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TA SANT - 680012333000-2016-01061-00-(Fecha)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680012333000-2016-01061-00-(Fecha)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

SIGCMA-SGC

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Bucaramanga, catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023)

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

RADICADO: 680012333000-20160106100

MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: CONSUELO ORDOÑEZ DE RINCON

edsonabogado@hotmail.com

DEMANDADO ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA

notificaciones.judiciales@amb.gov.co davidquirozabogado@gmail.com MINISTERIO PÚBLICO Nelly Maritza González Jaimes nmgonzalez@procuraduria.gov.co ASUNTO SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA TEMA La perspectiva de género en las decisiones judicialesEstabilidad laboral reforzadadebilidad manifiesta MAGISTRADA PONENTE FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA EXPEDIENTE DIGITAL https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_proceso s.aspx?guid=680012333000201601061006800123

Procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del proceso de la referencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.

I. LA DEMANDA

En ejercicio del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO instauró demanda la señora CONSUELO ORDOÑEZ DE RINCON, en contra de AREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA en adelante AMB para que, se declaren las siguientes:

1. Pretensiones

DERECHO instauró demanda la señora CONSUELO ORDOÑEZ DE RINCON, en contra de AREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA en adelante AMB para que, se declaren las siguientes:

1. Pretensiones

PRIMERASe declare nulo el decreto metropolitano No 001 del 19 de febrero de 2016 por el cual se declara insubsistente a la doctora CONSUELO RDOÑEZ DE RINCON como Directora del Área Metropolitana de Bucaramanga.

SEGUNDA-. Como consecuencia de lo anterior se ordene el reintegro de la señora Consuelo Ordoñez de Rincón en el cargo de Directora del Área Metropolitana de Bucaramanga.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Primera Instancia

Demandante: Consuelo Ordoñez de Rincón.

Demandado: AMB Radicado: 6800123330002016-0106100

TERCERAQue las entidades demandadas reconozcan y cancelen a favor de la demandante las siguientes sumas de dinero:

  1. Cincuenta y tres millones quinientos sesenta y tres mil ciento noventa y siete pesos ($ 53.563.197) por concepto de lucro cesante, producto de los salarios dejados de percibir desde el momento de la expedición del acto administrativo hasta la presentación de la demanda, ii) Las sumas que llegaren a causarse por concepto de lucro cesante desde la presentación de la demanda hasta el correspondiente fallo. iii) La suma de cincuenta y seis millones trescientos chenta y dos mil trescientos cuarenta y dos pesos ($56.382.342 por concepto de la indemnización prevista en el artículo 26 de la ley 361 de 1997
  1. La suma de cincuenta y seis millones trescientos chenta y dos mil trescientos cuarenta y dos pesos ($56.382.342 por concepto de la indemnización prevista en el artículo 26 de la ley 361 de 1997 correspondiente a 180 días de salario devengado por la funcionaria.

CUARTALas condenas respectivas será actualizadas de conformidad con lo previsto Enel artículo 187 de la ley 1437 de 2011.

QUINTAQue como medida restaurativa se ordene al Alcalde del municipio núcleo del A;M en acto público a presentar disculpas a la dra Consuelo Ordoñez de Rincón y se comprometa a no incurrir en actos de igual o similar naturaleza.

SEXTA-. Se declare que n hubo solución de continuidad y se hagan los aportes a seguridad social.

2. Hechos

1. Mediante acuerdo metropolitano 001 del 11 de enero de 2012 la Demandante fue designada por la Junta Metropolitana de Bucaramanga como directora del AMB posesionada según consta en acta 0185 de 16 de enero de 2012.

2. El 29 de julio de 2015 le diagnosticaron carcinoma basocelular de la pi el del cuero cabelludo y cuello, siendo remitida al dermatólogo oncólogo. Dicha patología fue comunicada a la oficina del talento Humano de la entidad el 4 de agosto de 2015.

