TA SANT - 680012333000-2016-00595-00-(29-09-2021)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2016-00595-00-(29-09-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander
SIGCMA-SGC
Bucaramanga, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiunos (2021)
Tribunal ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Magistrado Ponente MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO Medio de control REPARACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS A UN GRUPO Radicado 680012333000-2016-00595-00 Accionante ANGELINO MIRANDA OVALLE Y OTROS E-mail: viviana_castro20@hotmail.com Accionado MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO E-mail: judiciales@minjustivia.gov.co MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL E-mail: notificacionesjudiciales@minsalud.gov.co MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO E-mail: notificacionesjudiciales@minhacienda.gov.co INPEC - DIRECCIÓN GENERAL E-mail: notificaciones@inpec.gov.co
USPECDIRECCIÓN GENERAL E-mail: buzonjudicial@uspec.gov.co
CAPRECOM EPS EN LIQUIDACIÓN E-mail: notificacionesjudiciales@caprecom.gov.co
FONDO NACIONAL DE ATENCIÓN EN SALUD PARA LAS
PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
FIDUPREVISORA S.A E-mail: notjudicial@fiduprevisora.com.co
FIDUAGRARIA S.A E-mail: juridica@fiduagraria.gov.co
ASEGURADORA Q.B.E SEGUROS S.A
E-mail: notjudicial@fiduprevisora.com.co
FIDUAGRARIA S.A E-mail: juridica@fiduagraria.gov.co
ASEGURADORA Q.B.E SEGUROS S.A E-mail: notificaciones@qbe.com.co
GOBERNACIÓN DE SANTANDER E-mail: notificaciones@santander.gov.co
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
(SUPERSALUD) E-mail: notificacionesjudiciales@supersalud.gov.co
MUNICIPIO DE GIRÓN E-mail: notificacionjudicial@giron-santander.gov.co
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD - EPAMS GIRÓN E-mail: notificacionesjudiciales@epamsgiron.gov.coRama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Tribunal Administrativo de Santander 680012333000-2016-00595-00 Reparación de daños causados a un grupo Sentencia de Primera Instancia
2 Asunto (Tipo de providencia) SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIAPrestación de servicios médicos y asistenciales a la población reclusa del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad - EPAMS Girón
Conoce la Sala de Decisión, la demanda presentada por los señores ANGELINO MIRANDA OVALLE y OTROS, a través de apoderada, en ejercicio de acción de grupo contra del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL
DERECHO, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
ANGELINO MIRANDA OVALLE y OTROS, a través de apoderada, en ejercicio de acción de grupo contra del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL
DERECHO, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, INPEC - DIRECCIÓN
GENERAL, USPEC, CAPRECOM EPS EN LIQUIDACIÓN, FONDO
NACIONAL DE A TENCIÓN PARA LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD - FIDUPREVISORA S.A, FIDUAGRARIA S.A, ASEGURADORA
Q.B.E SEGUROS S.A, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA,
GOBERNACIÓN DE SANTANDER, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
SALUD (SUPERSALUD), MUNICIPIO DE GIRÓN Y EL ESTABLECIMIENTO
PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD - EPAMS GIRÓN, de
acuerdo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. DEMANDA
1.1 Hechos
La parte accionante por medio de su apoderada manifiesta que, la Ley 1122 de 2007 dispuso que la población reclusa del país se debía afiliar al Sistema General de Seguridad Social en salud, es decir , que a partir de esta Ley el INPEC no podía prestar los servicios de manera directa a los internos. Y que posteriormente, mediante el Decreto 1141 de 2009, se reglamentó la afiliación de la población reclusa al sistema de seguridad social en salud, por el sistema del régimen subsidiado a cargo del INPEC.
Indica que, el INPEC suscribió el contrato No. 006 de 2011 con CAPRECOM
afiliación de la población reclusa al sistema de seguridad social en salud, por el sistema del régimen subsidiado a cargo del INPEC.
