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TA SANT - 680012333000-2016-00347-00-(20-02-2024)

Tribunal Administrativo de Santander

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Título
TA SANT - 680012333000-2016-00347-00-(20-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

MAGISTRADO PONENTE Dr. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR

Bucaramanga, veinte (20) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

MEDIO DE CONTROL PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES

COLECTIVOS

ACCIONANTE UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER “UIS”

juridica@uis.edu.co

ACCIONADOS MUNCIPIO DE BUCARAMANGA

notificaciones@bucaranga.gov.co

AREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA

notificaciones.judiciales@amb.gov.co

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA

DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA.

notificacionesjudiciales@cdmb.gov.co

VINCULADOS DEFENSOR DEL PUEBLO

santander@defensoria.gov.co

RADICADO Y LINK DEL EXPEDIENTE 680012333000 - 2016 - 00347 - 00

ASUNTO CONSTRUCCION ILEGAL

MINISTERIO PÚBLICO XIRIS MARIA MORA ALVARADO

xmora@procuraduria.gov.co;

Procede la Sala a proferir sentencia de primera instancia en el asunto de la referencia.

I. LA DEMANDA

1. HECHOS.

Fueron narrados por la parte actora así: “PRIMERO: El sector ubicado en la parte posterior, costado norte, del muro de cerramiento de la Universidad Industrial de Santander, colindante con el Barrio Puerto Rico, corresponde a una Zona de Restauración, que se encuentra incluida dentro de la zonificación del Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI).

cerramiento de la Universidad Industrial de Santander, colindante con el Barrio Puerto Rico, corresponde a una Zona de Restauración, que se encuentra incluida dentro de la zonificación del Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI).

SEGUNDO: Desde el 14 de enero de 2010, sobre el costado norte de la Universidad

Industrial de Santander, ubicada en la carrera 27 con ca lle 9, por fuera del muro de cerramiento de la misma, se evidenció el inicio de la realización de una serie de excavaciones y construcciones ilegales, sin ningún tipo de licencias, ni permisos.

TERCERO: La Universidad Industrial de Santander, radicó una Qu eja por presunta construcción ilegal, ante el Director de la Oficina de Planeación del Municipio de Bucaramanga, de fecha 15 de enero de 2010, en la que ponía en conocimiento a las autoridades Municipales de la situación que se empezaba a evidenciar en las inmediaciones del Muro de cerramiento de la Universidad.

CUARTO: Según inspecciones realizadas por la División de Planta Física de la UIS, en el mes de marzo de 201 3, sobre el costado norte de la Universidad Industrial de

Santander, ubicada en la carrera 27 con calle 9, por fuera del muro de cerramiento deMedio de Control: Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Expediente No 680012333000 – 2016 – 00347 - 00 Sentencia de primera instancia.

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la misma, se evidenció que se continúan realizando una serie de excavaciones y construcciones ilegales, sin ningún tipo de licencias, ni permisos QUINTO: Las construcciones ilegales que se están adelantando hacia el exterior del muro de cerramiento de la Universidad Industrial de Santander, ubicado en el costado

construcciones ilegales, sin ningún tipo de licencias, ni permisos QUINTO: Las construcciones ilegales que se están adelantando hacia el exterior del muro de cerramiento de la Universidad Industrial de Santander, ubicado en el costado norte, están produciendo una inestabilidad en el terreno, que pone en alto riesgo de deslizamiento y colapso de la estructura del muro.

SEXTO: Como parte del protocolo de seguridad propio de la Universidad Industrial de Santander, se realizan visitas de inspección periódicas sobre el perímetro externo del campus Universitario, en las cuales se ha evidenciado todo el proceso de excavación, y construcción de las casas en dicha zona de la escarpa.

SEPTIMO: El eve ntual colapso del muro de cerramiento de la UIS, en el sector ya indicado, como resultado de las excavaciones y construcciones ilegales, amenaza la vida de las personas que se encuentran habitando ilegalmente ese sector, así como la integridad física y seguridad de la comunidad universitaria.