3. Mediante comunicación DAMB D 00215 de 18 de enero de 2016 la demandante solicita al ingeniero Rodolfo Hernández como Presidente de la Junta del Área Metropolitana permiso para asentarse durante los días 20, 21

3. Mediante comunicación DAMB D 00215 de 18 de enero de 2016 la demandante solicita al ingeniero Rodolfo Hernández como Presidente de la Junta del Área Metropolitana permiso para asentarse durante los días 20, 21 y 22 de enero para someterse a cirugía por el cáncer en la pi el que le fue detectado. El permiso le fue autorizado a través de l decreto 001 del 20 de enero de 2016.

4. El 20 de enero de 2016 mediante comunicación radicada 0223 presento a la junta metropolitana informe sobre la gestión realizada en el cuatrienio 20122015y renuncia en los siguientes términos: Dejo a su consideraci ón este informe y a su disposición el cargo que desempeño para que realicen la evaluación otorguen las orientaciones que ustedes consideren necesarias para fortalecer nuestro territorio y administrara los hechos metropolitanos”.Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Sentencia de Primera Instancia

Demandante: Consuelo Ordoñez de Rincón.

Demandado: AMB Radicado: 6800123330002016-0106100

5. El 9 de febrero de 2016 re mite historia clínica a la profesional de talento humano del AMB., donde consta el procedimiento quirúrgico y el diagnóstico de cáncer.

6. El Alcalde de Bucaramanga en medios públicos manifiesta la intención de reducir la tarifa de transporte en el sistema masivo, establecida por acuerdo metropolitano 038 de diciembre de 2015, solicitando a la junta metropolitana en sesión de 16 de enero y 9 de febrero esta reducción, frente a lo cual la

reducir la tarifa de transporte en el sistema masivo, establecida por acuerdo metropolitano 038 de diciembre de 2015, solicitando a la junta metropolitana en sesión de 16 de enero y 9 de febrero esta reducción, frente a lo cual la demandante expreso que la tarifa definida en el acuerdo 038 correspondió a la aplicación rigurosa de las normas y contratos que regulan la materia y que sería irregular proceder a su reducción sin argumentos técnicos legales de soporte.

7. Ante la insistencia del señor Alcalde y teniendo en cuenta que la gerente de Metrolínea también expreso públicamente la reducción de la tarifa aun en contra de lo establecido en los contratos y el acuerdo metropolitana la demandante sugirió modificar el convenio interadministrativo suscrito el 9 de febrero de 2007 a través del cual el AMB asumía la responsabilidad de la fijación de la tarifa del sistema de transporte masivo para que fuese la junta directiva de Metrolínea quien propusiera a la junta metropolitana la determinación de la tarifa, en razón de las diferencias conceptuales que se habían generado y para blindar su responsabilidad. El proyecto de modificación se envió a Metrolínea sin obtener respuesta, manifestando verbalmente la gerente que no aceptaba modificación por lo que la responsabilidad tarifaria continuaría en cabeza del Área, por lo que se mantuvo el criterio para definir las tarifas conforme al convenio y a los contratos de concesión.

8. El 12 de febrero talento humano del AMB con radicado 0658 comunica al alcalde del municipio núcleo y para que obrara en la hoja de vida de la funcionara, su condición de salud.

8. El 12 de febrero talento humano del AMB con radicado 0658 comunica al alcalde del municipio núcleo y para que obrara en la hoja de vida de la funcionara, su condición de salud.

9. El 16 de febrero de 2016 el presidente de la junta del AMB expresa sus agradecimiento a la poderdante por acompañarlo en su gestión y c alifica satisfactoriamente su labor a cargo de la entidad , comunicación que le fue entregada personalmente por el profesional universitario adscrito al despacho del señor alcalde de Bucaramanga, como vocero del presidente de la junta metropolitana y cumpliendo su encargo le solicita a la Dra. Ordoñez que presente su renuncia, frente a lo que ella respondió solicitando reunión con el presidente de la junta y el señor alcalde.Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Sentencia de Primera Instancia

Demandante: Consuelo Ordoñez de Rincón.

