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TA SANT - 680012333000-2016-00778-00-(30-08-2021)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680012333000-2016-00778-00-(30-08-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

SIGCMA-SGC

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Bucaramanga, treinta (30) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

RADICADO: 680012333000-2016-00778-00

MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

DEMANDANTE: SAUL JAVIER OROSTEGUI CALA

DEMANDADO NACIÓN-MINISTERIO DE AGRICULTURA

DIRECCIÓN DE

NOTIFICACIONES:

Demandante: juncarse@yahoo.es

sajaoca@yahoo.es

Demandado: notificacionesjudiciales@minagricultura.gov.co

andrea.ruiz@litigando.com

Seguros del Estado: liliam.quintero@segurosdelestado.com

juridico@segurosdelestado.com

Agencia Nacional de Defensa Jurídica procesosnacionales@defensajuridica.gov.co

ASUNTO SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

TEMA INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL /

TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN JUDICIAL

DEL CONTRATO No. 20090152 DEL 28 DE

AGOSTO DE 2009 CIF 051-09

MAGISTRADA PONENTE CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE

SENTENCIA No. 109

Procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del proceso de la referencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011 en los siguientes términos:

I. LA DEMANDA

En ejercicio del medio de control de CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

referencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011 en los siguientes términos:

I. LA DEMANDA

En ejercicio del medio de control de CONTROVERSIAS CONTRACTUALES instauró demanda ante esta Corporación , el señor SAUL JAVIER ORÓSTEGUI CALA en contra de la NACIÓN-MINISTERIO DE AGRICULTURA YControversias contractuales Sentencia de Primera Instancia

Demandante: Saúl Javier Oróstegui Cala

Demandado: NaciónMinisterio de Agricultura Radicado: 6800123330002016-00778-00

DESARROLLO RURAL y LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER-CAS para que previos los trámites del proceso ordinario se declaren las siguientes:

1. PRETENSIONES

PRIMERA: Que se DECLARE el incumplimiento contractual por parte de la NACION-MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL del Contrato No. 20090152 del 28 de agosto de 2009 CIF 051 -09 firmado con el

ciudadano Saúl Javier Oróstegui Cala.

SEGUNDA: Que en consecuencia de lo anterior se ordene LA TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN JUDICIAL del Contrato No. 20090152 del 28 de agosto de 2009

CIF 051-09 firmado entre el Ministerio de Agricultura y Saúl Javier Oróstegui Cala, en virtud del incumplimiento contractual de parte del Ministerio de Agricultura, su falta de control y supervisión a la ho ra de aprobar el proyecto, su f alta de intervención tras las problemáticas presentadas en la ejecución del contrato; la intervención de la CAS, la imposibilidad de continuar ejecutando el pro yecto de

falta de control y supervisión a la ho ra de aprobar el proyecto, su f alta de intervención tras las problemáticas presentadas en la ejecución del contrato; la intervención de la CAS, la imposibilidad de continuar ejecutando el pro yecto de acuerdo a lo que finalmente se establezca probado al interior del presente proceso.

TERECERA: Que se DECLARE a la NACION-MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y DESARROLLO RURAL; y a LA CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER, RESPONSABLES CIVIL, CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUALMENTE de todos y cada uno de los daños y perjuicios ocasionados y que se vienen causando día a día al d emandante Señor SAUL JAVIER OROSTEGUI CALA, en razón de la prohibición impuesta para continuar con la ejecución del proyecto CIF 051-09 contrato 20090152 del 28 de agosto de 2009 por parte de la CAS, y en consecuencia de las graves omisiones y fallas del servicio por parte del Ministerio de Agricultura al realizar el estudio y revisión del proyecto, autorizarlo, aprobarlo y viabilizarlo en una zona y predio que no se podía ejecutar.

