TA SANT - 680012333000-2016-00963-00-(31-05-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2016-00963-00-(31-05-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Magistrado Ponente: MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO
Expediente: Proceso:
Demandante: Demandado: 680012333000-2016-00963-00
EJECUTIVO
MARTHA LUCIA MCNISH ZAPATA
MUNICPIO DE BARRANCABERMEJA
Referencia: ADICION Y CORRECCION DE AUTO PONENCIA DE MAYORÍAS Teniendo en cuenta que la ponencia presentada por el Dr. Ramos Salazar fue objeto de disenso por los demás integrantes derla Sala, se procedió a dar el trámite para la elaboración de la ponencia de mayorías, con el fin de proferir auto ordenando librar mandamiento de pago dentro del proceso promovido mediante apoderado por MARTHA LUCIA MCNISH ZAPATA en contra de el MUNICPIO DE BARRANCABERMEJA.
Mediante auto de fecha 27 de febrero de 2018 se dejó sin efecto el auto de fecha 22 de febrero de 2018 y se ordenó resolver la solicitud de corrección del auto que libó mandamiento ejecutivo de pago en lo que respecta al reconocimiento de personería para actuar como apoderado de la parte ejecutante (fl 128). CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido por el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenaos» Adrninistrativo, es posible proceder a la corrección de las sentencias en loásigulentesrtérminos: > ^ , "Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros.
Procedimiento Administrativo y de lo Contenaos» Adrninistrativo, es posible proceder a la corrección de las sentencias en loásigulentesrtérminos: > ^ , "Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella."Ejecutivo Expediente No 680012333000-2016-00963-00 En el auto de fecha 28 de junio de 2017, se reconoció personería para actuar en representación de la parte demandante al Dr OMAR BARROSO PLATA, no obstante, el poder se fue otorgado al Dr GIOVANNY OCHOA VILLALVA, tal y como se encuentra acreditado a folio 8 del expediente. Teniendo en cuenta lo anterior, se dispondrá la corrección del numeral sexto del auto de fecha 28 de junio de 2017, en lo que respecta al reconocimiento de personería para actuar en calidad de apoderado de la parte demandante.
En consecuencia se dispone: PRIMERO: CORREGIR la parte resolutiva del auto de fecha 28 de junio de 2017, en lo que respecta al reconocimiento de personería para actuar en calidad de apoderado de la parte demandante, el cual quedará de la siguiente manera: "SEXTO. RECONÓCESELE personería para actuar al Abogado
2017, en lo que respecta al reconocimiento de personería para actuar en calidad de apoderado de la parte demandante, el cual quedará de la siguiente manera: "SEXTO. RECONÓCESELE personería para actuar al Abogado GIOVANNY OCHOA VILLALVA, identificado con la CC 1.098.650.888 de Bucaramanga, Santander y TP N° 203.787 como apoderado de la parte ejecutante, en los términos y para los efectos del poder conferido a folio 8 del expediente." SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, realícense las anotaciones correspondientes en el sistema y continúese con el trámite del proceso. Magistrado Magistrado 2