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TA SANT - 680012333000-2016-00300-00-(27-08-2021)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680012333000-2016-00300-00-(27-08-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

SIGCMA-SGC

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Bucaramanga, veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

EXPEDIENTE: 680012333000 2016 00300 00

MEDIO DE

CONTROL:

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

DEMANDANTE: CONSORCIO VIAL DE SANTANDER

auraccq@yahoo.es

DEMANDADO: DEPARTAMENTO DE SANTANDER

notificaciones@santander.gov.co

MINISTERIO

PÚBLICO:

yvillareal@procuraduria.gov.co Sentencia Nro.

Tema: Rompimiento del equilibrio contractual

MAGISTRADA

PONENTE:

FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA

Procede la Sala a proferir la sentencia de primera instancia de ntro del medio de control de controversias contractuales, instaurado por el Consorcio Vial de Santander contra el departamento de Santander.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos relativos al contrato

1.1 Surtido el trámite licitatorio el 28 de diciembre de 2009 el Departamento de Santander y el Consorcio Vial de Santander suscribieron el contrato de obra 2199 de 2009 con el objeto de realizar “Estudios, diseños, mejoramiento y pavimentación de la vía Suait a -San José de Suaita - el Tirano sector KO+000 al K10+000 departamento de Santander.1.2 El valor total del contrato por el sistema de precios unitarios ascendió a la suma de 9.251.629.257.49 adicionado en $ 4.697.998.398.91 para un total de $13.

departamento de Santander.1.2 El valor total del contrato por el sistema de precios unitarios ascendió a la suma de 9.251.629.257.49 adicionado en $ 4.697.998.398.91 para un total de $13. 949.625.504.36.

1.3 Se suscribió la póliza de garantía única GU 07569 y la de responsabilidad civil extracontractual 31RO015569. El plazo de ejecución se pactó en 10 meses a partir de la suscripción del acta de inicio -15 de febrero de 2010 termino prorrogado y suspendido en varias oportunidades así:

a) Adicional No 1 del 17 de diciembre de 2010 prorroga 3 meses

b) Acta de suspen sión No 1 de diciembre 6 de 2011 que estipulo: “suspender temporalmente los trabajos hasta cuando mejoren las condiciones climáticas por las razones anteriormente descritas que permitan el desarrollo normal del proyecto”.

c) Acta de reiniciación No 1 de 31 de enero de 2011

d) Adicional No 2 de 5 de julio de 2011. Prorroga 4 meses y adiciona recursos

e) Acta de suspensión No 2 de 3 de mayo de 2011

f) Acta de reiniciación No 2 de 13 de julio de 2011 g) Adicional No 3 del 15 de noviembre de 2011. Prorroga de 2.5 meses

h) Adicional No 4 de 3 de febrero de 2012. Prorroga 1 mes y nueve días

1.4 Transcurridos los plazos adicionales y el termino de suspensiones se tiene como fecha de terminación del contrato 2144 de 2009, el 13 de marzo de 2012, fecha

1.4 Transcurridos los plazos adicionales y el termino de suspensiones se tiene como fecha de terminación del contrato 2144 de 2009, el 13 de marzo de 2012, fecha en la que se suscribió el acta de recibo final.

1.5 El contrato alcanzo una ejecución de $ 13.855.304.403,27 equivalente al 99.32% y las obras contratadas fueron entregadas.

1.6 El 13 de diciembre de 2013 de mutuo acuerdo las partes suscribieron el acta de liquidación del contrato, documento en el que se consignó la siguiente salvedad: “El contratista acepta la liquidación y se reserva el derecho de reclamar conceptos que generaron desequilibrio económico por causas no imputablesal contratista las cuales están detalladas conforme al radicado No 20130220723 proceso 607628 de 13 de diciembre de 2013.