CUARTA: Como consecuencia de lo anterior, se CONDENE a LA NACIÓNMINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL; y LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER, a indemnizar y pagar a título de DAÑOS Y PERJUICIOS a favor de mi mandante, las siguientes sumas y por los conceptos que a continuación se relacionan:

DAÑOS MATERIALES

La suma de TRECE MIL QUINIENTOS VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS

TRES Mil QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS MCTE

sumas y por los conceptos que a continuación se relacionan:

DAÑOS MATERIALES

La suma de TRECE MIL QUINIENTOS VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS TRES Mil QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS MCTE ($13'521.903.534,oo=) por concepto de los dineros que gastó, dejará de percibir por la frustración del proyecto, y el préstamo que adquirió y le viene cobrando el Banco Agrario de Colombia, de acuerdo a lo establecido en el dictamen pericial realizado por la firma WR INGENIEROS AVALUADORES, más el dinero producto del préstamo bancario, lo cual se resume en el siguiente cuadro:

CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE Y LUCRO

CESANTE DEL CAPITAL SEMILLA

$1.783.639.821

CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE Y LUCRO

CESANTE DE LA PLANTACIÓN DE EUCALIPTO

$7.936.955.256

CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE Y LUCRO

CESANTE DE LA PLANTACIÓN DE NOGAL

$3.751.308.457

DEUDA BANCARIA AL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA $50.000.000

TOTAL $13.521.903.534Controversias contractuales Sentencia de Primera Instancia

Demandante: Saúl Javier Oróstegui Cala

Demandado: NaciónMinisterio de Agricultura Radicado: 6800123330002016-00778-00

DAÑO MORAL

Se reconozca a favor de SAÚL JAVIER OROSTEGUI CALA, v íctima directa y lesionado por los hechos anteriormente relatados, la suma equivalente en moneda nacional a CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES

Se reconozca a favor de SAÚL JAVIER OROSTEGUI CALA, v íctima directa y lesionado por los hechos anteriormente relatados, la suma equivalente en moneda nacional a CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, para la fecha de ejecutoria de la sentencia que resuelva este asunto, suma que deviene como compensación por los perjuicios morales que ha sufrido y está sufriendo a consecuencia directa de la inejecución del proyecto, que ahora no le permite dormir tranquilo, ni llevar una vida social estable, pues la deuda con el banco, el embargo de sus bienes, las pérdidas económicas acaecidas a raíz del incumplimiento del Minis terio y la intervención desproporcionada de la CAS, el hecho de NO poder ahora explotar económicamente su bien inmueble, y la zozobra que le produce el hecho de no saber a qué dedicarse ahora para subsistir y mantener su familia, lo tiene sumido en una grave depresión.

CUARTA.- Las entidades demandadas darán cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 192, 193 y SS del CPACA.

QUINTA.- Que se condene a los demandados al pago de las costas procesales, expensas y agencias en derecho, en la suma que determine el Honorable Tribunal, siguiendo los lineamientos del art. 188 del CPACA, en concordancia con el Código General del Proceso.

Estas pretensiones las sustentan en los siguientes:

2. HECHOS

El día 28 de agosto de 2009 se firmó el contrato N° 20090152 entre el señor SAÚL JAVIER ORÓSTEGUI CALA como contratista y el MINISTERIO DE

2. HECHOS

El día 28 de agosto de 2009 se firmó el contrato N° 20090152 entre el señor SAÚL JAVIER ORÓSTEGUI CALA como contratista y el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL como contratante, tras la presentación de un proyecto para la ejecución del plan de ma nejo y establecimiento forestal P.E.M.F., en el predio denominado "FLORENCIA" de la vereda el Paramito del Municipio del Hato. El objeto del contrato correspondía a "la ejecución por parte del CONTRATISTA del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal presentado, el cual hace parte integral del presente contrato y comprende la reforestación y mantenimiento forestal de SESENTA {60} hectáreas de la especie Eucalipto y Nogal {EUCALYPTUS GLOBULUS Y CORDIO ALLIODORA}, de acuerdo con las condiciones establecidas en el documento de otorgamiento del CIF".

Como antecedentes del contrato, destaca que el proyecto para la ejecución del Plan de Manejo y Establecimiento Forestal PEMF fue revisado y asesorado por el Ingeniero Forestar Ferney Arboleda Salazar, funcionario del Ministerio de Agricultura. Fue solicitada inspección ocular para que se certificara la vocación forestal de los suelos y la inexistencia de Bosque Natural en los últimos cinco años y para verificar la vinculación a la cadena nacional forest al, para lo cual se relacionaron las especies con las cuales se prev eía desarrollar el proyecto de reforestación, las cuales eran eucalipto, nogal cafetero y guayacán rosado.Controversias contractuales Sentencia de Primera Instancia

