TA SANT - 680012333000-2016-01324-00-(27-05-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2016-01324-00-(27-05-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
E¥:¥U8:=Lno,úe,a,ud,c.rura
CONSEJO DE ESTADO
REPUBLICA DE COLOIVIBIA
RAIVIA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
MAG. PONENTE: FRANqM\..P5L PILAR PINILLA PEDRAZA
Bucaramanga, ® V.E!!u:T:SIETE (27) sENTÉhcDiASDÉ'pLR"ÉRÁNiw§fANciA
MEDIO DE CONTROL:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
RADICACION:
Referencia:
SIGCMA-S G(
PROTECCION DE LOS DERECHOS E
INTERESES COLECTIVOS
ANA ELVIA CORREA PARRA
MUNICIPIO DE GIRON Y
OTROS 68001233300020160132400 Procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos de la referencia.
1. ANTECEDENTES
A. HECHOS Manifiesta la parte actora que para la construcción de la ampliación vial en el área comprendida entre el puente Antonia Santos del municipio de Girón y el Municipio de Lebrija Santander se afectó un aparte del terreno que se encuentra ubicado frente al Barrio Mirador de San Juan quedando el área perfilada y desprotegida por la inexistencia de un muro de contención que evite el desbancamiento del terreno como en la actualidad está sucediendo.
Señala que las viviendas ubicadas en la parte frontal del barrio - las que se hallan
por la inexistencia de un muro de contención que evite el desbancamiento del terreno como en la actualidad está sucediendo. Señala que las viviendas ubicadas en la parte frontal del barrio - las que se hallan más cerca del puente peatonal - que une el sector oriental del barrio mirador de San Juan con el sector occidental del Barrio Castilla Real se encuentran ubicadas en la zona más cercana donde se está ocasjonando el desbancamiento del terreno y la distancia que existe entre alguno de estos inmuebles y la carretera o autopista Bucaramanga - Lebrija que fuera ampliada por la concesión vial es en actualidad de 9 metros y antes de realizarse la obra la distancia era de 15 metros. Considera que la ausencia de muro de contención genera un avance en la erosión del terreno, adicional a que la vibración del suelo está presentando Rama Judiciail del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contenciosc. Administrativa de San.anderPRol`E,CCION DE LOS DF:.RECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680012 33300020 I 60029800 desbancamiento del terreno aledaño al puente peatonal el cual debe ser usado por los pobladores del barrio
8. PRETENSIONES
1. Ordenar a las siguientes entidades: CONCESION AUTOPISTAS DE SANTANDER S.A, lNSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES INCO,
los pobladores del barrio
8. PRETENSIONES
1. Ordenar a las siguientes entidades: CONCESION AUTOPISTAS DE SANTANDER S.A, lNSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES INCO, CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA CDMB, OFICINA DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES DE LA GOBERNACION DE SANTANDER y LA ALCALDIA MUNICIPAL DE GIRÓN o a aquella que directamente le corresponda, Ia construcción del muro de contención sobre el área correspondiente a la parte frontal del barrio Mirador de San Juan del Municipio de Girón Santander, concretamente frente al e:`>pacio donde se halla instalado el puente peatonal que da acceso al barrio mencic)nado, con el fin de evjtar el desbancamiento de la parte frontal del terreno erosionado evitando las posibilidades de alto riesgo para la población que a diario; dia y noche deben transitar por el lugar.
Solo de esta manera se evitará la vulneración de los derechos e intereses colectivos de toda la com,ÍJnidad residente en el Barno Mirador de San Juan del Municipio de Girón, Ios qije vienen siendo vulnerados desde tiempo atrás y se logrará el respeto de todos los derechos contenidos en la Ley 472 de 1998, Ari. 4
Municipio de Girón, Ios qije vienen siendo vulnerados desde tiempo atrás y se logrará el respeto de todos los derechos contenidos en la Ley 472 de 1998, Ari. 4 Iiterales a), g),1) y m).