2. Hechos relativos a los sobrecostos que se reclaman

2.1 la comunicación referida en el numeral anterior contenía las siguientes reclamaciones: a) Oficio SU INT 10 -234 de 19 de octubre de 2011 en el cual se solicita la aprobación de cambios en los diseños, necesarios para su ajuste al manual de diseño geométrico del INVIAS. b) Oficio SU INT -10-254 del 12 de diciembre de 2011 en el cual se excluye el valor del precio unitario, el suministro y almacenamiento del producto asfaltico para la muestra. c) Oficio SU INT 10 -255 de 12 de diciembre de 2011 en el cual se solicita la remuneración correspondiente al pedraplén suelto así: “Tal como se puede corroborar en los APU entregados por el consorcio vial Santander, las

c) Oficio SU INT 10 -255 de 12 de diciembre de 2011 en el cual se solicita la remuneración correspondiente al pedraplén suelto así: “Tal como se puede corroborar en los APU entregados por el consorcio vial Santander, las especificaciones sobre las cuales se montó el precio propuesto y adjudicado es la Invias 221.2p la cual incluye el pago por aparte del transporte y el material, con lo cual el precio pactado incluye solamente la colocación del pedraplén.

2.2. No era posible que en el periodo de licitación el contratista conociera que la entidad tenía una especificación particular cuyo precio incluía todo costo, por lo cual el Consorcio Vial tiene derecho a cobrar los costos en que incurrió tanto para el suministro del material como para su transporte del pedraplén suelto, dado que la inclusión de la nueva especificación se hizo posterior a la adjudicación, a la presentación de los APU y a la firma del contrato inicial, ya que el consorcio licito a costo directo solo para la colocación del pedraplén.

2.3 Dado que a partir del 5 de julio de 2011 el Consorcio Vial Santander firmo una adición al contrato original en la cual fue incluida la especificación particular para el pedraplén suelto, a partir de esa fecha todas las obras que incluyan este ítem serán cobradas a todo costo, ya que el consorcio tiene conocimiento de la especificación particular establecida.

d) Oficio SU INT 10-267 de 9 de febrero de 2012, referencia que, el análisis de precios unitarios para el ítem pedraplén suelto es posterior a la firma del contrato 0002144 celebrado entre las partes, efectuado el 28 de diciembre

precios unitarios para el ítem pedraplén suelto es posterior a la firma del contrato 0002144 celebrado entre las partes, efectuado el 28 de diciembre de 2009, donde, entre otros ítems aparece el 221.2 pedraplén suelto y el 25de agosto de 2009 se realizó acta de aclaración de pliegos sin observación al respecto, ni en las adendas que acompañaron el proceso licitatorio. e) El 7 de diciembre de 2010 se firma contrato adicional No 1 donde aparece el ítem 221.2 observando un cambio en las condiciones contractuales inicialmente pactadas y firmadas entre las partes y donde se especifica que este ítem corresponde a las actividades de suministro, transporte e instalación del material de pedraplén.

Al anexar o cambiar un ítem (221.2p) es indispensable el acuerdo entre los partes directa mente vinculados y establecer un nuevo precio que incluya todas las actividades del respectivo ítem. f) Oficio SU INT 102368 donde se relacionan ítems no previstos g) Oficio SU INT 10274 de 14 de febrero de 2012 se relaciona cobro de ítem, suministro y almacenamiento de asfalto líquido y pedraplén h) Oficio SU INT 10-278 de 7 de septiembre de 2012 se relaciona la reclamación de varios ítems: Reiteramos nuestra petición en cuanto a la reclamación efectuada en oficios anteriores dirigida a la interventoría del contrato de la referencia y a la entidad contratante con respecto al desequilibrio económico generado por el no pago de los ítems, suministro y almacenamiento de asfalto líquido, pedraplén suelto (221.2p) y al cambio generado en los diseños inicialmente propuestos, ordenado por la entidad contratante, que

generado por el no pago de los ítems, suministro y almacenamiento de asfalto líquido, pedraplén suelto (221.2p) y al cambio generado en los diseños inicialmente propuestos, ordenado por la entidad contratante, que incurrieron en desconocer las pendientes máximas exigidas para una vía de segundo orden, obligándonos a transportar materiales por pendientes superiores al 23% aduciendo limitaciones económicas por parte de la entidad.

