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TA SANT - 680012333000-2016-00152-00-(08-07-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680012333000-2016-00152-00-(08-07-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Kama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia • a • _ I nnn

C0NSE.0 DE ESTADO

JiaiTICM - WAA - COKtTPKN.

SIGCMA-SGC

PRDÜESSDO

Bucaramanga,

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente: Dr. RAFAEL GUTIÉRREZ SOLANO

  • 1

MEDIO DE CONTROL:

DEMANDANTE:

DEMANDADO:

RADICACIÓN:

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

LUZ EMILIA REYES ENCISO

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES2016-0152-00

Ingresa al Despacho el asunto de la referencia para decidir lo que en derecho corresponda en relación con lo solicitud de terminación del proceso por desistimiento de los pretensiones relativos a la reliquidación de la pensión de jubilación incluyendo lo totalidad de los factores salariales con el 75% del salario promedio mensual devengado en el último año de servicios, presentada por la apoderada judicial de la parte demandante. El anterior pedimento se fundamenta en el acatamiento a la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2018 del H. Consejo de Estado sobre el tema. Al respecto, se CONSIDERA: El artículo 314 del Código General del Proceso, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que: "El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se iiaya pronunciado sentencia que ponga fin ai proceso...".

remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que: "El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se iiaya pronunciado sentencia que ponga fin ai proceso...". A su turno, el art. 316, numeral 4° ibídem dice: "Las partes podrán desistir de ios recursos interpuestos y de ios incidentes, las excepciones y ios demás actos procesales que tiaya promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas..." (...) No obstante el yuez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en ios siguientes casos: (...)

4. Cuando ei demandado no se oponga ai desistimiento de ios pretensiones que de forma condicionada presente eiTribunal Administrativo de Santander Medio de control: nulidad y restablecimiento del derecho Rad. 2016-1152-00 demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días, y en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas...".

Conforme o lo citada disposición y atendiendo a que el apoderado de la parte demandante cuenta con facultad expresa para desistir, según se observa en el memorial poder que obra a folios 1 del expediente, se aceptará el desistimiento de las pretensiones. De otra parte, el inciso 3° del artículo 316 del C.G.P. dispone la condena en costas a cargo de quien desistió. En el presente caso, una vez surtido el traslado

de las pretensiones. De otra parte, el inciso 3° del artículo 316 del C.G.P. dispone la condena en costas a cargo de quien desistió. En el presente caso, una vez surtido el traslado de que trata el artículo 316 numeral 4° del CGP, la parte accionada no concurrió a oponerse a la solicitud del demandante tendiente a que se le exonere de la condena en costas. La Sala considera entonces que en el sub-lite resulta procedente acceder a la solicitud de no condenar en costas por el desistimiento de las pretensiones, teniendo en cuenta que la parte actora no acudió a los estrados judiciales para poner en marchia el aparato jurisdiccional de manera abusiva o caprichoso, siendo clara su intención de evitar un desgaste de la jurisdicción. Por lo expuesto no se condenará en costas en este caso. Igualmente se procederá a reconocer personería jurídica para actuar dentro del proceso de la referencia como apoderada sustituta de COLPENSIONES a la Dra. JOHANNA GISELL SALAS TUPAZ con tarjeta profesional No. 269.185 del C.S.J., según poder allegado a folio 165 del expediente; En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE SANTANDER, RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR la solicitud de DESISTIMIENTO de las pretensiones presentada por la apoderada de la parte actora, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.Tribunal Administrativo de Santander Medio de control: nulidad y restablecimiento del derecho Rad. 2016-1152-00

SEGUNDO: Sin condena en costas, de conformidad con la parte considerativa

motiva de este proveído.Tribunal Administrativo de Santander Medio de control: nulidad y restablecimiento del derecho Rad. 2016-1152-00

SEGUNDO: Sin condena en costas, de conformidad con la parte considerativa de éste auto.

TERCERO. RECONOCER personería jurídica para actuar dentro del proceso de lo referencia como apoderado sustituta de COLPENSIONES a la Dra. JOHANNA GISELL SALAS TUPAZ con tarjeta profesional No. 269.185 del C.S.J., según poder allegado o folio 165 del expediente;

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

Aprobado en Sala de la fecha según consta en el Acta No. 6^^ 72019

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