Demandante: Saúl Javier Oróstegui Cala

Demandado: NaciónMinisterio de Agricultura

reforestación, las cuales eran eucalipto, nogal cafetero y guayacán rosado.Controversias contractuales Sentencia de Primera Instancia

Demandante: Saúl Javier Oróstegui Cala

Demandado: NaciónMinisterio de Agricultura Radicado: 6800123330002016-00778-00

Se delegó al ingeniero Nelson Lozano Castro en calidad de interventor, quien el día 09 de mar o de 2009 emitió concepto técnico en el que , según su criterio, el plan presenta inconsistencias técnicas y pide aclaración de otras inconsistencias de orden jurídico.

El 17 de marzo de 2009 se realizaron las correcciones del caso y se dio respuesta al concepto técnico, por lo que el 02 de abril de 2009 fue emitido un nuevo concepto a través del cual se ordena pasar de 3 especies a dos (excluyendo el guayacán rosado), y se aprueba el PEMF por encontrarlo ajustado a los lineamientos establecidos por la Ley 139 de 1994

Una vez firmado el contrato, e n el mes de septiembre de 2009, el señor SAUL ORÓSTEGUI CALA solicitó crédito ante el Banco Agrario Colombia por noventa millones de pesos a fin de cumplir con la siembra de los bosques de acuerdo al otorgamiento del incentivo forestal aprobado por el Ministerio, crédito que finalmente le fue autorizado por la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000).

El día 02 de noviembre de 2010, en la primera visita de campo realizada al proyecto por parte del delegado del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, al encontrar acorde y cumplido a cabalidad la ejecución del contrato,

El día 02 de noviembre de 2010, en la primera visita de campo realizada al proyecto por parte del delegado del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, al encontrar acorde y cumplido a cabalidad la ejecución del contrato, autorizó el primer desembolso por un valor de $61’258.455. El día 13 de septiembre de 2011, en la segunda visita, autorizó el segundo desembolso por valor de 13'561.380.

Luego de estas dos visitas, algunos miembros de la comunidad instauraron quejas ante la CAS, entidad que realizó una visita sin notificar al propietario y con base en la cual determinó a través de la Resolución N° 00092-12 del 15 de febrero de 2012 que la siembra se encontraba sobre la franja forestal protectora de algunas corrientes de agua que hacen parte de una zona de recarga hídrica de los municipios aledaños, por lo cual impuso algunas limitaciones y prohibiciones a la labor ejecutada a través del contrato, dentro de las cuales se destaca:

  • Construcción de una alcantarilla con tubería de 40” en las cuatro fuentes hídricas que interceptan el c arreteable proyectado y poner cemento de tal forma que conforme una batea, con el fin de que pueda fluir el agua en caso que la tubería colapse o se presente un exceso de aguas lluvias. - Imposibilidad de realizar aprovechamientos forestales a una distancia de 30m a lado y lado de donde discurren corrientes hídricas que sonControversias contractuales

Sentencia de Primera Instancia

Demandante: Saúl Javier Oróstegui Cala

Demandado: NaciónMinisterio de Agricultura Radicado: 6800123330002016-00778-00

Sentencia de Primera Instancia

Demandante: Saúl Javier Oróstegui Cala

Demandado: NaciónMinisterio de Agricultura Radicado: 6800123330002016-00778-00

consideradas franjas forestales al tenor de lo estipulado en el decreto 1449 de 1977.

Igualmente, se le advirtió que el incumplimiento de estas obligaciones da lugar a las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 y que la CAS realizaría visitas de seguimiento.

De la anterior situación se informó a la NACIÓN-MINISTERIO DE AGRICULTURA, a través de la remisión del acto mencionado, de manera verbal en la tercera visita realizada el 31 de julio de 2012 en la cual se expresaron las limitaciones para continuar con el cumplimiento del proyecto, así como el día 21 de agosto de 2012 mediante reclamación administrativa en la que se propuso alternativas com o la terminación y liquidación del contrato, pero a la fecha no se ha obtenido respuesta efectiva del Ministerio, quien adoptó una posición omisiva y abandonó al contratista en la ejecución del contrato.

La única actuación surtida con posterioridad fue la visita realizada el día 05 de septiembre de 2013 de la que se levantó un informe y se anotaron como observaciones que el usuario no ha realizado ninguna labor de mantenimiento.