Dichas pendientes obligaron al transporte de materiales en vehículos al 60% de su capacidad nominal cese de actividades totales en momento de lluvias e incluso después de ellas, obligándonos al pago por días de los transportadores cuando en realidad el pago debió haber sido por m3 realmente transportado. 2.4 Los diversos documentos contractuales que prolongaron en el tiempo el plazo de ejecución del contrato 2144 d e 2009 permiten constatar que se excedi ó el termino inicialmente pactado, situación que represento una ejecución más onerosa para el consorcio.

3 Pretensiones. -3.1 Declarar que durante la ejecución del contrato de obra 2144 de 2009 se presentaron circunst ancias que alteraron la relación del equilibrio económico y financiero del mismo generándose un daño antijuridico para el contratista por concepto de mayor permanencia en obra y mayores costos de transporte

3.2 Que como consecuencia de lo anterior se condene al departamento de Santander al pago de los siguientes conceptos:

a) Mayor permanencia en la obra, concretamente mayor valor por el cual incurrió el contratista con ocasión de los plazos adicionales, estimado en $ 853.000.000. b) Mayores costos de transporte de materiales con ocasión de las

a) Mayor permanencia en la obra, concretamente mayor valor por el cual incurrió el contratista con ocasión de los plazos adicionales, estimado en $ 853.000.000. b) Mayores costos de transporte de materiales con ocasión de las modificaciones introducidas por el departamento de Santander a las pendientes inicialmente pactadas, lo que obligó al contratista a conseguir el material a mayor distancia generándose un incremento en el costo po r este concepto de $ 761.600.000. c) Mayores costos de transporte de mezcla densa en caliente por valor de $244.906.562.

2.6 Se ordene el reajuste en los términos del artículo 187 del CPACA.

2.7 Se condene en costas a la parte demandada.

4 Fundamentos de derecho.

Artículo 27 de la ley 80 de 1993 sobre Ecuación contractual; numeral 8 artículo 4 del mismo estatuto sobre la adopción de medidas para mantener durante la ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de proponer, teniendo en cuenta que, las circunstancias que alteraron el equilibrio del contrato relativas a los conceptos de mayor permanencia en obra y mayores costos de transporte son imprevisibles.

La mayor permanencia en obra se dio con ocasión de los plazos adicionales números 1 y 2 por periodo adicional de 10 meses y 8 días. Y las suspensiones 1 y 2 por 176 y 277 días respectivamente, por razones climáticas. Los mayores costos de transporte de materiales por modificaciones del departamento a las pendientes inicialmente pactadas.Mayores costos de transporte de mezcla densa en caliente. En el análisis de precio unitario de la entidad y del contratista se contempló una distancia de acarreo mucho

Los mayores costos de transporte de materiales por modificaciones del departamento a las pendientes inicialmente pactadas.Mayores costos de transporte de mezcla densa en caliente. En el análisis de precio unitario de la entidad y del contratista se contempló una distancia de acarreo mucho menor a la encontrada en el entorno del proyecto. Los mayores costos por transporte de materiales y mezcla densa caliente obedecen a circunstancias que con posterioridad al contrato fueron introducidas por el departamento, obligando a transportar materiales por pendientes superiores al 23%.

5 Contestación1

Como argumento de defensa se refiere a la teoría de la imprevisión, esto es cuando circunstancias imprevistas e imprevisibles ajenas a las partes del contrato estatal pueden alterar la ecuación financiera en forma anormal haciéndola más gravosa, para señalar que no basta el acaecimiento de perjuicios, sino que debe probarse que estos son excesivos, desproporcionados y no estaba obligado el contratista a soportarlos.

Que para el reconocimiento de prestaciones por mayor permanencia en obra se debe acreditar que la prolongación en el tiempo obedezca a hechos no imputables al contratista e imputables a su contraparte y que para el caso concreto si bien hubo varias suspensiones estas fueron aceptadas sin ningún reparo especifico por el contratista, teniendo como causa la ola invernal de la época.

En las actas de suspensión y contratos adicionales no existió ninguna inconformidad, por lo que mal puede alegar desequilibrio económico cuando suscribió 4 contratos adicionales.

De otra parte, el acta de recibo final fue suscrita sin observaciones específicas.

Y en el acta de liquidación se consignaron salvedades, pero no fueron específicas,

suscribió 4 contratos adicionales.

