TA SANT - 680012333000-2016-01238-00-(26-01-2021)
Tribunal Administrativo de Santander
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2016-01238-00-(26-01-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
1
REPUBLIA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
MAGISTRADO PONENTE: DR. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR
Bucaramanga, veintiséis (26) de enero de dos mil veintiuno (2021).
PROCESO CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
DEMANDANTE INGENIERIA TOTAL S.A.S
DEMANDADO ECOPETROL S.A .
RADICADO 6800123330002016 – 01238-00
TEMA EQUILIBRIO ECONOMICO DE
CONTRATO
NOTIFICACIONES DEMANDANTE:
itotal@itotal.com.co german.aristizabal.2007@gmail.com
DEMANDADO:
notificacionesjudiciales@ECOPETROL S.A.com.co
MINISTERIO PUBLICO:
ifprada@procuraduría.gov.co
Procede la Sala a dictar sentencia de conformidad con los artículos los artículos 181 y 187 de la Ley 1437 de 2011, conforme a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. PRETENSIONES 1
Las cuales se resumen de la siguiente manera:
1. Que se declare probado que ECOPETROL S.A con relación al contrato No. MA 00165000 desconoció el principio de la planeación contractual, que no respeto lo pactado en los documentos el proceso de selección y en especial lo dispuesto en las especificaciones técnicas.
2. Que se declare probado que ECOPETROL S.A., con relación al contrato No. MA 00165000 vulneró el deber de informar a la sociedad mercantil INGENIEROS TOTAL
especificaciones técnicas.
2. Que se declare probado que ECOPETROL S.A., con relación al contrato No. MA 00165000 vulneró el deber de informar a la sociedad mercantil INGENIEROS TOTAL S.A.S. que no cumplió lo dispuesto en el anexo 2 del manual de Contrato de ECOPETROL S.A. que dispone el deber de informar el análisis del riesgo del contrato.
3. Que se declare probado que ECOPETROL S.A con relación al contrato No. MA 0016500 vulneró el principio de buena fe a INGENIERI A TOTAL S.A.S, al que está obligado inexcusablemente.
4. Que se declare que el comportamiento real y efectivo de ECOPETROL S.A, no fue ajustado al ordenamiento legal, ni al contrato MA-0016500, no respetó en su ausencia lo pactado, y que incumplió con las obligaciones derivadas del acuerdo.
1 Folio 41Medio de Control: controversias contractuales Expediente Nº 680012333000201601238-00 Sentencia de primera instancia
2
5. Que se declare la ruptura del equilibró económico del contrato MA-0016500 y se condene administrativa y contractualmente a ECOPETROL S.A. el valor de los perjuicios:
a. Daño emergente la suma de $1.776.299.862.17 o lo que resulte probado en el proceso.
6. Se condene en costas y agencias de derecho.
2. HECHOS2
Se resumen de la siguiente forma:
El 17 de agosto de 2012 ECOPETROL S.A inició el concurso cerrado No. 50015502, invitando a las empresas, interesadas en participar en el proceso de selección para
2. HECHOS2
Se resumen de la siguiente forma:
El 17 de agosto de 2012 ECOPETROL S.A inició el concurso cerrado No. 50015502, invitando a las empresas, interesadas en participar en el proceso de selección para adjudicar el contrato cuyo objeto es “EPCOBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE DE LOS CONJUNTOS MOTOR DIESELBOMBA MP2901 D/E Y CONJUNTO MOTOR BOMBA SP2915 A/B/C/D PERTENECIENTES AL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS INDUSTRIALES BALANCE DE LA GRB DE ECOPETROL S.A” por la suma de $1.156.806.830.
ECOPETROL S.A envió a las empresas invitadas, los siguientes documentos:
• CEC CONDICIONES ESPECIFI CAS DE LA
CONTRATACION
• CGC CONDICIONES GENERICAS DE LA CONRATACIÓN
• ANEXO 22 MINUTA DEL CONTRATO
• ANEXO 3 ALCANCE DEL TRABAJO
• ANEXO 4 DESCRIPCION DE PARTIDAS
- ANEXO M PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL DE ECOPETROL S.A. • Manual de contratación podrá ser consultado en la página web. • Hacen parte también – acta de apertura, el informe del comité evaluador, las réplicas al informe del comité evaluador, las respuestas a aclaraciones del Proceso de Selección y la oferta mercantil de la contratista.
