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TA SANT - 680012333000-2016-00591-00-(06-12-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Título
TA SANT - 680012333000-2016-00591-00-(06-12-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

SIGCMA-SGC

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Magistrada Ponente: SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

Bucaramanga, seis (06) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Exp. 680012333000-2016-00591-00

Parte Demandante: SAMUEL ERNESTO ÁLVAREZ REY con cédula de ciudadanía número 1.099.369.090 y otros

Parte Demandada: - MINISTERIO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SOSTENIBLE

- MINSITERIO DE MINAS Y ENERGÍA

- UAE AUTORIDAD NACIONAL DE

LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA)

- ISAGEN S.A. E.S.P.

Llamados en garantía: - Allianz Seguros S.A.

  • La Previsora Compañía de Seguros
  • Seguros Generales Suramericana S.A.

Medio de Control: REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO Tema: Se configura la caducidad de la pretensión de reparar los daños a la actividad pesquera y agrícola, por la desviación del Río Sogamoso y las inundaciones presentadas durante el 2011 durante la construcción de Hidrosogamoso / No se prueba el carácter personal del daño alegado en relación con la disminución de arena y piedra que el grupo demandante afirma que genera la operación de la hidroeléctrica

I. LA DEMANDA Y SU SUBSANACIÓN

(Fls. 1 a 60 Cuad. Ppal.01 y 1152 a 1158, Cuad. Ppal.03)

A. Pretensiones

hidroeléctrica

I. LA DEMANDA Y SU SUBSANACIÓN

(Fls. 1 a 60 Cuad. Ppal.01 y 1152 a 1158, Cuad. Ppal.03)

A. Pretensiones

(Fls.24, 25 y 1155 a 1157)

1. Declarar que (i) el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (ii) el Ministerio de Minas y Energía, (iii) la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, (iv) ISAGEN S.A.E.S.P., (v) el Departamento de Santander y (vi) los Municipios de Sabana de Torres, Los Santos, Puerto Wilches, Betulia, Zapatoca, Barrancabermeja, Lebrija, San Vicente de Chucurí y Girón, son responsables del daño ecológico, social y económico ocasionado por el desarrollo de la Central Hidroeléctrica “Hidrosogamoso” o embalse “Topocoro”, al río Sogamoso y sus recursos hídricos, vegetales, animales y minerales y a la población residente en su zona de influencia,2

Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia de primera instancia que deniega pretensiones . Exp. 680012333000-2016-00591-00. Partes: Samuel Ernesto Álvarez Rey y Otros Vs. ISAGEN y otros

2. Condenar a los demandados a pagar el total de $67.246’160 .000 al grupo demandante, por los siguientes conceptos: 2.1. Por daño emergente: $7’816.080 a cada demandante, equivalentes a equipos de pesca: lancha, motor , redes y elementos de minería que no se pueden utilizar hoy día,

demandante, por los siguientes conceptos: 2.1. Por daño emergente: $7’816.080 a cada demandante, equivalentes a equipos de pesca: lancha, motor , redes y elementos de minería que no se pueden utilizar hoy día, 2.2. Lucro cesante : $296’465.220.000 a cada demandante, tasados sobre una esperanza de vida de 76 años sobre un ingreso presunto de 1 SMMLV.

3. Condenar en costas a los demandados

B. Hechos

(Fls.3 a 6)

Como fundamento de las pretensiones, el grupo demandante , por intermedio de apoderado judicial, afirma que mediante Resolución 0476 del 17.05.2000 se otorgó licencia ambiental a ISAGEN para la ejecución del proyecto hidroeléctrico en el Departamento de Santander , cuya zona de influencia se extiende en los municipios demandados. La construcción del embalse inició en febrero de 2009 y fue inaugurado el 15.01.2015 . Precisa que desde el inicio del proyecto , la población residente en el ár ea de influencia se ha visto afectada en su aspecto socio-económico, pues no han podido realizar sus oficios de pesca, minería artesanal y agricultura –que desarrollaban de manera tradicional por más de 120 años –, pues incluso algunos de los integrantes del grupo demandante se han visto obligados a desplazarse de manera forzosa debido a que no encuentran cómo obtener ingresos económicos. Explicita que con las obras de construcción de Hidrosogamoso se alteró el ecosistema del río, al deteriorar las propiedades físico-químicas del agua, con lo que es inviable su consumo y la reproducción de