De otra parte, el acta de recibo final fue suscrita sin observaciones específicas.

Y en el acta de liquidación se consignaron salvedades, pero no fueron específicas, porque no se demuestran eventuales sobrecostos y la sola permanencia en la obra no es suficiente para reclamar un supuesto desequilibrio económico del contrato.

IV. CONTROL DE LEGALIDAD

1 Fl 336Revisado el expediente, se observa que de conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no se observan vicios que acarreen nulidades.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Consideración previa

Teniendo en cuenta la fijación del litigio y las pretensiones formuladas en este proceso, los problemas jurídicos a resolver corresponden a: rompimiento del equilibrio económico y financiero del contrato, generándose un daño antijuridico para el contratista por concepto de mayor permanencia en obra y mayores costos de transporte.

Concretando el pago de los siguientes conceptos:

a) Mayor permanencia en la obra, concretamente mayor valor por el cual incurrió el contratista con ocasión de los plazos adicionales. b) Mayores costos de transporte de materiales con ocasión de las modificaciones introducidas por el departamento de Santander a las pendientes inicialmente pactadas, lo que obligó al contratista a conseguir el material a mayor distancia generándose un incremento en el costo por este concepto. c) Mayores costos de transporte de mezcla densa en caliente

Se efectúa la anterior precisión por cuanto la parte demandante en los alegatos de

material a mayor distancia generándose un incremento en el costo por este concepto. c) Mayores costos de transporte de mezcla densa en caliente

Se efectúa la anterior precisión por cuanto la parte demandante en los alegatos de conclusión involucra reclamaciones que no están contenidas en las pretensiones de la demanda, razón por la cual la Sala no se pronunciara sobre las mismas, puesto que de hacerlo se incurriría en fallo extra petitapor fuera de lo pedido.

2. problema jurídico

PJ 1 Se altero el equilibrio contractual del contrato 2144 de 2009 celebrado entre el Consorcio Vial Santander y el Departamento de Santander por causas no imputables al contratista? PJ 2 De ser resuelto el anterior problema jurídico positivamente corresponde determinar si es viable condenar al departamento de Santander a los pagos deprecados en la demanda por mayor permanencia en obra y sobrecostos en las sumas peticionadas.Para resolver el problema jurídico 1. La Sala abordará los siguientes temas, de cara a la jurisprudencia y al material probatorio obrante en el expediente.

i)El equilibrio contractual ii) las suspensiones y prorrogas del contrato – causas e imputabilidadiii). Mayor permanencia en obra iv) Mayores costos de transporte

2.1 El equilibrio contractual

Marco normativo y jurisprudencial

El artículo 27 de la ley 80 de 1993 dispone: En los contratos estatales se mantendrá la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar , según el caso. Si dicha igualdad o equivalencia se rompe por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias

y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar , según el caso. Si dicha igualdad o equivalencia se rompe por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento. Para tales efectos, las partes suscribirán los acuerdos y pactos nece sarios sobre cuantía, condiciones y forma de pago de gastos adicionales, reconocimiento de costos financieros e intereses, si a ello hubiere lugar, ajustando la cancelación a las disponibilidades de la apropiación de que trata el numeral 14 del artículo 25. En todo caso, las entidades deberán adoptar las medidas necesarias que aseguren la efectividad de estos pagos y reconocimientos al contratista en la misma o en l a siguiente vigencia de que se trate. El H. Consejo de Estado ha definido el equilibrio económico del contrato en los siguientes términos: “En el momento de concreción de la relación negocial, se fijan unas prestaciones a cargo de las partes que obedecen a una causa, la cual en el caso de los contratos sinalagmáticos conmutativos está dada por las respectivas contraprestaciones, es decir que una parte asume el cumplimiento de ciertas obligaciones, con miras a obtener que la otra, a su vez, cumpla con las qu e correlativamente asumió y que se consideran como equivalentes de acuerdo con los propios intereses de cada parte. “Y es en esto precisamente, que consiste el llamado equilibrio del contrato, que no es otra cosa que el mantenimiento durante la ejecución d el mismo, de la equivalencia entre obligaciones y derechos que se estableció entre las partes al momento de su celebración”13. De igual forma, esta subsección ha precisado que la ruptura del equilibrio económico se debe entender como:

