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TA SANT - 680012333000-2015-01187-00-(10-03-2021)

Tribunal Administrativo de Santander

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Título
TA SANT - 680012333000-2015-01187-00-(10-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

SIGCMA-SGC

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE SANTANDER

Magistrada Ponente: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA

Bucaramanga, diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

MEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DIRECTA RADICADO 680012333000-2025-01187-00

DEMANDANTE JHENY ELENA CORREA TABARES

DEMANDADO NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL

Tema RESPONSABILIDAD ESTATAL POR MUERTE DE

CAPTURADO

NOTIFICACIONES

ELECTRÓNICAS

intervencionlegalabogados@gmail.com desan.asjud@policia.gov.co yvillreal@procuraduria.gov.co RADICADO 680012333000-2025-01187-00

Procede la Sala a proferir sentencia de primera instancia dentro del medio de control de Reparación Directa ejercida por JHENY ELENA CORREA TABARES en contra de la

NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL.

I. ANTECEDENTES

1. HECHOS.

1.1. Mediante orden de servicio expedida por la Policía Metropolitana de Villavicencio, se dispuso el desplazamiento de un personal de la sección de investigación criminal a la ciudad de Bucaramanga con el fin de dar cumplimiento a orden de captura en contra del

señor RAMÓN EDUARDO GUARIN CASTAÑO.

1.2. Para dicho servicio se designaron a cuatro funcionarios de la Policía Metropolitana

ciudad de Bucaramanga con el fin de dar cumplimiento a orden de captura en contra del

señor RAMÓN EDUARDO GUARIN CASTAÑO.

1.2. Para dicho servicio se designaron a cuatro funcionarios de la Policía Metropolitana de Villavicencio SIJIN MEVIL, quienes se desplazaron el día 02 de octubre de 2013 yREPARACIÓN DIRECTA 68001333300020150118700 2 llegaron al lugar donde laboraba el señor RAMÓN EDUARDO el 04 del mismo mes y año en la carrera 35 # 15-53 pasaje cadena de la ciudad de Bucaramanga.

1.3. Al momento de abordar al señor GUARIN CASTAÑO se identificaron y procedieron a informarle sobre las órdenes de captura en su contra, quien u na vez enterado, les solicitó se desplazaran hasta su oficina la cual se encontraba en el tercer piso del mismo lugar, ya que no quería que la gente se diera cuenta de lo que estaba sucediendo.

1.4. Una vez allí los funcionarios nuevamente le explican el motivo de la captura, notifican el acta de derechos del capturado y se procede a firmarla, sin que, según se refiere fuese esposado.

1.5. Seguidamente el señor GUARIN CASTAÑO pide a los funcionarios que le permitan hacer una llamada a su esposa la señora JHENY ELENA CORREA TABARES, con el fin de que le trajera ropa y útiles de aseo, por lo que al poco tiempo llega al lugar su compañera con u n bolso rosado de flores con las pertenencias , lo que disgusto al capturado, quien procedió a tomar un bolso color negro que se encontraba en el

de que le trajera ropa y útiles de aseo, por lo que al poco tiempo llega al lugar su compañera con u n bolso rosado de flores con las pertenencias , lo que disgusto al capturado, quien procedió a tomar un bolso color negro que se encontraba en el mostrador, saca un revolver y se dispara en la cabeza quedando gravemente herido, siendo inmediatamente trasladado a recibir atención médica, a donde llega sin signos vitales.

1.6. Todo lo anterior expuesto quedo registrado en las cámaras de seguridad que se encontraban instaladas en el lugar , videos que fueron recopilados dentro de la noticia criminal No. 680016 000159201308672 que adelantó la Fiscalía Tercera de Unidad de Estructura de Apoyo de Bucaramanga y que luego fueron remitidos al proceso disciplinario llevado a cabo por el Juzgado 168 de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga con radicación sumaria No. 007-2014 y que actualmente se encuentra en la Fiscalía Penal Militar (Reparto) ante la Inspección General de Bogotá.