Demandado: AMB Radicado: 6800123330002016-0106100

10. El 19 de febrero mediante DECRETO Metropolitano 001 y sin motivación alguna fue declarada insubsistente.

11. El profesional universitario que actuó como vocero en entrevista que concediera a caracol, manifestó que el alcalde del municipio núcleo reconocía el buen trabajo desempeñado por Consuelo Ordoñez que el AMB es una entidad estratégica importante y fundamental para el desarrollo de Bucaramanga, que Consuelo Ordoñez milita en el grupo político de Horacio Serpa y que evidentemente no forma parte del proyecto político Rodolfo Hernández y de los objetivos y princip ios de este proyecto. Mencionó las

Bucaramanga, que Consuelo Ordoñez milita en el grupo político de Horacio Serpa y que evidentemente no forma parte del proyecto político Rodolfo Hernández y de los objetivos y princip ios de este proyecto. Mencionó las discrepancias generadas con la gerente de Metrolínea por lo que reforzo aún más la decisión de declararla insubsistente.

3. Normas violadas y concepto de la violación

Artículos 1,2,13,23,25,53,54,95. De la CP. Artículo 44 de la ley 1437 de 2011. Artículo 26 de la ley 361 de 1997. Parágrafo 2 artículo 41 de la ley 909 de 2004. Decreto 2400 de 1968 articulo 26. Decreto 1950 de 1973 articulo 107.

Primer cargo: violación al bloque de legalidad . Aduce que la demandante en razón de su enfermedad es sujeto de especial protección constitucional por lo que es acreedora al derecho a la estabilidad laboral reforzada, prerrogativa constitucional vulnerada por el acto de insubsistencia. Señala que el diagnóstico de cáncer conocido al momento de la declaratoria de insubsistencia no fue considerado, violándose los artículos 1, 2, 13 ultimo inciso que pregona la protección especial del estado a aquellas personas que por su condición econó mica, física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, el articulo 53 en canto a la estabilidad en el empleo y la protección especial a la mujer.

Conforme a este marco desarrolla los siguientes institutos jurídicos vulnerados: Estabilidad laboral reforzada Derecho a la seguridad social y principio de continuidad en el servicio

canto a la estabilidad en el empleo y la protección especial a la mujer.

Conforme a este marco desarrolla los siguientes institutos jurídicos vulnerados: Estabilidad laboral reforzada Derecho a la seguridad social y principio de continuidad en el servicio Derecho al trabajo en condiciones dignas Mínimo vital Principio de solidaridad.

Cita abundante jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la estabilidad laboral reforzada, enfatizando que, conforme a la misma, toda persona que se encuentra en una situación de debilidad manifiesta como resultado del padecimiento de una enfermedad y sin importar el tipo de relación laboral existente tie ne derecho a queNulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Primera Instancia

Demandante: Consuelo Ordoñez de Rincón.

Demandado: AMB Radicado: 6800123330002016-0106100

se le garantice la estabilidad laboral reforzada por esta r en una condición de debilidad manifiesta.

Segundo cargo. Expedición irregular del acto administrativo. -Dadas las condiciones de salud de la demandante para desvincularla debió so licitar autorización al Inspector de trabajo según lo prevé el artículo 137 del decreto nacional 019 de 2012, porque el Estado a través del Ministerio de Trabajo es garante de los derechos fundamentales del empleado o funcionario evitando que el despido se produzca por la discapacidad o enfermedad. La Corte señala que el despido se presume por la condición que afronta la persona, por lo que, recae en el empleador la obligación de demostrar que se basó en argumentos objetivos y razonables sin que medie sospecha de un actuar discriminatorio.

Tercer cargo. Desviación de poder.

la obligación de demostrar que se basó en argumentos objetivos y razonables sin que medie sospecha de un actuar discriminatorio.

Tercer cargo. Desviación de poder. Una decisión de insubsistencia debe fundarse en razones de buen servicio y la buena marcha de la administración en la medida en que las facultades discrecionales no son absolutas.