2. INGENIERIA TOTAL S.A.S presentó una propuesta por $1.153.692.865 para las cantidades objeto del contrato.
3. El 19 de septiembre de 2012 ECOPETROL S.A., por intermedio del COMITÉ
2. INGENIERIA TOTAL S.A.S presentó una propuesta por $1.153.692.865 para las cantidades objeto del contrato.
3. El 19 de septiembre de 2012 ECOPETROL S.A., por intermedio del COMITÉ EVALUADOR publicó el informe de evaluación donde recomienda adjudicar el PS
el contrato EPCOBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE DE LOS CONJUNTOS
MOTOR DIESELBOMBA MP2901 D/E Y CONJUNTO MOTOR BOMBA SP2915
A/B/C/D PERTENECIENTES AL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS INDUSTRIALES BALANCE DE LA GRB DE ECOPETROL S.A, a l proponente INGENIERIA TOTAL EMPRESA UNIPERSONAL por un valor de $1.153.692.865 y un plazo de 180 días contados a partir del fecha de suscripción del acta de inicio o de la fecha que ésta indique.
4. ECOPETROL S.A, al realizar el contrato, modificó las cantidades a ejecutar y, por tanto, el valor del contrato a firmar, siendo finalmente el valor firmado por la suma $ 1.102.364.656 y correspondiéndole el No. MA -0016500. Una vez ejecutado el contrato, otra fue la realidad con respecto a lo presupuestado, los costos desbordaron ampliamente lo planeado y presupuestado por todos, a consecuencia de la deficiente planeación e información, induciendo a error en la presentación de las diferentes ofertas mercantiles.
2 Folio 41Medio de Control: controversias contractuales Expediente Nº 680012333000201601238-00 Sentencia de primera instancia
3
presentación de las diferentes ofertas mercantiles.
2 Folio 41Medio de Control: controversias contractuales Expediente Nº 680012333000201601238-00 Sentencia de primera instancia
3
5. El contrato se inició el 18 de octubre de 2012 y el plazo inicialmente fue pactado a 180 días, sin embargo, la realidad es que terminó el 3 de diciembre de 2013 con una duración de 412 días , por dos otrosí y dos adiciones al contrato MA-0016500 y se liquidó por mutuo acuerdo el 26 de agosto de 2014.
3. FUNDAMENTOS DE DERECHO 3
- Constitución Política: artículo 1, 2, 2inciso 2, 6, 29, 31 83, 90 • Legal: Principio de derecho y principio de contratación ley 80 de 1993 • Ley 1437 de 2011 . • Código Civil: Art, 1494 - 1502, 1505, 1551, 1517, 1518, 1522, 1524, 1529, 1535, 1541, 1544, 1546, 1551, 1571, 1572, 1602 -1604, 1609, 1613, 1616, 1618, 1622, 1624, 1625, 1630, 1634, 1629, 1645, 1649, 1653, 1757.
Código del Comercio: artículos: 822, 826, 830, 831, 834, 845, 846, 847 , 854, 860, 863, 864, 868, 897 y 899.
II. TRÁMITE PROCESAL
Código del Comercio: artículos: 822, 826, 830, 831, 834, 845, 846, 847 , 854, 860, 863, 864, 868, 897 y 899.
II. TRÁMITE PROCESAL
Por auto 03 de febrero de 20174, admitió la demanda, auto del 1 de febrero resolvió recurso de reposición5, el 29 de enero de 2019 se lleva a cabo audiencia inicial6, el 2 de marzo de 2019 audiencia de pruebas7, el 20 de marzo de 2019 se lleva a cabo audiencia de pruebas8, se ordena correr traslado a las partes y al Ministerio Público para presentar alegatos de conclusión y rendir concepto respectivamente, igualmente se establece que dentro del término establecido en la Ley se procedería a proferir Sentencia.
1. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
1.1. ECOPETROL S.A 9.
Por medio de apoderado se opone a todas y cada una de las pretensiones. Sostiene que el demandante se fundamenta en el presunto desequilibrio generado por demoras de entrega de información, equipos y pagos, y realización de algunas actividades no previstas en la planeación que corresponde a ECOPETROL S.A., y que generaron una mayor perman encia en la obra.
