TA SANT - 680012333000-2016-0000 1 -(31-01-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2016-0000 1 -(31-01-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
MAGISTRADO PONENTE: Dr. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR
Bucaramanga, ; R E i :Í : )CE L r,n\U DE üüoMiL G 1 EC
PROCESO:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
EXPEDIENTE No.
TEMA 10 2 0 1 ]
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
SOCIEDAD CAMPESA S.A.
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y AQMámS NACIONALES
-DIAN 680012333000-2016-00001
DECLARACIÓN DE RENTA / LlUüDiaaiLQHCIAL
DE REVISIÓN / E^jiliiÉttNEl» pPWÜilNES
EXTRALEGALES .3
De conformidad con los artículos 181 y Procedimiento Administrativo y de lo Conté sentencia dentro del proceso de la refereno
1. LA DEMANDA^ La demanda fue interpuesta^
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS, de control de NULIDAD Y RESTAI
1.1 PRETENSIONE PRIMERA: D de en ero d de agosto de' 1437 deMOll Código de ivo, aJbrocede a dictar os: edia UANA CIMI CAMPESA S.A. contra la - DIAN en ejercicio del medio DEL DERECHO. del Reqoerimiento Especial No 04238201500001 del 5 ación Oficial de Revisión No 042412015000084 el 25 DIAN.
SEGMUA: A^küo de nStablecimiento del derecho se declare la firmeza de la
del Reqoerimiento Especial No 04238201500001 del 5 ación Oficial de Revisión No 042412015000084 el 25 DIAN.
SEGMUA: A^küo de nStablecimiento del derecho se declare la firmeza de la declJeción de renl^M|||pmplementarios del año gravable 2012, presentada con el formfc-io No 1103605414070. 1.2 HE Los hechos en los que la parte actora fundamenta las pretensiones de la demanda, se
resumen de la siguiente forma:
1. CAMPESA S.A. presentó declaración al impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2012 el día 15 de abril de 2013, dentro de la oportunidad legal registrando un saldo a favor de $600.088.000.
2. El día 04 de marzo de 2014, bajo el No 91000221386439 y formulario No 1103605414070 se presentó una corrección a la declaración inicial.
3. El 17 de junio de 2014, se presentó solicitud de devolución y/o compensación por 1 Folios 135 a 171concepto de renta del año 2012 ante el Grupo Interno de Devoluciones por valor de
$600.088.000.
4. El 11 de julio de 2014, la división de gestión de fiscalización mediante auto H° 042382014000651 ordenó la práctica de Inspección Tributaria con el fin de verificar la exactitud de la declaración de renta año gravable 2012.
5. El día 26 de agosto de 2014 se profirió y notificó auto de suspensión No 20 emplazamiento por 90 días.
6. El 05 de enero de 2015 la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Bucaramanga notificó requerimiento especial No.
emplazamiento por 90 días.
6. El 05 de enero de 2015 la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Bucaramanga notificó requerimiento especial No. 042382015000001 proponiendo modificar la declaración de •'^n^^ff^o 2012 en el sentido de modificar el saldo a favor declarado por valor de^E00.0a|000 por un saldo a favor por valor de $215.558.000 rechazando otras dedu^mne^^uaotía de $448.168.000 y proponiendo una sanción por inexactitu^W^LbíiHOO^
7. En los días 07 y 8 de enero de 2015 la DIAN expi notifica la devolución por valor de $215.55 provisional N° 1 donde resuelve declarar ing^^cedenté' 07 donde improcedencia
4.530.000. .
8. El día 31 de marzo de 2015 CAM NO 042382015000001 manifestando DIAN, por lo que el 25 de profiere liquidación oficial modifica la declaración con stiker No 91000 por valor de $6_Q0.0 rechazando inexactitud dB$236.63 al requerimiento especial hechos planteados por la ^sTon de Gestión de Liquidación 2015000084 mediante la cual presentada el día 04 de marzo de 2014 le disminuir el saldo a favor declarado de saldo a favor de $215.558.000 en cuantía de $448.168.000 con una sanción por Se iri
CONSTI
LEGALES:
LADASjfCONCEPTO DE VIOLACION. ante como normas violadas las siguientes: >. Artículo 29 y 95. 107, 108 y 647 del ET, y artículo 1554 de CC.