obtener ingresos económicos. Explicita que con las obras de construcción de Hidrosogamoso se alteró el ecosistema del río, al deteriorar las propiedades físico-químicas del agua, con lo que es inviable su consumo y la reproducción de la fauna –según se corroboró a principios de 2015 en los sectores de la Playa y de la vía nueva de San Vicente– y la flora, con lo que se menoscaba y agota de manera progresiva los recursos biológicos, hídricos y minerales del rio Sogamoso ; además de generar gases asociados a malos olores y enfermedades. Precisa que el ecosistema se ha afectado por fenómenos de sedimentación, erosión y cambios del clima. También hace notar que al desviar el río en el 2011 se causaron inundaciones, anegando predios con cultivos de pan coger durante más de 90 días que resultaron destruidos. Recaba en información divulgada en el año 2000 por la “Comisión Mundial de Represas”, según la cual el impacto de las represas es siempre más negativo que positivo, y destaca que con Hidrosogamoso se incumple la obligación de velar por el desarrollo sostenible.3 Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia de primera instancia que deniega pretensiones . Exp. 680012333000-2016-00591-00. Partes: Samuel Ernesto Álvarez Rey y Otros Vs. ISAGEN y otros

Finalmente, señala que los miembros del grupo demandante no tienen acti vidad económica digna y estable que les permita sufragar su mínimo vital, y relata que algunos de ellos han intentado realizar un arreglo económico con ISAGEN si n

Finalmente, señala que los miembros del grupo demandante no tienen acti vidad económica digna y estable que les permita sufragar su mínimo vital, y relata que algunos de ellos han intentado realizar un arreglo económico con ISAGEN si n obtener un resultado positivo, pese a que ha reconocido que cuenta con 1 billón de pesos para indemnizar a quienes resul ten afectados por Hidrosogamoso; y solicita que el proceso se trámite con la aplicación estricta de la Ley 472 de 1998 –cuya validez ha sido estudiada por la Corte Constitucional–, sin realizar alguna integración normativa con el CPACA.

C. Fundamento del deber de reparar

Lo centra alrededor del Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, que impone la obligación de realizar medidas de compensación, corrección, mitigación y prevención por el desarrollo de obras o actividad es sobre el medio ambiente, y la T -135 de 2013 en la que se reconocen los riesgos que crean el funcionamiento de las empresas.

II. EL TRÁMITE PROCESAL

La demanda es allegada al Despacho Ponente el 07.06.2016 (Fl. 1142, Cuad. Ppal.03), quien la inadmite por Auto del 01.07.2016 (Fl. 1143 a 1143Vto ., Ib), que se repone parcialmente en Auto del 21.07.2016 (Fls. 1150 a 1150Vto, Ib), y tras ser subsanada se admite por Auto del 26.08.2016 (Fls.1159 a 1159Vto, Ib), que es

repone parcialmente en Auto del 21.07.2016 (Fls. 1150 a 1150Vto, Ib), y tras ser subsanada se admite por Auto del 26.08.2016 (Fls.1159 a 1159Vto, Ib), que es notificado como lo muestran los folios 1164 a 1174. Mediante Auto del 22.09.2016 (Fl. 1261 a 1262, Ib) se niega la reposición de la admisión a la demanda interpuesta por ISAGEN. Por Auto del 26.10.2016 (Fls. 1721 a 1723, Cuad. Ppal.0 4) se llamó en garantía a Allianz Seguros S.A. , La Previsora S.A. y a Seguros Generales Suramericana S.A. y se integraron al grupo demandante a dos personas. En Auto del 14.02.2017 (Fls. 2111 a 2115, Ib) se resolvieron las excepciones, y mediante proveído del 07.03.2017 (Fl. 2143, Ib) se fijó fecha para celebrar la audiencia de conciliación, que se realizó el 07.04.2017 (Fls. 2157 a 2158, Ib) la cual fue declarada fallida. El 26.04.2017 se decretan pruebas (Fls.2199 a 2209, Cuad. Ppal 0 5) que se repone parcialmente en proveído del 30.05.2017 (Fls.2199 a 2209, Ib). Entre el 10.07.2017 (Fls. 2419 a 2421, Ib) al 10.04.2018 (Fls.3467 a 3461 , Cuad. Ppal.07 ) se celebran 16 audiencias en donde se practican dos testimonios, un peritaje oficial