Igualmente, en diferentes comunicaciones y en acta de liquidación de mutuo acuerdo, donde se realizó el análisis y se indicaron los sustentos por los cuales no resultaban procedentes los reconocimientos económicos.
En las actas de suspensión del contrato, se definió de manera clara, quien asumía los costos de las mismas y en los dos contratos adicionales acordaron la
resultaban procedentes los reconocimientos económicos.
En las actas de suspensión del contrato, se definió de manera clara, quien asumía los costos de las mismas y en los dos contratos adicionales acordaron la transacción, manteniendo con ello el equilibrio contractual, económico, y financiero del contrato , lo cual genera fin de la controversia surgida al respecto y hace tránsito a cosa juzgada entre las partes. Además, la parte demandante incluyó en la conciliación y en la demanda nuevas solicitudes de reconocimiento económico, que no fueron referidas al momento de presentar las salvedades en el acta de
3 Folio 96 4 Folio 114 5 Folio 298 6 Folio 398 7 Folio 440 8 Folio 440 9 Folio 305Medio de Control: controversias contractuales Expediente Nº 680012333000201601238-00 Sentencia de primera instancia
4
liquidación de muto acuerdo, la cual hace tránsito a cosa juzgada entre las partes y así debe ser declarado.
En la demanda se limitan a señalar los presuntos desequilibrios, pero no acredita específicamente el nexo de causalidad entre el hecho y el daño alegado , ni cómo los impactó económicamente, y si bien se anexa a la demanda un certificado de pérdida y ganancias del contrato suscrito por los contadores, buscando demostrar que se invirtió un valor superior al monto reconocido por ECOPETROL S.A , no se indica en qué momento específico se causó, qué circunstancia la generó y, por el contrario, se debe advertir que la primera suspensión del contrato, por ejemplo,
que se invirtió un valor superior al monto reconocido por ECOPETROL S.A , no se indica en qué momento específico se causó, qué circunstancia la generó y, por el contrario, se debe advertir que la primera suspensión del contrato, por ejemplo, fue asumida por la parte demandante, y en el contrato se f irmaron dos contratos adicionales, sin salvedades, y manifestando las partes que en los mismos se mantenía la ecuación económica y financiera del contrato.
En cuanto al tema de planeación, se tiene que constituye una eventualidad que debe ser prevista por los profesionales del ramo, quienes a la hora de cuantificar costos y de ponderar riesgos, deben prever tal vicisitud y considerar suficientes alternativas para la disp osición de los residuos, de manera que se vean claramente en la propuesta del negocio jurídico y pasen a formar parte de la ecuación financiera.
Respecto al tema de la ausencia de salvedades en los actos que prorrogan el contrato, si las solicitudes, reclamaciones o salvedades fundadas en el equilibrio económico, no se hacen al momento de suscribir las suspensiones , adiciones, o prorrogas del plazo contractual , contratos adicionales, otrosí etc., qu e por tal motivo no se convinieron, cualquier solicitud, r eclamación o pretensión ulterior es extemporánea, improcedente e impróspera; igualmente cualquier solicitud o reclamación o pretensión que en este sentido se haga en sede judicial, por vulnerar el principio de la buena fe contractual.
TRANSACCIÓN: en la medida en que las partes pactaron en los contratos adicionales suscritos la transacción, considerando que, conforme con las
reclamación o pretensión que en este sentido se haga en sede judicial, por vulnerar el principio de la buena fe contractual.
TRANSACCIÓN: en la medida en que las partes pactaron en los contratos adicionales suscritos la transacción, considerando que, conforme con las previsiones establecidas en la normatividad vigente, se mantenía con ello el equilibrio contractual, económico y financiero del cont rato, lo cual genera fin de la controversia surgida al respecto y hace tránsito a cosa juzgada entre las partes, y porque algunas de las solicitudes de reconocimiento de la demanda, no forman parte de las salvedades presentadas durante la fase de liquidaci ón del contrato, y en tal sentido hicieron tránsito a cosa juzgada.
COBRO DE LO NO DEBIDO: ECOPETROL S.A , no adeuda al contratista las sumas de dinero reclamadas en las pretensiones de la demanda, habida cuenta que, como se describe en el acta liquidación , se documentaron y reconocieron todos y cada uno de los conceptos soportados.