Se iri
CONSTI
LEGALES:
LADASjfCONCEPTO DE VIOLACION. ante como normas violadas las siguientes: >. Artículo 29 y 95. 107, 108 y 647 del ET, y artículo 1554 de CC. En relación con el concepto de violación indica la parte actora que la Administración Tributaria interpreta y aplica en forma errónea los artículos 107 y 108 del Estatuto Tributario en primer lugar al considerar como salarios los pagos realizados en desarrollo del cumplimiento de lo acordado en las actas de conciliación, lo cual puede ser desvirtuado al revisar las actas de la audiencia de conciliación realizada ante la autoridad laboral en la que no se acordó pago de salario sino de pensión de jubilación extralegal, transitoria a través de una compañía de seguros. Que las cifras acordadas en el acuerdo de conciliación fueron giradas el 21 de diciembre de 2007, a favor de SKANDIA con destino final a los colaboradores de CAMPESA, que SKANDIA para pagar las pensiones debía tener en cuenta el cumplimiento de los presupuestos legales entre ellos la edad de jubilación por parte 2Radicado N'- 6800,12333000 . , i, Sf.'iUent.iia de primera instan del beneficiario Nancy Arenas y Rafael Ardila y es por esto que los pagos no se realizaron exactamente entre enero de 2008 y diciembre de 2009. Que con respecto al tema que las actividades se desarrollen en el desempeño de la actividad productora de la renta no hay nada más relacionado con la actividad productora de la renta que gestión que realizan los empleados, socios y contratistas de una organización siendo estas personas vitales para la consecución de la renta de la sociedad.
actividad productora de la renta no hay nada más relacionado con la actividad productora de la renta que gestión que realizan los empleados, socios y contratistas de una organización siendo estas personas vitales para la consecución de la renta de la sociedad. En cuanto a la necesidad del gasto no existe nada más necesario y obligatorio que la contraprestación que se debe a los empleados. Que se señala que el gasto no es proporcionado omitiendo señalar por lo considera no proporcionado lo que demuestra una carencia absoluta de motivación del acto administrativo. De otro lado señala que se desconoce la autonomía de la v naturaleza y la realidad de las operaciones desplegadas por CAI equivocada valoración probatoria. Que la empresa CAMPESA S.A. debía contratar la diciembre de 2007 que así sucedió y correspondió a u la cuenta 51309501, por lo que correspon^ fiscalmente en el año 2007, que para efectivamente realizó pagos por la suma Ardila Nancy Arenas, Gabriel Alarcón y Marí§^k?rtensia contablemente la cuenta 5395950fiáK|jenta declaración de renta del año 2012, pC^^uje obedecían al cumplimiento deJJpcuer^ya^HBÜPC ntractual, la de una el 31 de onWDlemente a do contable y CAMPESA S.A. señores Rafael ez de Alarcón afectando ducible en 100% en la realizados en el año 2012 el acta suscrita el 31 de diciembre de 2007 donde empleador, de igual forma se deducido por la empn manera debe detrae $448.168.000 registra misma operagilPil^e
SKANDIA
el acta suscrita el 31 de diciembre de 2007 donde empleador, de igual forma se deducido por la empn manera debe detrae $448.168.000 registra misma operagilPil^e SKANDIA 1.4. eneraDHypr d5f^ho cierto y reconocido por el que^^la DIAN desconoce el valor del gasto de^^Qción^je renta del año gravable 2012 de igual sos gkj^lpDS con renta en el año 2012 la suma de lemenjgpgn la cuenta 42559501 por obedecer a la de vejez pagados y deducibles en el año 2007 a OON DEWV DEMANDAD Se Ane a la prO!V|gpRÍ de las pretensiones de la demanda, señalando que la DivisiAde Gestiót^de Fiscalización de la DIAN inició investigación a CAMPESA S.A previamfcüe a deJtr la solicitud de devolución, por cuanto esta reflejaba un valor de $600.088^^KpFla misma se encontraron indicios de inexactitud correspondiente a deducciones de pagos realizados por concepto de pagos de pensiones a los entonces socios de la Junta Directiva efectuados a la sociedad SKANDIA mediante la póliza No 135860, en el año gravable 2012 y por valor de $448.168.335 los cuales no tienen relación de causalidad, necesidad ni proporcionalidad con la actividad productora de renta por lo que no cumplen con los requisitos para su aceptación. Agrega que en la investigación de advirtió que los pagos que se solicitaron como deducibles de renta para el año 2012 solo cubrían a cuatro (4) de sus altos directivos