OCTAVO: La Universidad Industrial de Santander, el 23 de abril de 2014, solicitó al Secretario de Planeación de la Alcaldía de Bucaramanga, la realización de una inspección sobre el costado norte del muro de cerramient o del campus central en donde se estaban realizando construcciones de vivienda sin observar el aislamiento mínimo requerido por las normas urbanísticas, afectando la estabilidad del terreno, generando peligro de colapso.

NOVENO: En comunicación de fecha 20 de mayo de 2014, se radicó en la Secretaría de Planeación del municipio de Bucaramanga, una queja -control, que ponía en conocimiento a dicha autoridad de la situación de las construcciones ilegales, y en la

de Planeación del municipio de Bucaramanga, una queja -control, que ponía en conocimiento a dicha autoridad de la situación de las construcciones ilegales, y en la que se solicitaba la actuación de la entidad com petente a fin de determinar las circunstancias técnicas y de legalidad de la obra mencionada.

DÉCIMO: En comunicación del 11 de junio de 2014, el Secretario de Planeación de Bucaramanga informó a la Universidad, el desarrollo de una visita de inspección en la

calle 5 con carrera 26, detrás de la UIS, cuyos resultados fueron remitidos a la Inspección de Control Urbano y Ornato por tratarse de construcciones ilegales sobre un predio de propiedad de la CDMB, con numero predial No. 0001 -0002-0073-000, sobre los cuales se realizó un loteo ilegal, excavaciones y procesos constructivos. Adicionalmente, se envió copia a la Corporación Autónoma para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga-CDMB y al coordinador de Gestión de riesgo y desastres.

UNDÉCIMO: El 18 de junio de 2014 el Subdirector Ambiental del Área Metropolitana de Bucaramanga, manifiesta a la UIS que acompañó la visita de inspección realizada al costado norte del muro de cerramiento de la Universidad, en su calidad de miembro de la Comisión Técnica de Gesti ón del Riesgo de Desastres del Municipio de Bucaramanga y en la misma se definió que las labores adelantadas sobre el talud, son actividades ilegales. Así mismo informó que el AMB realizaría el seguimiento pertinente al caso.Medio de Control: Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Expediente No 680012333000 – 2016 – 00347 - 00

son actividades ilegales. Así mismo informó que el AMB realizaría el seguimiento pertinente al caso.Medio de Control: Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Expediente No 680012333000 – 2016 – 00347 - 00 Sentencia de primera instancia.

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DUODÉCIMO: El 14 de agosto de 2014, ante la continuación de las obras y el compromiso del terreno debido a la intervención de las construcciones ilegales que afectan tanto el muro de cerramiento de la UIS, como un poste de energía eléctrica que está instalado junto al muro, se radicó n uevamente ante la Secretaría de Planeación una Queja-Control, con el fin de que sean verificadas las condiciones de la construcción y el cumplimiento de normas relativas a la misma.

DECIMOTERCERO: Mediante comunicación del 29 de agosto de 2014, el Secretar io de Planeación del Municipio de Bucaramanga, informa a la UIS que según visita técnica de inspección realizada por los profesionales del grupo de Desarrollo Territorial, se evidenció la realización de construcciones de viviendas colindantes al muro de ce rramiento de la UIS, sin ningún tipo de permisos expedidos por las curadurías urbanas, adicionalmente, se evidenció que existen excavaciones que pueden generar desestabilización al terreno. Por ultimo manifiesta que remite a la Inspección de Control Urbano y Ornato y a la Oficina de Gestión de Riesgo y Desastres adscritas a la Secretaría del Interior de la Alcaldía de Bucaramanga.

DECIMOCUARTO: En comunicación del 06 de noviembre de 2014, el Subsecretario de Planeación de Bucaramanga, remitió al Director ge neral de la Corporación

DECIMOCUARTO: En comunicación del 06 de noviembre de 2014, el Subsecretario de Planeación de Bucaramanga, remitió al Director ge neral de la Corporación Autónoma para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, los resultados de la visita de técnica de inspección y control de obra en el muro colindante costado del Campus de la Universidad Industrial de Santander con el Barrio Puerto Ric o del Municipio de Bucaramanga, dentro de los cuales se evidencia la excavación y movimiento de tierras por loteo en el área posterior del muro de cerramiento de la Universidad Industrial de Santander, colindante con el Barrio Puerto Rico, adicionalmente, señala que el sector Rural identificado hace parte del Distrito Regional de Manejo Integrado - DRMI; por último destaca que los movimientos de tierra se realizan de forma ilegal por lo que se remite a la Inspección Rural y a la CDMB para que adelanten los t rámites correspondientes.