10.07.2017 (Fls. 2419 a 2421, Ib) al 10.04.2018 (Fls.3467 a 3461 , Cuad. Ppal.07 ) se celebran 16 audiencias en donde se practican dos testimonios, un peritaje oficial decretado de oficio e interroga torios de parte a los miembros del grupo demandante. Durante la etapa probatoria también se profieren plurales autos de incorporación de pruebas documentales, hasta que por proveído del 18.12.20184 Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia de primera instancia que deniega pretensiones . Exp. 680012333000-2016-00591-00. Partes: Samuel Ernesto Álvarez Rey y Otros Vs. ISAGEN y otros

(Fls. 3630 a 3630, Ib) se decreta el cierre del período probatorio y se corre traslado para alegar de conclusión, decisión confirmada en Auto del 22.03.2019 (Fls. 3692 a 3693, Ib). Por Auto del 31.10.2019 (Fl. 4025 a 4026) se negó una solicitud de decretar pruebas de oficio; y el 15.11.2019 reingresa el expediente para proferir fallo de primera instancia , registrándose proyecto de fallo ese mismo día . Del anterior trámite se destaca lo siguiente:

A. Contestaciones a la Demanda

1. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Fls. 1309 a 1314, Cuad.

Ppal.03) por intermedio de apoderado judicial, en referencia a los hechos precisa que fue quien expidió la Resolución 0476 de 2000, cuyo seguimiento y control le

Ppal.03) por intermedio de apoderado judicial, en referencia a los hechos precisa que fue quien expidió la Resolución 0476 de 2000, cuyo seguimiento y control le corresponde, en virtud del Decreto 3573 de 2011, a la ANLA, y señala no constarle alguno adicional. Se opone a la prosperidad de las pretensiones en su contra, para lo cual destaca que dentro de sus competencias no está hacer control ambiental al desarrollo de H idrosogamoso. Como excepciones fórmula las de: (i) falta de legitimación en la causa por pasiva al considerar no ser la llamada para responder por la presente reclamación, pues son el ANLA y la CAR quienes deben realizar el control ambiental, (ii) ausencia de nexo causal entre el daño alegado y alguna actuación de la entidad, y (iii) hecho de un tercero, esto es de quien opera Hidrosogamoso.

2. ISAGEN S.A. E.S.P. (Fls. 1469 a 1511 , Cuad. Ppal.03) , actuando mediante apoderada judicial, respecto a los hechos precisa que el licenciamiento ambiental para la ejecución del proyecto hidroelétrico Sogamoso está contenido en las Resoluciones 476 de 2000 y 1497 de 2009, en cuyo Plan de Manejo Ambiental se definió que eran 9 municipios en los que tendría i nfluencia: 6 de ellos ubicados aguas arriba de la presa (Betulia, Girón, Lebrija, Los Santos, San Vicente de Chucurí y Zapatoca) y 3 municipios aguas abajo entre la presa y la desembocadura en el Río Magdalena (Sabana de Torres, Puerto Wilches y

Chucurí y Zapatoca) y 3 municipios aguas abajo entre la presa y la desembocadura en el Río Magdalena (Sabana de Torres, Puerto Wilches y Barrancabermeja). Destaca que como parte de su gestión social , ha ofrecido cursos de nuevos oficios con el fin que las personas puedan incursionar en nuevas actividades económicas; que además existe un programa de restablecimiento de condiciones de vida de población a trasladar, que incluye su reasentamiento , situación en la que no se encuentran los demandantes quienes continúan en la zona, y cuentan con posibilidades económicas, de formación y capacitación. Además, señala que adquirió los predios necesarios para construir y operar Hidrosogamoso (aquellos ubicados aguas arriba del embalse); arrendó los que fueron requeridos temporalmente y celebró contratos de5 Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia de primera instancia que deniega pretensiones . Exp. 680012333000-2016-00591-00. Partes: Samuel Ernesto Álvarez Rey y Otros Vs. ISAGEN y otros

transacción respecto a las afectaciones no previstas. Niega que se presente un agotamiento de los r ecursos naturales, pues en el 2016 en las riberas e islas del río se observa mayor vegetación y progreso de actividades agropecuarias respecto a 2014, y que las quebradas tributarias del Sogamoso en épocas de lluvia aportan material suspendido al río, lo q ue dinamiza su sedimentación. Señala que la actividad de la hidroeléctrica no afecta la cría y desarrollo de los peces, y que en registros obtenidos en el 2015 se encontró

