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TA SANT - 680012333000-2016-00201-00-(06-06-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Título
TA SANT - 680012333000-2016-00201-00-(06-06-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

•\ ``.``±__J Cmf,li<` Sup.rl .or d,` ií, iud catt ra . '.ri.H SIGCMA-SGC=Olo-bla-/\J`\=`L,,`..,\ •X `\H§_#z)aramanga,Sejs(C,lC)C.0.`\o0C_OcSM`lO\CJCJÍ`\Je,Ve_ (?>q\ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER gistrado ponente MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO ]icado 680012333000-2016-0020i -00

Iio de control :::'EDCAHDOY RESTABLECIMIENTO DEL

nandante CONALVIAS CONSTRUCCIONES SAS

T`andado MUNICIPIO DE BUCARAMANGA

into SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

DEVOLUCIÓN DE VALORES RETENIDOS POR

na CONCEPTO DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR CONTRATO DE OBRA PÚBLICA conformidad con los artículos 181 y 187 de la Ley 1437 de 2011 Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se 3ede a dictar sentencia dentro del proceso de la referencia, en los jientes términos:

1. LADEMANDA demanda fue interpuesta mediante apoderado por la sociedad NVALVIAS CONSTRUCCIONES SAS, en ejercicio del medio de control

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, contra el

NICIPIO DE BUCARAMANGA.

HECHOS parte accionante precisa como hechos relevantes de la demanda,

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, contra el

NICIPIO DE BUCARAMANGA.

HECHOS parte accionante precisa como hechos relevantes de la demanda, ficables a folios 56 a 57 del expediente, los siguientes Que la sociedad CONALVIAS CONSTRUCCIONES SAS suscribió el 21 de mayo de 2010 contrato de obra pública No. 073 de 2010, con el ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA, en virtud del cual se realizaron pagos parciales desde el mes de iulio de 2012, atendiendo a las fechas dispuestas por las partes. Que frente a los pagos realizados entre el 11 de febrero y el 22 de octubre de 2014 por la suma de $93.592.837028, el AMB efectuó retenciones por concepto de contribución especial por contrato de obra pública, concesión de obra pública y adiciones, por la suma de $4 679.641.853. R.ii.. JuO dbl F®®r F`it-o C;onsejo S.speTÜT db b J.ñÉítira Cbr..r. a+ E.mJun...cc .on ® b C;c>r..rr ao Ac\mo`.®Ü~. ch Sm±rSentencia de Primera lnstancia Expediente 68ooi2333ooo-2oi6-oo2oi-oo c. Que 25 de marzo de 2()15 la sociedad demandante solicitó a la Secretaría

Expediente 68ooi2333ooo-2oi6-oo2oi-oo c. Que 25 de marzo de 2()15 la sociedad demandante solicitó a la Secretaría de Hacienda del Municipio de Bucaramanga, la devolución por pago de lo no debido, de los v¿alores retenidos por el AMB por concepto de contribución de obra [)ública entre los meses de febrero a octubre de 2014, los cuales fueror pagados al ente territorial. La anterior petición fue negada a través de la F`esolución No. 0816 del 22 de mayo de 2015. d. Que el 4 de agosto de 2015, se interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución No 0816 de 2015, el cual fue resuelto mediante Resolución No.1173 (lel 28 de agosto de 2015, que confirmó en todas sus partes la decisión proferida.

2. PRETENSIONES "A. Que son nulos en su totalidad los siguientes actos administrativos, por medio de los cuales la Secretaría de Hacienda Municipal de Bucaramanga negó la solicitud de devolución presentada por Conalvias, en relación con los valores retenidos poÍ la Contnbución especial por contrato de obra pública, concesión de obra pública y adiciones. 1 Resolución Nc 0816 de 22 de mayo de 2015, proferida por la

Secretaría de Hacienda Municipal de Bucaiamanga.

concesión de obra pública y adiciones. 1 Resolución Nc 0816 de 22 de mayo de 2015, proferida por la Secretaría de Hacienda Municipal de Bucaiamanga.