obligaciones y derechos que se estableció entre las partes al momento de su celebración”13. De igual forma, esta subsección ha precisado que la ruptura del equilibrio económico se debe entender como: “un supuesto pasible del ejercicio del medio de control contractual, es decir, con causa en el contrato bajo el cual una parte puede reclamar a la otra el mayor valor de las prestaciones ejecutadas en desarrollo del mismo, cuando se presenta una variación material en laejecución de la fórmula financiera que gobernó el respectivo contrato, la cual no debe ser imputable a la conducta o al riesgo asumido por la parte que presenta la reclamación”14. Igualmente, la misma subsección ha dicho: “En efecto, no han sido pocos los pronunciamientos de este (sic) Subsección en los cuales se ha enfatizado que la conservación del sinalagma prestacional propende por asegurar que durante la ejecución del contrato se mantengan las mismas condiciones económicas y/o financieras que las partes tuvi eron en cuenta al momento de presentar oferta y que le sirvieron de cimiento a la misma. “En ese sentido, ha sostenido que dicha equivalencia puede verse afectada ya fuere por factores externos a las partes cuya ocurrencia se enmarca dentro de la teoría de la imprevisión o por diversas causas que pueden resultar atribuibles a la Administración por la expedición de actos en ejercicio legítimo de su posición de autoridad, los cuales han sido concebidos por la doctrina como ‘Hecho del Príncipe’ o ‘Ius variandi’, pero que no se derivan de la conducta antijurídica del extremo público contratante. “Las mencionadas circunstancias podrían dar lugar a que la parte afectada solicite a su cocontratante la adopción de los mecanismos de ajuste y revisión de precios, así como la

de la conducta antijurídica del extremo público contratante. “Las mencionadas circunstancias podrían dar lugar a que la parte afectada solicite a su cocontratante la adopción de los mecanismos de ajuste y revisión de precios, así como la implementación de los procedimientos de revisión y corrección de tales mecanismos, si fracasan los supuestos o hipótesis para la ejecución del contrato”15 “La ruptura del equilibrio económico del contrato debe probarse por la parte que la alega, demostrando: i) las causas y ii) el efecto económico correspondiente. Por ello, el análisis de la prueba del desequilibrio pasa por identificar la ecuación económica que gobernó el contrato, el factor de desfase en su ejecución y la causalidad entre los hechos que originan las alteraciones y el efectivo desbalance de las prestaciones a cargo de las partes, representadas en la ecuación económica. Se agrega que para salir avante con las pretensiones por concepto de desequilibrio económico del contrato es preciso probar: iii) la imputación del desbalance financiero a las conductas o cargas de la parte contra la que se pretende la condena correspondiente”19 2.2 Las suspensiones y prorrogas del contratocausasEntre el Consorcio Vial Santander y el Departamento de Santander se celebró el contrato No 002144 de 2009 2 en virtud del cual el contratista se obligó con el Departamento en desarrollo del proyecto denominado mejoramiento y pavimentación de las vías secundarias pertenecientes a los corredores estratégicos del departamento de Santander a ejecutar a precios unitarios las obras relacionadas con los estudios diseños mejoramiento y pavimentación de la vía SUAITA-SAN

pavimentación de las vías secundarias pertenecientes a los corredores estratégicos del departamento de Santander a ejecutar a precios unitarios las obras relacionadas con los estudios diseños mejoramiento y pavimentación de la vía SUAITA-SAN JOSE DE SUAITA EL TIRANO sector KO +00 en un todo de acuerdo con los pliegos y especificaciones, el pliego de condiciones y la propuesta presentada, documentos que forman parte integral del presente contrato. El plazo de ejecución se acordó en 10 meses contados a partir de la fecha en que se suscribe el acta de iniciación.

Se firmo acta de inicio3 el 15 de febrero de 2010, con fecha de terminación el 14 de diciembre de 2010.