Indica que, el INPEC suscribió el contrato No. 006 de 2011 con CAPRECOM E.P.S para prestar la totalidad de los servicios en salud y, la Ley 65 de 1993 en su artículo 105 prevé la existencia del servicio de sanidad al interior de los penales, el cual fue prestado de manera directa a través del personal deRama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Tribunal Administrativo de Santander 680012333000-2016-00595-00 Reparación de daños causados a un grupo Sentencia de Primera Instancia
3 planta o mediante contratos celebrados con entidades públicas o privadas hasta el año 2011.
Señala que, desde el año 2011 al 2014 la responsabilidad en atención en salud a los internos recaía sobre la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y con quienes se contratara. Acto seguido, menciona que, el Decreto 2496 de 2012 autorizó a la USPEC a contratar con varias entidades del régimen subsidiado la atención en salud, contemplando los eventos POS y NO POS.
Destaca que, en el régimen subsidiado el responsable es la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC); la cual contrató con la Fiduciaria S.A. En cuanto a los eventos NO POS, al tenor del artículo 10 del Decreto 2496 de 2008 corresponde a la USPEC , ya que esta entidad es la que dispone de los recursos económicos en su momento para la atención de
Fiduciaria S.A. En cuanto a los eventos NO POS, al tenor del artículo 10 del Decreto 2496 de 2008 corresponde a la USPEC , ya que esta entidad es la que dispone de los recursos económicos en su momento para la atención de dichos eventos. Sin embargo, en la actualidad le corresponde a la Fiduciaria S.A a través de las EPS contratadas.
Menciona que , a toda vista se tiene prob ado que desde el año 2009 la entidad encargada de la prestación de servicios de salud de los detenidos de Colombia, e ra CAPRECOM EPS, la cual fue contratada por la Dirección General del INPEC para la prestación integral del servicio médico asistencia, incluida la Cárcel de Palogordo ubicada en Girón - Santander.
Destaca que, la USPEC mediante el proceso de selección abreviado No. 058 de 2015 adjudicó el contrato de fiducia mercantil, mediante la Resolución 001257.
Anota que, después de haber realizado e l recuento histórico de las normatividades, tránsito de derechos y resoluciones para la atención y la garantía del servicio , se hace necesario mencionar que , se evidencia claramente las fallas de la prestación del servicio, la vulnerabilidad del derecho a la salud en la población reclusa y las patologías presentadas en razón a las fallas en el diagnóstico de las patologías, faltas de ordenesRama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Tribunal Administrativo de Santander 680012333000-2016-00595-00 Reparación de daños causados a un grupo Sentencia de Primera Instancia
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4 médicas y tratamientos no realizados, donde se demuestra la omisión en el tratamiento integral de salud y las fallas en la prestación del servicio.
Indica que, todos los internos referencias en el listado de esta acción interpusieron acciones de tutela para acceder al derecho fundamental de salud, así como los incidentes de desacato , ya que las autoridades administrativas hicieron caso omiso de los fallos judiciales , llegando hasta a ser sancionados con arresto y que, todos los internos pese a presentar patologías, carecen de diagnósticos concretos , por lo tanto, no existe continuidad en el tratamiento de la patología, lo cual , pese a ordenarse en exámenes con especialistas, estos no se concretan en ningún tratamiento.
Destaca que, no existe vigilancia y control sobre la ejec ución de los recursos de salud para las personas privadas de la libertad , pese a la asignación, no se concentran en los tratamientos médicos adecuados, dado que , no existe prevención en el desarrollo de las patologías.
Refiere que, el desarrollo de las e nfermedades de los internos referenciados, lleva a que algunos de ellos hayan perdido órganos y se desarrollen con mayor gravedad las patologías, hasta el punto de requerir un tratamiento sólo asistencial en la enfermedad , debido a la evolución de la misma , la cual ya se hace irreversible.
Manifiesta que, en los eventos referenciados se observa que se ha ejecutado por omisión una tortura psicológica, debido a la condición de vulnerabilidad
asistencial en la enfermedad , debido a la evolución de la misma , la cual ya se hace irreversible.