1.7. Igualmente, la situación fue conocida de primera mano, por los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación - Dirección Nacional de CTI-Seccional CTI BucaramangaCTI Sección de Investigaciones –Grupo Investigativo Actos Urgentes y Diligencias Judiciales URIquienes realizaron la Inspección Técnica del Cadáver y recolectaron la evidencia física y material que se encontraba en el lugar de los hechos.

1.8. El señor Ramón Eduardo al momento de su fallecimiento contaba con 45 años de edad, devengando producto de su actividad dos millones novecientos veinte milREPARACIÓN DIRECTA 68001333300020150118700 3

1.8. El señor Ramón Eduardo al momento de su fallecimiento contaba con 45 años de edad, devengando producto de su actividad dos millones novecientos veinte milREPARACIÓN DIRECTA 68001333300020150118700 3 ochocientos treinta y tres pesos MCTE ($2.920.833); hacia vida marital en unión libre con la señora JHENY ELENA CORREA TABARES y veía por su subsistencia con tres millones de pesos mensuales ($3.000.000), viéndose en la actualidad gravemente lesionada.

2. PRETENSIONES.

2.1. Que se declare que la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional es administrativamente responsable de los perjuicios materiales y morales causados a la señora JHENY ELENA CORREA TABARES, con ocasión de la muerte de su compañero permanente RAMON EDUARDO GUARIN CASTAÑO en los hechos acaecidos el día 04 de octubre de 2013, como consecuencia directa de la falla o falta del servicio de la administración, al no cumplir con los protocolos y manuales de procedimientos establecidos en la captura, como lo es el estar debidamente esposado.

2.2. Condenar, en consecuencia, a la anterior declaración, a la Nación - Ministerio de DefensaPolicía Nacional, como reparación del daño ocasionado, a pagar a los actores, o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material y moral, subjetivos y objetivados, actuales y futuros, los cuales se estiman como mínimo en la

suma de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO SALARIOS MINIMOS LEGALES

MENSUALES VIGENTES.

2.3. La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el Código

suma de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO SALARIOS MINIMOS LEGALES

MENSUALES VIGENTES.

2.3. La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo, aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la de ejecutoria del correspondiente fallo definitivo.

2.4. La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia, en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

3. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Refiere los artículos 2 y 90 de la Constitución Nacional.

Sostiene que en el sub judice se presentó una falta de previsibilidad o de lo previsible, ya que, en el momento en que se llevaba a cabo la captura del occiso, los Policías, no cumplieron con los protocolos y los manuales de procedimiento establecidos para esteREPARACIÓN DIRECTA 68001333300020150118700 4 tipo de actuaciones, pues claramente el señor GUARIN CASTAÑO nunca fue esposado, pese a que contra el pesaban 30 órdenes de captura por delitos que podían considerarse graves, lo que conllevó a que éste se quitara la vida.

Lo anterior, dice que cobra más relevancia y hace evid ente la falla del servicio, cuando se observa que el hoy occiso en el momento de su muerte, ya se encontraba bajo custodia del Estado, es decir, ya se le habían dado a conocer las órdenes de captura dictadas en su contra y se le había hecho firmar el acta de derechos del capturado por parte de los policiales.

del Estado, es decir, ya se le habían dado a conocer las órdenes de captura dictadas en su contra y se le había hecho firmar el acta de derechos del capturado por parte de los policiales.

Aduce que el procedimiento realizado se hizo con total desprendimiento de los deberes legales, incluso se evidenció que algunos de los agentes efectuaron llamadas personales, tuvieron tiempo de refrescarse y hasta un agente le compro un producto que se encontraba en el local de propiedad del difunto.

Finalmente cita apartes jurisprudenciales de la providencia del H. Consejo de Estado, radicada bajo la partida 41001233100019930758501, MP Dr. Ramiro Saavedra Becerra.

4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

4.1. Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional

Concurre a señalar que es cierto lo que refiere el demandante en cuanto a la captura y muerte del occiso , pero que dista de la verdad, que la operación que dio lugar a la detención del señor Ramón Eduardo Guarín Castaño haya sido un mal procedimiento, ya que la misma se llevó a cabo bajo lineamientos legales y constitucionales, por lo que no es cierto que exista un nexo de causalidad entre el procedimiento legal de captura realizado por los agentes de la Policía y el hecho de naturaleza irresistible, imprevisible y exterior ocurrido.