renta por lo que no cumplen con los requisitos para su aceptación. Agrega que en la investigación de advirtió que los pagos que se solicitaron como deducibles de renta para el año 2012 solo cubrían a cuatro (4) de sus altos directivos y a la vez a accionistas de CAMPESA S.A., por lo que no se cumple tampoco con el requisito de igualdad y proporcionalidad pues el seguro cancelado por este concepto solo cubre de 4 funcionarios, sin que los demás trabajadores hubiesen sido incluidos dentro de dicha póliza, y en este ordenó la administración tributaria consideró ^ Folios 214 a 239improcedente que la sociedad demandante solicitara el gasto como se hubiese tratado de un pago indirecto a los trabajadores y por ende no es deducible de renta. Agrega la entidad demandada que con los fundamentos consideró que no se dieron los presupuestos para la procedencia de la deducción teniendo en cuenta que el contribuyente argumentó que el cálculo de la liquidación de la pensión de jubilación adicional reconocida en las actas de conciliación voluntaria se presentó dado que RAFAEL ARDILA y NANCY ARENAS DE ARDILA habían prestado un servicio personal a la sociedad y que el mismo constituía un pasivo laboral pues no habían sido remunerados en debida forma y por ende no se hicieron aportes a pensiones, sin embargo, al tratarse de una conciliación voluntaria no se cumplen con los requisitos legales para la procedencia de la deducción pues no se llevó a cabo el procedimiento exigidos en los artículos 112 y 113 de E.T., además, pese a que la póliza del seguro de futuras pensiones fue adquirida en el año 2007 la deducción solo fue solicitada en los años 2011 y 2012.
exigidos en los artículos 112 y 113 de E.T., además, pese a que la póliza del seguro de futuras pensiones fue adquirida en el año 2007 la deducción solo fue solicitada en los años 2011 y 2012. De otro lado, indica la entidad que las pensiones de natu asimilarse a las pensiones voluntarias reconocidas nnr e cumplimiento de los requisitos previstos en el sistema^ para las deducciones de que trata el artículo 111 del de pensión de jubilación, invalidez, vejez sobrevivien imperativo que el contribuyente cumpla con los rjaouisit pensión de acuerdo con el sistema gener efectuados por concepto de pensiones voliMErlas o pe por el empleador por fuera dicho sistema ralfaueden si efectos fiscales. la i no pueden el y r la calidad ales y es ra acceder a la fosas, los pagos Tpadas concedidas ¡objeto de deducción para Por auto de fecha 19 de 2017^ se lleva a cab audiencia de prueb juzgamiento y se_ord presentar ale establece quITdentrb Sentencia. admite la demanda. El 15 de febrero de día 29 de marzo de 2017 se realiza hde de la audiencia de alegaciones y las partes y al Ministerio Público para concepto respectivamente, igualmente se no establecido en la Ley se procedería a proferir PartSpemandar^^: Reitera los argumentos y consideraciones expuestos en la dematTM^esaltapue la DIAN acepta que se trata del pago de una póliza colectiva pensionanflimpiconoce la de deducción de la misma de la declaración de renta
PartSpemandar^^: Reitera los argumentos y consideraciones expuestos en la dematTM^esaltapue la DIAN acepta que se trata del pago de una póliza colectiva pensionanflimpiconoce la de deducción de la misma de la declaración de renta argumentando que no se cumple con los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad y además inventa un nuevo requisito al que denomina "igualdad" indicando que la póliza solo cobija a 4 directivos de CAMPESA S.A. Considera que lo anterior va en contravía de lo consagrado en el artículo 111 del ET y la autonomía de la voluntad contractual, además de la realidad de las operaciones desplegadas por la sociedad demandante. Parte Demandada^: Reitera los argumentos y razones de defensa expuestas en la contestación a la demanda. 3 Folios 138 a 139 " Folio 194 a 195 ^ Folio 192 ^ Folios 197 a 206 ' Folios 194 a 196 41 C I I N I R 1 18OUI ( Sentencia de piiinera insí Ministerio Público: Dentro del término legal, no allegó concepto de fondo.
III. CONSIDERACIONES Concluido el trámite procesal sin que se advierta irregularidad alguna con eficacia para invalidar la actuación cumplida y hallándose estructurados los presupuestos de Ley para decidir el fondo el asunto, procederá la Sala a proferir la sentencia que en derecho corresponda.