DECIMOQUINTO: Mediante escrito del 18 de noviembre de 2014, nuevamente se le solicita a la Oficina de Emergencias y Desastres, con copia a la Secretaría de Planeación, al Área Metropolitana de Bucaramanga y a la CDMB, la verificac ión de las obras que se están realizando de manera ilegal en la parte colindante con el muro de cerramiento de la UIS, costado norte, pues con las excavaciones evidenciadas para una construcción de una vivienda de aparentemente tres pisos, se presenta desestabilización del terreno y un riesgo alto de colapso, con el agravante de la temporada de lluvias que para la época afectaba la ciudad.

DECIMOSEXTO: En comunicación del 10 de febrero de 2015, nuevamente la

desestabilización del terreno y un riesgo alto de colapso, con el agravante de la temporada de lluvias que para la época afectaba la ciudad.

DECIMOSEXTO: En comunicación del 10 de febrero de 2015, nuevamente la Universidad Industrial de Santander a través del Jefe de la División de Planta Física, informa al Secretario de Planeación de la Alcaldía de Bucaramanga, sobre las construcciones ilegales que se han seguido edificando en las inmediaciones del muro de cerramiento de la Universidad y respecto de otras que se evidencia se ha iniciado su construcción, hechos que atentan contra las normas urbanísticas pues se adelantan sin ningún tipo de permisos ni observancia de dichas normas urbanísticas como el aislamiento mínimo requerido que debe existir entre construcci ones colindantes.Medio de Control: Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Expediente No 680012333000 – 2016 – 00347 - 00

Sentencia de primera instancia.

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DECIMOSÉPTIMO: En oficio del 24 de junio de 2015, el Secretario de Planeación de Bucaramanga, informa sobre la realización de una visita técnica realizada por un Profesional de la Secretaria de planeación, en la que se evidenció que en el predio colindante con el muro de cerramiento, costado norte de la UIS, se viene adelantando la construcción de una vivienda en un predio que presenta restricción de la construcción de obras por (suelo DRMI - Zona de Restauración) y que adicionalmente no c uenta con licencia en suelo rural lo que implica violación de normatividad urbanística; por lo tanto informa que remite informe a la inspección de Policía del

Corregimiento NO 3 de la Secretaria del Interior.

no c uenta con licencia en suelo rural lo que implica violación de normatividad urbanística; por lo tanto informa que remite informe a la inspección de Policía del Corregimiento NO 3 de la Secretaria del Interior.

DECIMOCTAVO: el día 27 de octubre de 2015, se r ealizó una nueva visita de inspección, por parte del personal de Planta Física de la Universidad Industrial de Santander, al sector ubicado sobre el costado norte del muro de cerramiento de la UIS, colindante con el barrio Puerto Rico, en la que se observó que se continúa con las construcciones ilegales de vivienda y se determinó que en el lugar en donde se estaba llevando a cabo una excavación, continúa la construcción de otra vivienda cerca al muro perimetral, lo cual podría originar una falla estructural de la pared de la excavación y el colapso del muro de cerramiento de la Universidad, pues las mencionadas construcciones, además de ser ilegales, no cuentan con los permisos requeridos ni cumplen con las condiciones mínimas de aislamiento requerido por la s normas urbanísticas que deben existir entre construcciones colindantes, situación que se insiste, representa un peligro inminente que pone en riesgo la seguridad de la comunidad universitaria y la comunidad en general.