RESPONSABILIDAD DEL CONTR ATISTA POR SU OFRECIMIENTO ECONOMICO: No se puede perder de vista que el contratista debe hacerse responsable del ofrecimiento económico que él mismo elaboró como contratista especializado, y no solo alegar que ECOPETROL S.A. , indujo a error a todos los oferentes para justificar el reconocimient o.
PREVALENCIA DEL P RINCIPIO “PACTA SUNT SERVANDA”: En la medida que lo pactado por las partes obliga, y la suscrición del contrato generó entre las partes obligaciones que no pueden ser desconocidas.Medio de Control: controversias contractuales Expediente Nº 680012333000201601238-00 Sentencia de primera instancia
pactado por las partes obliga, y la suscrición del contrato generó entre las partes obligaciones que no pueden ser desconocidas.Medio de Control: controversias contractuales Expediente Nº 680012333000201601238-00 Sentencia de primera instancia
5
PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE BUENA FE CONTRACTUAL: Co mo un sujeto contractual es una entidad p ública, sus actuaciones se fundan en las premisas constitucionales como son planeación, y debido tratamiento al presupuesto.
Además, los contrato deben revestirse de buena fe, que no es otra cosa , que respetar en su esencia lo pactado, el cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo, en preservar en la ejecución de lo convenido, en observar cabalmente el deber de informar a la parte y, en fin, en desplegar un comportamiento que convenga la realizació n y ejecución del contrato, sin olvidar que el interés del otro contratante también debe cumplirse, y cuya satisfacción depende, en buena medida, de la lealtad y corrección de la conducta propia.
2. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
2.1 Parte demandante 10: Por medio de apoderado solicita que no se tenga por probada la excepción de transacción, por no configurarse la cesión reciproca de las partes, por cuanto los contratos adicionales 1 y 2 al contrato MA – 0016500 en realidad i) constituyen contrato de adhesión, ii) renuncia de derechos – la cláusula de “transacción” escrita por Ecopetrol no corresponde a una transacción, sino a una simple pretensión de obligar al contratista a que renuncie a sus derechos, ii)
de “transacción” escrita por Ecopetrol no corresponde a una transacción, sino a una simple pretensión de obligar al contratista a que renuncie a sus derechos, ii) Ausencia del principio de la autonomía de la volu ntad, iii) no es consensual, iv) revisión del contrato, por cuanto Ecopetrol revisó el contrato, y como prueba se realizó un reconocimiento parcial de las pretensiones económicas, v) existencia de salvedades por la contratista – incluidas en el acta de liq uidación del contrato -, siendo claro que no hubo transacción, ni cobro de lo no debido.
Manifiesta que lo testigos Javier Mauricio Castellanos y Manuel Eduardo Rodríguez, son empleados de la entidad demandada, por lo que se da la imparcialidad, debido a su vínculo laboral - subordinación - además, por ser funcionarios de Ecopetrol, responsables de la vigilancia en la ejecución del contrato MA 0016500 objeto de este litigio, en su condición de administrador del contrato, además el señor Castellanos participó directamente en la etapa precontractual, por lo que le asiste interés directo en las resultas del proceso. Contrario al testimonio del Ingeniero Parra Patiño, quien se desempeña como Gestor Técnico, y quien reconoce el daño generado por las demor as en resolver los requerimientos de la contratista Ingeniería Total SAS .
Así mismo, ECOPETROL S.A., no explicó de manera clara, concreta y precisa, en qué parte de los hechos y/o de las pretensiones de la demanda inicial de Ingeniería Total SAS, encaja l a excepción de pacta sunt servanda. Además, manifiesta que debe presumirse que ECOPETROL S.A., ha obrado de buena fe contractual.
Total SAS, encaja l a excepción de pacta sunt servanda. Además, manifiesta que debe presumirse que ECOPETROL S.A., ha obrado de buena fe contractual.
Respecto al desequilibrio económico el contrato No.MA -0016500 causado por la planeación deficiente de ECOPETROL S.A, se incumplió desde la firma del contrato, al no entregar la información técnica y necesaria, siendo motivo para mayor permanencia en obra.
El objeto del contrato lo traduce en engineer, construction and procura (ingeniería, construcción y compras) esta modal idad de contratación traslada al contratista, que debe hacerse primero una ingeniería, para que, con base en esta, se compren los elementos materiales, equipos, insumos necesarios para realizar finalmente la construcción .