En razón a que trascurri ó el tiempo sin que el Minis terio de Agricultura se pronunciara, ni tomara medidas tendientes a proteger al ejecutor del proyecto o al menos resolviera la situación, elevó derecho de petición de fecha 27 de mayo de 2014 en el cual solicit ó que se realizara reunión para evaluar todas estas

pronunciara, ni tomara medidas tendientes a proteger al ejecutor del proyecto o al menos resolviera la situación, elevó derecho de petición de fecha 27 de mayo de 2014 en el cual solicit ó que se realizara reunión para evaluar todas estas circunstancias en aras de encontrar una solución, la cual se llevó a cabo el día 09 de julio de 2014 en la que se le inform ó que p odía remitir los soportes que considerara pertinentes para el caso y posterior a que estos se allegaran, la DCAYF remitiría el proyecto CIF 051-09 a OAJ para concepto jurídico, en el que evaluara el trámite contractual a seguir.

Sostiene que cuando se iniciaron los trámites y estudios para el proyecto de reforestación, solicitó permiso a la CAS para realizar unas ca rreteras, frente a lo cual la Corporación expidió la resolución N° 01248 -09 de Diciembre 2 de 2009, donde prescribió que a la luz del Decreto 1220 del 21 de abril de 2005, el proyecto no requiere licencia ambiental, e igualmente, el Ministerio realizó todos los estudios para aprobar el proyecto de reforestación y emitió conceptos técnicos en los que se calificó como apto el predio para la realización del Plan de Manejo Forestal de manera que las entidades realizaron mal sus funci ones al permitir la ejecución del proyecto.Controversias contractuales Sentencia de Primera Instancia

Demandante: Saúl Javier Oróstegui Cala

Demandado: NaciónMinisterio de Agricultura Radicado: 6800123330002016-00778-00

Concluye que, si el Ministerio hubiese querido, cuando se reportaron los hechos ocurridos con el proyecto, tenía herramientas suficientes para ofrecer otras

Radicado: 6800123330002016-00778-00

Concluye que, si el Ministerio hubiese querido, cuando se reportaron los hechos ocurridos con el proyecto, tenía herramientas suficientes para ofrecer otras alternativas de solución, pero por el contrario y a p esar de haber constatado personalmente por medio de los funcionarios que ha enviado, nunca dio ninguna solución y solamente ha guardado silencio, abandonando y desprotegiendo al contratista hoy demandante.

Por último, pone de presente que el Banco Agrario adelantó en su contra un proceso ejecutivo a raíz del incumplimiento en el pago del préstamo realizado para apalancar la siembra y establecimiento de los cultivos y que a raíz de todo lo ocurrido no pudo volver a explotar económicamente su predio y ello l o perjudica a diario, pues no tiene para su sustento y mucho menos para cubrir las obligaciones del Banco, por lo que quedó totalmente desprotegido y su futuro es incierto, pues ese era el bien y negocio que proyectaba para su manutención y la de su familia.

II. TRÁMITE PROCESAL

La demanda se presentó el día 13 de julio de 2016, conforme al acta de reparto que obra en el archivo digital 02 , ii) mediante auto de fecha 25 de octubre de 2016 se admitió1, iii) se le imprimió el trámite del procedimiento ordinario en virtud del cual, se surtieron las notificaciones electrónicas al demandado, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado2, iv) se surtió el traslado de la demanda conforme a lo dispuesto en los artículos 172 y 199 del CPACA, v) la parte

la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado2, iv) se surtió el traslado de la demanda conforme a lo dispuesto en los artículos 172 y 199 del CPACA, v) la parte demandada presentó contestación de demanda el 26 de mayo de 2017 3 y en la misma fecha presentó demanda de reconvención 4 la cual fue admitida mediante auto del 22 de agosto de 2017 5 y se ordenó también la vincula ción de SEGUROS DEL ESTADO S.A , vi) mediante auto de fecha 05 de abril de 2021 6 se avocó el presente proceso por redistribución del Despacho 04 en cumplimiento de los Acuerdos No. CSJSAA21-17 de 10 de febrero de 2021 y No. PCSJA20 -11686 de fecha 10 de diciembre de 2020 y se fijó fecha para audiencia de pruebas, vii) la audiencia se celebró el 24 de mayo de 2021 7 y en la misma diligencia se ordenó correr traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran sus alegatos y concepto de fondo, respectivamente.