Frente a los fundamentos de derecho señala que no entiende como se asevera que los funcionarios de la Policía Judicial no cumplieron con los protocolos y los manuales de procedimiento establecido s para este tipo de actuaciones, y en los hechos y en las pruebas que se anexa, se muestre que la captura estuvo acorde a la Constitución, la ley

funcionarios de la Policía Judicial no cumplieron con los protocolos y los manuales de procedimiento establecido s para este tipo de actuaciones, y en los hechos y en las pruebas que se anexa, se muestre que la captura estuvo acorde a la Constitución, la ley y los procedimientos policiales.REPARACIÓN DIRECTA 68001333300020150118700 5 Manifiesta que la no utilización de las esposas obedeció a que el occiso demostró subordinación y tranquilidad frente a las notificaciones que le hicieron, ya que de haber entrado a forcejear con el capturado cuando no mostró signos de resistencia o agresividad hubiera podido generar problemas de orden público, porque también es sabido que entre los comerciantes existe un respaldo permanente de resistencia frente a actuaciones judiciales en sus sectore s de comercio o con sus colegas, lo que también debían prever.

Sostiene que no se le puede end ilgar al E stado las acciones que con conocimiento de causa realizan los particulares, máxime si son actuaciones sorpresivas e impredecibles, como la que ocurrió en este caso; igualmente indica que, no debe perderse de vista que el bolso de donde saco el arma el señor Guarín Castaño se en contraba en la esfera de su propiedad privada, la que no puede ser violentada a menos de que se tenga una orden por autoridad competente para ello.

Aduce que no entiende cual es el reproche que hace el demandante al hecho que uno de los policías haya realizado una compra en el establecimiento de comercio del capturado, conducta que más allá de ser lícita deja ver de forma más clara los términos y las circunstancias que había en el desarrollo de la captura , técnicas que se utilizan para ganar la confianza y mantener la tranquilidad en el desarrollo del procedimiento.

conducta que más allá de ser lícita deja ver de forma más clara los términos y las circunstancias que había en el desarrollo de la captura , técnicas que se utilizan para ganar la confianza y mantener la tranquilidad en el desarrollo del procedimiento.

Del título de imputación endilgado por el apoderado de la parte demandante –falla en el servicioy de la sentencia por éste citada, esto es, la sentencia del 16 de agosto de 2007, radicado 41001233100019930758501, MP. Dr. Ramiro Saavedra Becerra, menciona que no hay lugar en este caso a ningún tipo de responsabilidad por parte de su prohijada, toda vez que, si bien es cierto con el desafortunado deceso del señor RAMON EDUARDO, se da origen al elemento primario de la responsabilidad Estat al, es decir el daño, no se acredita la falla ni mucho menos el nexo causal entre estos.

Finalmente propone como excepciones la de i) hecho exclusivo y determinante de la víctima y ii) falta de legitimación en la causa por activa.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y CONCEPTO DE FONDO

5.1. Jheny Elena Correa TabaresREPARACIÓN DIRECTA 68001333300020150118700 6 En primer lugar, señaló que, si tiene legitimación en la causa por activa, de acuerdo al testimonio de la señora Luz Marina Tobón Buritica, quien dio fe del tiempo que llevaban de convivencia dada su cercanía a la pareja.

En segundo lugar, dijo que es clara la falla del servicio de la entidad demandada a partir del material probatorio allegado al expediente, el que deja ver que los agentes de la

de convivencia dada su cercanía a la pareja.

En segundo lugar, dijo que es clara la falla del servicio de la entidad demandada a partir del material probatorio allegado al expediente, el que deja ver que los agentes de la policía actuaron con falta de pericia y planeación, lo que desencadenó la muert e del occiso.

5.2. NaciónMinisterio de Defensa NacionalPolicía Nacional

Insiste en que la demandante no probó en debida forma la calidad de compañera permanente del señor Ramón Eduardo Guarín Castaño.

Que el deceso del señor Guarín Castaño se dio como consecuencia de su libre voluntad y autodeterminación, sin que los policías hubiesen tenido conocimiento previo de alguna condición psíquica o emocional, que los llevara a establecer que éste podía atentar contra su vida.