Manifiesta que, en los eventos referenciados se observa que se ha ejecutado por omisión una tortura psicológica, debido a la condición de vulnerabilidad manifiesta de la población reclusa objeto de este procedimiento , que pese a haber agotado los canales constitucionales no han obtenido solución a sus problemas de salud o los han obtenido parcialmente
En suma, destaca que las fallas estructurales en la prestación del servicio de salud se ubican en la mayoría de los cas os aquí presentados y, por ende, la falla en el servicio , ha generado los siguientes efectos en el grupo demandante y su núcleo familiar:
a) Pérdida parcial de órganos y funciones.Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Tribunal Administrativo de Santander 680012333000-2016-00595-00 Reparación de daños causados a un grupo Sentencia de Primera Instancia
5 b) Ineficiencia en los tratamientos posteriores por desarrollo de la enfermedad. c) Tortura psicológica y estado depresivo. d) Daño moral al núcleo familiar; dado a que este al intentar suplir la ausencia de medicamentos en el interno se encuentra con la dificultad de que estos carecen de recursos económicos , ya que como se sabe la familia de los internos, generalmente es pobre; con la dificultad que la administración no permite el ingreso de medicamentos sin orden medica; pero no existe este servicio para permitir el ingreso.
1.2 Pretensiones
la familia de los internos, generalmente es pobre; con la dificultad que la administración no permite el ingreso de medicamentos sin orden medica; pero no existe este servicio para permitir el ingreso.
1.2 Pretensiones
Con fundamento en los anteriores hechos solicita como pretensiones las siguientes:
“1. Que se declare que respecto de los señores demandantes ha habido una omisión y fallas en la prestación integral de los servicios de salud, por parte de las entidades demandadas a saber: NACIÓN: MINISTERIO DE JUSTICIA,
MINISTERIO DE HACIENDA, INPEC, USPEC DIRECCIÓN GENERAL;
CAPRECOM EPS EN LIQUIDACIÓN; FONDO NACIONAL DE ATENCIÓN EN
SALUD PARA LAS PERSONAS DETENIDAS; FIDUPREVISORA S.A;
FIDUAGRARIA S.A; ASEGURADORA Q.B.E SEGUROS S.A, CONSEJO
SUPERIOR DE LA JUDICATURA, JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA ; GOBERNACIÓN DE
SANTANDER; SECRETARIA DE SALUD DEL DEPARTAMENTO DE
SANTANDER; SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
(SUPERSALUD); MUNICIPIO DE GIRÓN SANTANDER; ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE GIRÓN SANTANDER; y demás entidades que de manera directa e indirecta hayan intervenido o estén encargadas de la prestación del derecho fundamental de la salud de los internos recluidos en el EPAMS. Girón Santander.
2. Que como consecuencia de lo anterior se declare administrativ amente responsable a las entidades demandadas.
hayan intervenido o estén encargadas de la prestación del derecho fundamental de la salud de los internos recluidos en el EPAMS. Girón Santander.
2. Que como consecuencia de lo anterior se declare administrativ amente responsable a las entidades demandadas.
3. Que se ordene la indemnización en el monto que resultare probado, por perjuicios materiales, a las entidades demandadas y los perjuicios morales para cada uno de los demandados en la suma de 200 SMLMV; par a cada uno de ellos.