sedimentación. Señala que la actividad de la hidroeléctrica no afecta la cría y desarrollo de los peces, y que en registros obtenidos en el 2015 se encontró que en ninguna de las poblaciones ubicadas aguas abajo de ella se excedieron los valores promedio diarios para ácido sulfhídrico y amoniaco (olores ofensivos), regulados en la Resolución 1541/2013. Señala que ninguna prueba muestra que los efectos de Hidrosogamoso han sido negativas, y destaca que se encuentra inscrito ante la ONU como proyecto de desarrollo limpio entre el 15.06.2016 hasta el 14.06.2023 . Además, expone que celebró el Contrato 41/466 con FUNDAPAIN, para monitorear las actividades agropecuarias en las riberas e islas del rio Sogamoso, todo bajo el amparo de la licencia a mbiental otorgada. Llama la atención que el desvío del río realizado el 28.01.2011 no generó represamientos ni inundaciones aguas a bajo de la represa, pues ISAGEN construyó dos túneles para manejar el caudal del Río Sogamoso, según las crecientes histórica s. Recalca que el invierno de 2011 fue de los más fuertes de la historia, y que reúne las características para ser valorado como un hecho constitutivo de fuerza mayor que generó la acumulación y arrastre de ramas, palos y demás materiales que pudieron afectar a los predios ribereños, sin que los enunciados túneles tuvieran incidencia en dicha situación, pues además la empresa actuó diligentemente para extraer el material que se acumuló en ellos. Explicita que la ejecución de Hidrosogmoso siempre se ha realizado en estricto cumplimiento de la licencia ambiental, en

situación, pues además la empresa actuó diligentemente para extraer el material que se acumuló en ellos. Explicita que la ejecución de Hidrosogmoso siempre se ha realizado en estricto cumplimiento de la licencia ambiental, en la que se identifican los posibles impactos, y las actividades de mitigación.

Como excepciones fórmula las de: (i) caducidad, fenómeno que en su entender se configuró desde septiembre de 2000, al no demandarse la Resolución 476/2000 dentro de los 4 meses siguientes a su notificació n, que tuvo lugar el 26.05.2000; que la demanda no fue presentada dentro de los dos años siguientes a la desviación del río, por lo que frente a los daños que ello pudo generar, la caducidad se configuró en el 2013 , (ii) improcedencia de la acción de grupo, al valorar que con la demanda se persigue la protección de derechos colectivos y no la indemnización de un perjuicio económico, además de no presentarse las condiciones uniformes requeridas en la causa generadora de los perjuicios alegados, (iii) inexistencia del daño pues la6

Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia de primera instancia que deniega pretensiones . Exp. 680012333000-2016-00591-00. Partes: Samuel Ernesto Álvarez Rey y Otros Vs. ISAGEN y otros

operación de hidrosogamoso no incrementa el riesgo de inundación aguas abajo, al controlarse las crecientes del río con el embalse, y advierte que es normal que los ríos meándricos de cauce trenzado, como lo es el Río Sogamoso, cambien su curso, creando y desapareciendo islas o porciones de

normal que los ríos meándricos de cauce trenzado, como lo es el Río Sogamoso, cambien su curso, creando y desapareciendo islas o porciones de terreno, sin que se pruebe que ello se haya presentado por la existencia de la central eléctrica; frente a la eutrofización señala que se han realizado estudios sobre el oxígeno del agua, encontrándose que el promedio se mantiene p or encima de los 4mg/l durante la operaci ón de la central hidroeléctrica, siendo dicha agua apta incluso para el consumo humano; niega la afectación de la fauna ribereña pues pese a la desviación del río, el fenómeno de la niña, el veranillo de 2015 y las bajanzas del año de 2016 la biomasa de los peces se mantiene, y relata que se han sembrado cerca de 28.7 millones de alevinos de bocachico y blanquillo durante las etapas de construcción, llenado y operación del embalse , que se han desarrollado proyectos p ara crear paquetes tecnológicos para la producción en cautiverio de diferentes peces, y al realizar faenas de pesca aguas abajo del embalse se han encontrado diferentes especies de peces, con tallas entre 20 y 95.3 cm y hasta 8 kilogramos de peso, al punto que se observa una gran cantidad de comercio de pescado en la vía Bucaramanga-Barrancabermeja; niega también la afectación de la vegetación pues el plan de manejo ambiental prevé actividades de mitigación de la flora, destacando que previo a llena r el embalse se removió toda la cobertura vegetal, lo que concluyó en mayo de 2014; destaca que ejecutó un “Programa