Problemas Jurídicos: Se centran en establecer si hay lugar a declarar la nulidad i) del requerimiento especial número 042382015000001 del 05 de enero de 2015 expedido por la División
derecho corresponda.
Problemas Jurídicos: Se centran en establecer si hay lugar a declarar la nulidad i) del requerimiento especial número 042382015000001 del 05 de enero de 2015 expedido por la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; y ii) de la liquidación oficial número 042412015000084 del 25 d||^sto de 2015 expedida por la División de Liquidación de la Dirección de J^puei^ y Aduanas
Nacionales.
Para ello se debe determinar: Si los pagos realizar concepto de conciliaciones laborales de pensioneafextralegl miembros de la junta directiva Gabriel Alarcón FrenlL María He Alarcón, Rafael Ardila Duarte y Nancy Arena^jL^Ara^L son gas^ conformidad con lo establecido en el artículoJlí^liefffttetil^JribL Señala la no criteriQ|HPNe activmd y las aclaiVque en nin típica^^onsagrad Adminil^Kión c incumpla ano 2017 por entonces ansiarGómez de deducibles de no.
IV. MARCO NORMATIVi
1. Deducciones generales. Req relación de causalidad.
El artículo 107 del realizadas durante el productora de renta, generales productoras con cada activi URISPMIDENCIAL d, proporcionalidad y que son deducibles las expensas en desarrollo de cualquier actividad ción de causalidad con las actividades necesarias y proporcionadas de acuerdo la proporcionalidad deben determinarse basado en I teniendMen cuenta las normalmente acostumbradas en cada
que son deducibles las expensas en desarrollo de cualquier actividad ción de causalidad con las actividades necesarias y proporcionadas de acuerdo la proporcionalidad deben determinarse basado en I teniendMen cuenta las normalmente acostumbradas en cada cione«stablecidas en los artículos siguientes, sin embargo, se serán deducibles las expensas provenientes de conductas en la ley como delito sancionadle a título de dolo, y la íta con la facultad de desconocer cualquier deducción que fohibición. El artículo 107-18 señala: "Las siguientes deducciones serán aceptadas físcaimente siempre y cuando se encuentren debidamente soportadas, hagan parte dei giro ordinario dei negocio, y con ias siguientes iimitaciones:
1. Atenciones a dientes, proveedores y empicados, taies como regaios, cortesías, fiestas, reuniones y festejos. Ei monto máximo a deducir por ia totaiidad de estos conceptos esei 1% de ingresos fiscaies netos y efectivamente reaiizados.
Limitación de deducciones
52. Los pagos salaríales y prestadonales, cuando provengan de litigios laborales, serán deducibles en ei momento dei pago siempre y cuando se acredite ei cumplimiento de la totalidad de ios requisitos para ia deducción de salarios".
En relación con el artículo 107 del ET, la Sección Cuarta del Honorable Consejo de Estado en sentencia de fecha 5 de mayo de 2011^ retomó lo expuesto en la sentencia del 24 de julio de 2008^°, e indicó que son presupuestos esenciales para que los gastos sean deducibles, que exista relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad. Explicó el Alto Tribunal que la relación de causalidad significa que los gastos,
del 24 de julio de 2008^°, e indicó que son presupuestos esenciales para que los gastos sean deducibles, que exista relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad. Explicó el Alto Tribunal que la relación de causalidad significa que los gastos, erogaciones o simplemente salida de recursos deben guardar una relación causal con la actividad u ocupación que le genera la renta al contribuyente. Dicha relación debe establecerse entonces entre la expensa y la actividad que se desarrolla conforma al objeto social ya se principal o secundario, pero que en todo ca^^aroduce renta al contribuyente. En relación con el elemento de necesariedad indicó necesaria cuando es normal para producir o facilitar la acostumbrado en la respectiva actividad comercial, lo para comercializar, prestar un servicio y en general ob económico del administrado. Por lo tanto "no .sejaeri erogaciones o salidas de recursos, que sean no coadyuven a producir, comercializar o de utilización, uso o enajenación, es decir, obtener una posible renta". En cuanto a la proporcionali caso de conformidad con la la costumbre comercial del séct5 gastos reiterados, unif^g^flU^com y necesidad que tammn^debe^ump es y es se requiere or^ desarrollo duzcan gastos, superfluos que en condiciones uiera incurrir con miras a
2. Deducciór El artículo 111 realizarse un análisis de cada lleve a cabo teniendo en cuenta "la rigidez normativa cederá ante los realicen, sin perjuicio de la causalidad jubilación de invalidez. Gastos laborales.