2. La Resolución ciue resolvió el recurso de reconsideración No. 1173 de 28 de agosto de 2015, profendas por la Secretaría de Hacienda

Municipal de BL.caramanga. Dichos actos integrari la actuación administrativa por medio de la cual la secretaria de Hacienda Municipal de Bucaramanga negó la solicitud de devolución por pago de lo no debido, en relación con los valores retenidos por concepto de contribución especial por contrato de obra pública, concesión de obra pLiblica y adiciones, Íetenciones practicadas con ocasión de los pagos realizados a la compañía en viriud del contrato de obra pública No. 073 de 2010.

8. Que como consecuencia se lo anterior, se restablezca el derecho de

Conalvias en los siguientes términos:

1. Que el Municipio de Bucaramanga no es sujeto activo ni se encuentra habilitado legalmente para efectuar el cobro de la contribución especial por contrato de obra pi.iblica, concesión de obra pública y adiciones a mi representada. 2 Que la solicitud de devolución por pago de lo no debido presentada por

contrato de obra pi.iblica, concesión de obra pública y adiciones a mi representada. 2 Que la solicitud de devolución por pago de lo no debido presentada por Convalvias en relación con los valores retenidos por la contnbución especial por contrato de obr€ci pública, concesión de obra pública y adiciones, es procedente, por lo qiie las sumas solicitadas por este concepto deben ser devueltas, con los respectivos inteieses de moia causados. 3 Que se ordene al Municipio de Bucaramanga devolver a CONALVIAS la suma de cuatro mil seiscientos setenta y nueve millones seiscientos cuaíenta y un mil ochocientos cincuenta y tres pesos (COP $4.679.641.853), más los® Sentencia de Primera lnstancia Expediente 68ooi2333ooo-2oi6-oo2oi-oo correspondientes intereses de mora, que corresponde a los valores que indebidamente le fueron retenidos a la compañía por concepto de la contribución de obra pública.

4. Que se declare que no son de cargo de mi representada, las costas en que hubieren incurndo las autoridades del Municipio de Bucaramanga, con relación a la actuación administrativa demandada, ni las de este proceso." fls. 44-45)

3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

relación a la actuación administrativa demandada, ni las de este proceso." fls. 44-45)

3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN Se invocan como normas violadas los artículos 1, 29,150 numeral 9, 287,313 y 338 de la Constitución Política, artículo 7 de la Ley 1421 de 2010, artículos 3 y 137 del CPACA, artículo 1 del Decreto 0050 de 2006 Como concepto de violación señala que el cobro de la contribución especial por contrato de obra pública, concesión de obra pública y adiciones, realizada a CONALVIAS a través de retención, vulnera los mandatos legales aplicables al caso, toda vez que el Municipio de Bucaramanga, no incorporó en su estatuto tributario el pago de la misma y no se puso en conocimiento de la sociedad demandante que debía efectuarse el pago de la misma.

Lo anterior de fundamenta en que si bien las disposiciones tributarias otorgaron a las entidades territoriales la facultad para el cobro a los suietos pasivos de la contribución por concepto del 5% del contrato celebrado, era deber del Municipio de Bucaramanga incorporar esta disposición en su estatuto tributano, con el fin de administrar y efectuar el cobro de las

deber del Municipio de Bucaramanga incorporar esta disposición en su estatuto tributano, con el fin de administrar y efectuar el cobro de las mencionadas contribuciones, sin embargo esto no ocurrió en el proceso de la referencia, motivo por el cual no era procedente efectuar el mencionado cobro a la sociedad demandante. Adicional a lo expuesto, sostiene que para que el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga pudiera ejercer sus facultades de agente retenedor con relación a la contribución especial, debía contar previamente con la autorización vía acuerdo municipal, a través de la cual el Concejo Municipal facultara al AMB para recaudar vía retención en la fuente las sumas determinadas derivadas de la mencionada contribución; situación que no ocumó frente al caso concreto, es decir que no existía fundamento legal para actuar como agente retenedor Por otra parte, considera que se vulneró el derecho de audiencia y defensa, en la medida que no se argumentó en debida forma por parte del municipio la decisión de negar la devolución de los dineros retenidos por concepto de laSentencia de Primera lnstancia Expediente 68ooi2333ooo-20i6-oo2oi-oo contribución, así como taripoco se controvirtieron las razones expuestas por CONALVIAS en la reclam€ición. Finalmente considera que se vulneraron los principios de imparcialidad y