Y finalmente que el nexo causal entre el daño y la intervención de la Policía Nacional, se ve desvirtuado por la causal eximente de responsabilidad correspondiente a la culpa exclusiva de la víctima.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De la legitimación de la demandante para concurrir al proceso en calidad de compañera permanente

Para esta Corporación contrario a lo manifestado por la entidad accionada la parte demandante si está legitimada para actuar en la condición en que concurrió a demandar, esto es, en calidad de compañera permanente, pues de los elementos materiales probatorios allegados es posible concluir que en efecto mantenía una relación afectiva con el señor Ramón Eduardo, incluso, el mismo fallecido al momento de la capt ura manifestó querer llamar a su esposa, refiriéndose a la demandante, hecho que es relatado por los declarantes.REPARACIÓN DIRECTA

con el señor Ramón Eduardo, incluso, el mismo fallecido al momento de la capt ura manifestó querer llamar a su esposa, refiriéndose a la demandante, hecho que es relatado por los declarantes.REPARACIÓN DIRECTA 68001333300020150118700 7 Igualmente, y aun cuando la parte demandada refiere que tacha las declaraciones extra juicio allegadas al expediente con las que se pretende demostrar dicho vinculo, como ya se dijo, a partir de los demás elementos allegados se encuentra acreditada la calidad de la demandante, más aún cuando existe una póliza de seguro tomada por el demandante en el año 2009 en donde una de sus amparadas es la señora Jheny Elena Correa Tabares en condición de cónyuge, afirmación que aun cuando no es cierta, si es indicativa de la relación de cercanía que existía entre ambos, razón más que suficiente para declarar no probada la excepción de falta de legitimación propuesta.

2. Problemas jurídicos

2.1. ¿Es administrativamente responsable LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL por los perjuicios ocasionados a la señora JHENY ELENA CORREA TABARES como consecuencia de la muerte del señor Ramón Eduardo Guarín Castaño mientras se realizaba el procedimiento de su captura?

No, por las razones que pasan a exponerse

2.2. Presupuestos de la Responsabilidad Extracontractual del Estado

El medio de control de Reparación Directa tiene su fuente constitucional en el artículo 90 Superior1, desarrollado legalmente por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 2 y cuya finalidad es la declaratoria de responsabilidad

El medio de control de Reparación Directa tiene su fuente constitucional en el artículo 90 Superior1, desarrollado legalmente por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 2 y cuya finalidad es la declaratoria de responsabilidad extracontractual del Estado, con motivo de la causación de un daño antijurídico.

En ese marco, tanto la jurisprudencia como la doctrina nacional, coinciden en señalar que para que opere la responsabilidad extracontractual del Estado, es imperativo que confluyan los siguientes elementos3:

1 ARTICULO 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o /a omisión de las autoridades públicas... 2 ART. 140 CPACA. Reparación Directa. En los términos del artículo 90 de la Constituc ión Política, la persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido porto acción u omisión de los agentes del Estado. (...) cuando la causa del daño sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocup ación temporal o permanente del inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa imputable a una entidad pública..." 3 Modernamente conocidos como daño antijurídico e imputación.REPARACIÓN DIRECTA 68001333300020150118700 8 El Daño antijurídico, que se traduce en la afectación del patrimonio material o inmaterial de la víctima, quien no está obligada a soportar esa carga. Sin daño, no existe responsabilidad, de ahí que sea el primer elemento que debe analizarse.

La imputación. El daño le sea imputable a la administración por acción u omisión a título

de la víctima, quien no está obligada a soportar esa carga. Sin daño, no existe responsabilidad, de ahí que sea el primer elemento que debe analizarse.

La imputación. El daño le sea imputable a la administración por acción u omisión a título de falla en el servicio –subjetivoo al amparo de un título objetivo. El nexo causal está inmerso en la imputación. Esto es, que el daño se produjo como consecuencia de la falla en el servicio.