2 Fl 32 expediente 3 Fl 67Durante la ejecución del mismo se dieron los siguientes adicionales y suspensiones:

2.2.1 Acta de suspensión 01 del contrato 2144 de 2009.-4

El 6 de diciembre de 2010, se consideró previa visita al sitio de ejecución de la obra que se presentan problemas por el fuerte invierno -fenómeno de la niña - sin que cesen las lluvias desde el mes de abril de 2010, situación que ha sobresaturado los terrenos y no permite dar continuidad a la ejecución de las diferentes obras, por lo que se suspende temporalmente hasta que mejoren las condiciones climáticas. Se adiciona el plazo al periodo de ejecución en 3 meses al contrato principal con sustento en informe técnico y de conveniencia. Adicional 01 suscrito por el Consorcio y el Departamento de Santander. 5 Esta adición se suscribe el 17 de diciembre de 2010

El plazo se extiende a 3 meses para su ejecución y entrega hasta marzo 14 de 2011.

Consorcio y el Departamento de Santander. 5 Esta adición se suscribe el 17 de diciembre de 2010

El plazo se extiende a 3 meses para su ejecución y entrega hasta marzo 14 de 2011.

2.2.2 Adicional No 02 en valor y plazo en 4 meses y en un valor de cuatro mil seiscientos noventa y siete millones novecientos noventa y ocho mil trescientos noventa y ocho pesos con nov enta y un centavos. ($ 4.697.998.398.91) con sustento en informe técnico del siguiente contenido:

“Se considera necesario y conveniente adicionar el plazo y el valor del contrato teniendo en cuenta la solicitud del contratista y el concepto de la interventoría, en la que manifiestan la necesidad de continuar con la construcción de las obras para el mejoramiento y pavimentación de la vía Suaita san José de Suaita, dado que por parte del contratista de obra no ha podido culminar las obras contenidas en el objeto contractual, motivado básicamente porque en las pendientes fuertes hubo la necesidad de aplicar concreto hidráulico, adicionalmente es necesario la reposición de redes de alcantarillado rectificar taludes altos con obras de estabilización, igualmente en el sector del casco urbano del corregimiento de San José de Suaita, barrio el Pomarrosal, es necesario la reposición de redes del alcantarillado sanitario antes de construir la estructura del pavimento, así mismo intervenir el sector del Alto de la Cruz al casco urbano de Suaita. Es de anotar que por la temporada de lluvias por el fenómeno de la niña el proyecto se ha visto seriamente afectado y se ha requerido retirar derrumbes, construir pedraplenes y muros de contención que no

por el fenómeno de la niña el proyecto se ha visto seriamente afectado y se ha requerido retirar derrumbes, construir pedraplenes y muros de contención que no

4 Fl 77 5 Fl 69estaban previstos inicialmente, situación que hace disminuir los rendimientos en la ejecución de la obra.

Esta situación hace inminente un periodo adicional para la culminación de las obras, el cual se estima en 4 meses adicionales al contrato principal y un costo adicional para este periodo.

El costo de la obra para este adicional se relaciona en cuadro donde se especifica cada actividad con los valores de ejecución presupuestal.6 Finalmente, un AIU del 35% equivalente a 1.217.999.584,90.

Fue suscrito este contrato adicional el 5 de julio de 2011.

2.2.3 Adicional número 3 en cuanto al plazo. -

En la justificación técnica y jurídica se hace referencia a la culminación de las obras relacionadas en el adicional 02 sobre las cuales se adi ciono un valor, señalando que es necesario disponer de por lo menos 2.5 meses ya que su ejecución se ha visto disminuida por la temporada de lluvias por el fenómeno de la niña vivido en todo el país co n lo cual se han visto mermados su s rendimientos en la obra, conllevando a un tiempo mayor en la ejecución de la misma. Por lo que, no se requiere valor adicional, solo se adiciona plazo.

. 2.2.4 Adicional Nro. 4 en cuanto al plazo 7. La justificación técnica apunta a la necesidad de terminar las obras de mejoramiento y pavimentación el sector que se encontraba en ejecución, adicionalmente la terminación de las obras de protección

2.2.4 Adicional Nro. 4 en cuanto al plazo 7. La justificación técnica apunta a la necesidad de terminar las obras de mejoramiento y pavimentación el sector que se encontraba en ejecución, adicionalmente la terminación de las obras de protección del puente de la quebrada Ortiz y el muro de contenció n, así como la culminación del alcantarillado del corregimiento de San José de Suaita, para lo cual se hace necesario disponer de por lo menos un mes y 9 días mas.