pues el plan de manejo ambiental prevé actividades de mitigación de la flora, destacando que previo a llena r el embalse se removió toda la cobertura vegetal, lo que concluyó en mayo de 2014; destaca que ejecutó un “Programa para atender la percepción de la comunidad acerca de posibles cambios micro climáticos ocasionados por el embalse”, con el cual se pudo establecer que si bien el tamaño del embalse es considerable, no es probable que en el corto plazo –16 meses luego de la entrada en funcionamiento de la central –, se presenten variaciones del mic ro-clima del área , y que las que se presentan son consecuencia d el clima global; y niega que se hayan presentado desplazamiento forzoso, pues se ejecutó un programa para trasladar a los pobladores de los predios adquiridos para el desarrollo del proyecto, teniendo como base un censo realizado en el 2008 en el que se en contraron más de 185 familias y un posterior consenso en el que mediaron las Personerías Municipales; además se construyeron 5 escuelas y se mejoraron 4 más; (iv) ausencia de dolo o culpa que a la luz del art. 63 del Código Civil comprometa su responsabilidad , pues la construcción de Hidrosogamoso se hizo con respeto a la normatividad ambiental, como, en su entender, muestran los autos de seguimiento del ANLA, (v) ausencia de nexo causal pues no se prueba la7 Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia de primera instancia que deniega pretensiones . Exp. 680012333000-2016-00591-00. Partes: Samuel Ernesto Álvarez Rey y Otros Vs. ISAGEN y otros

existencia de una actividad culposa de ISAGEN, ni que esta sea la causa de

Ernesto Álvarez Rey y Otros Vs. ISAGEN y otros

existencia de una actividad culposa de ISAGEN, ni que esta sea la causa de los supuestos daños sufridos, (vi) la presunción de legalidad de la licencia ambiental, como instrumento técnico para la prevención de riesgos sobre los recursos naturales, y (vii) la “debida diligencia de ISAGEN ”, en la que relata que realizó un estudio denominado “Seguimiento a la Inmigración”, con el cual se encontró que la población residente en la zona de impacto de Hidrosogamoso inclusive aumentó, pues en el 2010 habían 1.956 habitantes, y luego de la construcción de las obras civiles se registraron 2.442 personas, lo que desvirtúa el desplazamiento forzado, además se encontró un aumento de los establecimientos comerciales, y de los ingresos mensuales en las zonas de influencia del embalse.

3. El Ministerio d e Minas y Energía (Fls. 1628 a 1636 , Cuad. Ppal.0 4), mediante apoderado judicial, respecto de los hechos acepta el licenciamiento ambiental, que la central hidroelé ctrica se inició a construir en 2009 y precisa que entró en operación en diciembre de 2014, destaca que las mediciones de oxígeno enunciadas por los demandantes no utilizaron algún método científico serio y se hicieron en solo dos puntos por lo que no puede reflejar los efectos de todo el proyecto, y que no le consta alguno más. Como excepción formula la falta de legitimación en la causa por pasiva , pues no ha intervenido en los hechos que supuestamente causan el perjuicio al grupo demandante, al tener competencias como autoridad rectora de política, sin tener relación directa o

de legitimación en la causa por pasiva , pues no ha intervenido en los hechos que supuestamente causan el perjuicio al grupo demandante, al tener competencias como autoridad rectora de política, sin tener relación directa o indirecta con ISAGEN, por lo que no le corresponde a sumir las compensaciones solicitadas.