2. Consecuencialmente, ccindenar en costas a la parte vencida en el juicio.
C. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
1. Municipio de Girónt.
Concurre al proceso a través de apoderado judicial señalando que es cierta la inexistencia de muro de contención en el sector aludido aclarando que la construcción del puente r>eatonal referido fue adelantada por el Concesionario Autopistas de Santander en virtud del contrato de concesión No. 002 de 2006 celebrado entre dicha so(;iedad y el INCO cuyo objeto fue el otorgamiento al concesionario para que realice por su cuenta y riesgo, los estudios y diseños definitivos, gestíón predial, gestión social, gestión ambiental, financiación, ' Folio 51-58`
PROTECCION DE LOS DE: RE:CHOS E INTE:RESES COLECTIVOS 680012 33300020160029800 construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación y mantenimiento del proyecto de concesión vial Zona Metropolitana de Bucaramanga -ZMB.
Advierte que para la realización de dicho puente peatonal se debió intervenir el
proyecto de concesión vial Zona Metropolitana de Bucaramanga -ZMB. Advierte que para la realización de dicho puente peatonal se debió intervenir el talud, el cual presenta erosíón laminar, desprendimiento de material proveniente delmismo, áreas sin cobertura vegetal, lo que ha venido ocasionando que dicho material se deposite en la cuneta del pie de talud, andenes y vía, actualmente hacia la zona del puente peatonal, corona del talud, tiene zunglia sembrada a lo largo y una cuneta en concreto, la cual entrega las aguas a un sumidero lo que ayuda a minimizar el impacto cuando llueve. Concluye resaltando que la afectación del sector producida por la obra vial, obedece a un contrato de concesión entre entidades distintas a la administración local municipal: Instituto Nacional de Concesiones - lNCO hoy Agencia Nacional de lnfraestructura -ANl y Concesionario Autopistas de Santander S.A.
2. Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de
Bucaramanga CDMB.2 Concurre al proceso para señalar que según el sistema integral de información de carreteras creado mediante la Ley 1228 de 2008 la autopista mencionada es responsabilidad del lNVIAS por tanto la CDMB no es la entidad encargada de
carreteras creado mediante la Ley 1228 de 2008 la autopista mencionada es responsabilidad del lNVIAS por tanto la CDMB no es la entidad encargada de examinar lo solicitado ya que compete al lnvias controlar y evaluar la ejecución de las políticas, planes, proyectos y programas relacionados con el desarrollo de la infraestructura a su cargo, siendo válido aclarar que las funciones de la CDMB se limitan exclusivamente en coadyuvar a conceptuar sobre la necesidad de la obra y el impacto ambiental que se está causando o se pueda causar.
3. Departamento de Santander3
Manifiesta que la Dirección de Gestión del Riesgo de Desastres Departamental sin sustraerse a sus funciones legalmente determinadas en el Decreto Departamental 263 del 3 de octubre de 2013 por el cual se expide la estructura de la administración central de la Gobernación de Santander actúa dentro del sistema como apoyo complementario y subsidiario a los esfuerzos locales municipales, puesto que estos son los que conocen de la problemática que se presenta en los diferentes ámbitos del Municipio ya que sean por razones de naturaleza por 2 Fo|io 232-242 3 Fo|io 112 -118t PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680012 33 30002 0160029800 costumbres, patrones culturales o características propias de la comunidad en su territorio.
4. Autopistas de Santander4.
680012 33 30002 0160029800 costumbres, patrones culturales o características propias de la comunidad en su territorio.
