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TA SANT - 680012333000-2016-01055-00-(24-05-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680012333000-2016-01055-00-(24-05-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Bucaramanga, M EL 1 "CHO

MEDIO DE CONTROL:

EJECUTIVO

RAFAEL ANTONIO APONTE CARVAJAL

COLPENSIONES

68001233300020160105500 Auto ordena seguir adelante la ejecución

ACCIONANTE:

ACCIONADO:

EXPEDIENTE: REFERENCIA: Ha venido el proceso al Despacho para fijar fecha para audiencia de la

que trata el Art. 443 No. 2 del CGP en atención a que la entidad

2. Cuando se trote del cobro de obligaciones contenidas en una providencia, conciiiación o transacción aprobada por quien ejerza función jurisdiccional, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en heciios posteriores a ia respectiva providencia, ia de nulidad por indebida representación o taita de notificación o emplazamiento y ia de pérdida de ia cosa debida" En tal virtud, resulta procedente rechazar de plano las excepciones propuestas por Colpensiones paro dar aplicación al Inciso 2° del artículo 440 del Código General del Proceso, que ordena seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado. excepciones centro del término legal, sin embargo, ^^'^^^W^'^^^^^^^^^W^^^^^^^^'^^^ no se afos |nlta(l:iJecMHldÍ2 Jelf^rt. «I ibídem el cual

"Excepciones:

(...)I. ACTUACIONES PROCESALES

^^'^^^W^'^^^^^^^^^W^^^^^^^^'^^^ no se afos |nlta(l:iJecMHldÍ2 Jelf^rt. «I ibídem el cual "Excepciones: (...)I. ACTUACIONES PROCESALES Por auto de tecina 10 de juiio de 2017^ se ordenó librar mandamiento de pago a favor de RAFAEL ANTONIO APONTE CARVAJAL y en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, por las sumas de

  • OCHENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($84.265.497.oo) MOTE equivalente a la diferencia a favor del pensionado entre el capital adeudado y lo cancelado mediante la Resolución GNR 45705 del 11 de febrero 2016.
  • CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE PESOS ($54.552.197.oo) MOTE por concepto de intereses moratorios causados a la fecha y los que resultaren dentro del proceso y hasta que se realice efectivamente el pago total de la obligación.
  • UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($1.546.978.oo) mete correspondiente o los costos de primera instancia. de inembargabilidad de la| cuentas en virtud de la ley, solicitud de desembargo y levantamiento de medidas cautelares en exceso^.

La parte ejecutada no propuso como excepciones ninguna de las señaladas en el Num 2 del Art. 422 del C.G.P por tanto, se hace necesario

desembargo y levantamiento de medidas cautelares en exceso^. La parte ejecutada no propuso como excepciones ninguna de las señaladas en el Num 2 del Art. 422 del C.G.P por tanto, se hace necesario dar aplicación al Inciso 2° del artículo 440 del Código General del Proceso, que ordena seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado. Aunado o lo anterior, advierte la Sala que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES no aportó al presente trámite, prueba o evidencia alguna del pago total o parcial de la obligación en los términos en que fue señalado por la providencia que se ejecuta, lo que apoyo la decisión de seguir adelante con lo ejecución. La parte ejes excepciones

II. CONSIDERACIONES 1 Fl 76-78 2 Fl 85-87Costas y agencias en derecho.

Dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, y en concordancia con el numeral 1 del artículo 365 y 366 del Código General del Proceso, se condenará en costas y agencias en derecho a la parte demandada la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES en favor de la parte ejecutante RAFAEL ANTONIO APONTE CARVAJAL Las costas en lo que se refiere a las expensas deberán liquidarse por lo Secretaría del Tribunal, una vez se encuentre ejecutoriada la sentencia, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso. Las agencias en derecho serón fijados en auto separado.

liquidarse por lo Secretaría del Tribunal, una vez se encuentre ejecutoriada la sentencia, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso. Las agencias en derecho serón fijados en auto separado. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, PRIMERO: RECHAZAR de plano los excepciones propuestas por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, de conformidad con los consideraciones señaladas líneas atrás. PENSIONES - COLPENSIONES,ien la forma ordenada en el mandamiento de pago, es decir, por lo suma por la sumas de:

  • OCHENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($84.265.497.oo) MOTE equivalente a la diferencia c favor del pensionado entre el capital adeudado y lo cancelado mediante la Resolución GNR 45705 del 11 de febrero 2016.
  • CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE PESOS ($54.552.197.oo) MOTE por concepto de intereses moratorios causados o lo fecho y los que resultaren dentro del proceso y hasta que se realice efectivamente el pago total de la obligación.
  • UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($1.546.978.oo) mete correspondiente a los costas de primera instancia.

TERCERO: ORDÉNASE que una vez ejecutoriada esta decisión cualquiera de las partes presenten la liquidación del crédito con especificación del

RESUELVE

SEGUNDO: SEtUIR ADf AN|E

mete correspondiente a los costas de primera instancia.

TERCERO: ORDÉNASE que una vez ejecutoriada esta decisión cualquiera de las partes presenten la liquidación del crédito con especificación del

RESUELVE

SEGUNDO: SEtUIR ADf AN|E APONTE CA^IAJjf %^r( vdlRÍFAEL ANTONIO MJCIOMBÍANA DEcapital y de los intereses causados tiosta la techa de su presentación, de acuerdo con lo señalado en el mandamiento de pago. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 446 del Código General del

Proceso, CUARTO. CONDENAR EN COSTAS y AGENCIAS EN DERECHO a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES (parte ejecutada), a favor de la parte ejecutante, las cuales serón liquidadas por conducto de lo Secretaría de la Corporación. Las agencias en derecho se fijarán en auto separado.

QUINTO: RECONOCER personería para actuar al abogado MIGUEL ANGEL RAMIREZ GAITAN como apoderado principal y al ab. FABIAN ANDRES RINCON PARADA como apoderado sustituto de COLPENSIONES en los términos y pora los efectos del poder conferido.

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