contribución, así como taripoco se controvirtieron las razones expuestas por CONALVIAS en la reclam€ición. Finalmente considera que se vulneraron los principios de imparcialidad y defensa, en la medida qije tanto la resolución que resolvió la solicitud de devolución, como el acto que resolvió el recurso de reconsideración, fueron proferidos por la Secretaria de Hacienda del Municipio de Bucaramanga, desnaturalizando la objetividad con la que debieron estudiarse los argumentos de defensa de la sociedad accionante en del desarrollo de la discusión. En igual sentido, sostiene qu€` el acto por medio del cual se agota la discusión en sede administrativa, adolece de falta de competencia, al haberse proferido directamente por la Secretaria de Hacienda del ente territorial, violando las competencias conferidas en el manual de funciones de la administración municipal. (Fls. 48-68)

11. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Mediante apoderado judicial, indica que se garantizaron los principios de legalidad tnbutaria y certeza tributaria, ya que la contribución de obra pública y concesión, así como los elementos constitutivos de la misma, se establecieron y fijaron en jna disposición de carácter legal, por el Congreso

y concesión, así como los elementos constitutivos de la misma, se establecieron y fijaron en jna disposición de carácter legal, por el Congreso de la República En esta medida, considera que los entes territoriales de acuerdo con el principio de autonomía, pueden o no establecer los elementos de la obligación tributaria cuando no se hayan fijado directamente por las disposiciones normativas (iue se refieren a la materia De igual forma, señala que la disposición que consagra el mencionado tributo, dispone que tanto las personas naturales como jurídicas que suscriban contratos de cibra pública deberán pagarlo en favor del ente territorial, es decir que la causación del mencionado tributo se deriva de la suscripción del contrato Nt). 00637 del 28 de junio de 2010, el cual consagr6 en sus cláusulas que el pi.ecio pactado incorporaba entre otros aspectos las contribuciones que estuvieran vigentes Con relación a la autoridacl que expidió los actos demandados, estima que de acuerdo con lo señalado en el artículo 270 del Estatuto Tributario, tanto el acto que resuelve la solicitud como la decisión del recurso de reconsideración deben prt)fenrse por el mismo funcionario, como en efecto ®Sentencia de Primera lnstancia Expediente 68ooi2333ooo-2oi6-oo2oi-oo

reconsideración deben prt)fenrse por el mismo funcionario, como en efecto ®Sentencia de Primera lnstancia Expediente 68ooi2333ooo-2oi6-oo2oi-oo ® ® ocurrió en el caso concreto, sin que sea aplicable al caso concreto lo dispuesto en el artículo 1 numeral 3 del Decreto 050 de 2006 (Fls. 87-97)

111. ALEGACIONES

1. PARTE DEMANDANTE Ratificó lo expuesto en la demanda, enfatizando en que la posición del Municipio en los actos acusados es contraria a la ley, toda vez que las normas que regulan la determinación de este tributo, no contemplan una excepción que permita a las entidades territoriales no incluir en las disposiciones locales un tributo, aun cuando la ley haya determinado los elementos esenciales del mismo. (Fls 147-155)