4. Autopistas de Santander4.
Concurre para señalar que si bien realizó las obras estas finalizaron en el año 2012 Ias cuales fueron adelantadas con los respectivos estudios a los predios afectados y con las mediclas trazadas por la norma para brindar seguridad a los habitantes. Advierte que las vibraciones del suelo por el tráfico pesado que allí se desplaza, se genera en todas las cai-reteras de la malla vial, ya sea dentro del casco urbano o por la vía nacional, el triafico no pesado también genera vibraciones en el suelo al paso de un vehículo y si bien las viviendas del Barrio Miradores de San Juan que se encuentran en sitiiación de alto riesgo pues debido a las condiciones del terreno, el estado de vulnerabilidad preexiste desde antes de la construcción del puente peatonal, la conslrucción de la doble calzada y la existencia de la vía antigua que conducía desde el puente Antonia Santos hasta el aeropuerto. Refiere que el concesioiiario realizó el diseño y la construcción del puente peatonal, no construyó un muro de contención frente al barrio Mirador de San
Refiere que el concesioiiario realizó el diseño y la construcción del puente peatonal, no construyó un muro de contención frente al barrio Mirador de San Juan debido a que no era de su competencia hacer la gestión predial sobre viviendas en estado de al.[o riesgo, el municipio de Girón deberá ser quien vele y proteja los derechos e intereses colectivos de los habitantes del Barrio Miradores de San Juan, del mismo modo informó que la entidad hizo reversión del contrato de concesión 002 de 200(5 dando por terminado de forma voluntaria y por mutuo acuerdo el pasado 20 de abril de 2016 quedando así imposibilitados para desarrollar obra alguna, Fiues ya no está en cumplimiento ni ejecución de dicho Objeto. Por lo anterior, advierte que Autopistas de Santander no es la entidad llamada a responder en lo pretendi(Io por cuanto ya no hay vinculo alguno que lo lleve a realizar las obras que considera la accionante para preservar los derechos colectivos alegados conio vulnerados pues será la Agencia Nacional de lnfraestructura quien delegue a través de Licitación Pública la continuidad del Proyecto Zona Metropolitana de Bucaramanga -ZMB y podrá terminar las obras inconclusas.
lnfraestructura quien delegue a través de Licitación Pública la continuidad del Proyecto Zona Metropolitana de Bucaramanga -ZMB y podrá terminar las obras inconclusas. ` Folio 149-152®
PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTWOS 680012 33 300020160029800
5. Agencia Nacional de lnfraestructura -AN15
La agencia Nacional de lnfraestructura concurre al proceso resaltando que dentro de sus funciones no se encuentra la de ejecutar los proyectos viales, realizar el mantenimiento de las vías ni la de señalizarlas, tampoco tiene la función de construir muros de contención, pues la ANl se encarga de la administración de los contratos de concesión mediante los cuales el concesionario se obliga a ejecutar por su cuenta y riesgo esas actividades y obtiene una remuneración por la materialización de unos proyectos de infraestructura. Sobre el contrato No. 002 de 2006 suscrito por el lnstituto Nacional de Concesiones lNCO - hoy ANl - y la concesionaria Autopistas de Santander señala que tuvo por objeto la realización por su cuenta y riesgo de los diseños y estudios definitivos, gestión predial, gestión social, gestión ambiental, financiación, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación y mantenimiento del
estudios definitivos, gestión predial, gestión social, gestión ambiental, financiación, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación y mantenimiento del proyecto de concx=sión vial "Zona metropolitana de Bucaramanga - ZMB", por tanto, resaltó que por la naturaleza es claro que se encuentra en cabeza del concesionario entre otras obligaciones las relacionadas con la realización de los estudios y diseños, la determinación de las áreas requeridas para la ejecución de la obra , su señalización, garantizando siempre la seguridad vial así como la de todos los usuarios del proyecto vial; aspectos sobre los cuales la entidad estatal concedente no tiene incidencia alguna, dado el objeto y alcance del contrato. Resalta que los riesgos deberán ser asumidos por la parte que éste en mejor disposición de evaluarlos, controlarlos y administrarlos. Concluye señalando que en razón a que el 17 de noviembre de 2015 la Sociedad Autopistas de Santander S.A y la Agencia Nacional de lnfraestructura suscribieron documento que dio por terminado de forma anticipada y por mutuo acuerdo el contrato las zonas que no hagan parte de trayectos concesionados no están a cargo del concesionario alguno y en consecuencia sobre ellos la entidad no tienen injerencia, obligación o deber alguno, por lo que toda la infraestructura que afecta
cargo del concesionario alguno y en consecuencia sobre ellos la entidad no tienen injerencia, obligación o deber alguno, por lo que toda la infraestructura que afecta ese proyecto vial se encuentra a cargo del lNVIAS.