DECIMONOVENO: A la fecha, ninguna a utoridad a las que la Universidad les ha oficiado, dándoles a conocer los hechos descritos anteriormente, que representan una grave afectación de los derechos colectivos, ha iniciado ninguna acción efectiva, tendiente a la protección de los mismos; se han limitado a adelantar algunas visitas técnicas de inspección que han confirmado los hechos que la Universidad les ha puesto de presente, sin embargo, a pesar del largo tiempo trascurrido y de las

tendiente a la protección de los mismos; se han limitado a adelantar algunas visitas técnicas de inspección que han confirmado los hechos que la Universidad les ha puesto de presente, sin embargo, a pesar del largo tiempo trascurrido y de las evidentes infracciones a normas Constitucionales, urbanísticas y ambientales no han adelantado actuaciones concretas para restablecer los derechos vulnerados y/o amenazados.” (Sic)

2. PRETENSIONES.

Solicita la parte actora: “PRIMERA. “Que las autoridades administrativas competentes, Municipio de Bucaramanga, Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) y al Área Metropolitana de Bucaramanga (AMB), y demás autoridades competentes, ejerzan su función de control frente a la actividad de construcciones ilegales presentadas en la zona de Restauración, predio colindante con el muro de cerramiento de la Universidad Industrial de Santander, según la Secretaría de Planeación de Bucaramanga, con números prediales No. 000100002-Medio de Control: Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Expediente No 680012333000 – 2016 – 00347 - 00

Sentencia de primera instancia.

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0073-000 y No. 00 -0001-0002-072, corregimiento N O 3 del Mun icipio de Bucaramanga, SEGUNDA. Que las autoridades competentes, Municipio de Bucaramanga, Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), Área Metropolitana de Bucaramanga (AMB), y demás autoridades que se estimen competentes, se sirvan adoptar las medidas necesarias para recuperar los

Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), Área Metropolitana de Bucaramanga (AMB), y demás autoridades que se estimen competentes, se sirvan adoptar las medidas necesarias para recuperar los recursos naturales existentes en la Zona de Restauración, zona protegida según los lineamientos del manejo del DRMI (Distrito Regional de Manejo Integrado (sellamiento, desalojo, restitució n, etc.), hasta ahora afectados por los asentamientos ilegales, excavaciones ilegales y construcciones sin normas técnicas ni permisos ni licencias. TERCERA. Que se ordene al Municipio de Bucaramanga, a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) y al Área Metropolitana de Bucaramanga (AMB), y demás autoridades competentes, una vez reestablecidos los espacios pertenecientes a la Zona de Restauración colindante con el muro de cerramiento de la UIS, zona en mención, pr oceder a su adecuación e inmediata reforestación. CUARTA. Que se adopten las medidas necesarias para que no se vuelvan a presentar las acciones y omisiones que dan lugar a la presente acción.” (Sic)

II. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.

ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA (AMB)

Se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda señalando que, en los derechos presuntamente amenazados no le compete garantizarlos y por tanto, un eventual fallo ordenando la protección de esos derechos le correspondería a entidad pública diferente. Manifiesta también que es claro que por falta de competencia funcional el AMB no puede oponerse a la protección de los derechos colectivos y su

eventual fallo ordenando la protección de esos derechos le correspondería a entidad pública diferente. Manifiesta también que es claro que por falta de competencia funcional el AMB no puede oponerse a la protección de los derechos colectivos y su eventual amparo, pues, la función pública de esa Corporación es precisamente coadyuvar y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución en el tema del impacto ambiental y atención de desastres previsibles técnicamente, y reitera que no es competencia de la entidad Área Metropolitana de Bucaramanga la realización de control y vigilancia de obras urbanísticas, obras y construcciones en sitios con riesgo de deslizamientos y la aplicación de correctivos en materia de prevención de desastres, conforme a lo anterior, solicita el rechazo de las pretensiones.

La entidad formula la excepción que denomina “LA FALTA DE LEGITIMACIÓN POR PASIVA ” Sic. afirmando que la Corporación por sus mismas funciones, de régimen especial regulada por la ley 1625 de 2013 y que, en virtud del libelo de la demanda presentada, no es la legitimada como pasiva para asistir a esta acción popular y en defensa de los derechos presuntamente conculcados. La Entidad AMBMedio de Control: Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Expediente No 680012333000 – 2016 – 00347 - 00 Sentencia de primera instancia.