La ley 1625 de 2013 estableció en el 24 que, “El director es de libre nombramiento y remoción del Alcalde del municipio núcleo…por su parte el artículo 4 de la misma ley indica que será el municipio núcleo la capital de departamento, es decir, que el alcalde de Bucaramanga es el alcalde del municipio núcleo. La facultad que ejerció adolece de desvío de poder porque se produjo con un marcado interés político consistente en perseguir a los funcionarios que no pertenecía a su proyecto político, especialmente a quienes militaban en el partido liberal. Este motivo fue manifestado por el profesional Manuel Francisco Azuero Figueroa como vocero oficial del Alcalde, en rueda de prensa pese a haber calificado satisfactoriamente la gestión de la demandante: “…De la presentación del informe se refleja una entidad con claros objetivos y definida organización, sobre lo cual debo reconocer su calidad indiscutible de liderazgo”

Además se motiva la insubsistencia en las discrepancias surgidas con la gerente de Metrolínea quien públicamente manifestó su aprobación a una reducción tarifaria por lo que la Directora del AMB solicito modificación al convenio interadministrativo suscrito el 9 de febrero de 2007 para que fuese la junta directiva de Metrolínea quien

Metrolínea quien públicamente manifestó su aprobación a una reducción tarifaria por lo que la Directora del AMB solicito modificación al convenio interadministrativo suscrito el 9 de febrero de 2007 para que fuese la junta directiva de Metrolínea quien propusiera al AMB la determinación de la tarifa y así salvar r esponsabilidad, propuesta que o recibió ninguna respuesta, habiendo manifestado verbalmente la gerente que no aceptaba ninguna modificación por lo que la demandante se mantuvo en su posición con independencia responsabilidad y rigor técnico, por lo que días más tarde le solicitan renuncia muy a pesar de conocer su estado de salud,Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Primera Instancia

Demandante: Consuelo Ordoñez de Rincón.

Demandado: AMB Radicado: 6800123330002016-0106100

solicitando esta una reunión con el señor Alcalde para definir su situación por su estado de salud, sin embargo se procedió la declaratoria de insubsistencia.

Enfatiza en los in dicios que deben ser analizados a la luz del artículo 44 de la ley 1437 de 2011 por cuanto pese a ser una medida discrecional esta debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza y proporcional a los hechos que le sirven de causa.

Sin embargo, esto no se evidencia ni por el mejoramiento de las calidades del nuevo funcionario designado ni por conveniencia y oportunidad, ni conformidad o proporción en relación con la condición de salud, ni el ser mujer, ni con su gestión.

Pese a existir renuncia protocolaria – 20 de enero de 2016junto con el informe de su gestión disponiendo el alcalde de 30 días para aceptarla según el artículo 27 del

Pese a existir renuncia protocolaria – 20 de enero de 2016junto con el informe de su gestión disponiendo el alcalde de 30 días para aceptarla según el artículo 27 del decreto 2400 de 1968, sin que finalizara dicho termino el 19 de febrero la declara insubsistente pese a conocer su estado de salud.

II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El AMB se opuso a la prosperidad de las pretensiones invocadas en la demanda con fundamento en que se trataba de empleada de libre nombramiento y remoción por lo que la presunción de legalidad del acto discrecional se mantiene intacta ante la sede jurisdiccional, citando para ello varias sentencias del H. Consejo de Estado.

Insiste en que dada la naturaleza del cargo no tiene ningún fuero de estabilidad a menos que exista una limitación legal caso en el cual deberá ser alegada y probada en sede judicial. Además, el cargo por ser la cabeza de la entidad comporta un análisis de grado de confianza necesario para el desempeño de este tipo de cargos, mayor al que se predica de la función pública ordinaria, por lo que el Alcalde Metropolitano podía desvincularla sin motivación alguna.

En relación co n la renuncia protocolaria afirma que es inexistente pues no fue presentada con las formalidades de ley ya que esta debe ser escrita e inequívoca e incuestionable donde se determine la voluntad del servidor de hacer dejación de cargo.

De su condición de salud, la jurisprudencia constitucional ha establecido tres clases de estabilidad laboral: La primera corresponde a una estabilidad laboral denominada precaria y es característica de los trabajadores de libre nombramiento

cargo.