El artículo 111 realizarse un análisis de cada lleve a cabo teniendo en cuenta "la rigidez normativa cederá ante los realicen, sin perjuicio de la causalidad jubilación de invalidez. Gastos laborales. Jel EstatufHftribil^io Nacional señala que los patronos pueden deducir por coa—to ^pensionesBe jubilación de invalidez de los trabajadores i) los pagos efectiBrríente raBcados; JMas cuotas o aportes pagados a las compañías de seguros debiMmente ace^l^gp^ la Superintendencia en desarrollo de contratos para el pagoaki las pensionas de jubilación y de invalidez, tanto en relación con las pensiónes ya cauafcáas compon las que se estén causando y con las que pueden causarse en el Para que un gasto de tipo laboral pueda ser deducido de la declaración de renta del contribuyente debe reunir los requisitos previstos en la norma antes citada, es decir, i) deben efectuarse en desarrollo de una relación laboral; ii) los pagos deben corresponder a pensiones de jubilación o invalidez de los trabajadores y debe acreditarse el efectivo pago; iii) los pagos pueden corresponden a cuotas o aportes pagados a las compañías de seguros debidamente aceptadas en desarrollo de contratos para el pago de las pensiones de jubilación de invalidez, tanto en las pensiones ya causadas como las que ya estén causando y las que se puedan causar 5 Radicación número: 08001-23-31-000-2008-00465-01(17888) 1° Expediente 16123, CP. Dra. María Inés Ortiz Barbosa. 6f 1 1 n i (l'l I ' , , II M 1 I f 'l ;l t ' J 1
1° Expediente 16123, CP. Dra. María Inés Ortiz Barbosa. 6f 1 1 n i (l'l I ' , , II M 1 I f 'l ;l t ' J 1 hacia el futuro^L En relación con las pensiones extralegales y legales en sentencia de fecha 16 de diciembre de 2011^^ Sección Cuarta del Honorable Consejo de Estado indicó, que las pensiones legales se encuentra definidas como aquéllas que se encuentran reconocidas por el Sistema General de Pensiones, en las categorías de: pensión de vejez, pensión de invalidez por riesgo común y pensión de sobrevivientes, cuyos requisitos están previstos, para cada una de ellas, en los artículos 64 a 78. Las pensiones extralegales corresponden a aquellas que son reconocidas en virtud de "... pactos, acuerdos o convenciones colectivas de trabajo", las cuales constituyen ley para las partes y se encuentran amparadas por el artículo 55 de la Carta Política. Ahora, en pronunciamiento del 26 de septiembre de 2007^^ \Q rn¡sma Sección del Alto de gastos (jubilación, obtenido 100 'en el 2003, es Tribunal al interpretar el artículo 111 del ET señaló que la d pensiónales opera únicamente cuando se trata de pensio invalidez, de sobreviviente y de riesgos profesionales) cuando con' el lleno de los requisitos legales de conformidad con de 1993, y también opera cuando se trata de pensio artículo 11 de la misma norma modificado por el artícK 1 de la" decir las reconocidas en pactos, acuerdos o convención» colectivas"