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no es la le gitimada para amparar unos derechos colectivos que no s onde su competencia resguardarlos.

Así mismo propone la excepción denominada por él como: “LA FALTA DE

COMPETENCIA FUNCIONAL Y JURISDICCIONAL DEL AREA

no es la le gitimada para amparar unos derechos colectivos que no s onde su competencia resguardarlos.

Así mismo propone la excepción denominada por él como: “LA FALTA DE COMPETENCIA FUNCIONAL Y JURISDICCIONAL DEL AREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA EN EL OBJETO DE LA ACCIÓN,” Sic. sustentando que la Corporación de acuerdo a la ley 1625 de 2013, la ley 388 de 1997, la ley 99 de 1993, la ley 715 de 2001, la ley 1523 de 2012, los decretos reglamentarios de estas normas y el Acuerdo Metropolitano No. 016 de 2012, no posee competencia para amparar los derechos colectivos alegados, ni en el marco de la competencia jurisdiccional, ni por las funciones enmarcadas en el parágrafo 1 0 del artículo 300 de la Ley 1523 de 2012, pues, no le corresponde adoptar ningún proceso de gestión del riesgo en el marco de su desempeño como entidad de planificación del desarrollo, gestión ambiental y ordenamiento territorial urbano y de acuerdo al artículo 31 0 parágrafo 4 0 de la ley ibidem, como autoridades ambientales de los grandes centros urbanos, con una competencia subsidiaria y de apoyo a la gestión de los entes territoriales en lo correspondiente a la sostenibilidad e impacto ambiental urbano. Estas competencias están en cabeza del Municipio de Bucaramanga y de la CDMB en lo atinente a la competencia de la autoridad ambiental Rural.

Propone otra excepción que denominó: “ LA INEXISTENCIA DE VULNERACION DE DERECHO COLECTIVO ” Sic. sustenta esta excepción manifestando que la

ambiental Rural.

Propone otra excepción que denominó: “ LA INEXISTENCIA DE VULNERACION DE DERECHO COLECTIVO ” Sic. sustenta esta excepción manifestando que la Corporación ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA, no ha vulnerado con su actuar derecho colectivo alguno de los residentes del sector contiguo a la zona norte de la UIS , límites con el sector del barrio Puerto Rico del Municipio de Bucaramanga, muy por el contrario en forma eficiente, oportuna y eficaz una vez conocido el libelo de esta demanda de protección de los derechos e intereses colectivos, rindió el informe técnico pertinente en razón a la competencia subsidiaria, recomendando algunas gestiones en control y vigilancia de normas urbanísticas y en prevención del riesgo de desastres tal como nos ordena la ley. Invoca igualmente, y finalmente propone la EXCEPCIÓN GENERICA DEL ARTÍCULO 282 DEL C.G.P. Solicita en forma respetuosa se declare n las excepciones prosperas de acuerdo a las consideraciones que expuso. Manifiesta igualmente que de c onformidad a lo expuesto, solicita no amparar los derechos colectivos invocados por la actora.

CORPORACION AUTONOMA PARA LA D EFENSA DE LA MESETA DE

BUCRAMANGA “CMDB”.

Se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda señalando que las viviendas ubicadas en el sector denominado Barrio Puerto Rico no son colindantes con el muro de la UIS, que se trata de un barrio subnormal y que quien debe controlar dicha construcción eventualmente sería el Municipio de Bucaramanga.

Formula las siguientes excepciones, 1ª. “ Falta de Legitimación en la Causa por

con el muro de la UIS, que se trata de un barrio subnormal y que quien debe controlar dicha construcción eventualmente sería el Municipio de Bucaramanga.

Formula las siguientes excepciones, 1ª. “ Falta de Legitimación en la Causa por Pasiva” exponiendo que, en razón a que no es la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB, la persona a vincular, puesMedio de Control: Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Expediente No 680012333000 – 2016 – 00347 - 00 Sentencia de primera instancia.

