TA SANT - 680012333000-2015-01484-00-(15-01-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2015-01484-00-(15-01-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
a m » ai Rama ludicial C<TTiirtLirSuperior de ]a judicati;ra ica Ue CToIombia nn SIGCMA-SGC Bucaramanga, (iuwc^(i<) t^k <^\^^ AN6fei(s,ueV£ (lo^^)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Magistrado Ponente MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO Radicado Medio de control Demandante Demandado Asunto 680012333000-2015-01484-00
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
MARLIO ENRIQUE ESTRADA HERNÁNDEZ
ECOPETROL S.A
AUTO QUE APRUEBA CONCILIACIÓN JUDICIAL
I. ANTECEDENTES PROCESALES El señor MARLIO ENRIQUE ESTRADA HERNANbEZ, mediante apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra ECOPETROL S.A, con el fin de que se declarara la nulidad del /) fallo de primera instancia de fecha 27 de febrero de 2015 proferido por la oficina de Control Disciplinario Interno de Ecopetrol S.A y ii) fallo de segunda instancia que confirmó la sanción de 2 meses de suspensión e inhabilidad especial por el mismo término, proferido por el Presidente Encargado de Ecopetrol S.A, mediante los cuales se declaró al demandante responsable disciplinariamente del hecho investigado y se le impuso una sanción de suspensión por un período de 2 meses e inhabilidad por el mismo término.
Mediante sentencia de primera instancia, proferida el 2 de agosto de 2018, se resolvió:
sanción de suspensión por un período de 2 meses e inhabilidad por el mismo término. Mediante sentencia de primera instancia, proferida el 2 de agosto de 2018, se resolvió: PRIMERO: DECLÁRASE LA NULIDAD PARCIAL de los actos administrativos contenidos en ei faiio de primera instancia de fecha 27 de febrero de 2015m proferido por ia Oficina de Control interno Disciplinario de Ecopetrol S.A, y ei faiio de segunda instancia de fecha 30 de junio de 2015, emitido or i a Presidencia de Ecopetrol S.A, en io relacionado con ia declaratoria de responsabilidad disciplinaria del señor MARLIO ENRiOUEB ESTRADA HERNANDEZ frente ai cargo tercero elevado en ei proceso disciplinario No. PD -4244-2013, y con ia sanción impuesta por término de dos (2) meses de suspensión e inhabilidad especial, de acuerdo con io expuesto en las consideraciones de esta providencia.
SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho, ORDÉNASE a ECOPETROL S.A revocar ia sanción impuesta a MARLIO ENRIQUE ESTRADA HERNANDEZ, consistente en ia suspensión del ejercicio del cargo de Soldador f13, por ei lapso de dos (2) meses e inhabilidad especial por ei mismo término, y
Cornejo Supenor de ta Jodi/ceAira Cornejo de Estado Jurisdiecfán de k}Contenck»oAdminhtmtivade SantanderNulidad y Restablecimiento del Derecho Auto que aprueba conciliación judicial Expediente No. 680012333000-2015-01484-00 en consecuencia, ordenase ei pago de ios salarios y
Auto que aprueba conciliación judicial Expediente No. 680012333000-2015-01484-00 en consecuencia, ordenase ei pago de ios salarios y prestaciones sociales dejados de percibir en ei tiempo comprendido entre ia fecha de inicio de suspensión y aquella en ia que fue reintegrado ai cargo, con ia declaración de que para todos ios efectos legales, no ha existido solución de continuidad en ia prestación del servicio o labor De igual forma, se ordenará dejar sin efecto jurídico ei registro de antecedentes disciplinario de ia Procuraduría General de ia nación, respecto de ia sanción señalada. Lo anterior de conformidad con ia parte motiva.
TERCERO: Las sumas no pagadas que resulten del reconocimiento anterior deberán ser actualizadas en su valor conforme a ia fórmula expuesta en las consideraciones de esta sentencia y devengarán intereses en cuanto se den ios supuestos de hecho previstos en ei articulo 192 de ia Ley 1437 de 2011.