4. Que se condene en costas a las entidades demandas."Rama Judicial del Poder Público
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6 1.3 Conformación del Grupo
El señor ANGELINO MIRANDA OVALLE , a través de apoderada , actúa en representación del grupo de la población privada de la libertad del Establecimiento Carcelario de Máxima y Mediana Seguridad de GirónEPAMS conformado por RAMÓN ELI CLARO CARREÑO, IVÁN GALVIS
APARICIO, JOSÉ EPIGMENIO ESPEJO SAZA, MAURICIO MANTILLA
CONTRERAS, ALEXANDER MEZA, JOSÉ EVARISTO PORTILLA GELVEZ,
VIDAL MANOSALVA NIÑO, CHARLES DE JESÚS SAENX ESPITIA,
GUILLERMO SARMIENTO RUIZ, JAIRO SANDOVAL DUARTE, JUAN
VIDAL MANOSALVA NIÑO, CHARLES DE JESÚS SAENX ESPITIA,
GUILLERMO SARMIENTO RUIZ, JAIRO SANDOVAL DUARTE, JUAN
CARLOS CÓRDOBA GARCÍA, EINER FABIÁN CALDERÓN, STIP DUARTE
SUAREZ, EVER DARIO HINCAPIÉ NARANJO, JHON FREDDY
HERNÁNDEZ HERN ÁNDEZ, JUAN GABRIEL LAGUADO, JUAN MANUEL
PAPIPA, DAVID FERNEY R ÍOS MAYA, LUIS ALFONZO MANTILLA
BUSTOS, DIÓGENES REYES CAÑIZALES, LEONARDO SU ÁREZ, OSCAR
GILBERTO JORDÁN MONTAGUTH, DONAIRO ACEBEVO PÉREZ, LUIS
JOSÉ AGUILAR CORREA, RAÚL ARIZA CORTEZ, NELSON DANIEL
ASPOLON, GERMAN BOHÓRQUEZ CABRERA, WIL SON BLANCO,
JHONATAN ALEXANDER CASTAÑEDA, GEOVANY CACERES CACERES,
IBALDO CORREA LEÓN, FLANKLIN ARNULFO CIFUENTES MARÍN,
OSCAR EMIRO DURÁN BAYONA, ÁLVARO HERRERA RASALES, OSCAR
STEVEN MUÑOZ NAVARRO, HERMES LIZCANO ROJAS, WILIAM PÁEZ
TRIGOS, ALONSO PALMA SÁ NCHEZ, ÁNGEL MANUEL PATERNINA,
SAID PRADO PEÑALOZA, FEDYS TOBIAS POLANCO ROMERO, VICTOR
ALONSO PRETEL, FABER GIRALDO QUINTADA, RODOLFO QUIROGA,
YAMIT YANDERO RANGEL, EDWIN DUVAN RODRÍGUEZ GALVÁN,
ALONSO PRETEL, FABER GIRALDO QUINTADA, RODOLFO QUIROGA,
YAMIT YANDERO RANGEL, EDWIN DUVAN RODRÍGUEZ GALVÁN,
FABIO ALEXANDER RANGEL, JAIME ALONSO RUÍZ FLORES, DEYNER
IVAN VANEGAS FERNÁNDEZ, EDWIN ZAPATA, LEIVIS ENRIQUE
VALERO CASTILLO, CARLOS JULIO ZAMUDIO CAMACHO y YUANDREI
MONTERROSA SANTO.
2. Contestación de la demanda 2.1 Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015 (Sociedades
Fiduprevisora S.A y Fiduagraria S.A)Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Tribunal Administrativo de Santander 680012333000-2016-00595-00 Reparación de daños causados a un grupo Sentencia de Primera Instancia
7 El apoderado judicial en su escrito de contestación de demanda, se opone a la prosperidad de las pretensiones, al considerar que el Consorcio, carece de legitimación en la causa por pasiva , por cuanto, no funge en este negocio fiduciario como una entidad prestadora de servicios (EPS) ni como institución prestadora de servicios (IPS). Por consiguiente, sólo ejerce funciones relacionadas con la administración de los recursos del patrimonio autónomo de confor midad con la ley mercantil , por lo que, sus obligaciones contractuales se limitan a la contratación de los servicios y pagos de los mismos.
Además, manifiesta que con relación a la atención de los internos
de confor midad con la ley mercantil , por lo que, sus obligaciones contractuales se limitan a la contratación de los servicios y pagos de los mismos.
Además, manifiesta que con relación a la atención de los internos relacionados en la acción se han realizado las gestiones y las autorizaciones, que se han requerido de acuerdo a la patología de cada uno de ellos, tal como consta en las pruebas allegadas (Fls 1052-1061).
2.2 Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC
A través de apoderado se opuso a todas las pretensiones de la demanda, toda vez que, considera que ha operado la caducidad, en la medida en que los internos, sí que ello implique reconocimiento alguno, llevaban más de dos años privados de la libertad, y debieron iniciar la acción, dent ro de los dos años siguientes a la ocurrencia o conocimiento del he cho como lo establece la norma. Además, manifiesta que la Unidad no tiene funciones para prestar el servicio de salud de manera directa , ya que el único mandato que le confirió la Ley 1709 de 2014, es la de celebrar el contrato de fiducia y ellos lo hizo en forma pronta, debida y cumplida (Fls 683-754).
