TA SANT - 680012333000-2016-00871-00-(10-05-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2016-00871-00-(10-05-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
MAGISTRADO PONENTE: DR. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR
01[Z Co) ¿i MAVÓ OEoes MI I
OlECIH'JEVÉ 10^9
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO'
ARNALDO ALONSO BAQUERO ADMINISTRADORA COLOMBIAf|A DE f^NSIONElCOLPENSIONES ^ 680012333 - 2016 - 00871#00
DESISTIMIENTO DE PRETEN»NES ANTECEDENTES Estando el proceso pendiente de proferir sentensda de primera instancia, la apoderada del demandante presenta solicitud de desistimiento de las^retensiones, condicionado a no imponer condena en costas, y hace alusión de ta sentencia de unificación del Honorable Consejo de Estado - folio 149 -. C^SIDMCIONES El desistimiento es una de las fcwmas dm terminación del proceso e implica la renuncia de las pretensiones de la demanda. El artículo 314 del Código General del Proceso, aplicable por expr^^reml^ del artículo 306 de la ley 1437 de 2011, dispone que el demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya proferido sentencia qu«onga fin al proceso, y el auto que acepte el desistimiento produce los mismos efecto que la seritencia. Pro^dte el Desf^cho a^verificar el cumplimiento de los requisitos del desistimiento pressentado por el apoderado de la parte demandante. 1. f^iultad para desistir: A folio 1 reposa copia del poder general otorgado a la
Pro^dte el Desf^cho a^verificar el cumplimiento de los requisitos del desistimiento pressentado por el apoderado de la parte demandante. 1. f^iultad para desistir: A folio 1 reposa copia del poder general otorgado a la Dra. t^'WMA FABIOLA APONTA CARVAJAL para actuar como apoderada del demandante y se le confirió expresa facultad para desistir.
2. Oportunidad de la solicitud: El límite del ejercicio de esta facultad, lo establece el artículo 314 del Código General del Proceso, fijándolo hasta antes de proferirse sentencia. Como en el presente asunto el trámite procesal no se ha impulsado hasta la sentencia, la solicitud de desistimiento se encuentra oportunamente realizada.
Por lo anterior, la Sala encuentra ajustada a derecho la solicitud de desistimiento de la demanda, y en consecuencia, la misma será aceptada. Finalmente, teniendo en cuenta que el desistimiento de las pretensiones se fundamenta en la reciente sentencia de unificación proferida por el Organo de Cierre de esta Jurisdicción, la Sala se abstiene de imponer condena en costas al demandante. Bucaramanga,
ACCIÓN
ACCIONANTE
ACCIONADO EXPEDIENTE ASUNTOMedio de control. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado. 680012333000 - 2016 - 00871 - 00
Por lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE SANTANDER,
RESUELVE PRIMERO. ACEPTAR el DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES presentado por la apoderada del demandante. SEGUNDO. NO CONDENAR en costas a la parte solicitante del desistimiento, conforme lo expuesto en la parte motiva.
RESUELVE PRIMERO. ACEPTAR el DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES presentado por la apoderada del demandante. SEGUNDO. NO CONDENAR en costas a la parte solicitante del desistimiento, conforme lo expuesto en la parte motiva. TERCERO. Ejecutoriado el presente auto ARCHIVAR las diligencias, y entréguense los anexos sin necesidad de desglose.