10 Folio 488Medio de Control: controversias contractuales Expediente Nº 680012333000201601238-00 Sentencia de primera instancia
6
Igualmente, manifiesta que por im provisación y la inaplicación del principio de planeación, conllev ó al desequilibrio económico del contrato, tan así que Ecopetrol pagó lo que bien quiso, es decir, una suma muy inferior a las pretensiones de Ingeniería Total SAS .
Siendo claro que la demandada incumplió en el contrato MA -0016500, por no entregar la información completa, deber de planeación, no informó sobre riesgos inherentes a la ejecución del contrato, no realizar la ingeniería de detalle, porque se requirió en va rias oportunidades, sin que se suministrara la información dentro del tiempo, lo que generó pérdidas por stand by.
inherentes a la ejecución del contrato, no realizar la ingeniería de detalle, porque se requirió en va rias oportunidades, sin que se suministrara la información dentro del tiempo, lo que generó pérdidas por stand by.
2.2. Parte demandada 11: La apoderada manifiesta que las empresas invitadas a participar del concurso cerrado fueron determinadas en la precalificación PRECUG-A105-10, Especialidad 1 - Rango 1; actuación que implica que, previamente a la i nvitación, ECOPETROL S.A. realizó análisis y verificación entre otras, de las capacidades jurídica, técnica, operativa, de organización, de los interesad os, y aspectos de HSEQ (salud, seguridad, ambiente y calidad) y decidió conforme al manual de contratación y en el marco de su autonomía, rescindir de estos requisitos en PS. Además, el contratista no se trata de un oferente novato, presumiéndose que conocía plenamente antes de formular la propuesta, la normatividad técnica, administrativa y logística de la organización, para el desarrollo de las actividades.
Esta demostrado en el proceso:
1. Que ECOPETROL S.A indicó en la comunicación aportada por la parte demandante al proceso que para la presentación de la manifestación de intención se solicitaba ajustarse a los documentos del proceso de selección -DPS, los cuales serán envia dos a los correos electrónicos . Así las cosas, se adoptaron todas condiciones para que todos los oferentes, durante el proceso de selección, reclamaran la información, sin aportar prueba contraria al respecto, solo afirmaciones relacionadas con que no se recibió la información para el desarrollo de sus obligaciones.
adoptaron todas condiciones para que todos los oferentes, durante el proceso de selección, reclamaran la información, sin aportar prueba contraria al respecto, solo afirmaciones relacionadas con que no se recibió la información para el desarrollo de sus obligaciones.
2. La posible ausencia de información por parte del oferente y posterior contratista no debía ser un impase para el inicio y ejecución de las actividades y si lo fue, la omisión es atribuible a Ingenier ía Total, porque era a quien le correspondía garantizar el conocimiento y aplicación por parte de su personal.
3. El contratista manifiesta que tiene pleno conocimiento de la contratación – anexos, especificaciones, formatos y demás documentos integrantes de los términos de referencia, a través de copias física, que consultó y analizó toda información que requería el elaborar y formular su ofrecimiento a
ECOPETROL S.A .
4. Que los en los anexos DPS No. 3 alcance de los trabajadores y No. 4 descripción de trabajos, se relacionaron todos y cada costo, documentos técnicos que les entregó ECOPETROL S.A al demandante. Además, no se tiene conocimiento de demandas de los demás oferentes de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto contr actual que asignó el contrato, por lo que se establece que para el momento de la apertura de la DPS ya habían sido expedidos por ECOPETROL S.A .
11 Folio 519Medio de Control: controversias contractuales Expediente Nº 680012333000201601238-00 Sentencia de primera instancia
7
5. ECOPETROL S.A adelantó un proceso , entregó la información y contrató a
Expediente Nº 680012333000201601238-00 Sentencia de primera instancia
7
5. ECOPETROL S.A adelantó un proceso , entregó la información y contrató a la demandante para realizar una ingeni ería de detalle con la información contenida en una ingeniería básica, que contiene de forma preliminar todos los requerimiento y, principalmente, un panorama del costo final y en tal sentido estableció: 3. ALCANCE GENERAL : planeación de todos los trabajos a desarrollar, elaboración de Ingeniería detallada, suministros, movilización y desmovilización y elaboración de Dossieres y Planos As Bui lt.