Del trámite anterior, se destacan las siguientes actuaciones:

1 Archivo digital 03 2 Archivo digital 05 3 Archivo digital 08 4 Archivo digital 09 5 Archivo digital 18 6 Archivo digital 90 7 Archivo digital 108Controversias contractuales Sentencia de Primera Instancia

Demandante: Saúl Javier Oróstegui Cala

Demandado: NaciónMinisterio de Agricultura Radicado: 6800123330002016-00778-00

1. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

1.1 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER –CAS

Demandado: NaciónMinisterio de Agricultura Radicado: 6800123330002016-00778-00

1. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

1.1 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER –CAS

La entidad se opuso a la prosperidad de las pretensiones con fundamento en que al proferir la Resolución N° 00092-12 se atendió a motivos serios y conocidos por el demandante, ya que desde la presentación del proyecto fue asesorado en debida forma sobre las zonas que podía utilizar para el aprovechamiento forestal, respetando las cuencas hídricas que rodean el predio, por lo que no puede pretender ahora la reparación de un daño causado por su propia culpa.

Indica que las pretensiones de la demanda están encaminadas a obtener la reparación de unos daños y perjuicios por no poder desarrollar el proyecto forestal, pero en ningún aparte se solicita se declare la nulidad de algún acto administrativo emitido por la CAS que le esté afectando directamente, por lo que no se encuentra demostrado el nexo de causalidad entre la conducta desplegada por la CAS y los perjuicios causados.

1.2 NACIÓN-MINISTERIO DE AGRICULTURA

Se opone a las pretensiones invocadas con fundamento en que en el concepto técnico N° 069 de 2009 en el que se aprobó el PEMF se incluyeron unas recomendaciones para excluir las zonas de bosque natural debido a que deben ser preservadas por el beneficiario y no son constitutivas del área de siembra de la plantación comercial.

Manifiesta que el Ministerio realizó diferentes requerimientos al contratista y además

recomendaciones para excluir las zonas de bosque natural debido a que deben ser preservadas por el beneficiario y no son constitutivas del área de siembra de la plantación comercial.

Manifiesta que el Ministerio realizó diferentes requerimientos al contratista y además le informó que las órdenes dadas en la Resolución N° 00092 -12 proferida por la CAS no son inher entes al proyecto de reforestación, por lo cual no es un impedimento para cumplir con las obligaciones contractuales del CIF 051 -09. Sostiene que estos contratos, mediante los cuales se otorga el certificado de incentivo forestal, por lo que considera que no se le puede imputar responsabilidad en la expedición de dicho acto administrativo.

También pone de presente que se realizaron varias visitas de seguimiento al predio “Florencia”, de las cuales se levantaron varias actas de seguimiento, en las cuales se determinó lo siguiente:

  • El mantenimiento del predio no se encontró acorde y a cabalidad la ejecución del contrato ante la falta de resiembra y fertilización posterior. (Acta de seguimiento suscrita por el ingeniero Luis Enrique Castro)Controversias contractuales

Sentencia de Primera Instancia

Demandante: Saúl Javier Oróstegui Cala

Demandado: NaciónMinisterio de Agricultura Radicado: 6800123330002016-00778-00

  • El mantenimiento del predio no es adecuado y se recomienda terminar las labores de limpieza entre calles, pluteo, resiembras y fertilización. (Acta de seguimiento suscrita por el ingeniero Camilo Díaz Celis). - La plantación fue abandonada y el beneficiario informa q ue desde hace un año no realiza ninguna actividad de mantenimiento con ocasión de las

seguimiento suscrita por el ingeniero Camilo Díaz Celis). - La plantación fue abandonada y el beneficiario informa q ue desde hace un año no realiza ninguna actividad de mantenimiento con ocasión de las limitaciones impuestas por la CAS las cuales conllevan inversiones económicas inviables. (Acta de seguimiento suscrita por la ingeniera Olga Patricia Forero)

Con base en lo expuesto, indica que el Ministerio sí realizó el seguimiento, evaluación, verificación de campo y control de las actividades desarrolladas por el contratista en cumplimiento del PEMF aprobado y en virtud de las mismas se pudo identificar que aunque el contratista realizó la plantación de 60 hectáreas de especies autóctonas e introducidas, el proyecto tiene un alcance mayor cual era materializar las externalidades positivas de la reforestación, por lo que le corresponde efectuar todas las actividades de mantenimiento que se estipularon en el contrato pues solamente con estas era posible culminar adecuadamente el proyecto. En consecuencia, como las obligaciones del contrato son indivisibles, es evidente que el demandante desatendió lo pactado y suspendió unilateralmente la ejecución del objeto contractual, con el agravante que decidió no realizar las ampliaciones de las garantías contractuales consagradas en la cláus ula sexta del contrato.