De su condición de salud, la jurisprudencia constitucional ha establecido tres clases de estabilidad laboral: La primera corresponde a una estabilidad laboral denominada precaria y es característica de los trabajadores de libre nombramiento y remoción, por ello pueden ser despedidos sin que deba demostrarse justa causa por la discrecionalidad de que se goza. Una segunda corresponde a la estabilidadNulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Primera Instancia

Demandante: Consuelo Ordoñez de Rincón.

Demandado: AMB Radicado: 6800123330002016-0106100

impropia que es adecuada a todo contrato laboral. Con ella se busca la protección del trabajador con miras a evitarle un despido injusto en razón a que el empleador únicamente está autorizado a la remoción cuando exista una justa causa.

Y una última, la estabilidad laboral reforzada en la que el vínculo laboral solo puede ser terminado por una justa causa sin qu e importe la modalidad contractual. Es un derecho que tienen los trabajadores que se encuentren en condición d e vulnerabilidad a permanecer en el trabajo y gozar de cierta continuidad en el servicio.

Reseña que no le asiste ningún fuero de estabilidad por razón de la naturaleza jurídica del cargo (libre nombramiento y remoción) y por razón de diagnóstico que le determinaron, los procedimientos a ella efectuados y las expectativas de éxito para las personas con esta enfermedad no la ubican en situación de debilidad manifiesta, ni discapacidad, ni minusvalía conforme a las definiciones de tales conceptos. Además, no se viola el derecho al mínimo vital, valoración subjetiva que

para las personas con esta enfermedad no la ubican en situación de debilidad manifiesta, ni discapacidad, ni minusvalía conforme a las definiciones de tales conceptos. Además, no se viola el derecho al mínimo vital, valoración subjetiva que no soporta una situación crítica por los evidentes beneficios que su trayectoria laboral le ha concedido, ocupando altos cargos, lo que se traduce en muestras inequívocas de las óptimas condiciones sociales, económicas y de acceso laboral que le asisten a la actora.

Destaca con fundamento en literatura médica que el cáncer que aqueja a la demandante es de excelente pronostico y se caracteriza por tener bajo rie sgo de metástasis. De acuerdo con la prueba documental obrante la señora Ordoñez de Rincón no ha presentado ningún factor de riesgo y las pruebas de laboratorio reportaron normalidad, no surgen razones ni fundamentos para pretender un beneficio a una estabilidad laboral reforzada. El cáncer de la demandante no obliga al empleador a otorgar un beneficio especial.

Finalmente, el cumplimiento eficiente en el ejercicio de sus funciones que le valieron reconocimiento escrito del alcalde y los logros obtenidos al frente de la administración no enerva el ejercicio de la facultad discrecional de libre nombramiento y remoción.

En lo que respecta a la desviación de poder que se configura por quien la demanda señala como vocero del alcalde , son solo opiniones personales que no comprometen al señor alcalde del municipio núcleo.

Frente a la afirmación de que la demandante había presentado renuncia al cargo…” dejo a su consideración este informe y a su disposición el cargo que desempeñoNulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Primera Instancia

Frente a la afirmación de que la demandante había presentado renuncia al cargo…” dejo a su consideración este informe y a su disposición el cargo que desempeñoNulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Primera Instancia

Demandante: Consuelo Ordoñez de Rincón.

Demandado: AMB Radicado: 6800123330002016-0106100

para que realicen evaluación y” es necesario precisar que el decreto nacional 2400 de 1968 establece en su artículo 27: “Todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio …quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor las renuncias en blanco o sin fecha determinada o que mediante cualquier otra circun stancia pongan con anticipación en manos del jefe del organismo la suerte del empleado.

La manifestación de la actora de poner a disposición el cargo desempeñado no es una renuncia formalmente presentada, siendo procedente la declaratoria de insubsistencia.

La causal de desviación de poder debe acreditarse por quien la afirma, esto es, tiene la obligación de soportar jurídica y probatoriamente los supuestos que la configuran.