CUARTO: DENIÉGASE las demás pretensiones de ia demanda, de acuerdo con ios argumentos señalados en las consideraciones de esta sentencia.
QUINTO: No se condena en costas, conforme lo expuesto en ia parte motiva de esta providencia. (...)". (fis. 153-164) La referida providencia fue apelada por la parte demandada, por lo que dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 192 inciso 4° de la Ley 1437 de 2011, previa concesión del recurso de apelación, se fijó fecha y hora para audiencia de conciliación, la cual se celebró el día 13 de noviembre de 2018, y en la que las partes allegaron al acuerdo que es objeto de aprobación (fis. 199-202).
de conciliación, la cual se celebró el día 13 de noviembre de 2018, y en la que las partes allegaron al acuerdo que es objeto de aprobación (fis. 199-202).
11. EL ACUERDO CONCILIATORIO La propuesta presentada por la apoderada de ECOPETROL S.A, conforme a los parámetros dados por el Comité de Conciliación de la entidad, y aceptada
por la parte demandante fue la siguiente:
1. Reconocer los salarios y demás prestaciones más la indexación ordenada en primera instancia, correspondiente a la suma total de NUEVE MILLONES CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS PESOS ($9.042.823) incluida la indexación.
2. El valor descrito será consignado en la cuenta de depósitos judiciales a órdenes del Tribunal Administrativo de Santander y a favor del demandante dentro de los treinta (30) días siguientes al momento en que la autoridad judicial competente apruebe la conciliación.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Auto que aprueba conciliación judicial
Expediente No 680012333000-2015-01484-00
3. ECOPETROL no reconocerá a favor del demandante intereses, perjuicios morales, costas ni agencias en derecho en consideración con la sentencia de primera instancia.
4. La parte demandada, dará cumplimiento a las obligaciones de hacer en el entendido de declarar que para todos los efectos legales, no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio o labor. De igual forma se efectuará el levantamiento del registro de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA Ahora, para que esta Corporación pueda aprobar el acuerdo al que llegaron las
se efectuará el levantamiento del registro de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA Ahora, para que esta Corporación pueda aprobar el acuerdo al que llegaron las partes, es necesario verificar el cumplimiento de los requisitos que se exponen
a continuación:
1. LAS PARTES DEBEN ESTAR DEBIDAMENTE REPRESENTADAS Y
SUS REPRESENTANTES TENER CAPACIDAD PARA CONCILIAR.
Las partes comparecieron a la conciliación a través de sus apoderados judiciales, en virtud de los poderes a ellos conferidos. Se verificó que el apoderado de la parte demandante cuenta con facultad expresa para conciliar de conformidad con el poder debidamente otorgado visible al folio 1 del expediente. Por su parte la apoderada de ECOPETROL S.A presentó poder en el que se le otorga facultad expresa para conciliar (fl. 176) y además allegó certificación del comité de conciliación de la entidad en el que se adoptó la decisión de conciliar en los términos planteados en el acuerdo (fl. 199-202)
2. EL ACUERDO CONCILIATORIO DEBE VERSAR SOBRE ACCIONES O
DERECHOS ECONÓMICOS DISPONIBLES POR LAS PARTES.
Respecto a este requisito, se advierte que el acuerdo conciliatorio se realizó teniendo en cuenta las facultades consagradas en el Artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles, en aras de dar una solución más pronta y eficiente a la controversia, dentro de los parámetros de la Constitución, la ley y los reglamentos teniendo en cuenta que se encuentran en discusión derechos de
inciertos y discutibles, en aras de dar una solución más pronta y eficiente a la controversia, dentro de los parámetros de la Constitución, la ley y los reglamentos teniendo en cuenta que se encuentran en discusión derechos de carácter laboral.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Auto que aprueba conciliación judicial Expediente No 680012333000-2015-01484-00
3. EL ACUERDO CONCILIATORIO DEBE CONTAR CON LAS PRUEBAS
NECESARIAS, NO SER VIOLATORIO DE LA LEY Y NO RESULTAR
LESIVO PARA EL PATRIMONIO PÚBLICO.