2. PARTE DEMANDADA Reitera los argumentos esbozados en la contestación de la demanda, manifestando que la contribución especial de los contratos de obra pública establecida en el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006 es un tributo de orden nacional, la cual debido a su jerarquía y a la inclusión de todos los elementos, no requiere la incorporación por parte del Concejo Municipal de

nacional, la cual debido a su jerarquía y a la inclusión de todos los elementos, no requiere la incorporación por parte del Concejo Municipal de Bucaramanga en las disposiciones tributarias de orden territorial, para que sea aplicable, motivo por el cual era de obligatorio cumplimiento este mandato respecto al contrato suscrito por la parte accionante (Fls 125-128)

3. CONCEPTO DEL IVIINISTERIO PÚBLICO La representante del Ministerio Público sostiene que la incorporación al ordenamiento jurídico de la contribución mencionada en la demanda, es condición indispensable para que sea exigible, pues de lo contrario, se afirmaría que el acto legal de creación del tributo, constituye regulación suficiente para su exigibilidad por parte de los municipios, lo que vulneraria el pnncipio de autonomía de los entes territoriales. En consecuencia, considera que el marco jurídico de la contribución a que se refiere el objeto de la Litis, no se agota con lo definido por el legislador, pues con el fin de garantizar el principio de autonomía territorial en materia tributaria, deben contemplarse normas locales que desarrollen el tributo en el ámbito municipal Respecto al cargo de incompetencia para resolver el recurso de reconsideración, estima que no se encuentra probado, en virtud de lo

normas locales que desarrollen el tributo en el ámbito municipal Respecto al cargo de incompetencia para resolver el recurso de reconsideración, estima que no se encuentra probado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 355 del ET municipal y 720 del ET Por lo anterior, solicita se acceda a las pretensiones. (fls 137-141 )Sentencia de Primera lnstancia Expediente 68ooi2333ooo-2oi6-oo2oi-oo

lv. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

1. PROBLEMAJURÍDIC() Se contrae a determinar la legalidad de los actos administrativos contenidos en la Resolución No 0816 del 22 de mayo de 2015, mediante la cual la Secretaría de Hacienda del Municipio de Bucaramanga negó la solicitud de devolución presentada pJr CONALVIAS CONSTRUCCIONES SAS, con relación a los valores retenidos por el ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA por concepto de contribución especial por contrato de obra pública, y de la Resolucióii No 1173 del 28 de agosto de 2015 mediante la cual se resolvió el recurso de reconsideración confirmando la Resolución No. 0816_ Para ello, será necesario determinar si el MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, estaba facultado, o no, para realizar el cobro por concepto de contribución

0816_ Para ello, será necesario determinar si el MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, estaba facultado, o no, para realizar el cobro por concepto de contribución especial por contrato de o[]ra pública, concesión de obra pública y adiciones De igual forma, deberá establecerse si había lugar, o no, a que el ACUEDUCTO METROPO'_lTANO DE BUCARAMANGA al realizar los pagos del contrato de obra No, tJ73 de 2010 a CONALVIAS CONSTRUCCIONES SAS, que ascienden a SS3 592 837.020, efectuara una retención a favor a del MUNICIPIO DE BUCARAMANGA por concepto de contnbución especial por contrato de obra pública equivalente a $4.679.641853

2. HECHOS PROBADOS 2.1. Contrato de 2010 pai`a los estudios, diseños, construcción, suministro e instalación de equiFtos, operación y mantenimiento temporal de la presa, obras compl€mentarias, aducción y by pass a la planta de tratamiento Bosconié (Componente 1), para el proyecto regulación del Rio Tona -embalse de Bucaramanga suscrito entre el S.A. E.S P y CONALVIAS S.A, suscrito el 28 de junio de 2010. (fls 74-156 C

Antecedentes Administrativos)

