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TA SANT - 680012333000-2017-00150-00-(09-11-2023)

Tribunal Administrativo de Santander

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Título
TA SANT - 680012333000-2017-00150-00-(09-11-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

SIGCMA-SGC

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Magistrado Ponente: Iván Fernando Prada Macías

Bucaramanga, nueve (09) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)

En desarrollo de los artículos 182 y 187 de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, se profiere sentencia de primera instancia dentro del proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda.

1.1. Lo que se pretende.

La demanda fue interpuesta mediante apoderado judicial por la sociedad Grupo AGB S.A.S. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. De esta manera, de conformidad con la proposición jurídica de la demanda, se pretende la nulidad de los actos administrativos contenidos en: i. La Liquidación Oficial de Revisión No. 042412015000086 de fecha 16 de septiembre de 201 5 mediante la cual se modificó la Liquidación Privada No. 91000210376463 del 11 de diciembre de 2013; y ii. La Resolución No. 007520 de fecha 04 de octubre de 2016 mediante la cual se decidió el recurso de reconsideración.

Como consecuencia de la anulación de los actos administrativos, se solicita como restablecimiento del derech o, se declare, como pretensión principal, la Expediente: 680012333000-2017-00150-00

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Demandante: Grupo AGB S.A.S.

guvimota@gmail.com

Expediente: 680012333000-2017-00150-00

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Demandante: Grupo AGB S.A.S.

guvimota@gmail.com

Demandado: U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional –

DIAN. notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co; ljaimesp@dian.gov.co Ministerio

Público: Procuraduría 159 Judicial II para Asuntos

Administrativos. nmgonzalez@procuraduria.gov.co Tema: Renta 2012 . Adición de ingresos en virtud de requerimiento especial. Aceptación parcial de glosa. Desconocimiento de costos. Pruebas aportadas no satisfacen requisitos indicados en la ley para considerar procedentes las deducciones. Sanción por inexactitud se mantiene.Tribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del derecho Exp. 680012333000-2017-00150-00

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firmeza de la Liquidación Privada de Renta No. 91000210376463 del 11 de diciembre de 2013 y, así mismo, que se determine que ni el representante legal de la sociedad ni la revisora fiscal están obligados a cancelar la sanción impuesta de $75.535.000.

Como pretensiones subsidiarias la sociedad demandante pide: i. se declare la nulidad parcial de la Liquidación Oficial de Revisión No. 042412015000086 de fecha 16 de septiembre de 2015 en el sentido de eliminar la sanción por inexactitud aplicada, dado que “los valores propuestos como deducciones fueron efectivamente cancelados a los proveedores y nunca estuvieron en

fecha 16 de septiembre de 2015 en el sentido de eliminar la sanción por inexactitud aplicada, dado que “los valores propuestos como deducciones fueron efectivamente cancelados a los proveedores y nunca estuvieron en discusión por parte de la DIAN ”; y, ii. Se acceda al reconocimiento de costos presuntos, por cuanto “se ha aceptado por la DIAN la totalidad de los ingresos, pero no se acepta que para poder obtener esos ingresos fue absolutamente necesario haber incurrido en costos”.

1.2. Hechos.

Como hechos relevantes que dan sustento a las pretensiones, expone la parte actora, que el 17 de abril de 2013 la sociedad AGB S.A.S. presentó declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2012. Así mismo, que aquel denuncio rentístico fue corregido el día 11 de diciembre de 2013 incluyendo como total de ingresos brutos la suma de $29.275.271.000 y, de igual forma, incluyendo un total de costos de $26.257.945.000.

Se indica en la demanda , que el día 24 de diciembre de 2014 la Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga profirió requerimiento especial No. 042382014000131 a la sociedad AGB S.A.S., en la cual propuso modificar la Liquidación Privada de Renta No. 9100021037646 del 11 de diciembre de 2013 y, habiéndose dado respuesta al requerimiento oficial, el día 26 de marzo de 2015, por parte de la sociedad AGB S.A.S., la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, con Liquidación Oficial

respuesta al requerimiento oficial, el día 26 de marzo de 2015, por parte de la sociedad AGB S.A.S., la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, con Liquidación Oficial de Revisión No. 042412015000086 del 16 de septiembre de 2015 decidió aumentar los ingresos brutos operacionales en $348.320.000, rechazar costos por valor de $578.805.000, e imponer sanción por inexactitud de $489.475.000.