1.3 BANCO AGRARIO

Expone que no tiene relación alguna con las pretensiones perseguidas por el demandante y, que no se encuentra vinculado a los hechos dañinos más que por la decisión contenida en el auto admisorio , pues el demanda nte no formuló ninguna acusación en su contra sino solamente indicó que obtuvo un préstamo con la entidad por valor de $50.000.000, el cual no fue pagado oportunamente y , por lo

decisión contenida en el auto admisorio , pues el demanda nte no formuló ninguna acusación en su contra sino solamente indicó que obtuvo un préstamo con la entidad por valor de $50.000.000, el cual no fue pagado oportunamente y , por lo tanto, fue promovida demanda ejecutiva ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito del Socorro.

2. DEMANDA DE RECONVENCIÓN

La NACIÓN-MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL promovió demanda de reconvención contra el señor SAUL JAVIER ORÓSTEGUI CALA y la aseguradora SEGUROS DEL ESTADO S.A ., con el objeto que se le declare responsable por el incumplimiento del Contrato N° 20090152 proyecto CIF 051-09, se decrete la liquidación judicial del mismo, se declare la pérdida del incentivo forestal y se ordene la devolución de los valores recibidos por concepto de desembolsos que corresponden a $74.819.835, así como el reconocimiento de laControversias contractuales Sentencia de Primera Instancia

Demandante: Saúl Javier Oróstegui Cala

Demandado: NaciónMinisterio de Agricultura Radicado: 6800123330002016-00778-00

cláusula penal y la ocurrencia del siniestro de incumplimiento amparado por la póliza expedida por SEGUROS DEL ESTADO S.A.

Como fundamentos de hecho sostiene qu e, el 19 de diciembre de 2008 , el señor SAUL JAVIER ORÓSTEGUI CALA, presentó solicitud de elegibilidad del CIF a desarrollar en el predio “Florencia” , el 06 de enero de 2009 , presentó el Plan de

SAUL JAVIER ORÓSTEGUI CALA, presentó solicitud de elegibilidad del CIF a desarrollar en el predio “Florencia” , el 06 de enero de 2009 , presentó el Plan de Establecimiento y Manejo Forestal suscrito por el ingeniero Ferney Arboleda Salazar en condición de asistente técnico del propietario del predio, el cual fue debidamente revisado y aprobado mediante el concepto técnico N° 069 de 2009 en el que se recomendó excluir las zonas de bosque natural debido a que deben ser preservadas por el beneficiario y no son consideradas como constitutivas del área de siembra de la plantación comercial.

El día 24 de agosto de 2009 se firmó el contrato N° 20090152 entre el señor SAÚL JAVIER ORÓSTEGUI CALA como contratista y el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL como contratante, tras la presentación de un proyecto para la ejecución del plan de manejo y establecimiento forestal P.E.M.F., en el predio denominado "FLORENCIA" de la vereda el Paramito del Municipio del Hato. El objeto del contrato correspondía a "la ejecución por parte del CONTRATISTA del Plan de Establecimiento y Maneja Forestal presentado, el cual hace parte integral del presente contrato y comprende la reforestación y mantenimiento forestal de SESENTA {60} hectáreas de la especie Eucalipto y Nogal {EUCALYPTUS GLOBULU S Y CORDIO ALLIODORA}, de acuerdo con las condiciones establecidas en el documento de otorgamiento del CIF ". De conformidad con la cláusula cuarta, el contrato tendría una duración de cinco años, correspondientes a las cinco etapas de desarrollo del objeto del mismo, los cuales

condiciones establecidas en el documento de otorgamiento del CIF ". De conformidad con la cláusula cuarta, el contrato tendría una duración de cinco años, correspondientes a las cinco etapas de desarrollo del objeto del mismo, los cuales comenzaban a contar a partir de la suscripción del acta de inicio.

