDRÉS PLATA con ocasión a la pérdida de la maquinaria PALA EXCAVADORA HIDRAULICA; marca PRIESTMAN MODELO MUSTANG 120 MK 111; serie A1855 motor DIESEL PERKINS incautada el 14 de abril de 2009
2. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL
2.1 EL DAÑO
Para que sea declarada la responsabilidad, es necesario verificar la
de abril de 2009
2. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL
2.1 EL DAÑO
Para que sea declarada la responsabilidad, es necesario verificar la estructuración de los dos elementos o presupuestos de todo juicio de esta naturaleza, es decir, debe demostrarse el daño como primer elemento de responsabilidad, así como la imputación fáctica y jurídica del mismo, donde se determina la causa eficiente del daño y el fundamento o régimen de responsabilidad aplicable.
A efectos de que el daño sea resarcible de conformidad al artículo 90 de la Constitución Política es necesario acreditar lo s siguientes aspectos relacionados con la lesión o detrimento cuya reparación se reclama, los cuales han sido reconocidos por la jurisprudencia del H. Consejo de Estado 1: i) que
1 Consejo De Estado. Sala De Lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera-Subsección C. Consejero ponente: Enrique Gil Botero. Sentencia del 14 de marzo de 2012. Expediente 05001232500019942074 01.Sentencia de Primera Instancia Expediente 680012333000-2015-01173-00
8 sea cierto, es decir, que se pueda apreciar material y jurídicamente –que no se limite a una mera conjetura o eventualidad–, y que suponga una lesión a un derecho, bien o interés legítimo que se encuentre protegido el ordenamiento jurídico, y ii) que sea personal, es decir, que sea padecido por quien lo solicita, en tanto se cuente con la legitimación en la causa para reclamar el interés que se debate en el proceso, bien a través de un derecho que le es propio o uno que le deviene por la vía hereditaria.
en tanto se cuente con la legitimación en la causa para reclamar el interés que se debate en el proceso, bien a través de un derecho que le es propio o uno que le deviene por la vía hereditaria.
Así pues, d el examen de los elementos probatorios allegados al proceso, existen suficientes criterios de convicción para concluir que en el presente asunto se encuentra acreditada la existencia del daño representado en la perdida de la maquinaria PALA EXCAVADORA HIDRAULICA; marca PRIESTMAN MODELO MUSTANG 120 MK 111; serie A1855 motor DIESEL PERKINS de propiedad del señor ANDRÉS PLATA, de conformidad con los siguientes documentos.
- Contrato de Compraventa de maquinaria PALA EXCAVADORA HIDRAULICA; marca PRIESTMAN MODELO MUSTANG 120 MK 111; serie A1855 motor DIESEL PERKINS. No. AA - 5987741 suscrito entre Roberto Solarte y Andrés Plata. (fls 15)
- Manifiesto de importación No. A 1223264 de maquinaria PALA
EXCAVADORA HIDRAULICA; marca PRIESTMAN MODELO MUSTANG 120
MK 111; serie A1855 motor DIESEL PERKINS. (Fls 12)
- Noticia Criminal No. 136706001122200980095 (fls 41-44)
- Acta de Incautación de elementos suscrita por la Policía Nacional (fls 48-49) e Informe Ejecutivo de fecha 14 de abril de 2009 por medio del cual se incauta 02 bastidores, 02 secciones del bum, 01 tanque del hidráulico deteriorado y soporte de los carriles provenientes de la maquinaria PALA EXCAVADORA
e Informe Ejecutivo de fecha 14 de abril de 2009 por medio del cual se incauta 02 bastidores, 02 secciones del bum, 01 tanque del hidráulico deteriorado y soporte de los carriles provenientes de la maquinaria PALA EXCAVADORA HIDRAULICA; marca PRIESTMAN MODE LO MUSTANG 120 MK 111; serie A1855 motor DIESEL PERKINS de propiedad de ANDRÉS PLATA. (fls 45-47)
- Acta de Incautación de elementos suscrita por la Policía Nacional (fls 54-58) e Informe Ejecutivo de fecha 16 de abril de 2009 por medio del cual se incauta 02 cadenas de zapatas, SPROKER con sus bases deteriorados, 1 base de BUM, 02 ruedas tensoras, 01 motor Diesel marca PERKIN en regular estado, 03 gatos del BUM de cucharon, 01 caja de la panela de mano, 01 motor de giro. El numerador, 01 caja de panela d e mano, 02 baberos del radiador, 02 bases de los motores de giro, 01 base de center, 01 cabina y 01 pesa provenientes de la maquinaria PALA EXCAVADORA HIDRAULICA; marcaSentencia de Primera Instancia Expediente 680012333000-2015-01173-00