Con el propósito de establecer si el acuerdo logrado entre las partes cuenta con las pruebas necesarias, no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público, es preciso advertir que la conciliación tiene como fundamento la sentencia proferida por este Tribunal el 27 de febrero de 2015, la cual determinó, conforme a un acucioso análisis jurídico que era procedente revocar la sanción impuesta al demandante y en está medida dispuso, que el señor MARLIO ENRIQUE ESTRADA HERNÁNDEZ tiene derecho al reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir en el tiempo comprendido entre la fecha de inicio de la suspensión y aquella en la que fue reintegrado al cargo, con la declaración de que para todos los efectos legales, no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio o labor. De igual forma se ordenó dejar sin efecto jurídico el registro de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, respecto de la mencionada sanción. En ese orden de ideas, teniendo como parámetro principal la sentencia, las partes acordaron conciliar:
antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, respecto de la mencionada sanción. En ese orden de ideas, teniendo como parámetro principal la sentencia, las partes acordaron conciliar:
1. Reconocer los salarios y demás prestaciones más la indexación ordenada en primera instanda, coirespondiente a la suma total de NUEVE MILLONES CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS PESOS ($9.042.823) incluida la indexación.
2. El valor descrito será consignado en la cuenta de depósitos judiciales a órdenes del Tribunal Administrativo de Santander y a favor del demandante dentro de los treinta (30) días siguientes al momento en que la autoridad judicial competente apruebe la conciliación.
3. ECOPETROL no reconocerá a favor del demandante intereses, perjuicios morales, costas ni agencias en derecho en consideración con la sentencia de primera instancia.
4. La parte demandada, dará cumplimiento a las obligaciones de hacer en el entendido de declarar que para todos los efectos legales, no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio o labor. De igual formaNulidad y Restablecimiento del Derecho Auto que aprueba conciliación judicial Expediente No. 680012333000-2015-01484-00 se efectuará el levantamiento del registro de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación.
Como sustento de lo expuesto, se allegó la liquidación efectuada por la entidad para los respectivos pagos por concepto de salarios y prestaciones dejados de percibir en el periodo comprendido entre el inicio de la suspensión y el reintegro al cargo. En ese orden de ideas, se da cumplimiento a los requisitos de procedencia del
para los respectivos pagos por concepto de salarios y prestaciones dejados de percibir en el periodo comprendido entre el inicio de la suspensión y el reintegro al cargo. En ese orden de ideas, se da cumplimiento a los requisitos de procedencia del acuerdo de conciliación al que llegaron las partes, en la medida que se cuenta con la documentación que soporta la fórmula de arreglo; que no es violatorio de la ley; y que no resulta lesivo para el patrimonio público pues se ajusta a los parámetros determinados en la sentencia proferida por esta Corporación. Por lo anterior, la Sala impartirá aprobación al acuerdo conciliatorio logrado entre los apoderados de MARLIO ENRIQUE ESTRADA HERNÁNDEZ y ECOPETROL S.A. en audiencia celebrada el 13 de noviembre de 2018 (Acta 171 de 2018), con la advertencia de que el referido acuerdo hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, RESUELVE PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo conciliatorio celebrado entre el demandante MARLIO ENRIQUE ESTRADA HERNÁNDEZ, y ECOPETROL S.A, en audiencia de conciliación celebrada el 13 de noviembre de 2018 (Acta No. 171 de 2018), el cual presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el presente proceso.
TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia EXPÍDASE a la parte demandante copia auténtica de la sentencia de primera instancia, del acta de conciliación y de la presente providencia, con
SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el presente proceso.
TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia EXPÍDASE a la parte demandante copia auténtica de la sentencia de primera instancia, del acta de conciliación y de la presente providencia, con constancia de notificación y ejecutoria.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Auto que aprueba conciliación judicial
Expediente No 680012333000-2015-01484-00
CUARTO: Cumplido lo anterior, archívense las diligencias previas las anotaciones de rigor en el sistema Justicia XXI.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
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