Estos títulos de imputación por medio de los cuales se configura la responsabilidad del Estado, se concretan en: la falla del servicio, el riesgo excepcional y el daño especial. El Consejo de Estado, en lo que tiene que ver con la falla del servicio, ha precisado que, éste ha sido el título jurídico de imputación por excelencia para desencadenar la obligación indemnizatoria del Estado; y que, conforme con el mandato que impone la Carta Política en el artículo 2° inciso 2°, las autoridades de la República ti enen el deber de proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades; "debe entenderse dentro de lo que normalmente se le puede exigir a la administración en el cumplimiento de sus obligaciones o dentro de lo que razonablemente se espera que hubiese sido su actuación o intervención acorde con las circunstancias tales como disposición del personal, medios a su alcance, capacidad de maniobra etc., para atender eficazmente la prestación del servicio que en un momento dado se requiera," 4 así, las obligaciones que están a cargo del Estado -y por lo tanto la falla del servicio que constituye su trasgresión -, han de mirarse en concreto frente al caso particular que se juzga, teniendo en consideración las

servicio que en un momento dado se requiera," 4 así, las obligaciones que están a cargo del Estado -y por lo tanto la falla del servicio que constituye su trasgresión -, han de mirarse en concreto frente al caso particular que se juzga, teniendo en consideración las circunstancias que rodearon la produc ción del daño que se reclama, su mayor o menor previsibilidad y los medios de que disponía la autoridad para contrarrestarlo5.

Ahora bien: la falla del servicio o la falta en la prestación del mismo se configura por retardo, por irregularidad, por ineficiencia, por omisión o por ausencia del mismo.

El retardo, se da cuando la Administración actúa tardíamente ante la ciudadanía en prestar el servicio.

La irregularidad, por su parte, se configura cuando se presta el servicio en forma diferente a como debe hacerse en condiciones normales, contrariando las normas, reglamentos u órdenes que lo regulan y

4 Sentencia del 8 de abril de 1998, expediente No. 11837. 5 Sentencia del 3 de febrero de 2000, expediente No. 14.787REPARACIÓN DIRECTA 68001333300020150118700 9

La ineficiencia, se da cuando la Administración presta el servicio, pero no con diligencia y eficacia, como es su deber legal. Y obviamente se da la omisión o ausencia del mismo cuando la Administración, teniendo el deber legal de prestar el servicio, no actúa, no lo presta y queda desamparada la ciudadanía6.

En términos generales, la falla del servicio surge a partir de la comprobación de que el daño se ha producido como consecuencia de una violación - conducta activa u omisapresta y queda desamparada la ciudadanía6.

En términos generales, la falla del servicio surge a partir de la comprobación de que el daño se ha producido como consecuencia de una violación - conducta activa u omisadel contenido obligacional, determinado en la Constitución Política y en la ley, a cargo del Estado, lo cual constituye una labor de diagnóstico por parte del Juez, de las falencias en las que incurrió la Administración y que implica un consecuente juicio de reproche. Por su parte, la entidad pública demandada podrá exonerarse de una declaratoria de responsabilidad si prueba que su actuación no constituyó una vulneración a ese contenido obligacional que le era exigible; es decir, que acató los deberes a los que se encontraba obligada o, si demuestra que el nexo causal era apenas aparente, mediante la acreditación de una causa extraña: fuerza mayor, hecho exclusivo y determinante de la víctima o, hecho también exclusivo y determinante de un tercero7.

2.2. De las causas extrañas como eximentes de responsabilidad

La Sección Tercera del Consejo de Estado ha sostenido que, se debe tener en cuenta que la causa extraña como excluyente de responsabilidad requiere de cuatro presupuestos estructurales para su configuración, los cuales se concretan en su imprevisibilidad, irresistibilidad, exclusividad y exterioridad en relación con la parte demandada respecto a la cual se pretende imputar el daño, aspectos que deben encontrarse debidamente demostrados en el proceso. Por lo tanto, para que una causa extraña pueda exonerar completamente de responsabilidad, es necesario que jurídicamente se le pueda calificar como la fuente del daño desde la teor ía de la causalidad adecuada, o en otras palabras, que haya sido determinante para su producción8.

completamente de responsabilidad, es necesario que jurídicamente se le pueda calificar como la fuente del daño desde la teor ía de la causalidad adecuada, o en otras palabras, que haya sido determinante para su producción8.