CONALVIAS S.A, suscrito el 28 de junio de 2010. (fls 74-156 C Antecedentes Administrativos) 2.2. Que la sociedad Conalvias Construcciones sas, presentó solicitud de devolución por pago de 1o no debido con ocasión de la contribución especial de obra pública, por la suma de $4 621 505.208, al considerar que el AMB no est¿aba facultados para efectuar las retenciones por concepto de contribución por obra pública, toda vez que el ConcejoSentencia de Primera lnstancia Expediente 68ooi2333ooo-2oi6-oo2oi-oo Municipal de Bucaramanga no cumplió con su obligación de incorporar el tributo de que trata el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006 por medio de acuerdo municipal (fls. 38-53) 2.3. Que mediante Resolución No 0816 del 22 de mayo de 2015, la Secretaria de Hacienda del Municipio de Bucaramanga, negó la devolución del pago realizado por concepto de contribución especial de obra pública o concesión, de que trata el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, al considerar que no se constituye como pago de lo no debido, pues dicho concepto se encuentra legalmente constituido y vigente como fundamento de lo anterior se expone (fls 31 -32).

2006, al considerar que no se constituye como pago de lo no debido, pues dicho concepto se encuentra legalmente constituido y vigente como fundamento de lo anterior se expone (fls 31 -32). "(. . ) La contribución especial de obra pública o concesión ha sido regulada ampliamente por la LEY, entre las cuales están: Ley 104 de 1993, Ley 418 de 1997, Ley 548 de 1999, Art. 37 de la Ley 782 de 2002, Art 6 de la Ley 1106 de 2006, ley 1421 de 2010 y el art. 53 de la ley 1430 de 2010, hasta el punto en que la misma LEY además de establecer el sujeto activo, el sujeto pasivo, el hecho generador de la contribución, la tarifa etc, determina la vigencia de la misma (Ley 1421 de 2010 y el art. 53 de la ley 1430 de 2010), por ende es la propia LEY quien agotó de manera SUFUCIENTE, los elementos constitutivos o configurativos de la contribución especial de obra pública o concesión, sin que ningún ente territorial pueda modificar o suprimir elementos alguno, pues la mentada contribución es de origen LEGAL y por ende se carácter NACIONAL, así tenga destinación local o territorial dependiendo de donde se suscriba el

contribución es de origen LEGAL y por ende se carácter NACIONAL, así tenga destinación local o territorial dependiendo de donde se suscriba el contrato que da origen al cobro de la contribución referida, quedando el ente territorial obligado a su aplicación inmediata por constituirse en una contribución DE CAUSACION INMEDIADA, Io anterior, en virtud del principio de la UNIDAD TRIBUTARIA advirtiéndose que NO le es dable al Ente territorial decidir sobre la posibilidad o no de la aplicación y cobro de la contribución especial de obra pública o concesión, siendo una obligación acatarla, pues el Municipio y sus funcionarios Públicos están sometidos al imperio de la ley y por ende al principio de legalidad del Estado Social de Derecho. Las entidades territoriales gozan de autonomía tributaria respecto de los IMPUESTOS DE CARÁCTER LOCAL, autorizados en forma genérica por la ley, caso que no ocurre con la contribución especial de obra pública o concesión, pues se trata de una contribución de carácter NACIONAL, independientemente del ente territorial que la recaude pues las leyes que la han regulado tienen implícito un lNTERES GENERAL y no una mera obra de carácter local, las entidades territoriales gozan de autonomía tnbutaria respecto de los lMPUESTOS DE CARÁCTER LOCAL,

obra de carácter local, las entidades territoriales gozan de autonomía tnbutaria respecto de los lMPUESTOS DE CARÁCTER LOCAL, autorizados en forma genérica por la ley, caso que no ocurre con la contribución especial de obra pública o concesión, pues se trata de una contribución de carácter NACIONAL, independientemente del ente temtorial que la recaude pues las leyes que la han regulado tienen implícito un lNTERES GENERAL y no una mera obra de carácter local. El estatuto municipal contenido en el Acuerdo 044 del 2008, solo regula los tributos locales sobre los cuales el Municipio de Bucaramanga goza de autonomía tributana, pero el aspecto procesal o procedimental contenidoSentencia de Primera lnstancia Expediente 68ooi2333ooo-2oi6-oo2oi-oo en el mismo, permite a través de este, dar aplicación a cualquier carga u obligación tributaria qLie se cause en la jurisdicción territorial del Municipio de Bucaramanga, en i'irtud del principio de la territorialidad tributaria." 2.4. Contra la anterior decisión, se interpuso recurso de reconsideración por la sociedad Conalvi€is, en el que se indica que el ente territorial no podía cobrar la contribución de obra pública, en la medida que esta no se encuentra incorporada en el estatuto tributario municipal, razón por