En relación con las condiciones actuales del contrato a dicha fecha -enero 31 de 2012el p lazo inicial de 10 meses fue ampliado a 7 meses mas con dos suspensiones, la primera el 6 de diciembre de 2010, reinicio enero 31 de 2011, nueva suspensión en mayo 3 de 2011, reinicio en julio 13 de 2011 y una fecha de terminación de 4 de febrero de 2012.

6 Fl 72 7 Fl 82El adicional referido se suscribe el 3 de febrero de 2012, ampliando el plazo como se dijo a un mes y 9 días.

2.2.5 Acta de modificación de cantidades y precios no previstos No 5 del contrato de obra 2144 de 2009.8

Considerando que las cantidades del contrato han variado con respecto de las actividades inicialmente pactadas, siendo necesario aumentar las cantidades de concreto clase G (muros) y de cunetas y bordillos para dar confinamiento al pavimento.

Debido a la temporada invernal que han desestabilizado los taludes, es necesario ampliar las cantidades de obra para empradización de estos.

Se incluye como ítems no previstos en el tema de transporte, de materiales

pavimento.

Debido a la temporada invernal que han desestabilizado los taludes, es necesario ampliar las cantidades de obra para empradización de estos.

Se incluye como ítems no previstos en el tema de transporte, de materiales provenientes de explanación canales y préstamos para distancias a 1000 metros.

En relación con los ítems no previstos hay modificación de precios en la medida en que se incluyen las cantidades del contrato adicional tal como se consigna en el anexo No 1 así: valor inicial $9.251.629.257.49 Valor adicional: $ 4.697.998.398,91. Este valor y los ítems descritos como nuevas obras, son los mismos relacionados en el adicional nro. 2.

2.2.6 En el acta de recibo final del contrato9 se hace el resumen de lo acontecido en el contrato que nos ocupa:

Valor inicial: $9.251.629.257.49

Valor adicional. $4.697.998.398,91

Valor total: $13.949.627.656,40

Plazo inicial: 10 meses Plazo adicional: 10.8 meses Plazo total: 20.8 meses

Fecha de iniciación: febrero 15 de 2010

8 Fl 85,86 y 87 9 Fl 122Acta de suspensión No 01: diciembre 06 de 2010 Acta de reiniciación No 01: enero 31 de 2011 Acta de suspensión No 02: mayo 3 de 2011 Acta de reiniciación No 02: julio 13 de 2011

Fecha de terminación: 13 de marzo de 2012

2.3 La mayor permanencia en obra - Por la prolongación del término de ejecución contractual /

Acta de reiniciación No 02: julio 13 de 2011

Fecha de terminación: 13 de marzo de 2012

2.3 La mayor permanencia en obra - Por la prolongación del término de ejecución contractual / En lo relativo a la mayor permanencia alegada por el demandante por razón de las suspensiones del contrato, es claro que estas dieron lugar a la prolongación del término contractual y a que las obras tardaran 10 meses más en su ejecución. También se acredita que una de las causas para las suspensiones del contrato y en consecuencia la ampliación del plazo para su ejecución se debió a las condiciones climáticas, el fenómeno de la niña, temporada invernal que se inició en el mes de abril de 2010 dando cuenta de esta situación en cada una de las actas de suspensión del contrato como quedo referenciado. Estas suspensiones no son atribuidas a las partes , pero si de las mismas se derivaron perjuicios para el contratista, y están acreditados, corresponde al contratante su reconocimiento. Y no es de recibo el que se hayan suscrito las actas de suspensión sin ninguna observación por parte del contratista, para con fundamento en ello negar el reconocimiento deprecado, por cuanto las mismas eran necesarias para poder cumplir el objeto contractual. El Consejo de Estado ha dicho que, en principio, la suscripción de acuerdos modificatorios o de prórroga de los contratos con silencio del contratista sobre los efectos económicos de tales medidas puede conlle

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