V. EL CASO C(
1. Hechos probados.
artículo 11 de la misma norma modificado por el artícK 1 de la" decir las reconocidas en pactos, acuerdos o convención» colectivas"
V. EL CASO C(
1. Hechos probados. 1.1. La DIRECCION DE IMPUESTOS requerimiento especial No 042^20150 cual se propone modificar I^Adaraciól presentada por CAMPESA S^A. PCT»L año 2013 y corregida el 4 diáü^^e \NAS%AQÍNALES - DIAN expidió el Tero de 2015^^ mediante el ipTK^to de renta y complementarios /able 2012, presentada el 15 de abril de Lo anterior, teniendo é contable No como conclu la junta diré empr^jg^kn^eron concho de p una Ipliza bajo asegc^ora SKAN para I^Boencia fi enflaque la jpOucción del gasto registrado en la cuenta pensiones jubilación" por valor de $448.168.335 y ación adelantada se indicó i) que para el año 2007 d Tl^PESA S.A. por mutuo y de común acuerdo con la cargo de la misma se realizarían unos pagos por al, temporal y transitoria, para lo cual se constituiría ie seguro colectivo de pensiones de jubilación con la A; ii) que los pagos realizados por la sociedad como pensión I auditada "son el resultado de su mera liberalidad, so pretexto de salvág^lgijPposibles conflictos laborales, indemnizaciones de cualquier naturaleza, cualquier otra obligación prestación de carácter legal o extralegal" y que tal reconocimiento no constituye deducción al no tratarse de pensiones legales,
de salvág^lgijPposibles conflictos laborales, indemnizaciones de cualquier naturaleza, cualquier otra obligación prestación de carácter legal o extralegal" y que tal reconocimiento no constituye deducción al no tratarse de pensiones legales, motivo por el cual el valor de $448.168.335 fue rechazado; iii) se indicó además que los gastos reportados no tuvieron inherencia en la productividad de la sociedad en forma directa o indirecta por lo que no cumplen con los requisitos previstos en el artículo 107 del ET. " Sentencia Oral proferida en la audiencia inicial celebrada el día 18 de Julio de 2017 con ponencia de la H. Magistrada del Tribunal Administrativo de Santander SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR, en el proceso con radicado 680012333000 - 2015 - 0844 - 00 adelantado por CAMPESA S.A. contra la DIAN. 12 Radicación número: 25000-23-27-000-2008-00079-01(17455) 13 Radicado 11001-03-27-000-2006-00002-00 11 Este criterio ya había sido adoptado por el Tribunal Administrativo de Santander en sentencia de fecha 30 de julio de 2013 proferida en un caso con contornos tácticos y jurídicos muy similares al presente asunto. Radicado 680013331003 - 2009 - 00317 - 01 15 Folios 6 a 13 71.2. En respuesta al requerimiento especiaF^^ CAMPESA S.A. indicó que los pagos realizados durante el año 2012 y que fueron registrados en la cuenta contable 53959506 "otros - pensión jubilación", a los socios y miembros de la Junta Directiva
GABRIEL ALARCON FRENCH, MARIA HORTENSIA GÓMEZ DE ALARACO, RAFAEL
53959506 "otros - pensión jubilación", a los socios y miembros de la Junta Directiva GABRIEL ALARCON FRENCH, MARIA HORTENSIA GÓMEZ DE ALARACO, RAFAEL ARDILA DUARTE y NANCY ARENA DE ARDILA, si tiene relación de causalidad y necesidad con la actividad productora de renta y por tanto deducibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 y el 111 del E.T. Indicó que las personas antes mencionadas ostentaron la calidad de administradores de la sociedad como se acredita con las actas que fueron inscritas en la Cámara de Comercio de Bucaramanga, y dado las funciones y actuaciones desplegadas por estos se acude al principio de constitucional de prima de la realidad para establecer la existencia de una verdadera relación laboral de la que se desprenden derechos laborales que deben ser cancelados a los beneficiarios. Así las cosas, ante la existencia de un pasivo laboral y dado q señaladas también contaban con la calidad de socios, fue nece' de la conciliación ante el Ministerio de Trabajo y en donde.se si con los beneficiarios para el pago de una pensión ext que no puede ser desconocida por la DIAN paraÉEfectos presunción de legalidad. Agrega que para efectuar l«L correspon" adquirió el producto ofrecido por SKANDIA SpSUfiD^kE VIDA "seguro colectivo de pensiones de jubilación lonas antes a la figura :do ha, lor tener agos se denominado señores RAFAEL ARDILA iedad y fue depurado el fiscal 2012 que no fue rio y justo pues nunca se pese a la existencia de una s 367 a 368 del expediente.
