🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA SANT - 680012333000-2016-00825-00-(31-01-2024)

Tribunal Administrativo de Santander

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA SANT - 680012333000-2016-00825-00-(31-01-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander

SIGCMA-SGC

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Bucaramanga, treinta y uno (31) de enero del dos mil veinticuatro (2024) RADICADO: 680012333000-2016-00825-00

LINK EXPEDIENTE

DIGITAL

https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_ procesos.aspx?guid=68001233300020160082500 6800123

MEDIO DE

CONTROL:

REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE: LOTERIA DE SANTANDER

DEMANDADO: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA -CONCEJO DE

BUCARAMANGA

CORREOS

ELECTRÓNICOS:

Parte demandante: notificacionesjudiciales@loteriasantander.gov.co

juridica@loteriasantander.gov.co Parte demandada notificaciones@bucaramanga.gov.co sistemas@concejodebucaramanga.gov.co notificacionesjudiciales@concejodebucaramanga.g ov.co

MINISTERIO

PÚBLICO:

JHON CARLOS GARCIA PEREA

jcgarcia@procuraduria.gov.co TEMA: ASUNTO: Auto resuelve recurso de reposición contra auto que aprobó liquidación de costas / Liquidación de las costas cumple con lo establecido en el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 AUTO

INTERLOCUTORIO

No 043

MAGISTRADA

PONENTE:

aprobó liquidación de costas / Liquidación de las costas cumple con lo establecido en el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 AUTO

INTERLOCUTORIO

No 043

MAGISTRADA

PONENTE:

CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE

Procede la Sala Unitaria 1 a resolver el recurso de reposición interpuesto oportunamente por el apoderado de la Lotería de Santander 2, contra el auto de fecha 23 de noviembre de 2023 que aprobó la liquidación de costas y agencias en derecho.

1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021 que modifica el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011. 2 En virtud de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 2080 de 2021 que modifica el inciso segundo del artículo 242 de la Ley 14 37 de 2011, en concordancia con los artículos 318 y 319 del CGP, se tiene que el auto recurrido fue notificado por estado electrónico el 27 de noviembre de 2023, por lo que el recurso presentado el 04 de diciembre de 2023 es oportuno.Reparación Directa Auto resuelve recurso de reposición

Demandante: Lotería de Santander Demandado: Municipio de Bucaramanga y otro

Radicado No. 68001233300-2016-00825-00

2

I. ANTECEDENTES

1. Los antecedentes relevantes para resolver el recurso son los siguientes: 1.1. Mediante sentencia de primera instancia de fecha 08 de junio de 2023 se impuso condena en costas a la parte demandante: «PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la

1.1. Mediante sentencia de primera instancia de fecha 08 de junio de 2023 se impuso condena en costas a la parte demandante: «PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la Magistrada Francia del Pilar Pinilla Pedraza, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: NEGAR las pretensiones invocadas en la demanda instaurada por LA LOTERIA DE SANTANDER en contra del MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta decisión.

TERCERO: CONDENAR en costas en est a instancia procesal a la parte demandante, las cuales serán liquidadas por la Secretaría de la Corporación, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta decisión.»

1.2. Contra la anterior decisión no se interpuso recurso. 1.3. Mediante auto del 11 de septiembre de 2023 se fijaron las agencias en derecho, así: «PRIMERO. PRIMERO: FÍJESE por concepto de AGENCIAS EN DERECHO la suma equivalente al 2% del valor de las pretensiones negadas en la sentencia de primera instancia, a favor de la parte demandada y en contra de la parte demandante, teniendo en cuenta la naturaleza, calidad y duración del proceso, de conformidad con el artículo 6, numeral 3.1.2 del Acuerdo No. 1887 del 26 de junio de 2003, en concordancia con el numeral 4 del artículo 366 del C.G.P.»

1.4. La Secretaría de la Corporación presentó liquidación de las costas y agencias

junio de 2003, en concordancia con el numeral 4 del artículo 366 del C.G.P.»

1.4. La Secretaría de la Corporación presentó liquidación de las costas y agencias en derecho, según índice 101 de SAMAI. De su contenido, se destaca:Reparación Directa Auto resuelve recurso de reposición

Demandante: Lotería de Santander Demandado: Municipio de Bucaramanga y otro

Radicado No. 68001233300-2016-00825-00

3

1.5. Mediante auto del 23 de noviembre de 2023 se aprobó dicha liquidación.

2. Objeto del recurso

El apoderado de la Lotería de Santander considera se presentó una tasación desproporcionada en concordancia con lo evidenciado en el expediente como son la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales; como lo es que las entidades demandadas dentro de su nómina de personal cuentan con un departamento jurídico para ejercer su derecho de defensa, sin incurrir en gastos adicionales, como que3ampocoo hubo desgaste de traslados del personal al haberse dado aplicación a la Ley 2080 de 2021 en materia de virtualidad, y que los gastos en materia probatoria todos los asumió dicha parte.

Por lo tanto, solicita se realice análisis frente a dichas circunstancias que reconozca que la labor desarrollada en la defensa jurídica no generó un desgast e administrativo o económico.

3. Caso concreto. Análisis crítico.

Revisadas las actuaciones del proceso y contrastadas con los argumentos de la

que la labor desarrollada en la defensa jurídica no generó un desgast e administrativo o económico.

3. Caso concreto. Análisis crítico.

Revisadas las actuaciones del proceso y contrastadas con los argumentos de la Lotería de Santander para recurrir el auto por medio del cual se aprobó la liquidación de costas, la Sala Unitaria considera que no hay lugar a reponer dicha decisión, bajo el entendido que la condena en costas fue impartida en la sentencia de primera instancia, decisión frente a la cual se abstuvo de ejercer su derecho de defensa y contradicción a través del recurso de apelación.

