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TA SANT - 680012333000-2017-00051-00-(23-01-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680012333000-2017-00051-00-(23-01-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia

CONSX) CRESTADO

SIGCMA-SGC

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

MAG. PONENTE: FRAf^PiL PILAR PINILLA PEDRAZA VE INT!TRES (23 ) Bucaramanga, ^ D E D o S M I L D I E C 1 N U ,: V E

AUTO CORRIGE SENTENCIA Y FIJA FECHA PARA AUDIENCIA DE

CONCILIACION EXPEDIENTE 68001233300020170005100

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: LUZ NANCY GUIZA VILLARREAL DEMANDADO: NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓNFOMAGHa venido el proceso al Despacho para resolver la solicitud de corrección de sentencia del numeral SEGUNDO de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 19 de octubre de 2018, presentada por el apoderado de la parte demandante y fijar fecha para audiencia de conciciliacion.

1. De la solicitud de corrección El apoderado de la parte demandante, señala que en la sentencia se accedió al reconocimiento de la reliquidación de cesantías con efectos retroactivos, desde la fecha de la última vinculación de la demandante al magisterio, esto es, el 14 de mayo de 1993; sin embargo en el numeral segundo de la parte resolutiva de la misma se consignó de manera errónea el año de efectividad, esto es el 14 de mayo de 2003.

Al respecto, se considera: El Art. 286 del CGP frente a la corrección de sentencias, señala que en toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser

de 2003. Al respecto, se considera: El Art. 286 del CGP frente a la corrección de sentencias, señala que en toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto, igualmente en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Descendiendo al caso concreto, se dispone CORREGIR el numeral SEGUNDO de la sentencia de segunda instancia proferida el día 19 de octubre de 2018 dentro del presente medio de control, toda vez que existió un error mecanográfico.

2. Audiencia de conciliación En atención a que a fis. 94-100 del informativo, la apoderada del MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FOMAG- , presenta recurso de apelación contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2018 de manera oportuna, se fija como fecha para celebrar la audiencia de conciliación de que trata el inciso 4° del artículo 192 del C.P.A.C.A, dentro del proceso de la referencia, para el día CUATRO (4) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019) a las TRES Y QUINCE DE LA TARDE (3.15 P.M), en la SALA DE PONENTE 2.

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de io Contencioso Administrativa de Santandert Se pone de presente a las partes citadas para asistir a la audiencia de conciliación una vez notifiquen el presente auto por estados. Así mismo, se advierte a los

Consejo de Estado Jurisdicción de io Contencioso Administrativa de Santandert Se pone de presente a las partes citadas para asistir a la audiencia de conciliación una vez notifiquen el presente auto por estados. Así mismo, se advierte a los apoderados de las partes, la obligación que les asiste de acudir a la mencionada diligencia, so pena de las consecuencias previstas en la precitada norma. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander RESUELVE: PRIMERO: CORRÍJASE el numeral SEGUNDO de la sentencia de fecha diecinueve (19) de octubre de dos dieciocho (2018), proferida dentro del medio de control de la referencia, el cual quedará así: En tal virtud, el numeral segundo quedara de la siguiente manera: (...) "SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho, ORDENASE a la NACIÓN MINISTERIO DE EDUCACION - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO reliquidar las cesantías de la señora LUZ NANCY GUIZA VILLAREAL con aplicación del sistema retroactivo por el periodo comprendido entre el 14 de mayo de 1993 y el 01 de noviembre de 2013, con base en el último salario devengado(...) SEGUNDO: Se fija como fecha y hora para la audiencia de conciliación, el día CUATRO (4) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019) a las TRES Y QUINCE DE LA TARDE (3.15 P.M), en la SALA DE PONENTE 2.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE SANTANDER

REFERENCIA:

DEMANDANTE:

DEMANDADO:

EXPEDIENTE:

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE SANTANDER

REFERENCIA:

DEMANDANTE:

DEMANDADO:

EXPEDIENTE:

NULIDAD Y RESTBLECIMIENTO DEL DERECHO LUZ NANCY GUIZA VILLARREAL NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. 680012333000 - 2017 - 00051 - 00 ACLARACIÓN DE VOTO Con mí acostumbrado respeto me permito aclarar el voto en el sentido de manifestar que no suscribí la providencia objeto de corrección, dado que para el momento en que fue proferida me encontraba en permiso legalmente concedido por la Presidencia del Honorable Tribunal Administrativo de Santander, Fecha utrsupra

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