podía cobrar la contribución de obra pública, en la medida que esta no se encuentra incorporada en el estatuto tributario municipal, razón por la cual es procedente la devolución por pago de lo no debido (fls 17-35 C Antecedentes administrativos) 2.5. Que mediante Resolución No.1173 del 28 de agosto de 2015, la Secretaria de Hacienda del Municipio de Bucaramanga, resolvió recurso de reconsideración, €m el que se confirmó la Resolución No. 0816 del 22 de mayo de 2015.. Lo anterior conforme los siguientes argumentos (fls. 36-37): "El artículo 11 del Decreto Nacional 399 de 2011, la Ley 1421 de 2010, el ari 53 de la ley 1430 cJe 2010, el inciso 2° del artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, el ari 37 de la ley 782 de 2002, la Ley 548 de 1999, la Ley 418 de 1997 y la Ley 104 de 1993, han reglamentado ampliamente la contnbución citada y ninguna de las normas citadas de manera clara y expresa ordena a las entidades territciriales reglamentar su contenido y aplicación, como tampoco supedita su vigencia y legalidad en los entes territoriales a la reglamentación que cle la misma se haga por medio de ordenanzas o

tampoco supedita su vigencia y legalidad en los entes territoriales a la reglamentación que cle la misma se haga por medio de ordenanzas o acuerdos municipales, ya que la contribución es de origen LEGAL de carácter NACIONAL, así tenga destinación local o territorial, dependiendo de donde se suscriba el contrato que da origen al cobro de la contribución referida, quedando el ente territorial obligado a su aplicación inmediata por constituirse en una ccntribución DE CAUSACION INMEDIATA, Io anterior, en viriud al principio ae la UNIDAD TRIBUTARIA. Advirtiéndose que NO le es dable al Ente territorial decidir sobre la posibilidad o no se la aplicación y cobro de la contribución especial de obra pública o concesión De conformidad con el art. 338 de la Carta Magna en relación con la contribución especial de obra pública o concesión, fue la propia ley por medio de la rama legislativa del poder público, quien agotó de manera SUFICIENTE, los c3lementos constitutivos o configurativos de la Contribución, es decir que fue la propia ley quien agotó de manera SUFICIENTE, los elementos constitutivos o configurativos de la contnbución especial de obra pública o concesión sin que este consagrada o se haga necesaria su reglamentación como requisito de legalidad."

SUFICIENTE, los elementos constitutivos o configurativos de la contnbución especial de obra pública o concesión sin que este consagrada o se haga necesaria su reglamentación como requisito de legalidad." 2.6. Mediante oficio del 26 de enero de 2016, el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga s.a e.s p certifica las retenciones aplicadas a los pagos realizados sobre el ct]ntrato No. 073 de 2010 (fl 40): FECHA FACTUR VAL # JUN 29/12 215 56'` OR FACTURA RETE FTE RETE ICA CONTRIBUCIONOBRA 106,232,356 564,062,324 282,031,162 0 ® ®Sentencia de Primera lnstancia Expediente 68ooi2333ooo-20i6-oo2oi-oo ® ® JUN 29/12 216 5,856,758,033 58,567,580 29,283,790 0 MAY 24/13 405 28,203,116,178 282,031,162 141,015,581 0 MAY 24/13 407 3,198,871,857 31,988,719 15,994,359 0 SEP 30/13 424 3,143,989,252 31,439,893 15,719,946 0 SEP 30/13 426 28,203,116,178 282,031,162 141,015,581 0 DIC 09/13 437 28,203,116,178 564,062,324 141,015,581 0