2.3 QBE seguros S.A
Señala en su escrito de contestación de demanda que se desestimen todas las pretensiones, dado a que está entidad dentro de sus propósitos nunca ha tenido la competencia ni la obligación de la prestación de los servicios de salud a la población carcelaria ni a ninguna otra. Y propone la siguiente excepción: i) Falta de legitimación en la causa por pasiva (Fls 766-772).Rama Judicial del Poder Público
salud a la población carcelaria ni a ninguna otra. Y propone la siguiente excepción: i) Falta de legitimación en la causa por pasiva (Fls 766-772).Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Tribunal Administrativo de Santander 680012333000-2016-00595-00 Reparación de daños causados a un grupo Sentencia de Primera Instancia
8 2.4 Municipio de Girón
Señala en su escrito que, se contempla la caducidad de la acción por cuanto no está no se interpuso dentro de los dos (2) años siguientes al hecho generador de los perjuicios. Asimismo, manifiesta que no existe norma alguna que vincule al Municipio de Girón a prestar el servicio de salud. Por lo tanto, esta entidad no es competente y tampoco ca usó el perjuicio a los reclusos de la Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de Girón. En consecuencia, propone las excepcio nes de: i) Caducidad. ii. Falta de legitimación en la causa material por pasiva (Fls 781-798).
2.5 Ministerio de Hacienda y Crédito Público
A través de su apoderado se opuso a todas las pretensiones , en razón a que manifiesta que, dentro de las funciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público no está determinar la creación, fusión o supresión, d irección, organización, administración, sostenimiento y vigilancia de las penitenciarías del país. Por lo tanto, no es la entidad que eventualmente, con su omisión o acción haya causado perjuicios a las personas privadas de la libertad en la
organización, administración, sostenimiento y vigilancia de las penitenciarías del país. Por lo tanto, no es la entidad que eventualmente, con su omisión o acción haya causado perjuicios a las personas privadas de la libertad en la Penitencia de Alta y Mediana Seguridad de Girón.
Así mismo, manifiesta que tampoco le asiste a ese Ministerio la obligación de garantizar y proveer a las personas privadas de la libertad que se encuentran en las penitenciarías, las condiciones mínimas durante su perm anencia allí, ni responder solicitud o peticiones que se traten de infraestructura de los establecimientos como tal. Por ello, propone las siguientes excepciones: i) Falta de legitimación en la causa por pasiva. ii) Ausencia de responsabilidad patrimonial (Fls 799-812/1028-1040).
2.6 Superintendencia Nacional de Salud
Refiere que se opone a las pretensiones de la demanda, toda vez que , no se puede pretenderse una responsabilidad dado a que de acuerdo a las funciones y competencia de esta entidad no es un asegurador (EPS), ni un prestador de servicio s de salud (IPS) sino que cumple funciones deRama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Tribunal Administrativo de Santander 680012333000-2016-00595-00 Reparación de daños causados a un grupo Sentencia de Primera Instancia
9 inspección, vigilancia y control que no comprenden la prestación del servicio de salud. Así pues, pla ntea las excepciones de: i) Falta de legitimación en la causa p or pasiva. ii) Inexistencia del nexo causal. iii) Improcedencia de la
9 inspección, vigilancia y control que no comprenden la prestación del servicio de salud. Así pues, pla ntea las excepciones de: i) Falta de legitimación en la causa p or pasiva. ii) Inexistencia del nexo causal. iii) Improcedencia de la acción por inexistencia de la misma causa generadora del perjuicio. iv) Genérica (Fls 813-842).
2.7 Caprecom EPS en Liquidación
En su escrito de contestación se opone a las pretensiones manifestando que la demandante en su desconocimiento jurídico se encuentra generando una inestabilidad en el término de caducidad de la acción, ya que sí bien en el hecho número 17 se relacionan las patologías que padecen los internos no se menciona la fecha exacta en donde se configura el hecho generador de los perjuicios. Por otro lado, menciona que , el grupo de accionante s no tiene un carácter de agremiación o grupo legalmente establecido.
