TA SANT - 680012333000-2016-00784-00-(31-05-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2016-00784-00-(31-05-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Magistrada: SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR Bucaramanga, treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
AUTO RESUELVE IMPEDIMENTO PRESENTADO POR EL H. M. MILCIADES
RODRÍGUEZ QUINTERO
Exp. No. 680012333000-2016-00784-00
P. Demandante: NESTOR ANDRÉS CÁRDENAS SARMIENTO, con
cédula de ciudadanía No. 1.101.690.820
P. Demandada: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE
CARÁCTER LABORAL.
Tema: Interpretación de la causal de impedimento denominada "pleito pendiente".
I. EL IMPEDIMENTO Al FI.302 Vto., el H. Magistrado Milciades Rodríguez Quintero, quien funge como ponente en el proceso de la referencia, manifiesta encontrarse impedido para seguir conociendo del r^S^p, invocando el ,Art. 141.6 del Código General del Proceso, afirmando que"... en la ictuaüid^d o^mo^qmo p^mandanté junto con mi familia, en un proceso que se tram^ ante la jil-iscíiccion Contenciosa Adrnínistrativa en contra de la
NACIÓN-MINDEFENSA-POLICÍA NACIONAL...".
II. CONSIDERACIONES
A. Acerca de la competencia Con base en el Art.131.3 de la Ley 1437 de 2011, corresponde a la Sala resolver de plano el impedimento antes reseñado.
B. La interpretación de la causal invocada La Sala, prohija aquí la interpretación que el H. Consejo de Estado hace sobre la
plano el impedimento antes reseñado.
B. La interpretación de la causal invocada La Sala, prohija aquí la interpretación que el H. Consejo de Estado hace sobre la causal de pleito pendiente invocada por el H. Magistrado Rodríguez Quintero\n el cual, esta causal "no procede por la simple identidad de las partes pues debe considerarse que i) ante esta Jurisdicción acuden en calidad de parte diversas entidades públicas, situación no vislumbrada por el Código (...) y //) se ha impuesto como exigencia ' Sección Tercera, Auto del 6 de febrero de 2012, CP. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, Rad. 15001-23-31-000-200900001-01 (42892).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, M. SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR. RESUELVE, NEGANDO EL IMPEDIMENTO FORMULADO POR EL H. MAGISTRADO MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO EN EL PROCESO RADICADO AL No. 2016-00784-00 valorar si las circunstancias en torno al supuesto pleito pendiente infunden en el Juez un sentimiento de animadversión".
Dice el Consejo de Estado que una lectura exegética de la norma podría generar impedimentos masivos de jueces administrativos, por lo que, para su procedencia, se requiere, "Además del supuesto normativo consagrado en el Código (...) relacionado con la identidad de partes, la existencia de una causa jurídica similar en los respectivos procesos". Es decir, cuando un juez demande a una entidad pública estará impedido sólo cuando la causa jurídica de un asunto que se le someta a su conocimiento sea de la misma naturaleza y actuación de la que él sometió ante la justicia.
respectivos procesos". Es decir, cuando un juez demande a una entidad pública estará impedido sólo cuando la causa jurídica de un asunto que se le someta a su conocimiento sea de la misma naturaleza y actuación de la que él sometió ante la justicia. En el proceso de la referencia se pretende la declaratoria de nulidad de la sanción disciplinarla impuesta al demandante, causa jurídica que se presume, no guarda relación con el proceso que el Dr. Rodríguez Quintero sometió ante la justicia en contra de la Policía Nacional, dado que, el proceso que afirma el Dr. Rodríguez Quintero haber instaurado afirma hacerlo en ejercicio del medio de control de Repafeción Directa En mérito de lo expuífsto; •« RB|SyELVE^I©mO«PHAR^4fn|Adimento que el H. Magistrado Milciades Rodríguez formula en el asunto de la referencia. Los Magistrados, RAFAEL GUTIÉRREZ^OLANO Integrante de la Sala