El día 01 de noviembre de 2010 se realizó verificación del establecimiento de la plantación y ante el cumplimiento de la etapa, se recomendó entregar el desembolso respectivo, el cual fue efectivamente entregado el día 10 de diciembre de 2010 por valor de $61.258.455. El 13 de septiembre de 2011 se realizó la segunda visita y se recomendó entregar el desembolso respectivo, el cual fue efectivamente entregado el día 02 de febrero de 2012. No obstante, el día 31 de julio de 2012 se realizó otra visita en la que se consignó que se evidenciaba el abandono de la plantación pues según el beneficiario, hace un año no realiza ninguna actividad de mantenimiento dado que, la CA S impuso serias limitaciones al proyecto de reforestación que implicaba inversiones económicas inviables. Por tal razón se recomendó no realizar ningún desembolso.Controversias contractuales Sentencia de Primera Instancia

Demandante: Saúl Javier Oróstegui Cala

Demandado: NaciónMinisterio de Agricultura Radicado: 6800123330002016-00778-00

En cuanto a dichos requerimientos ordenados en la Resolución N° 00092 -12 proferida por la CAS referentes a la construcción de obras civiles, empradización del talud ubicado en la parte alta del sitio donde se ubica la bocatoma y construcción de una alcantarilla, sostiene que no son inherentes al proyecto de reforestación CIF

proferida por la CAS referentes a la construcción de obras civiles, empradización del talud ubicado en la parte alta del sitio donde se ubica la bocatoma y construcción de una alcantarilla, sostiene que no son inherentes al proyecto de reforestación CIF ya que no fueron referidos en el PEMF y , en esa medida, no son un impedimento para cumplir con las obligaciones contractuales.

El 05 de septiembre de 2013 la empresa GRU LTDA efectuó visita de seguimiento a la plantación en cuya acta se indicó que el beneficiario ratificó que la falta de ejecución del contrato obedecía a las limitaciones impuestas por la CAS y que a partir de ese momento no pudo continuar interviniendo el predio.

El 09 de julio de 2014 se reunió la supervisión del contrato con el contratista y se levantó acta en la que se consignó que, a partir del 15 de febrero de 2012, el predio no pudo ser intervenido por corresponder a zona de recarga hídrica y en consecuencia, se le informó que podía remitir los soportes que considere para evaluar el trámite contractual a seguir.

Mediante memorando N° 20162440068833 , el Director de Cadenas Agrícolas y Forestales emitió informe de posible incumplimiento del contrato CIF 051 -09, recibido por la Oficina Asesora Jurídica el 08 de agosto de 2016.

El día 14 de s eptiembre de 2009 , el Director de Cadenas Productivas requirió al contratista para que aportara las pólizas del contrato, las cuales fueron remitidas al Jefe de la Oficina Jurídica el día 08 de octubre de 2009 y aprobadas el día 12 de

contratista para que aportara las pólizas del contrato, las cuales fueron remitidas al Jefe de la Oficina Jurídica el día 08 de octubre de 2009 y aprobadas el día 12 de octubre de 2009. El 14 de septiembre de 2011 nuevamente se requirió al contratista para que allegara la ampliación de las pólizas que garantizan el contrato, las cuales fueron entregadas el 10 de noviembre de 2011 y aprobadas el 04 de enero de 2012 con vigencia hasta el 05 de mayo de 2013. Los días 24 de junio de 2013 y 18 de julio de 2014 se requirió al contratista para que procediera con la ampliación de los plazos de cobertura, requerimiento que no fue atendido.

3. CONTESTACIÓN DEMANDA DE RECONVENCIÓN

3.1. SAUL JAVIER ORÓSTEGUI CALA

En relación con la demanda de reconvención, el señor SAUL JAVIER ORÓSTEGUI CALA indica que, en las hectáreas que se destinaron para el proyecto no existía bosque natural y que toda la zona destinada para la plantación fue visitada por el personal del Ministerio quien evaluó y dio el aval para la siembra en dicha extensión.Controversias contractuales Sentencia de Primera Instancia

Demandante: Saúl Javier Oróstegui Cala

Demandado: NaciónMinisterio de Agricultur

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