En ese sentido, no es esta la oportunidad para discutir la imposición de la condena sino únicamente su tasación o liquidación.

De los argumentos planteados, el recurrente asegura que para la liquidación no se apreció la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado ni otras circunstancias especiales del proceso. Frente a este aspecto, la Sala Unitaria resalta que debe seguirse lo dispuesto por el acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura y tener en cuenta las pretensiones del proceso, siendo la cuantía el factor determinante para establecer la liquidación de la condena en costas, como en efecto se valoró por el liquidador adscrito a la Secretaría de la Corporación.

En lo que atañe a las costas (gastos del proceso) obsérvese que fueron liquidadas en cero al no acreditarse gasto alguno realizado durante la ejecución del proc eso,Reparación Directa Auto resuelve recurso de reposición

Demandante: Lotería de Santander Demandado: Municipio de Bucaramanga y otro

en cero al no acreditarse gasto alguno realizado durante la ejecución del proc eso,Reparación Directa Auto resuelve recurso de reposición

Demandante: Lotería de Santander Demandado: Municipio de Bucaramanga y otro

Radicado No. 68001233300-2016-00825-00

4

esto es, porque no se acreditaron gestiones como práctica de pruebas periciales, copias, registros, u otras actuaciones que implicaran sufragar gastos.

Frente a la tasación de agencias en derecho, es importante recordar que el Consejo Superior de la Judicatura las ha establecido y para determinar su monto no se debe atender a criterios subjetivos. En todo caso, en cuanto a la liquidación en sí misma, la Sala Unitaria no observa actuación desproporcionada o irrazonable porque la liquidación se realizó con base en el porcentaje del 2% fijado por concepto de agencias en derecho y en valor de $0 por concepto de gastos del proceso, justificado debidamente en el artículo 366 numeral 4 del Código General del Proceso y el precitado Acuerdo.

No obstante, es oportuno señalar que las partes demandadas tuvieron que otorgar poder para proceder a contestar la demanda 3 a un abogado distinto de su nómina de personal45 como lo anota la parte demandante, y que aquel los lo representaron durante el curso del proceso a través de múltiples actuaciones como la contestación de la demanda 67, la interposición de recursos 89 y la presentación de alegatos 10, contrario a lo argumentado por el recurrente para justificar su inconformidad sobre este aspecto.

3.1. Por lo tanto, la decisión recurrida s e considera ajustada a derecho y a los

contrario a lo argumentado por el recurrente para justificar su inconformidad sobre este aspecto.

3.1. Por lo tanto, la decisión recurrida s e considera ajustada a derecho y a los criterios de equidad y razonabilidad establecidos para su fijación. Por tal razón, se procederá a confirmarla.

3.2. En consecuencia, de conformidad con lo señalado en el numeral 5 del artículo 366 del CGP, aplicable por remisión expresa del numeral 8 del artículo 243 del C.P.A.C. A. modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021 11, se CONCEDE ante el H. Consejo de Estado el recurso de apelación.

3 conforme lo prevé el artículo 160 del CPACA 4 Conforme al poder que obra en el archivo 018 del expediente digital OneDrive de la Secretaría Jurídica del Municipio de Bucaramanga a la abogada Laura Carolina Hoyos. 5Conforme al poder que obra en el archivo 035 del expediente digital OneDrive de la jefe de Oficina Asesora Jurídica del Concejo Municipal de Bucaramanga a la firma Aclarar SAS. 6 Archivo digital 018 7 Archivo digital 049 8 Archivo digital 045 y archivo digital 047 9 Archivo digital 059 10 Archivo digital 113 y archivo digital 115 11 ARTÍCULO 243. APELACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021> Son apelables las sentencias de primera instancia y los siguientes autos proferidos en la misma instancia:

1. El que rechace la demanda o su refo rma, y el que niegue total o parcialmente el mandamiento ejecutivo.Reparación Directa Auto resuelve recurso de reposición

Demandante: Lotería de Santander

instancia:

1. El que rechace la demanda o su refo rma, y el que niegue total o parcialmente el mandamiento ejecutivo.Reparación Directa Auto resuelve recurso de reposición

Demandante: Lotería de Santander Demandado: Municipio de Bucaramanga y otro

Radicado No. 68001233300-2016-00825-00

5

3.3. Para el trámite del recurso de apelación, por intermedio de la Escribiente G1 adscrita al Despacho de la Magistrada Ponente, remítase al Superior el expediente digital, previas las anotaciones en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.

En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER,

RESUELVE PRIMERO: NO REPONER el auto de fecha 23 de noviembre de 2023, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONCEDER en el efecto suspensivo, para ante el H. Consejo de Estado -Reparto-, el recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria por la apoderada de la Lotería de Santander, contra el auto de fecha 23 de noviembre de 2023, por medio del cual se aprobó la liquidación de costas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

En consecuencia, y para su trámite se remite al Superior el expediente digital, a través de la Escribiente G1-adscrita al Despacho de la Magistrada Ponente, previas las anotaciones en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.

TERCERO: Por intermedio del auxiliar Judicial del Despacho regístrese la presente providencia en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.

las anotaciones en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.

TERCERO: Por intermedio del auxiliar Judicial del Despacho regístrese la presente providencia en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado Electrónicamente

CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE

Magistrada

Consultar sobre este documento ...