DIC 09/13 438 3,351,759,115 67,035,182 16,758,796 0 DIC 10/13 442 9,749,608,232 134,992,165 48,748,041 0 FEB 21/14 15 3,422,322,400 68,446,448 17,111,612 171,116,120 FEB 21/14 16 28,203,116,178 564,062,324 141,015,581 1,410,155,809 FEB 24/14 17 1,710,881,858 34,217,637 8,554,409 85,544,093 FEB 24/14 19 244,072,206 4,881,444 1,220,361 12,203,610 ABR 30/14 286 16,451,817,771 329,036,355 82,259,089 822,590,889 ABR 30/14 287 2,319,933,466 46,398,669 11,599,667 115,996,673

ABR 30/14 290 165,452,345 3,309,047 8'IJ ,2:f)2_ 8,272,617

ABR 30/14 291 998,014,417 19,960,288 4,990,072 49,900,721 AGO 25/14 524 998,014,417 19,960,288 4,990,072 49,900,721 AGO 25/14 525 165,860,064 3,317,201 829,300 8,293,003

AGO 25/14 539 16,451,817,771 329,036,355 82,259,089 822,590,889 AGO 25/14 541 2,325,650,404 46,513,008 11,628,252 116,282,520 OCT 15/14 652 211,690,115 4,233,802 1,058,451 10,584,506 OCT 30/14 670 16,451,817,771 329,036,355 82,259,089 822,590,889 OCT 30/14 671 2,309,642,977 46,192,860 11,548,215 115,482,149 OCT 30/14 672 998,014,417 19,960,288 4,990,072 49,900,721 OCT 30/14 673 164,718,451 3,294,369 823,592 8,235,923 TOTA LES 259,909,404,40 3,948,067,249 1,299,547,02 4,679,641,853 2.7. Certificado del revisor fiscal de Conalvias construcciones sas, en el que se indica que con ocasión de los pagos realizados por el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga s.a esp, a dicha sociedad e desarrollo del contrato No. 073 de 2010, el AMB practicó las siguientes retenciones por concepto de contribución de obra pública (FL. 43) Factura Fecha Valor Contribución Total Recibo de Fecha Rbo Venta Factura Obra P. Caja Caja 19 1/02/2014 244.072.20 12.203.61 237.970.40 1100000069 4/03/2014

Factura Fecha Valor Contribución Total Recibo de Fecha Rbo Venta Factura Obra P. Caja Caja 19 1/02/2014 244.072.20 12.203.61 237.970.40 1100000069 4/03/2014 17 1/02/2014 1.710.881.85 85.544.09 1. 668.109. 81 1100000070 4/03/2014 1100000077 5/03/2014 15 3/CJ2J2:fJ14 3.422.322.40 171.116.12 3.336.764.34 1100000077 5/03/2014 291 4/04/2014 998.014.41 49.900.72 837.619.24 1100000198 0/05/2014 290 4/04/2014 165.452.34 8.272.61 140.839.80 1100000198 0/05/2014 287 4/04/2014 2.319.933.46 115.996.67 1.974.822.33 1100000198 0/05/2014 525 5/08/2014 165.860.06 8.293.00 153.420.56 1100000369 6N9/2!OLA 524 5/08/2014 998.014.41 49.900.72 923.163.33 1100000369 6|O9|2!OL4 541 4/08/2014 2.325.650.40 116.282.52 2.151.226.62 1100000369 6/09/2014

652 8/10/2014 211.690.11 10.584.50 195.813.35 1100000463 4/11/2014 671 2/10/2014 2 . 309 . 642 . 97 115.482.14 2.136.419.75 1100000485 5/11/2014