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como se ha expresado, carece de competencia absoluta para llevar a cabo procesos de recuperación de predios de propiedad de particulares y/o adelantar actividades que eviten el asentamiento de personas, en sectores no autorizados; por ende, es la autoridad municipal quien debe atender especialmente al uso del suelo, el cual se establece a través del Plan de Ordenamiento Territorial - POT, debiendo velar por su correcta utilización y establecer que sectores son aptos para construcción o deben conservarse como zonas verdes o protegidas.

Manifiesta que, se debe tener en cuenta que toda obligación supone la existencia de dos sujetos. El activo o sea el que tiene derecho a exigir determinada prestación; y el pasivo, que es el llamado a satisfacer la prestación; siendo el caso que nos ocupa ajeno a la entidad, en cuanto el predio que está siendo objeto de construcción no es de propiedad de la CDMB, ni tampoco colinda con el cerramiento de la UIS.

2ª. "AUSENCIA DE FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO" Sic. Manifiesta que la Ley 99 de 1993, es clara en determinar el ámbito de aplicación en materia

2ª. "AUSENCIA DE FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO" Sic. Manifiesta que la Ley 99 de 1993, es clara en determinar el ámbito de aplicación en materia ambiental, cuyo fin es la protección de los recursos naturales, velar por su correcta protección y que no se vean amenazados o vulnerados, siendo el principal objeto de las Corporaciones Autónomas Regionales resguardarlos.

En el Derecho Colombiano, la regla general consiste que las obligaciones a cargo de la administración, deben ser determinadas y especificadas por las leyes o reglamentos que se expidan para precisar las funciones que a cada organismo administrativo le corresponda ejecutar.

En cumplimiento de dicho mandato constitucional a la Corporación Autónoma Regional para la De fensa de la Meseta de Bucaramanga - CDMB, le corresponde velar por el medio ambiente y en estrecha asesoría con las autoridades municipales, establecer políticas de protección a los recursos naturales.

Sin embargo, el caso que nos ocupa la entidad no ejerce ningún control ni está a su cargo evitar procesos constructivos, ello recae en la autoridad municipal, quien, a través de los POT, establece los usos del suelo y los sectores aptos para llevar a cabo construcciones.

MUNICIPIO DE BUCARAMANGA.

El secretario de Planeación del municipio de Bucaramanga, en nombre de la administración municipal s e opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda señalando que A LA PRIMERA: La razón de la oposición se basa en la característica que tiene el pred io objeto de este medio de control. Se trata de un Distrito Regional de Manejo Integrado. De acuerdo con el artículo 10 del decreto

demanda señalando que A LA PRIMERA: La razón de la oposición se basa en la característica que tiene el pred io objeto de este medio de control. Se trata de un Distrito Regional de Manejo Integrado. De acuerdo con el artículo 10 del decreto 2372 de 2010, estos son una categoría de área protegida dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas — SINAP. Razón por l a cual, La reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción de los Distritos de Manejo Integrado que alberguen paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala regional, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, a través de sus Consejos Directivo, en cuyo caso se denominarán Distritos Regionales de Manejo Integrado. Por tal motivo no es competencia de esta Secretaría laMedio de Control: Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Expediente No 680012333000 – 2016 – 00347 - 00 Sentencia de primera instancia.

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administración y el control que debe realizarse sobre dichos predios, sino a la Corporación de Defensa de la Meseta de Bucaramanga como autoridad ambiental.

A LA SEGUNDA: Se opone. La razón de la oposición se basa en la característica que tiene el predio objeto de este medio de control. A LA TERCERA y A LA CUARTA: : Se opone con la misma argumentación dada anteriormente.