4. La UAE Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Fls. 1732 a 1744, Cuad.

Ppal.04), a través de apoderado judicial, respecto a los hechos señala que en las Resoluciones 0476/2000 y 1497/2009 se otorgó licencia ambiental para el proyecto hidroeléctrico de Sogamoso, fijándose en la última las obligaciones a cargo de ISAGEN, entre las que se e ncuentra el “ garantizar como mínimo una concentración de oxígeno disuelto de 4mg/l durante la operación y vida útil del proyecto, con el fin de mantener unas condiciones ecológicas y ambientales adecuadas para el desarrollo y mantenimiento de la biota acuá tica”, y el debido manejo de componentes de vegetación, fauna y suelos, conservación del hábitat terrestre, protección del recurso íctico y pesquero , y resalta que ha proferido 6 autos de seguimiento ambiental. Sobre el funcionamiento del embalse señala que: (i) el 7 y 8 de junio de 2014 se inició su llenado , con el cierre de las 4 compuertas de los túneles de desvío, (ii) el 10.11.2014 terminaron las obras principales con los tapones de los túneles de desviación8 Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia de primera

terminaron las obras principales con los tapones de los túneles de desviación8 Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia de primera instancia que deniega pretensiones . Exp. 680012333000-2016-00591-00. Partes: Samuel Ernesto Álvarez Rey y Otros Vs. ISAGEN y otros

en concreto, (iii) el 01.12.2014 l a central inició pruebas de generación de energía, y (iv) en 01.2015 inició la generación comercial con 3 unidades operativas con capacidad de 820 MWH. Recalca que se han registrado impactos ambientales que son mitigados, controlados, prevenidos y compensados según el Plan de Manejo Ambiental, sin que se hayan presentado afectaciones propiamente dichas por la construcción u operación; y que tiene abierto tres proceso sancionatorios en contra de ISAGEN por la presunto incumplimientos a la licencia ambiental.

Como excepciones fórmula las de: (i) inexistencia de nexo de causalidad entre las competencias a su cargo, y los daños que el grupo demandante considera haber sufrido pues sus actuaciones redundan en defensa del medio ambiente, (ii) inexistencia de vulneración contra los derechos colectivos , (iii) inepta demanda pues no puede pretenderse una condena indemnizatoria, por la violación a los derechos colectivos, sin que previamente sea probada en sede de acción popular, (iv) falta de prueba , (v) falta de legitimación en la causa por pasiva , pues no hay causa probada que acredite que la presunta violación a derechos colectivos corresponda a las competencias del ANLA , además el otorgamiento de licencias ambientales no compromete solidariamente su responsabilidad patrimonial por los hechos o conductas que

violación a derechos colectivos corresponda a las competencias del ANLA , además el otorgamiento de licencias ambientales no compromete solidariamente su responsabilidad patrimonial por los hechos o conductas que realicen a quienes son otorgadas , e (vi) improcedencia por ausencia de identidad del hecho generador e identificación del grupo , pues aunque se individualizan 22 grupos de personas que manifiestan sufrir perjuicios, no muestran que están afectados por un hecho o causa común.

B. Llamamiento en garantía

(Fls.1514 a 1518, Cuad.03)

ISAGEN S.A.E.S.P. llama en garantía a ALLIANZ SEGUROS S.A., La Previsora Compañía de Seguros y a Seguros Generales Suramericana S.A., arguyendo que con ellas suscribió un Contrato de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual # RCE-3910, con vigencia entre el 01 .08.2009 hasta el 31.12.2013, que ampara los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales “causados a terceros como consecuencia de la ejecución de las actividades relacionadas con la construcción del proyecto Sog amoso y por la propiedad, posesión, tenencia, uso o mantenimiento del predio relacionado en la carátula de la póliza”. Añade que en 2015 suscribió la Póliza 2 1868270 con ALLIANZ Seguros S.A., con vigencia entre 12.2015 ha sta 12.2016, con fecha de retroactividad a l 21.12.2000 que ampara los daños patrimoniales y extra patrimoniales que se causen en desarrollo de las actividades de ISAGEN. Señala9 Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia de primera

patrimoniales que se causen en desarrollo de las actividades de ISAGEN. Señala9 Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia de primera instancia que deniega pretensiones . Exp. 680012333000-2016-00591-00. Partes: Samuel Ernesto Álvarez Rey y Otros Vs. ISAGEN y otros

que en virtud de las pólizas RCE-3910 y 21868270, las llamadas deben reasumir las sumas que se lleguen a reconocer a favor del grupo demandante, si se llega a mostrar que sufren perjuicios con ocasión de las obras para la construcción de la Central Hidroeléctrica Sogamoso.