6. ALCANCE ESPECIFICO . Anexo 11 de los DPS (documentos del proceso de selección) hace referencia a las especificaciones técnicas, memorial del cálculo, diagramas de proceso, planos e isométricos requeridos para la ejecución a satisfacción de las obras que hacen parte del contr ato.
6. Conforme al anexo No. 9 de la PS que se cita en la página 14 del anexo No . 3 alcance de los trabajos ECOPETROL S.A dejó a disposición de los oferentes el análisis de riesgos o matriz RAM del contrato ; el desconocimiento del contratista y su personal de este documento, es atribuible única y exclusivamente a la parte demandante.
7. Que el cuadro de ofrecimiento de proceso de selección y el valor del contrato, se incluyó como ítem de pago a la parte demandante, la revisión y validación de la ingeniería básica entregada y la realización del estudio de suelos. En garantía de la calidad del servicio contratado, con la validación del contratista de la información, que ya conocía desde la propuesta de EPC,
y validación de la ingeniería básica entregada y la realización del estudio de suelos. En garantía de la calidad del servicio contratado, con la validación del contratista de la información, que ya conocía desde la propuesta de EPC, se realizaron oportunamente y para garantizar aún más la ejecución y prevenir incidentes durante la ejecución y que de requerirse por el nivel de incertidumbre de los contratos de EC, por lo que se motivó el adicional No. 1 de contrato firmado por las partes sin salved ades y reconocimiento con el mismo equilibrio financiero y económico del contrato.
8. Que el ofrecimiento económico presentado por la parte demandante ascendió a $ 1.160.487.620, el contrato se pactó en $1.108.857.110 , incluido el IVA, adicional No. 01 del 26 de abril de 2013 sin salvedad y con inclusión de nuevos ítems, se pactó por $ 1.362.175.724 sin incluir IVA, ADIC IONAL
No. 2 por concepto de reajuste, del 21 de noviembre de 2013, sin salvedad, se modificó el valor y se acordó en $ 1.386.924 368 sin IVA el valor final del contrato correspondió $ 1.299.363.310, resaltando que solo la obra concluyó en el 80% del objeto del contrato y adicional a las modificaciones contractuales con las cuales establecieron mantener el equilibrio contractual, económico y fi nanciero del contrato , en el acta de liquidación y dentro del valor final reconoció y pago la suma de $164.406.904, reconociendo mediante mayores cantidades los días de suspensión atribuibles a
ECOPETROL S.A .
9. Que se realizaron los reconocimientos económic os que se acreditaron por el
valor final reconoció y pago la suma de $164.406.904, reconociendo mediante mayores cantidades los días de suspensión atribuibles a
ECOPETROL S.A .
9. Que se realizaron los reconocimientos económic os que se acreditaron por el contratista, con los soportes, y así fue ratificada con los testimonios de los
señores Manuel Eduardo Rodríguez y Expedito Parra Patiño.
10. Que el contratista formalizó en la ejecución del vínculo contractual MA0016500 los contratos adicionales No. 1 y 2 y los otros sí estableciendo en ello la cláusula de transacción del equilibrio contractual, económico y financiero del contrato.
11. Que el contratista firmó acuerdos contractuales sin salvedades y concomitante, vulnerando el principio de eficacia, eficiencia y moralidad que regulan los contratos , presentando comunicaciones, exponiendo inconvenientes para acreditar perjuicios, la demandada valorizó y analizó yMedio de Control: controversias contractuales
Expediente Nº 680012333000201601238-00 Sentencia de primera instancia
8
reconoció aquellos que fueron sustentados en debida forma o establecidos de la bitácora y que tales reconocimiento se dieron: firmando adicionales, determinando mayores cantidades al contrato y realizando reconocimiento económico directamente en el acta de liquidación del contrato.
12. Que la deman dante no presentó los perjuicios generados, adicionales a los reconocidos, por medio de un informe financiero con los presuntos sobrecostos, firmado por contador púbico y revisor fiscal.
13. Que las partes acordaron en el contrato un reconocimiento exclusivam ente
reconocidos, por medio de un informe financiero con los presuntos sobrecostos, firmado por contador púbico y revisor fiscal.