En cuanto al hecho de la víctima como causal eximente de responsabilidad, ha establecido la jurisprudencia del Consejo de Estado que la violación de las obl igaciones a las que están sujetos los administrados, puede conducir a la exoneración total o parcial de la

6 Sentencia del 30 de noviembre de 2006, expediente No. 14.880. 7 Consejo de Estado, S.C.A., Sección Tercera, sentencia de noviembre 8 de 2007, Ex. 15971, C.P. Ramiro Saavedra Becerra. 8 Ver entre otras, sentencia de fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), proferida dentro del proceso con Radicación número: 68001-23-31-000-2003-01686-01, C.P. María Adriana MarínREPARACIÓN DIRECTA 68001333300020150118700 10 responsabilidad administrativa, dependiendo de la trascendencia y del grado de participación de los afectados en la producción del daño. Sin embargo, no toda conducta asumida por la víctima constituye un factor que rompa el nexo de causalidad entre el hecho y el daño, toda vez que, para que la culpa de aquella releve de responsabilidad a la administración, debe acreditarse una relación de causalidad en tre ella y el daño. Adicionalmente, debe diferenciarse que, si el hecho del afectado fue la causa única, exclusiva o determinante del daño, la exoneración es total; por el contrario, si tal hecho no tuvo incidencia en la producción de aquel, debe declarars e la responsabilidad estatal.

Adicionalmente, debe diferenciarse que, si el hecho del afectado fue la causa única, exclusiva o determinante del daño, la exoneración es total; por el contrario, si tal hecho no tuvo incidencia en la producción de aquel, debe declarars e la responsabilidad estatal. Ahora bien, si la actuación de la víctima concurre con otra causa para la producción del daño, se produce una liberación parcial, por aplicación del principio de concausalidad y de reducción en la apreciación del daño, de acue rdo con lo previsto por el artículo 2357 del Código Civil9.

3. Caso concreto

3.1. Del material probatorio allegado al expediente

3.1.1. Informe ejecutivo –FPJ-3de fecha 04 de octubre de 2013, re ndido dentro de la noticia criminal Radicada No. 6800160000015920138672 elaborado por los funcionarios Wilson Alejandro Sierra Gómez, Humberto Patarroyo Ruíz y Andrés Chavarro Puentes quienes pertenecían al Grupo de Turno de Inspección técnica a Cadáver II de A ctos Urgentes de la Unidad de Reacción Inmediata URI de Bucaramanga 10, en el que se señala:

“Siendo las 10:31 horas la oficina de comunicaciones del CTI de la Fiscalía nos reporta el caso de un cuerpo sin vida, de sexo masculino en la morgue del hospital universitario, posteriormente nos informa que el lugar de los hechos esta acordonado en la cal le 35 # 15 -53 piso 3 local 322 pasaje cadena de Bucaramanga… una vez llegamos al lugar de los hechos en la calle 35 # 15 -53 piso 3 local 322 pasaje cadena de Bucaramanga siendo las 11:40 horas se obtuvo la siguiente información: según manifiestan

Bucaramanga… una vez llegamos al lugar de los hechos en la calle 35 # 15 -53 piso 3 local 322 pasaje cadena de Bucaramanga siendo las 11:40 horas se obtuvo la siguiente información: según manifiestan integrantes de la Policía Nacional SIJIN de la ciudad de Villavicencio, se encontraban en un procedimiento de captura del señor RAMON EDUARDO GUARIN CASTAÑO con CC 70.351.941 de san Luis Antioquia. En cumplimiento de 39 órdenes de captura emitidas por la fiscalía 35 seccional de la ciudad de Villavicencio por los delitos de homicidio en persona protegida y porte ilegal de armas de fuego, durante el procedimiento el hoy occiso llamo a su esposa para que le trajera ropa y útiles de aseo, minutos después al lugar ingreso la señora JHENY HELENA CORREA TAVARES esposa del hoy occiso en compañía del señor OSCAR JAVIER PATIÑO trayendo consigo un bolso de color rosado en el cual estaba la ropa para el viaje a la