11. ALEGATOS DE CONCLUSION Y
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO 5 Fo|io 161-171PROTI:.CCION DE LOS DERECHOS E JNTERESEXS COLECTIVOS 68001 2 3 3 30002() 160()298r)o El apoderado de la parte actora presenta alegatos de conclusión, mediante memorial visible a folio 354 a 356, la Agencia Nacional de lnfraestructura a folios 357 a 359 y el Ministerio F'úblico rinde concepto de fondo a través de escrito visto a folio 360 a 365.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
A. De la Acción Popular...
El artículo 88 de la Constii:ución Política consagra las acciones populares como el instrumento de defensa judicial para la protección de derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moralidad admiiistrativa, el ambiente, la libre competencia económica y demás de similar naturale2:a que se definan en la ley. A su turno, la Ley 472 de 1998, mediante la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política, cuyo articulo 2° define las acciones populares, así: "Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos.
Constitución Política, cuyo articulo 2° define las acciones populares, así: "Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos. Las acciones populai.es se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, Ia amenaza, Ia vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible". En el artículo 4°, la precitiada ley enumeró como derechos e intereses colectivos, entre otros, los que aqLÍ se coligen son demandados por el actor popular, consagrados en el literal a), g),1) y m) que a su tenor establecen: "a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; g) La seguridad y saliibridad públicas; 1) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; m) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; " En la aludida Ley 472 de 1998, se señaló que con el ejercicio de las acciones populares se busca evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos o restituir las cosas al estado anterior cuando fuere posible; siendo procedentes contra toda ®®
vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos o restituir las cosas al estado anterior cuando fuere posible; siendo procedentes contra toda ®® PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTlt'OS 680o I 2 33 3ooo2o I 6rlo2 98rl(I acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos.
8. La seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente Acerca del contenido y alcances de este derecho, la Sección Primera del Consejo de Estado6, consideró lo siguiente: "Proclamado por el literal 1) del artículo 4° de la ley 472 de 1998, este derecho, orientado a precaver desastres y calamidades de origen natural o humano, busca garantizar por vía de la reacción -ex antede las autoridades la efectividad de los derechos y bienes jurídicos reconocidos por la Constitución a las comunidades y a /taesrr¡£oenr§Snas y la Conservación de las Condiciones normales de vida en un Por esto demanda de los entes públicos competentes la adopción de las medidas, programas y proyectos que resulten necesarios y adecuados para solucionar de manera efectiva y con criterio de anticipación (y no solo de reacción posterior a los desastres, como es habitual en las actuaciones de policía administrativa) Ios problemas que aquejan a la comunidad y que amenazan su bienestar, integridad o
manera efectiva y con criterio de anticipación (y no solo de reacción posterior a los desastres, como es habitual en las actuaciones de policía administrativa) Ios problemas que aquejan a la comunidad y que amenazan su bienestar, integridad o tranquilidad y que resultan previsibles y controlables bien por la simple observación de la realidad, bien por medio de la utilización de las ayudas técnicas de las que hoy dispone la Administración Pública. De ahí que esta Sección haya destacado el carácter preventivo de este derecho haciendo énfasis en su vocación de "evitar la consumación de los distintos tipos de riesgo que asedian al hombre en la actualidad'B, ya no solo naturales (v. gr. fuego, deslizamientos de tierra, inundaciones, sequías, tormentas, epidemias, etc.), sino también úada vez másde origen antropocéntrico (v.gr., contaminación del ambiente, intoxicaciones o afectaciones a la salud, destrucción o afectación de la propiedad privada o pública por accidentes, productos, actividades o instalaciones). Pese al talante preventivo de este derecho colectivo, nada obsta para que su amparo pueda presentarse también ante situaciones que ya no solo constituyen riesgos sino vulneraciones concretas de los derechos e intereses reconocidos por la Constitución y la ley a la comunidad y a las personas que la conforman, y que, por ende, ameritan la intervención del Juez Constitucional. En últimas, tanto la prevención como la protección, corrección y restitución de estos derechos frente a