9 PRIESTMAN MODELO MUSTANG 120 MK 111; serie A1855 motor DIESEL PERKINS de propiedad de ANDRÉS PLATA. (fls 50-53)
- Oficio No. 473 de fecha 08 de agosto de 2013 expedido por Fiscalía Octava Seccional de Barrancabermeja donde según entrevistas hechas por la Unidad Básica de la SIJIN de San Pablo se desconoce el paradero de las piezas
- Oficio No. 473 de fecha 08 de agosto de 2013 expedido por Fiscalía Octava Seccional de Barrancabermeja donde según entrevistas hechas por la Unidad Básica de la SIJIN de San Pablo se desconoce el paradero de las piezas incautadas por la Policía Nacional y se confirma que estas no fueron puestas a disposición de la Fiscalía al momento de remitir la investigación. (fls 75-77)
De esta forma se encuentra a creditada la existencia del daño toda vez que según las pruebas allegadas el señor Andrés Plata es propietario de la maquinaria PALA EXCAVADORA HIDRAULICA; marca PRIESTMAN MODELO MUSTANG 120 MK 111; serie A1855 motor DIESEL PERKINS, que esta fue hurtada y que fruto de la denuncia interpuesta por el demandante la misma fue incautada por la Policía Nacional desapareciendo con posterioridad y sin que se sepa el paradero de las piezas incautadas.
En este sentido la Sala abordará el análisis de la responsabilidad extracontractual del Estado y posteriormente de la imputación con el fin de determinar si en el caso concreto dicho daño le puede ser atribuido a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONA y NACION – FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN y si, en consecuencia, se deben resarcir los perjuicios que del mismo se derivan o si por el contrario se configuran los eximentes de responsabilidad denominados culpa exclusiva de la víctima y el hecho de un tercero alegados por las demandadas.
2.2 RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO
La Constitución Política de 1991 en su artículo 90 configura la responsabilidad
hecho de un tercero alegados por las demandadas.
2.2 RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO
La Constitución Política de 1991 en su artículo 90 configura la responsabilidad extracontractual del Estado, al señalar que:
“ARTICULO 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.
En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste”.
De lo anterior se tiene que el Estado será responsable patrimonialmente por las acciones legítimas desplegadas en cumplimiento de sus funciones, pero cuya actividad ocasione una lesión a una o varias personas que no se encuentren en la obligación de asumir d icha carga, así como de las acciones ilícitas desplegadas por sus agentes en ejercicio del servicio.Sentencia de Primera Instancia Expediente 680012333000-2015-01173-00
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Ahora bien, para analizar la imputación deben tenerse en cuenta las situaciones fáticas y jurídicas, con el fin de determinar la causa eficiente del daño y el fundamento o régimen de responsabilidad aplicable, partiendo de los diferentes títulos de imputación que han sido establecidos en los precedentes jurisprudenciales y doctrinales que se enmarcan en: la falla o falta en la prestación del servicio, daño especial y riesgo excepcional.
La primera de las teorías de imputación de responsabilidad del Estado es la
jurisprudenciales y doctrinales que se enmarcan en: la falla o falta en la prestación del servicio, daño especial y riesgo excepcional.
La primera de las teorías de imputación de responsabilidad del Estado es la subjetiva, que se enfoca en la conducta desplegada por el autor del daño, y en la cual se hace necesaria la presencia de tres elementos; i) la exis tencia del daño ii) el actuar doloso o culposo del agente y iii) la relación causal o nexo de causalidad entre el daño y el actuar doloso o culposo del sujeto que ocasionó el daño. Por lo tanto, al darse cumplimiento a los anteriores supuestos se encuentra demostrada una responsabilidad, la cual ocasiona unos perjuicios que deben ser indemnizados por parte del Estado a quien sufrió el daño y no se encontraba en el deber de soportar dicha carga impuesta por la administración.