9 Sentencia de fecha tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019), proferida por la Sección Tercera, Subsección A, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera, dentro del proceso con radicación No. 73001-23-31-000-2011-00705-01. 10 Fol. 15-18REPARACIÓN DIRECTA 68001333300020150118700 11 ciudad de Villavicencio, sin embargo manifiestan los testigos qu e el señor RAMÓN EDUARDO GUARIN dijo que ese bolso era muy gay y coloco el bolso encima del escritorio del negocio y empezó a sacar la ropa y se agacho a recoger un maletín tipo morral de donde inmediatamente saco un arma de fuego tipo

dijo que ese bolso era muy gay y coloco el bolso encima del escritorio del negocio y empezó a sacar la ropa y se agacho a recoger un maletín tipo morral de donde inmediatamente saco un arma de fuego tipo revolver, lo llevo a la cabeza y se disparó, posteriormente es llevado por familiares y conocidos al área de urgencias del hospital universitario de Santander donde ingreso sin signos vitales, esta misma versión es manifestada por los testigos y familiares que se encontraban durante el procedimiento de captura”.

3.1.2. Formato único de noticia criminal –FPJ-2-11.

3.1.3. Informe ejecutivo12, del que se resalta lo siguiente:

…Se realiza búsqueda de EMP y/o EF, hallando 7 EMP:

EMP-EF # 1. Arma de fuego tipo revolver marca Ruger calibre 38. EMP-EF # 2 y 3. Lagos hemáticos. EMP-EF # 4. Bolso tipo morral color negro donde manifiestan los testigos se encontraba el arma de fuego. EMP-EF # 5. Bolso tipo maleta de viaje color rosado donde manifiestan los testigos le trajeron ropa por parte de la esposa. EMP-EF # 6. Dos carpetas de cartón y cuero donde se hallaron documentos de propiedad de los miembros de la SIJIN participantes de la captura. EMP-EF #7. Un proyectil deformado en plomo desnudo…

…una vez se fijó fotográficamente el EMP o EF # 6, se verificó que contenía 39 fotocopias de las órdenes de captura emitidas por la fiscalía 35 seccional de la ciudad de Villavicencio Meta, las cuales se anexan al presente informe…

…Dentro de los documentos encontrados al interior de la carpeta se halló 01 folio formato

de las órdenes de captura emitidas por la fiscalía 35 seccional de la ciudad de Villavicencio Meta, las cuales se anexan al presente informe…

…Dentro de los documentos encontrados al interior de la carpeta se halló 01 folio formato FPJ-6 (acta de derechos del capturado) de fecha 04 del mes 10 del año 2013 a las 9:30 horas, el cual esta diligenciado a nombre del señor RAMÓN EDUARDO GUARIN CASTAÑO CC. 70.351.941 y con su respectivo arraigo, en la parte final tiene una firma al parecer del hoy occiso y con huella dactilar ; este formato es recolectado y embalado por parte del investigador Humberto Patarroyo por tratarse de un documento original que hace parte de la legalidad del procedimiento de captura de l hoy occiso, EMP que será entregado al almacén de evidencia de la fiscalía de Bucaramanga…

11 Fol. 19-24 12 Fol. 25-28REPARACIÓN DIRECTA

68001333300020150118700 12 …Así mismo se recibe del señor patrullero MIGUEL GERMAN BAUTISTA CARO miembro de la SIJIN de Villavicencio EMP (01 DVD marca imation con serial MFP6600B241942 que contiene video del momento de la captura del señor RAMON EDUARDO GUARIN CASTAÑO) EMP que será entregado al almacén de evidencia de la fiscalía de Bucaramanga.

Se individualizó al occiso obteniendo los siguientes datos:

Nombre: RAMON EDUARDO GUARIN CASTAÑO Cédula: 70.351.941 de San Luis Antioquia Edad: 47 años Hijo de: RAMON GUARIN y LOLA CASTAÑO De estado civil. Unión libre

Nombre: RAMON EDUARDO GUARIN CASTAÑO Cédula: 70.351.941 de San Luis Antioquia Edad: 47 años Hijo de: RAMON GUARIN y LOLA CASTAÑO De estado civil. Unión libre Estudios: primaria

Ocupación Actual: C

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