De ig ual manera, dentro del escrito se dispone que en ningún momento existió negligencia por parte de CAPRECOM y que, por el contrario, se aprobaron las correspondientes autorizaciones a favor de los internos, para que fueran atendidos por las diversas IPS. Sin embargo, establece que la solicitud de citas, programación de controles y salidas dentro del establecimiento carcelario corresponden y competen única y exclusivamente al centro penitenciario y carcelario cárcel EPAMS Girón adscrita al INPEC por medio del Departamento de Sanidad.
Es decir que, la caja de previsión social de las comunicaciones CAPRECOM EICE EN LIQUICACIÓN no tiene relación alguna con el cuidado de los internos, ya que su función recae en la prestación de los servicios médicos, y
Es decir que, la caja de previsión social de las comunicaciones CAPRECOM EICE EN LIQUICACIÓN no tiene relación alguna con el cuidado de los internos, ya que su función recae en la prestación de los servicios médicos, y en el caso en particular, en la autorización y entrega de las mismas para que el Departamento de Sanidad haga lo correspondiente al cuidado de los internos. Así pues, propone las siguientes excepciones: i) Caducidad de la acción de grupo. ii) Improcedencia de la acción de grupo. iii) Ausencia de responsabilidad en el resultado. iv) Falta de legitimación en la causa por pasiva. v) Exoneración por continuidad en la prestación de los servicios médicos, continuidad en la red de servicios. vi) Excepción a la relación d elRama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Tribunal Administrativo de Santander 680012333000-2016-00595-00 Reparación de daños causados a un grupo Sentencia de Primera Instancia
10 daño antijurídico, con la responsabilidad objetiva a cargo de la caja de previsión social de las comunicaciones Caprecom Epss. vi) Excepción a la ruptura del nexo causal en relación a la responsabilidad y el daño, por su estado de salud precario anterio r a la ocurrencia de los hechos. viii) Ruptura de la unidad procesal (Fls 844-967/1209-1220).
2.8 Ministerio de Salud y Protección Social
A través de su apoderado se opuso a todas las pretensiones en razón a que esta entidad no tiene dentro de sus func iones y competencias
2.8 Ministerio de Salud y Protección Social
A través de su apoderado se opuso a todas las pretensiones en razón a que esta entidad no tiene dentro de sus func iones y competencias constitucionales y legales las relacionadas con la prestación de servicios médicos a la población privada de la libertad. Por consiguiente, propone las siguientes excepciones: i) Falta de legitimación en la causa por pasiva por parte d el Ministerio de Salud y Protección Social. ii) Innominada. (Fls 968977/978-1003).
2.9 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC
Resalta que, se opone a la prosperidad de las pretensiones , dado que, no es el responsable de la atención medica que se les brinda a los internos, toda vez que, las encargadas de prestar este servicio a la población reclusa son las entidades promotoras de salud con las cuales se contrata para dicho servicio. Por ende, se propone la siguiente excepción: i) Falta de legitimación en la causa por pasiva (Fls1041-1051).
2.10 Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial
En escrito de contestación de demanda se opone a todas las pretensiones pues de los hechos señalados por los demandados no permiten la configuración de los presupuestos para que se estructure la responsabilidad a cargo de la Dirección Ejecutiva de Administ ración Judicial por la privación de la libertad de los demandantes, ya que las actuaciones y decisiones de los Jueces que intervinieron en el proceso penal, se emitieron en cumplimiento de la Constitución y la Ley; ii) corresponden a actuaciones desplegadas por la Fiscalía General de la Nación o como consecuencia delRama Judicial del Poder Público
los Jueces que intervinieron en el proceso penal, se emitieron en cumplimiento de la Constitución y la Ley; ii) corresponden a actuaciones desplegadas por la Fiscalía General de la Nación o como consecuencia delRama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Tribunal Administrativo de Santander 680012333000-2016-00595-00 Reparación de daños causados a un grupo Sentencia de Primera Instancia
11 ejercicio legal de su actividad investigativa, entidad habilitada constitucionalmente y legalmente para responder por las imputaciones de responsabilidad efectuadas a la administración de justi cia, que en nada comprometen la responsabilidad de la entidad de Dirección Ejecutiva de Administración judicial y iii) permiten la configuración de eximentes de responsabilidad en favor de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial por el hecho de un tercero y la culpa exclusiva de la víctima (Fls 12021208).