Finalmente, en relación con la preparación y capacidad de quien fuera nombrado como director del AMB en su reemplazo Víctor Azuero Diaz, analizada su hoja de vida se concluye amplia preparación, conocimiento, liderazgo y capacitación permanente que se entienden indispensables en quienes asumen esta clase de funciones

III. ALEGACIONES

1. Parte Demandante

vida se concluye amplia preparación, conocimiento, liderazgo y capacitación permanente que se entienden indispensables en quienes asumen esta clase de funciones

III. ALEGACIONES

1. Parte Demandante

Está probado en el proceso que mi poderdante al momento de proferirse el Decreto Metropolitano No. 001 del 19 de febrero de 2016 por el cual se le desvincula como directora del AMB padecía cáncer de piel y que el Alcalde Metropolitano conocía el estado de salud de la funcionaria porque fue reportado a su hoja de vida. Frente al argumento exculpatorio de la entidad relacionado con la debilidad manifiesta que no solo se predica del paciente limitado fí sica o psíquicamente por el cáncer que padece conllevando una discapacidad, sino también porque al quedar sin trabajo tiene que enfrentar dificultades superiores a las del resto de la población para garantizar el goce efectivo de sus derechos fundamentales, pues es obvio que para una mujer no es lo mismo enfrentar un desafío de salud de este tamaño trabajando que desempleada, incluso el trabajo puede mejorar el tratamiento de la enfermedad. Nótese de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente qu e la demandante logra vincularse nuevamente a un empleo hasta el 15 de febrero de 2017 en la Procuraduría General de la Nación, casi un año después de su desvinculación del AMB. Es decir, producto de la ilegal decisión administrativa seNulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Primera Instancia

Demandante: Consuelo Ordoñez de Rincón.

Demandado: AMB Radicado: 6800123330002016-0106100

Sentencia de Primera Instancia

Demandante: Consuelo Ordoñez de Rincón.

Demandado: AMB Radicado: 6800123330002016-0106100

vio obligada a enfr entar su enfermedad sin trabajo. De manera que ¿cómo puede explicarse que una funcionaria que al presentar el 16 de febrero de 2016 su informe de gestión sea felicitada y luego declarada insubsistente.

Hemos sostenido que en razón de su enfermedad para que se pudiera desvincular a la funcionaria era necesario mediar previamente permiso de la oficina de trabajo. Brilla por su ausencia la correspondiente autorización del Ministerio del trabajo como requisito sustancial de agotamiento previo que el señor Pres idente de la Junta del Área Metropolitana de Bucaramanga, investidura que se encuentra en cabeza del Alcalde del Municipio Núcleo (Municipio de Bucaramanga , dada la condición de sujeto de especial protección constitucional y titular del derecho a la estabi lidad laboral reforzada de mi poderdante, situación fáctica suficiente para la procedencia de la causal de nulidad del acto administrativo por su expedición irregular y violación del debido proceso, que aunado a la no existencia de la configuración de una causal objetiva que ameritara su desvinculación del cargo, hace más rotunda la antijuricidad de la actuación administrativa desplegada por el Burgomaestre.

Señala el móvil político como causa de la desvinculación, expuesto por el Dr. MANUEL FRANCISCO AZU ERO FIGUEROA, profesional asesor - para la época de los hechos - en Gobernanza y Transparencia del Municipio de Bucaramanga, y

MANUEL FRANCISCO AZU ERO FIGUEROA, profesional asesor - para la época de los hechos - en Gobernanza y Transparencia del Municipio de Bucaramanga, y sin duda, vocero y representante del alcalde del municipio núcleo, como es de público conocimiento , donde luego de reconocer la importante labor de CONSUELO ORDOÑEZ como Directora del Área Metropolitana de Bucaramanga, convirtiéndola en una entidad pública estratégica, importante y fundamental para el desarrollo de la ciudad, descalifica a la funcionaria con el argumento mediante el cual al pertenecer al grupo político del Senador Horacio Serpa Uribe, evidentemente no forma parte del proyecto político de Rodolfo Hernández y de los objetivos y principios del proyecto político del actual alcalde. Como oposición a este planteamiento el AMB, ha sostenido un par de curiosos argumentos: 1. que esa no es la voz de MANUEL FRANCISCO AZUERO FIGUEROA, y que si lo fuera 2. Esas declaraciones no comprometen a la administración. Frente al primero al escuchar la declaración p ermite concluir que se trataba del funcionario; de hecho, el entrevistador le llama “Manolo” como de ordinario se le conoció a lo largo de la administración del Ing. Hernández. Frente al segundo es absurdo pensar que el jefe de gobernanza de una administra ción en el marco de una entrevista en la cual se están tratando temas de ciudad, no sean sus declaraciones reflejo de la posición institucional.

