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TA SANT - 680012333000-2016-01149-00-(07-02-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680012333000-2016-01149-00-(07-02-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Magistrado Ponente: MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO Bucaramanga, s<ere ^cPi) 08 feBiae^O 08 CD^ IHvILOfeOicUto C2a^^ Expediente: 680012333000-2016-01149-00

Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

Demandante: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES

PARAFISCALESUGPP

Demandado: URIEL DE JESÚS VELÁZQUEZ FLÓREZ

Referencia: AUTO QUE RESUEM/E RECURSO DE

REPOSICIÓN PONENCIA DE MAYORIAS Ha venido el proceso de la réfi^enci^ cop'el fin de resolver el recurso de reposición interpuesto por ^ js^p&maóé'de la parte demandante contra el auto de fecha 22 de jurf^, de ál17i mediante el cual resolvió admitir el recurso extraordinarki Ófefavísfe^.

1. EU AUTO REC^Í^ÍDO Mediante el auto recurrido, mediante auto de ponencia de mayorías se fecha 22 de junio de 2017, se admite el Recurso Extraordinario de Revisión impetrado por la UGPP contra la sentencia de fecha 16 de agosto de 2011 proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Bucaramanga. (FIs. 141-142)

2. EL RECURSO La apoderada de la parte demandante, manifiesta en su escrito de reposición que, mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2014, la Sala

Bucaramanga. (FIs. 141-142)

2. EL RECURSO La apoderada de la parte demandante, manifiesta en su escrito de reposición que, mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2014, la Sala de DescongestiónSala de otros asuntos Despacho No. 01, con ponencia de la Dra. Carmen Cecilia Plata Jiménez, ya se había dispuesto admitir elRecurso de reposición Expediente No. 680012333000-2016-01149-00 presente tramite, auto que fue notificado mediante estado el 02 de diciembre de 2014, tal como se encuentra registrado en el radicado asignado inicialmente al proceso 68001233300020130073500.

Advierte que el expediente del señor URIEL DE JESÚS VELÁSQUEZ FLÓREZ cursó en la Sala de Descongestión de esta Corporación, ingresando al Despacho para sentencia desde el 05 de junio de 2015, estado en el que fue remitido por competencia a la Sala de Oralidad del Tribunal Administrativo de Santander el 30 de septiembre de 2016, siendo asignado al trámite el radicado 68001233300020160114900, debiendo continuar en tal etapa procesal la acción de revisión propuesta, a la luz de lo establecido en el artículo 138 del C.G.P aplicable por remisí6h expresa del artículo 306 del C.P.A.C.A. (FIs. 146-149)

3. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER \ De conformidad con el artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adminislratívo (Ley 1437 de 2011), el recurso de reposición procede ccirtra los, atitos que no sean susceptibles de

De conformidad con el artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adminislratívo (Ley 1437 de 2011), el recurso de reposición procede ccirtra los, atitos que no sean susceptibles de apelación o de súplica. dicte el ponerá y contra los interlocutorios dictados por las Salas del Consejo de Estado^ o psor los Tribunales, o por el juez, cuando no sean susceptibles de apelación. Por su parte el artículo 243 del C.P.A.C.A establece que son apelables los siguientes autos: 1 £/ que rechace la demanda.

2. El que decrete una medida cautelar y el que resuelva los incidentes de responsabilidad y desacato en ese mismo trámite.

3. El que ponga fin al proceso.

4. El que apruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales, recurso que solo podrá ser interpuesto por el Ministerio Público.

Señala que el r^rso de n procede contra los autos de trámite que 2Recurso de reposición Expediente No. 680012333000-2016-01149-00

5. El que resuelva la liquidación de la condena o de los perjuicios.

6. El que decreta las nulidades procesales.

7. El que niega la intervención de terceros.

8. El que prescinda de la audiencia de pruebas.

9. El que deniegue el decreto o práctica de alguna prueba pedida oportunamente.

Conforme lo anterior, es claro que contra el auto recurrido sólo procede recurso de reposición. Ahora, con relación a los argumentos con los que su^enta el recurso la parte accionante, advierte el Despacho que„,una vez re\^ado el expediente,

Conforme lo anterior, es claro que contra el auto recurrido sólo procede recurso de reposición. Ahora, con relación a los argumentos con los que su^enta el recurso la parte accionante, advierte el Despacho que„,una vez re\^ado el expediente, se observa que según auto de fecha 30-,j0e, jü#ip, dé 2015 el Tribunal Administrativo de Santander (Subsecciótl, de Descongestión), declaró de oficio la nulidad de todo lo actuado^Jéh^ ^ceso y ordenó remitir por competencia el expediente aia^S^r^ria-General del Honorable Consejo de Estado. (FIs. 119-121) Posteriormente, mediare auto de fecha 02 de diciembre de 2015 el Consejo de paá^do.|^suel\ rerlj^ar el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de Santander por competencia, considerando que conforme el Artícute 185 dal Código Contencioso Administrativo, "el Recurso Extraordinarfá: Revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por las secciones subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y por los Tribunales Administrativos en única o segunda instancia", sin hacer mención a lo resuelto o por el Tribunal Administrativo de Santander (Subsección de Descongestión) frente a la nulidad de lo actuado por falta de competencia funcional. (FIs. 125-129) Así las cosas, es claro para la Sala que al no haber un pronunciamiento por parte del Consejo de Estado frente a la nulidad por falta de competencia, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander (Subsección de Descongestión) ésta quedó en firme, siendo necesario un nuevo pronunciamiento frente a su admisión. 3Recurso de reposición

proferida por el Tribunal Administrativo de Santander (Subsección de Descongestión) ésta quedó en firme, siendo necesario un nuevo pronunciamiento frente a su admisión. 3Recurso de reposición Expediente No. 680012333000-2016-01149-00 Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala se mantiene en lo dispuesto en el auto de fecha 22 de junio de 2017 por medio del cual se admitió el Recurso Extraordinario de Revisión y en ese sentido no habrá de reponer la decisión. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, RESUELVE PRIMERO: NO REPONER el auto de fecha 22 de junio de 20A7, mediante el cual se admite el Recurso Extraordinario de Revisión, conforme lo expuesto en la parte emotiva de esta providencia.

SEGUNDO: EJECUTORIADO este proveído, CONTÍÑÚESE con el tramite correspondiente, previas constancias de rigc^í-ep áísist^a Siglo XXI.

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