Formula la excepción de “Falta de Legitimación en la Causa por Pasiva” exponiendo que la legitimación en la causa por pasiva, es la identidad del demandado con quien tiene el deber correlativo de satisfacer el derecho, en sentencia de 28 de enero de 1994, Exp. 7091, el Consejo de Estado expuso: "En

exponiendo que la legitimación en la causa por pasiva, es la identidad del demandado con quien tiene el deber correlativo de satisfacer el derecho, en sentencia de 28 de enero de 1994, Exp. 7091, el Consejo de Estado expuso: "En todo proceso el juzgador, al enfrentarse al dictado de la sentencia, primeramente, deberá analizar el aspecto relacionado con la legitimación para obrar, esto es, despejar si e l demandante presenta la calidad con que dice obrar y si el demandando, conforme con la ley sustancial, es el llamado a enfrentar y responder eventualmente por lo que se le enrostra. En cuanto a lo primero, se habla de legitimación por activa y en cuanto a lo segundo, se denomina legitimación por pasiva". presupuesto material de la sentencia de mérito favorable al demandante o al demandado. Manifiesta que en el presente caso, el municipio y más exactamente la Secretaría de Planeación Municipal, no están ll amados a satisfacer las pretensiones del accionante, toda vez que quien tiene la competencia para atenderlas es la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga — CDMB, dado que los hechos se desarrollan en terrenos del Distrito de Manejo Integrado de Bucaramanga, DMI -Bucaramanga y la entidad competente para administrar estos terrenos es esta entidad. Dentro de las responsabilidades que tienen la CDMB en estos predios se encuentra: Desarrollar acciones de prevención de infracciones ambientales, Iniciar procesos policivos para determinar responsabilidades y sancion es frente a las infracciones ambientales. Igualmente elaborar un Plan de Manejo Integral a través del cual se planifica y gestiona la conservación de los DMI.

policivos para determinar responsabilidades y sancion es frente a las infracciones ambientales. Igualmente elaborar un Plan de Manejo Integral a través del cual se planifica y gestiona la conservación de los DMI. Estas responsabilidades se encuentran determinadas en la ley 1333 de 2009 y el decreto 2372 de 2010. Especialmente cabe mencionar lo indicado en el artículo 47 del decreto 2372 de 2010: Artículo 47. Plan de manejo de las áreas protegidas. Cada una de las áreas protegidas que integran el Sinap contará con un plan de manejo que será el principal instrumento de planificación que orienta su gestión de conservación para un periodo de cinco (5) años de manera que se evidencien resultados frente al logro de los objetivos de conservación que motivaron su designación, y su contribución al desarrollo del Sinap. Este plan deberá formularse den o del añoMedio de Control: Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Expediente No 680012333000 – 2016 – 00347 - 00 Sentencia de primera instancia.

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siguiente a la declaratoria o en el caso de las áreas existentes que se Ia Integren al Sinap dentro del año siguiente al registro y tener como mínimo lo siguiente: Componente diagnóstico: Ilustra la información básica del área, su contexto regional, y analiza espacial y temporalmente los objetivos de conservación, precisando la condición actual del área y su problemática.

Componente de ordenamiento: Contempla la información que regula el manejo del área, aquí se define la zonificación y las reglas para el uso de los recursos y el desarrollo de actividades.

Componente estratégico: Formula las estrategias, procedimientos y

problemática.

Componente de ordenamiento: Contempla la información que regula el manejo del área, aquí se define la zonificación y las reglas para el uso de los recursos y el desarrollo de actividades.

Componente estratégico: Formula las estrategias, procedimientos y actividades más adecuadas con las que se busca lograr los objetivos de conservación.

Es así como dentro del Plan de Manejo del DMl-Bucaramanga, deben estar determinadas las estrategias y acciones que desarrolla la CDMB para conservar, restaurar y proteger esta importante reserva ambiental. Entre esas ac ciones se encuentran las descritas en el artículo 9 del acuerdo 1246 del 31 de mayo de 2013: Recuperación o adquisición de terrenos para dedicación exclusiva al mantenimiento de áreas forestales protectoras, la biodiversidad y los servicios ecosistémicos del área protegida. Prohibición de construcción de vivienda o estructuras y obras comunales. Desarrollo agroforestal mediante planificación de fincas y asistencia técnica dirigida al pequeño y mediano propietario. Favorecimiento de actividades que impliquen la biodiversidad y la producción de alimentos. Las anteriores, sin ser las únicas son una mención de

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