por ende, ameritan la intervención del Juez Constitucional. En últimas, tanto la prevención como la protección, corrección y restitución de estos derechos frente a situaciones que los afectan constituyen objetivos propios de las acciones populares; a las que, como se mencionó líneas arriba, es inherente una dimen^sión•préventiva, prote¿tora, reparadora y restitutoria de ios derechos que amparan.9 De acuerdo con lo señalado por la jurisprudencia de esta Corporación, el derecho a la seguridad pública ha sido definido como "parte del concepto de orden público (...) concretado en las obligaciones que tiene el Estado de garantizar condiciones mínimas que permitan el desarrollo de la vida en comunidad (...) Su contenido 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera Consejero Ponente Guillermo Vargas Ayala Bogotá, D. C., 26 de marzo del dos mil quince (2015). Rad. Núm.: 15001-2331-000-2011-00031-01. Actor. José Amado López Malaver. Demandado: Ministerio de VMenda y Desarrollo Rural, Ministerio de Medio Ambiente, CORPOBOYACÁ y Otros7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera Consejero Ponente Guillermo Vargas Ayala. Bogotá, D. C„ 26 de marzo del dos mil quince (2015). Rad Núm.: 15001-23Guillermo Vargas Ayala. Bogotá, D. C„ 26 de marzo del dos mil quince (2015). Rad Núm.: 15001-2331-000-2011-00031-01. Actor: José Amado LÓpez Malaver Demandado: Ministerio de Vlvienda y Desarrollo Rural, Ministerio de Medio Ambiente, CORPOBOYACÁ y Otross Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 23 de gmTaá,oc:em:osíe3d:r:vda::,:5p::;,s2t::::P:n2,::%o2TOTd6e6,:.Le::72Gdu:,,Te5FSovargasAya,a^ PROTECCIÓN DE. I,OS DERECHOS E, INTERESES COLECTIVOS 68(M) I 2 3 330002016002 9800 general, implica, de acuerdo con la jurisprudencia citada, en el caso de la seguridad, Ia prevención de los delito_s, las contravenciones, Ios accidentes naturales y las calamidaaes humanas"'°. Supone, entonces, una Administración Pública activa, técnica y comprometida con la asunción permanente de sus responsabilidades y con el monitoreo constante de aquellos ámbitos de la vida diaria que están bajo su cargo, como presupuesto de la actuación anticipada o preventiva (y también reactiva) que instaura como estándar de sus actuaciones.
diaria que están bajo su cargo, como presupuesto de la actuación anticipada o preventiva (y también reactiva) que instaura como estándar de sus actuaciones. No se puede olvidar que es misión de las autoridades realizar las acciones y adoptar las medidas que resulten indispensables para garantizar la vida e integridad de los residentes en Colombia en su vida, honra, bienes y, en general, el conjunto de derechos de los que son titulares; para lo cual es esencial su compromiso con la preverición de situaciones de amenaza o vulneración de esos derechos, en especial cuando ellas son susceptibles de ser anticipadas mediante la fiscalización permanente de la realidad y la adopción oportuna de las medidas periinentes para asegurar la efectividad de los derechos, bienes e intereses de la comunidad y de sus miembros. Todo ello, Iógicamente, en un marco de razonabilidad y de proporcionalidad, pues mal puede suponer la imposición a la #,n:as:;aec:óonnódm:ca°sb:gsaoc::a#eess„ ]Í,mp°S'bíes de Cumplir Por razones técnicas, C, La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio (]e la calidad de vida de los habitantes Se tiene que dicho dereciio abarca el respeto del principio de la función social y
prevalencia al beneficio (]e la calidad de vida de los habitantes Se tiene que dicho dereciio abarca el respeto del principio de la función social y ecológica de la propiedad la protección del espacio público, del patrimonio público y de la calidad de vida (]e los habitantes, de acuerdo con el artículo 58 de la Constitución Política. También, el respeto de los derechos ajenos, el acatamiento a la ley de ordenamiento territorial, a los planes de ordenamiento territorial y a las demás disposiciones normativas en materia de uso del suelo; así como los límites que determinan las autoridades para construir. De esta manera, el derecho colectivo consagrado en el literal m) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, tiene (x)mo finalidad imponerle la obligación a las autoridades públicas y particulares, de acatar los preceptos jurídicos que regulan la materia urbanística, es decir, todo 1o relacionado con la forma como progresa y se desarrolla una determinada población -asentada en una determinada entidad territorial-, en términos de progreso físict] y materiait2. Conseio de Estado Sección Tercera, Sentencia de 15 de julio de 2004, Expediente AP 1834, y ección Primera, Sentencia de 28 de octubre de 2010. M.P María Elizabeth García González. Rad.