Dentro de esta teoría existen dos modalidades i) Falla probada del servicio: que se constituye por el hecho dañoso generado por la violación de las normas que establecen las obligaciones a cargo del Estado y sus agentes, así como de las funciones especiales que le han sido endilgadas a quienes prestan sus servicios a la administración por normas especiales o por la Constitución Política de Colombia. Para que se encuentre probada dicha falta o falla del servicio esta debe demostrarse o de lo contrario no serán procedentes la pretensiones de la demanda, de igual forma debe probarse el perjuicio, es decir las lesiones extrapatrimoniales sufridas por la víctima y el menoscabo a su patrimonio; y por último el nexo causal entre la falla y el perjuicio, es decir que entre los anteriores exista un vínculo directo y que n o sea posible
decir las lesiones extrapatrimoniales sufridas por la víctima y el menoscabo a su patrimonio; y por último el nexo causal entre la falla y el perjuicio, es decir que entre los anteriores exista un vínculo directo y que n o sea posible configurar el daño sin la falla; ii) Falla presunta del servicio: se constituye como un intermedio entre el sistema de falla probada y los regímenes objetivos, pero a diferencia de la falla del servicio es la entidad accionada la que tiene la mayor carga probatoria, por lo cual al demandante sólo le corresponde probar los perjuicios de carácter patrimonial o extrapatrimonial y a la relación entre el hecho de la administración y el perjuicio ocasionado.
Por otra parte, se encuentra el régimen objetivo, en el que el Estado compromete su responsabilidad sin que exista algún tipo de elemento subjetivo, es decir de culpa o falla del servicio ya sea de forma presunta oSentencia de Primera Instancia Expediente 680012333000-2015-01173-00
11 probada, y sin que se efectué un análisis de la conducta del agente, sino simplemente la existencia de una acción u omisión de la administración, o el perjuicio como consecuencia del hecho del Estado.
Este régimen está compuesto por distintas modalidades i) Daño especial: se da cuando el Estado en ejercicio de sus funciones origina a los administrados perjuicios especiales y anormales y que no se encuentran en la obligación de soportar por el hecho de vivir en sociedad; ii) Expropiación y ocupación de inmuebles en caso de guerra: se aplica cuando se dem uestra que la expropiación u ocupación en caso de guerra es necesaria para restablecer el orden público; iii) Riesgo excepcional: ocurre cuando en la construcción de una
inmuebles en caso de guerra: se aplica cuando se dem uestra que la expropiación u ocupación en caso de guerra es necesaria para restablecer el orden público; iii) Riesgo excepcional: ocurre cuando en la construcción de una obra o en la prestación de un servicio se expone a los administrados a experimentar un riesgo excepcional que dada su gravedad excede las cargas que deben soportar como contraprestación de la ejecución de dicha obra o la prestación de dicho servicio.
2.3 TITULO DE IMPUTACIÓN
Constatado el daño pasa la Sala de Decisión a establecer, la desaparición de las piezas incautadas por la Policía Nacional pertenecientes a la maquinaria PALA EXCAVADORA HIDRAULICA; marca PRIESTMAN MODELO MUSTANG 120 MK 111; serie A1855 motor DIESEL PERKINS propiedad de ANDRÉS PLATA constituye un daño antijurídico imputable jurídica o fácticamente a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL.
Para imputar el daño, se debe partir de un estudio de la causalidad, pues para la imputación de un daño habrá de determinarse en primer lugar la ca usa inmediata del mismo para posteriormente determinar si esa causa es atribuida a la parte demandada, y en caso tal, si operó o no una causal de exoneración de responsabilidad. Será entonces imputable el daño, cuando la causa del mismo es atribuible a la parte demandada y cuando no haya operado una causal de exoneración de responsabilidad.
De igual manera , en cuanto a la im
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