13. Que las partes acordaron en el contrato un reconocimiento exclusivam ente al costo de personal y equipos.
14. Que con los testimonios se acreditó que ECOPETROL S.A., entregó dentro de la DPS la información correspondiente a ingeniería básica y esta es la base para que la empresa contratista presente ofrecimiento y desarrollo de la ingeniería de detalle.
En cuanto a las salvedades improcedentes, reitera lo dicho en la contestación de la demanda
Por lo anterior , solicita se declare no probado que se vulneró el principio de buena fe, no incurrió en omisión al deber de informar, ni en planeación contractual deficiente y que no hubo un rompimiento en el equilibrio contractual, que las reclamaciones, solicitudes o salvedades fundadas en la alteración del equilibrio económico del contrato, n o se hicieron al momento de suscribir las adiciones o prórrogas de plazo contractual y los contratos adiciones, por el contrario, las partes acordaron la transacción, considerando que se mantenía con ello el equilibrio contractual, económico y financiero d el contrato MA -0016500 . Además, la parte demandante incorporó en la demanda nuevas solicitudes de reconocimiento económico que, al no haber sido referidas al momento de las salvedades en el acta de liquidación de mutuo acuerdo, hacen tránsito a cosa juzgada entre las partes y así deben ser declaradas.
3. Ministerio Público 12: No hizo pronunciamiento alguno
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. CUESTIÓN PREVIA
así deben ser declaradas.
3. Ministerio Público 12: No hizo pronunciamiento alguno
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. CUESTIÓN PREVIA
Previo a pronunciarse sobre los problemas jurídicos, conforme fueron planteados en la fijación del litigio en la audiencia inicial, la Sala encuentra necesario abordar el tema de la excepción de transacción propuesta por ECOPETROL S.A.
TRANSACCIÓN
La parte demandada propone la excepción de transacción, en la medida en que las partes pactaron, en los contratos adicionales suscritos, la transacción, considerando que, conforme con las previsiones establecidas en la normatividad vigente, se mantenía con el ello el equilibrio contractual, económico y financiero del contrato, lo cual genera fin de la controversia surgida al respecto, y hace tránsito cosa juzgada entre las partes, y porque algunas de las solicitudes de reconocimiento de la demanda, no formaron parte de las salvedades presentadas durante la fase de liquidación del contrato, y en tal sentido hicieron tránsito a cosa juzgada.
12 Fls. 328-330Medio de Control: controversias contractuales Expediente Nº 680012333000201601238-00 Sentencia de primera instancia
9
El artículo 1625 del Código Civil establece que la transacción es un modo de extinguir las obligaciones y nace a la vida jurídica como un acuerdo de voluntades (art. 2469 C.C).
Al respecto el H. Consejo de Estado13, ha dicho:
Definición, noción, concepto: De acuerdo con el contenido del artículo 2469 del Código Civil la transacción es un contrato mediante el cual las partes dan por
Al respecto el H. Consejo de Estado13, ha dicho:
Definición, noción, concepto: De acuerdo con el contenido del artículo 2469 del Código Civil la transacción es un contrato mediante el cual las partes dan por terminado extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, por lo que es considerado como un mecanismo de solución directa de controversias, en el que las partes llegan a un arreglo amigable sobre un conflicto existente, ya sea de un conflicto que se encuentra en curso ante una autoridad judicial o que aún no ha sido sometido a su consideración. Debido a la naturaleza autocompositiva de este medio de terminación de conflicto es evidente que dicho acuerdo consensual debe estar fundado en concesiones recíprocas de las partes inmersas en el conflicto, pues no puede considerarse que existe una transacción cuando simplemente una de las partes renuncia a sus derechos mientras la otra hace imponer los suyos, consideración que resulta apenas razonable si se tiene en cuenta que las obligaciones adquiridas en el contrato de transacción surgen de un acuerdo libre y voluntario entre las partes con el fin de dar por terminada una controversia de la mejor manera posible. Además, se encuentra que el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil 14 regula el trámite de la transacción como forma de terminación anormal del proceso
Características y requisitos o exigencias: De las definiciones legales y jurisprudenciales expuestas en la jurisprudencia en comento se extraen tres elementos que caracterizan a la transacción: (i) la existencia de un derecho dudoso o de una relación jurídica incierta, aunque no esté en litigio; (ii) la voluntad o intención de las partes de mudar la relación
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.