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TA SANT - 680012333000-2016-00449-00-(22-01-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680012333000-2016-00449-00-(22-01-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

MAGISTRADO PONENTE: DR. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR

Bucaramanga, r r n 3 v no 3 iS i I

PROCESO:

DEMANDANTE:

DEMANDADO:

EXPEDIENTE No:

TEMA

REPARACION DIRECTA

JONATHAN JAVIER SANTANA PEC¿OZA

DEPARTAMENTO DE SANTANDER-MUNICIPIO DE

BOLIVAR Y ESE HOSPITAL LOCAL DE BOLIVAR 680013333000-2016-G0449-(X) TERMINACION DEL PROCESO POR TRANSACCION Ha venido al Despacho para decidir ^bre de ia terminación del proceso solicitada por las partes - JONATHAN JAVIER SANTANA PEDROZA y el DEPARTAMETNO DE SANTANDER, MUNICIPIO DE BOLIVAR y ESE HOSPITAL LOCAL DE BOUVAR en razón al pago de indemnizaciónJtotal y/o integral por parte de la PREVISORA S.A.

1. ANTECEDENTES El demandante pretende que declare al DEPARTAMENTO DE SANTANDER MUNICIPIO DE BOUVAR y la ESE HOSPITAL LOCAL DE BOLIVAR solidariamente responsables de los perjuicios generados por las lesiones ocasionadas a JONATHAN JAVIER SANTANA PEDROZA, como consecuencia del accidente de tránsito del 19 de octubre de 2014, lo cuales deben ser indemnizados.

La demanda se admitió el 21 de abril de 2017^ y se ordenó notificar a las partes, siendo contestada la demanda por el Departamento de Santander^ Municipio de

octubre de 2014, lo cuales deben ser indemnizados. La demanda se admitió el 21 de abril de 2017^ y se ordenó notificar a las partes, siendo contestada la demanda por el Departamento de Santander^ Municipio de Bolívar^ y la ESE Hospital Local de Bolívar^ y llamo en garantía a LUIS ANTONIO GUIZA CUERVO y LA PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS y por Auto del 21 de febrero de 2018^ se resolvió los llamados en garantía admitiendo respecto de LUIS ANTONIO GUIZA CUERVO y se inadmitió contra la PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE

SEGUROS.

El 6 de agosto de 2018^ la apoderada de la parte demandante radicó solitud de TERMINACIÓN DEL PROCESO POR PAGO DE INDEMNIZACIÓN TOTAL Y/O ' Folio 132 2 Folio 159 5 Folio 170 "Folio 176 ' Folio 15 del cuaderno de llamado en garantía.

•> Folio 276DEMANDANTE: JONATHAN JAVIER SANTANA PEDROZA

EXPEDIENTE No: 680013333000-2016-00449-00

Auto de Primera Instancia INTEGRAL y allega el contrato de transacción^. Por auto del 24 de octubre de 2018^, se corrió traslado a las de la solicitud de terminación del proceso, término dentro del cual el apoderado de la ESE HOSPITAL LOCAL DE BOLIVAR solicita la terminación del proceso^ CONSIDERACIONES El artículo 312 de Código General del Proceso dispone TRANSACCION: Tramite: En cualquier estado del proceso podrán las partes transigir la litis. También podrán transigir las diferencias que surjan con ocasión del cumplimiento de la sentencia.

CONSIDERACIONES El artículo 312 de Código General del Proceso dispone TRANSACCION: Tramite: En cualquier estado del proceso podrán las partes transigir la litis. También podrán transigir las diferencias que surjan con ocasión del cumplimiento de la sentencia. Para que la transacción produzca efectos procesales deberá solicitarse por quienes la hayan celebrado, dirigida al juez o tribunal que conozca del proceso o de la respectiva actuación posterior a este, según fuere el caso, precisando sus alcances o acompañando el documento que la contenga. Dicha solicitud podrá presentarla también cualquiera de las partes, acompañando el documento de transacción; en este caso se dará traslado del escrito a las otras partes por tre^3) días. El juez aceptara la transacción que se ajuste £rt derecho sustancial y declarará terminado el proceso, si se celebró pcNr to<^ las partes y versa sobre la totalidad de las cuestiones debatidas o sobre las condenas impuestas en la sentencia. Si la transacción SDIO recae sobre parte del litigio o de la actuación posterior a la sentencia, el pircescro la actuación posterior a este continuará respecto de las personas o los aspectos no comprendidos en aquella, lo cual deberá precisar el juez en el auto que admita la transacción. El auto que resuelva sobre la transacción pardal es ap^ble en el efecto diferido, y el que resuelva sobre la transacción total lo s«á en el efecto suspensivo. Cuando el proceso termine por tránsacción o esta sea parcial, no habrá lugar a costas, salvo que las partes convengan otra cosa. Si la transacción requfea-e licencia y aprobación judicial, el mismo juez que conoce del proceso resolverá sobre estas; si para ello se requieren pruebas que no obren en el

costas, salvo que las partes convengan otra cosa. Si la transacción requfea-e licencia y aprobación judicial, el mismo juez que conoce del proceso resolverá sobre estas; si para ello se requieren pruebas que no obren en el expediente, el juez las decretará de oficio o a solicitud de parte y para practicarlas señalará fecha y hora para audiencia. Así las C03as, la ,5ala encuentra válido el contrato de transacción, por no contrariar nc#ma alguna, y hacer referencia directa con la demanda presentada por JONATHAN JAVIER SANTANA PEDROZA contra el DEPARTAMENTO DE SANTANDER, MUNICIPIO DE BOLIVAR y ESE HOSPITAL LOCAL DE BOLIVAR para que se declarará solidariamente responsables de los perjuicios generados por las lesiones ocasionadas a JONATHAN JAVIER SANTANA PEDROZA, como consecuencia del accidente de tránsito del 19 de octubre de 2014, lo cuales deben ser indemnizados. Por lo anterior, esta colegiatura declarará terminado el proceso por TRANSACCIÓN tal como lo estipula el artículo descrito, las partes LA PREVISORA S.A. y la apoderada de la parte demandante debidamente reconocida - Dra MARIA DE LOS ANGELES ALQUICHIRE constituyeron un CONTRATO DE TRANSACCIÓN PARA INDEMNIZAR DAÑOS GENERADOS ' Folio 277 ^ Folio 281 Folio 287

2DEMANDANTE: JONATHAN JAVIER SANTANA PEDROZA

EXPEDIENTE No: 680013333000-2016-00449-00

Auto de Primera Instancia EN ACCIDENTE DE TRANSITO^° que hace referencia al asunto principal en el proceso de la referencia. En consecuencia, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER,

Auto de Primera Instancia EN ACCIDENTE DE TRANSITO^° que hace referencia al asunto principal en el proceso de la referencia. En consecuencia, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR terminado el proceso de la referencia por TRANSACCIÓN, por lo expuesto en la parte motiva de éste proveído.

SEGUNDO: En firme ésta decisión ARCHÍVESE el expediente previas anotaciones de rigor en el Sistema Siglo XXI.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

Folio 277-279 3

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