C. Contestaciones al llamamiento en garantía

1. Allianz Seguros S.A. (Fls. 1836 a 1846, Cuad. Ppal.4 ) mediante apoderada judicial, sostiene frente a la demanda que ningún hecho le consta, y como excepciones plantea las de: (i) caducidad, pues el plazo de 2 años previsto por el art. 164.2 lit. h) del CPACA se deben contar desde 2009 –cuando inició a construirse Hidrosogamoso– y/o desde el 2011 –momento en el que se desvió el río –, y a la presentación de la demanda habían pasado más de 5 años desde que se generó el presunto daño, e (ii) inexistencia de responsabilidad de ISAGEN , pues no hay prueba que permita imputar el daño. Respecto al llamamiento acepta la existencia de la Póliza RCE 3910, y no se opone a su prosperidad sobre los valores por ellas amparados, y alega las excepciones de: (iii)

pues no hay prueba que permita imputar el daño. Respecto al llamamiento acepta la existencia de la Póliza RCE 3910, y no se opone a su prosperidad sobre los valores por ellas amparados, y alega las excepciones de: (iii) prescripción de las acciones, derechos y obligaciones, en los términos del art. 1081 del Código de comercio, (iv) riesgo no contratado respecto al “daño ecológico puro”, (v) límite de responsabilidad contractual en virtud del coaseguro y del amparo afectado por la RCE 3910 así: 60% Colseguros, 20% Suramericana y 20% La Previsora, (vi) deducible: respecto a la Póliza RCE3910 equivalente al 10%, mínimo $50’000.000 de toda y cada pérdida, y frente a la póliza RCE-021868270 equivalente a $70’000.000 por toda y cada pérdida

2. La Previsora Compañía de Seguros (Fls. 1943 a 1952, Ib) actuando por intermedio de apoderada judicial, contesta la demanda y el llamamiento en los mismo términos que Allianz Seguros.

3. Seguros Generales Suramericana (Fls. 2010 a 2044, Ib) mediante apoderado judicial, dice no constarle algún hecho de la demanda, pero con la documental obrante en el expediente y lo expresado por ISAGEN, sostiene que: (i) el licenciamiento ambiental del proyecto de Hidrosogamoso se contiene en la Resoluciones 467/2000 y 1497/2009, (ii) para junio de 2014 ya habían concluido las labores de reasentamiento de los pobladores afectados , (iii) Hidrosogamoso inició a

467/2000 y 1497/2009, (ii) para junio de 2014 ya habían concluido las labores de reasentamiento de los pobladores afectados , (iii) Hidrosogamoso inició a construirse en febrero de 2009 y el mismo fue inaugurado el 15.01.2015, (iv) no existen evidencias sobre afectaciones a bienes de propiedad de los demandantes, al punto que ni siquiera se especifican en la demanda, y existen fotografías y videos en los que se observa abundante vegetación y fauna en las riberas e islas del Río Sogamoso, (v) los análisis de los niveles de oxígeno10 Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia de primera instancia que deniega pretensiones . Exp. 680012333000-2016-00591-00. Partes: Samuel Ernesto Álvarez Rey y Otros Vs. ISAGEN y otros

realizados por ISAGEN aguas abajo del embalse están dentro de los niveles normales. Se opone a las pretensiones formuladas por el grupo demanda nte y plantea como excepciones: (i) la caducidad del medio de control –regulada por el art. 164.2 Lit. h) del CPACA, que deroga tácitamente el art.47 de la Ley 472 de 1998 – pues el término de 2 años para la presentación oportuna de la demanda se cuentan de sde que se causaron los daños que afirman haber sufrido los accionantes, que consisten en un supuesto deterioro de bienes de su propiedad que ocurrieron en enero de 2011 por la desviación del Río Sogamoso, y supuestas alteraciones físico químicas del agua, estando caduco

accionantes, que consisten en un supuesto deterioro de bienes de su propiedad que ocurrieron en enero de 2011 por la desviación del Río Sogamoso, y supuestas alteraciones físico químicas del agua, estando caduco el medio de control desde enero de 2013. Destaca que la falta de indemnización de los perjuicios alegados por los demandantes, no enerv a la configuración de l a caducidad, (ii) ausencia de responsabilidad de ISAGEN , por el actuar diligente que tuvo en la construcción y operación de la Central Hidroeléctrica Sogamoso, bajo las directrices del Plan de Manejo Ambiental, (iii) ausencia de daño indemnizable y prueba de su antijuridicidad, ante la falta absoluta de prueba sobre la certeza y cuantía del daño, al punto que las fórmulas utiliz

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