ección Primera, Sentencia de 28 de octubre de 2010. M.P María Elizabeth García González. Rad. úm. 2005-01449-01(AP). ;LCDOÉns:J3,e2e(|Eos,taddeodi.Fecmc!%Nd:ElotE:,fdfeocTos:ie.r:2i::;náead:gcpóEnR:ugméru.Gg6SoTo?_S3E_5|R_gJo? )12-00120-02(AP) Actor: FRANCISCO FERNANDO SÁNCHEZ HINCAPIÉ Demandado. MUNICIPIO E DOSQUEBRADAS Y OTROS CONSEJ0 DE ESTADO SEct3lóN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, veintiséis (26) de iulio (le dos mil dieciocho (2018) Radicación número. 68001-23-33-000-201300923-01(AP) Actor: EVELIA RODRÍGUEZ JAIMES Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA -CDMB-; MUNICIPIO DE LEBRIJA -®
D. Del Caso Concreto.- PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTWOS 68001 2 3 3 3000 2016002 9800
Con el ejercicio de la presente acción se pretende la protección de los derechos colectivos referidos anteriormente, presuntamente vulnerados por las entidades
68001 2 3 3 3000 2016002 9800 Con el ejercicio de la presente acción se pretende la protección de los derechos colectivos referidos anteriormente, presuntamente vulnerados por las entidades demandadas ante la ausencia de un muro de contención en la zona aledaña al puente peatonal ubicado en el barrio Mirador de San Juan. En ese orden de ideas, le corresponde a este Tribunal determinar si para el caso en concreto, existe vulneración a los derechos colectivos que el actor depreca como afectados y si las entidades demandadas son las encargadas de proceder a su protección. Para resolver el caso en estudio, es preciso resaltar que los supuestos sustanciales para que proceda la acción popular son los siguientes, a saber: a) Una acción u omisión de la pane demandada. b) Un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos, peligro o amenaza que no es en modo alguno el que proviene de todo riesgo normal de la actividad humana. c) La relación de causalidad entre la acción u omisión y la señalada afectación de tales derechos e intereses; dichos supuestos deben ser demostrados de manera idónea en el proceso respectivo. Dentro del expediente obran como pruebas las siguientes:
1. Respuesta a la petición elevada por la actora popular ante la CDMB en la cual
manera idónea en el proceso respectivo. Dentro del expediente obran como pruebas las siguientes:
1. Respuesta a la petición elevada por la actora popular ante la CDMB en la cual se señala " . . .sobre la construcción de muro de contención con filtros y canales en el sector; Ia CDMB se pemiite informarle que dichas labores son responsabilidad del lnstituto Nacional de Vías y/o de quien administre dicha vía por ser ésta del orden nacional y encontrarse en la faja de exclusión de acuerdo a lo establecido en la Ley 1228 de 2oo8"13..