2. Parte DemandadaNulidad y Restablecimiento del Derecho

Sentencia de Primera Instancia

Demandante: Consuelo Ordoñez de Rincón.

Demandado: AMB

institucional.

2. Parte DemandadaNulidad y Restablecimiento del Derecho

Sentencia de Primera Instancia

Demandante: Consuelo Ordoñez de Rincón.

Demandado: AMB Radicado: 6800123330002016-0106100

Ratifica los argumentos expuestos en la contestación de la demanda y hace énfasis en que, en el presente caso no es posible que prospere el cargo de nulidad invocado pues no se acreditó la debilidad manifiesta en la que se basaba el argumento de la expedición irregular del acto administrativo demandado. Ahora bien, debe hacerse hincapié en que la decisión de la insubsistencia no obedeció a una decisión abusiva por su condición de salud que hiciera obligatorio acudir ante el Inspector de trabajo para lograr la autorización de la desvinculación. Cita varas providencias de la Corte Constitucional vía tutela.

Así las cosas, en el caso concreto de las pruebas decretadas y allegadas al proceso dentro de las cuales se resalta la hoja de vida de VICTOR JULIO AZUERO, se puede concluir que se surtió adecuadamente la actuación administrativa al interior del AMB para verificar que VÍCTOR JULIO AZUERO DÍAZ cumplía con los requisitos como experiencia y formación académica para asumir el cargo de director del Área Metropolitana. Así mismo, no se acreditó que por razones diferentes al buen servicio, se declaró insubsistente a la demandante pues la misma obedeció a la facultad discrecional del alcalde de remover de su cargo a una funcionaria de libre nombramiento y remoción, en aras de mejorar la prestación del servicio, que, pese a tener un buen desempeño y calidad del trabajo en cumplimiento de las funciones

la facultad discrecional del alcalde de remover de su cargo a una funcionaria de libre nombramiento y remoción, en aras de mejorar la prestación del servicio, que, pese a tener un buen desempeño y calidad del trabajo en cumplimiento de las funciones encomendadas, no se desnaturaliza el carácter de libre nombramiento y remoción y no se convierte en un impedimento para proceder a la declaratoria de insubsistencia.

3. Ministerio Público

No rindió concepto de fondo.

IV. CONTROL DE LEGALIDAD

Revisado el expediente se observa que en el desarrollo de las etapas procesales se ejerció el control de legalidad sin evidenciarse causal de nulidad que invalide lo actuado. Por ello y como no se observan vicios que acarreen la nulidad del proceso o impidan proferir decisión de fondo, se procede a resolver el presente asunto.

V. CONSIDERACIONES

1. Competencia

Esta corporación tiene competencia para proferir sentencia de primera instancia en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 152 del CPACA.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Primera Instancia

Demandante: Consuelo Ordoñez de Rincón.

Demandado: AMB Radicado: 6800123330002016-0106100

2. Problema Jurídico 1

Como problema jurídico de análisis previo y atendiendo a la petición especial formulada por el señor apoderado de la demandante, corresponde determinar si este caso debe ser manejado con enfoque diferencial de género.

Tesis: No

3. La perspectiva de género en las decisiones judiciales.

formulada por el señor apoderado de la demandante, corresponde determinar si este caso debe ser manejado con enfoque diferencial de género.

Tesis: No

3. La perspectiva de género en las decisiones judiciales.

Solicita el señor apoderado de la parte demandante: Teniendo de presente que el artículo 53 de la Constitución Política prevé como uno de los principios mínimos en materia laboral la protección especial de la mujer solicito al Tribunal Administrativo de San

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