1100000615 6/rJ2/2!Í)T5

1100000629 010212!)T5 1100000679 9/03/2015 670 2/10/2014 16.451.817.77 822.590.88 12.760.034.56 1100000485 5/11/2014 539 4/08/2014 16.451.817.77 822.590.88 12.760.034.56 1100000369 6/09/2014 286 4|04/2fJ14 16.451.817.77 822.590.88 12.760.034.56 1100000198 0/05/2014 16 3|CJ2.|2!ÍJ+A 28.203.116.17 1.410.155.80 21. 874. 345 .12 1100000077 5/03/2014Sentencia de Primera lnstancia Expediente 68ooi2333ooo-2oi6-oo2oi-oo 672 P4/10/2014 998. 673 P4/10/2014 164. TOTALES 3.592. 014.41 49.900.72 923.163.33 1100000679 9|rJ3|2fN5 718.45 8.235.92 152.364.53 1100000679 9/03/2015 837.02 .679.641.853 4.986.146.539 2.8. Que el Municipio de Bucaramanga indica que recibió por vigencia 2014,

837.02 .679.641.853 4.986.146.539 2.8. Que el Municipio de Bucaramanga indica que recibió por vigencia 2014, por concepto de C()ntribución Especial Ley 104, contrato 73-2010 CONAVLVIAS, la suma de $3 011.748165. (fls 132L134)

3. MARCO NORMATIVO YJURISPRUDENCIAL 3.1. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE OBRA PÚBLICA EI Decreto Legislativo No 2009 de 1992, determinó la .creación de la contribución especial de t]bra pública, con el fin de otorgar a las fuerzas militares y de policía, recursos para fomentar ambientes en los que se propiciara la seguridad y el bienestar social, contrarrestando de esta manera las acciones subversivas y terroristas En este sentido, se estableció que las personas naturales o juríclicas que suscribieran contratos de obra pública, para la construcción y mantenimiento de vías, con entidades de derecho público, o celebraran contrato de adición a los valores establecidos, estarían a cargo del mencionado p€igo.

Por su parte, la Ley 104 de 1993 consagró unos instrumentos para la búsqueda de la conviv€mcia, la eficacia de la justicia y dictó otras

Por su parte, la Ley 104 de 1993 consagró unos instrumentos para la búsqueda de la conviv€mcia, la eficacia de la justicia y dictó otras disposiciones, determinando en los artículos 123,124 y 125, el pago de una contribución especial a cargo de las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías, con entidades de derecho público, o que celebren contratos de adición al valor de los existentes, para lo cual se efectuaría una retención equivalente al 5% del valor del anticii3o, si existiera, y de cada cuenta que pagara el contratista, a favor del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o la entidad territorial correspondiente. De igual forma, se indicó que la celebración o adición de contratos de concesión de obra pública no causaba la mencionada contribución. De igual forma, la Ley 241 de 1995 adicionó y prorrogó la vigencia de la Ley 104 de 1993 por dos añc>s más, confirmando lo determinado frente a la contribución derivada de lt)s contratos de obra pública, precisando que esta equivaldría al 5% del valor total del contrato de la respectiva adición, exceptuando los contratos de construcción de vías terciarias 10 ® ®Sentencia de Primera lnstancia

equivaldría al 5% del valor total del contrato de la respectiva adición, exceptuando los contratos de construcción de vías terciarias 10 ® ®Sentencia de Primera lnstancia Expediente 68ooi2333ooo-2oi6-oo2oi-oo ® ® Con relación a la excepción dispuesta en la Ley 241 de 1995, se tiene que la Ley 418 de 1997 suprimió la misma, y en su lugar dispuso que la contribución especial afectaba a todas las personas naturales o jurídicas que suscribieran contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías, con entidades de derecho público o que celebraran contratos de adición al valor de los existentes El mandato señalado en precedencia fue prorrogado por tres años, mediante la Ley 548 de 1999. En el mismo sentido, el artículo 37 de la Ley 782 de 2002, señaló una prórroga de 4 años a la contribución en mención, y amplió el objeto de los contratos de obra pública, a los suscritos con entidades de derecho público, para la construcción y mantenimiento de vías de comunicacíón terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales. En Ígual sentido, indic

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