SANTANDER; lNSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES -lNCO-, HOY AGENCIA NAcloNAL DE INFRAESTRUCTURA -ANl-; NACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE; Y CONCESIÓN VIAL AUTOPISTAS DE SANTANDER S A. '3 Fo|io 16-27. Se anexan fotografias.PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERE.SES COLECTIVOS 680() 12 33 30002016002 9800 2. lnforme técnico -Visila de lnspección Ocular realizado por la Secretaría de lnfraestructura del Munici[tio de Girón de fecha 24 de marzo de 2017 en el cual se Señaiai4: " ...Durante la visita se observa que cerca a la vía vehicular de acceso al
lnfraestructura del Munici[tio de Girón de fecha 24 de marzo de 2017 en el cual se Señaiai4: " ...Durante la visita se observa que cerca a la vía vehicular de acceso al barrio Mirador de San Juí3n, se construyó un puente peatonal aledaño al talud... debe aclararse que la construcción del puente peatonal en referencia fue adelantado por Autopistas, de Santander S.A (concesionario) en viriud del contrato de concesión No. 002 de ',>.006 celebrado con el lnstituto Nacional de Concesiones lNCO (hoy agencia nacional de infraestructura) cuyo objeto fue el otorgamiento al concesionario de una concesión para que (...) realice por su cuenta y riesgo, Ios estudios y diseños definilivos, gestión predial, gestión social, gestión ambiental, financiación, construccjón, rehabilitación, mejoramiento, operación y mantenimiento del proyecto de concesión vial "Zona Metropolitana de Bucaramanga -ZMB). Al parecer, para la realización de dicho puente peatonal, se debió intervenir el talud, el cual presenta erosión laminar, desprendimiento de material proveniente del mismo talud, áreas sin coberiura vegetal, Io que ha venido ocasionando que dicho material se deposite en la cuneta del pie del talud, andenes y vía.
del mismo talud, áreas sin coberiura vegetal, Io que ha venido ocasionando que dicho material se deposite en la cuneta del pie del talud, andenes y vía. Actualmente hacia la zom del puente peatonal, la corona del talud tiene zunglia sembrada, a lo largo y una cuneta en concreto la cual entrega las aguas a un sumidero, lo que ayuda a minimizar el impacto en el talud cuando llueve. La vivienda más próxima se encuentra ubicada a unos 9 metros . . . Es periinente denotar qu€i el talud se encuentra ubicado en el barrio Mirador de San Juan localizado sobíe la margen derecha de la via Bucaramanga - Girón entre el puente Antonia Santos e intercambiador el poblado, desde la vía de acceso al barrio Mirador ae San Juan y Balcones de Alejandría, corredor vial que hacia parte del proyecto ZONA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA ZMB, en virtud del contrato de concesión No. 002 celebrado con el lnstituto Nacional de Concesiones lNCO (hoy agencia Nacional de lnfraestructura) y Autopistas de Santander S.A. Ahora bien entre la Agencia Nacional de lnfraestructura ANl y el concesionario Autopistas de Santander S.A suscribieron el 17 de noviembre de 2015 un acuerdo
Santander S.A. Ahora bien entre la Agencia Nacional de lnfraestructura ANl y el concesionario Autopistas de Santander S.A suscribieron el 17 de noviembre de 2015 un acuerdo conciliatorio para la termiriación anticipada por mutuo acuerdo del contrato de " Folio 71-78 ®` PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTWOS 680o i 2 3 3 30002 01600298or) concesión No. 002 de 2006 en etapa de construcción, en el marco de un Tribunal de Arbitramento convocado por el concesionario. ( . . .) En virtud de la terminación anticipada del contrato de concesión No. 002 de 2006 aprobado mediante el acuerdo conciliatorio de fecha de 17 de noviembre de 2015, quedaron pendientes por ejecutar obras consideradas dentro del alcance inicial cuya financiación se previo con el recaudo de las estaciones de Lebrija y Rionegro, Iocalizadas dentro de la infraestructura vial afectada al contrato. Que con el fiin de viabilizar la culminación del proyecto ZONA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA, el 29 de agosto de 2016, entre el lNSTITUTO NACIONAL DE VIAS, Ia AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, Ia UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AERONAUTICA CIVIL, el DEPARTAMETNO DE SANTANDER, el MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, y el INSTITUTO
ADMINISTRATIVA ESPECIAL AERONAUTICA CIVIL, el DEPARTAMETNO DE SANTANDER, el MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, y el INSTITUTO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE SANTANDER, se suscribió el convenio interadministrativo de cooperación No. 1113 de 2016 cuyo objeto corre
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