lor tener agos se denominado señores RAFAEL ARDILA iedad y fue depurado el fiscal 2012 que no fue rio y justo pues nunca se pese a la existencia de una s 367 a 368 del expediente. íón oficiaTde revisión No 042412015000084 del 24 de liquidación privada presentada por CAMPESA S.A. imipso una sanción por $236.634.000, reiterando los equerimiento especial y recalcando que cuando se trata gales no es procedente aplicar la deducción prevista en no cumplir con los requisitos del sistema general de Ahora, dado que luego del pago de la pensio DUARTE y NANCY ARENAS DE ARDÜ|b¿saliero' pasivo laboral, es claro que el pagoV^Hado aceptado por la DIAN, corresjj^de a^p g efectuaron aportes pensión verdadera relación laboral. La póliza adquirida c 1.3. La DIAN agosto de 2 por el año argu del el a pens
2. Concf 2.1. En relación con el pago de la pensión extralegal a los beneficiarios por parte de CAMPESA S.A. la Sala considera improcedente la deducción pretendida de la declaración de renta y complementarios del año gravable 2012, pues i) si bien se llegó a un acuerdo conciliatorio con los entonces administradores y quienes también contaban con la calidad de socios, este no corresponde a la existencia plena de una relación laboral debidamente estructurada, máxime si se tiene en cuenta que no es claro el origen del pago de la contra prestación pues no se definió claramente una prestación de servicios profesionales ni se probó la existencia de una verdadera
relación laboral debidamente estructurada, máxime si se tiene en cuenta que no es claro el origen del pago de la contra prestación pues no se definió claramente una prestación de servicios profesionales ni se probó la existencia de una verdadera relación laboral de la que se pueda derivar derecho alguno como la pensión. 15 La copia de la respuesta reposa a folios 414 a 424 del cuaderno de antecedentes administrativos. 12 Folios 15 a 22 del cuaderno principalMedio de Control: Nulidad y Restablecirr.ienlo del DeieiJio Radicado N" 680012333000 - 20160008 - 00 Sentencia de primera instancia Es pertinente resaltar que tal y como se indicó por el contribuyente en la respuesta al requerimiento especial, el acuerdo conciliatorio al que se llegó ante el Ministerio del Trabajo y los pagos por pensiones extralegales tuvieron como fin evitar que los entonces socios promovieran demandas que afectaran la estabilidad de la sociedad por unos supuestos derechos laborales, por lo que lo esta calificación por sí sola no tiene el alcance suficiente para que el pago efectuado en la cuenta contable 53959506 "otros - pensión jubilación" se deducible. 2.2. Es necesario precisar que si bien la sociedad demandante califica los pagos efectuados como "pensiones extralegales y temporales", el sistema general de seguridad social no prevé la figura de la temporalidad para tales derechos que solo se extinguen por la muerte del titular o por decisión judicial (caso excepcional), aunado, si bien existe una póliza adquirida para solventar dicho pago, lo cierto es que SKANDIA no tiene la calidad de administradora privada de pensiones, por lo que es forzoso concluir dicho pago tenga como fin o fundamento el sistaaaa de seguridad social.
aunado, si bien existe una póliza adquirida para solventar dicho pago, lo cierto es que SKANDIA no tiene la calidad de administradora privada de pensiones, por lo que es forzoso concluir dicho pago tenga como fin o fundamento el sistaaaa de seguridad social. 2.3. Teniendo en cuenta lo anterior, el pago efectúa deviene de una relación laboral, por lo que no se cum el artículo 111 del E.T. para que el mismo sea deduci a pagos de trabajadores (no se acreditó la calidad ALARCON FRENCH, MARIA HORTENSIA GÓ DUARTE y NANCY ARENA DE ARDILA, sino necesario que el pago se efectúe a debidamente aceptada para el pago de pél SKANDIA. 2.4. Finalmente, conforme a sentencia del 26 de septie pensiónales solo opera cu con el lleno de los req trate de pensiones trabajo, situaciones qu se efectuó d|gPH^|Kni conciliatorio «ctuado acuerdos o c«^enciones efecto|^^^Br un eve pudi^in llegarTwirgir e prévTsTD en espondan GABRIEL FAEL ARDILA cordar que es de seguridad con la que no cuenta Consejo de Estado en la da) la deducción de gastos ^nsiones legales que se hayan obtenido tema de seguridad social, o cuando se pactos, acuerdos convenciones de este asunto, pues el pago pensional no sFstema de seguridad social y el acuerdo ¿nisterio de Trabajo no tiene fundamento en pactos, de trabajo sino en la voluntad de contribuyente a al litigio para el reclamo de derechos laborales que
este asunto, pues el pago pensional no sFstema de seguridad social y el acuerdo ¿nisterio de Trabajo no tiene fundamento en pactos, de trabajo sino en la voluntad de contribuyente a al litigio para el reclamo de derechos laborales que CAMPESA S.A. y los miembros de la Junta Directa. 2.5.1^ lo anteric^ la Sala considera acertada la decisión contenida en los actos adminil^^os demndados, pues no es procedente la deducción pretendida por la sociedad c^^HlÉnte, y en este orden se negarán las pretensiones de la demanda.
VI. CONDENA EN COSTAS.
Dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, en concordancia con los artículos 365 numeral 1 y 366 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte demandante por ser la par
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