2.11 Departamento de Santander
Señala en su escrito de contestación de demanda que se desestimen todas las pretensiones en razón a que estas carecen de todo fundamento de hecho y de derecho dado a que el Departamento de Santander no tiene competencia constitucional y legal para responde r por los hechos que se alegan. Por lo que, propone la siguiente excepción: i) Falta de legitimación en la causa material por pasiva (Fls 1189-1200).
2.12 Ministerio de Justicia y del Derecho
A través de su apoderado se opuso a todas las pretensiones de la demanda en razón a que, a esta entidad le corresponde “diseñar, hacer seguimiento y
2.12 Ministerio de Justicia y del Derecho
A través de su apoderado se opuso a todas las pretensiones de la demanda en razón a que, a esta entidad le corresponde “diseñar, hacer seguimiento y evaluar la política en materia criminal, carcelaria y penitenciar” más no la administración puntual de los establecimientos de reclusión ni la contratación o la prestac ión de los servicios médicos a los internos recluidos. En razón a eso, propone las siguientes excepciones: i) Falta de legitimación material en la causa por pasiva. ii) Ausencia del nexo causal. iii) Improcedencia de la acción por falta de uniformi dad del grupo en razón a la ausencia de causa común (Fls 1004-1027/ 10921113).
3. Alegatos de conclusión 3.1 Departamento de Santander (Fls 16301633)
Refiere esta entidad en sus alegatos de conclusión que no se advierte la vulneración, transgresión o violación de los derechos colectivos de la población privada libertad del EPAMS GIRÓN por cuanto, el DepartamentoRama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Tribunal Administrativo de Santander 680012333000-2016-00595-00 Reparación de daños causados a un grupo Sentencia de Primera Instancia
12 de Santander no tiene competencia constit ucional y legal para prestar los servicios médicos y asistenciales a los que refiere la parte accionante (Fls 16301633).
3.2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público
12 de Santander no tiene competencia constit ucional y legal para prestar los servicios médicos y asistenciales a los que refiere la parte accionante (Fls 16301633).
3.2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Esta entidad señala en sus alegatos de conclusión que, no es legalmente factible pretender que una entidad como el Ministerio de Hacienda y Crédito Público preste los servicios de salud a la población reclusa , por cuanto el ejercicio de esas acciones se encuentra por fuera de sus funciones señaladas expresamente por la Constitución Pol ítica y por la Ley y de ser así, se estaría extralimitando (Fls. 1634-1648;1670-1680).
3.3 Parte demandante
Refieren en los alegatos de conclusión que, se tenga como probado el “Informe sobre la situación carcelaria en Santander” allegado por parte de la Procuraduría Regional de Santander, a fin de constatar las falencias presentadas en la Secretaría de Salud Departamental, frente al área de Sanidad de la Penitenciaria. De las cuales se permite transcribir las siguientes:
1. “El área de sanidad de la Penit enciaria no se encuentra registrada en el Registro Especial de Prestadores de Servicio de Salud (REPSS).
No obstante, que la cárcel fue inaugurada hac e aproximadamente ocho (8) años.
2. No se encontró disponible la certificación de que las paredes de la sala de toma de exámenes Rayos –X, por cuestiones de seguridad, se encuentren recubiertas de plomo.
3. El lavamanos del consultorio médico se encuentra roto.
4. El equipo de reanimación no cuenta con las cantidades de uso endovenoso ni de elementos suficientes.
encuentren recubiertas de plomo.
3. El lavamanos del consultorio médico se encuentra roto.
4. El equipo de reanimación no cuenta con las cantidades de uso endovenoso ni de elementos suficientes.
5. Se cuenta con una regente de farmacia disponible de lunes a viernes.
6. El extractor de intercambio de aire en la farmacia, no es suficiente ya que revisados los registros de temperatura de los últimos mesesRama Judicial del Poder Público
Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Conte
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