Luego se dice en la demanda, que frente a la Liquidación Oficial de Revisión No. 042412015000086 la sociedad demandante interpuso recurso de reconsideración, el cual fue decidido a través de la Resolución No. 007520 del 4 de octubre de 2016 en el sentido de aceptar parcialmente los argumentos dados en el recurso. En ese sentido indica , que “los costos que rechaza la DIAN, se refieren al hecho de no aceptar las operaciones que realizó mi representada con sus proveedores, los cuales podemos concretar en lo siguiente: en primer lugar porque manifiesta no haberse presentado los soportes con los r equisitos específicamente el documento equivalente a laTribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del derecho Exp. 680012333000-2017-00150-00

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factura no tiene NIT, y no estar inscritos en el RUT, con tres proveedores. En segundo lugar rechaza costos por considerar que otros tres proveedores manifestaron no haber tenido operaciones con el contribuyente, razón por la cual la DIAN cuestiona la realidad de esas operaciones”.

segundo lugar rechaza costos por considerar que otros tres proveedores manifestaron no haber tenido operaciones con el contribuyente, razón por la cual la DIAN cuestiona la realidad de esas operaciones”.

1.3. Normas violadas y el concepto de su violación.

De acuerdo con la interpretación que realiza esta Sala de decisión de los cargos de nulidad expuestos en la demanda, el concepto de la violación se circunscribe a las causales de nulidad de falsa motivación y de infracción de las normas en que deberían fundarse los actos administrativos, en los términos que se presentan, de manera resumida, a continuación:

Falta de motivación y defecto fáctico por valoración defectuosa del material probatorio, que vincula además la infracción de las normas en que deberían fundarse los actos administrativos . Indica, que se han desconocido los artículos 26, 29 y 95 de la Constitución Política, y los artículos 683, 684-1, 709, 742, 743, 744, 745, 771 -2 del Estatuto Tributario. En ese sentido aduce, que la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN no ha desvirtuado los argumentos y las pruebas que demuestren la procedencia de los costos como deducciones pretendidas; lo anterior por cuanto considera que respecto de los costos que pretende darle tratamiento de deducibles se observa el cumplimiento de los requisitos señalados en el Estatuto Tributario para su procedencia, y que corresponden a expensas necesarias, proporcionales y tienen total relación de causalidad con la actividad productora de renta. Expresa, que la actuación de la U.A.E. Dirección

Estatuto Tributario para su procedencia, y que corresponden a expensas necesarias, proporcionales y tienen total relación de causalidad con la actividad productora de renta. Expresa, que la actuación de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN es ilegal e inconstitucional “al no haber valorado la totalidad del material probatorio ” y, por tanto, poco discrecional por tomar “decisiones que no están debidamente probadas dentro del expediente y menos que pretenda llegar a conclusiones que en ningún momento reflejan la realidad probatoria de la empresa”. Manifiesta, que “están probadas las erogaciones necesarias p ara poder producir el ingreso ” pero, además, contrario a lo expuesto por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN en el trámite administrativo, que “ se encuentran absolutamente todos los soportes exigidos y aun los que no exigen las normas, y se encuentran debidamente contabilizadas las transacciones”.

Finalmente indica, que la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN “no puede (…) entrar en el campo de las suposiciones ” para “supuestamente concluir que porque unos terceros proveedores no han cumplido con una serie de obligaciones tributarias las deducciones de mi representada no sean ciertas”. Lo que significa que la Administración Tributaria no puede desconocer las “ operaciones realizadas con personas no inscritas en el RUT” por cuanto, si bien respecto a ellas, no se cumplió la “obligación de pedir factura como soporte para la procedencia de las deducciones ” (artículo 771-2 E.T.) si se “ hicieron los documentos equivalentes a la factura, con laTribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del derecho

pedir factura como soporte para la procedencia de las deducciones ” (artículo 771-2 E.T.) si se “ hicieron los documentos equivalentes a la factura, con laTribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del derecho Exp. 680012333000-2017-00150-00

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identificación de los proveedores”. En virtud de lo anterior, insiste, que la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN desconoce el artículo 647 del estatuto tributario al considerar que “ toda persona que no aparezca inscrita en el RUT no existe y en consecuencia los costos que se han transado con ella no son procedentes ”, por cuanto aquella disposición se refiere a la inexactitud que tiene origen en la alteración de las cifras.

Con respecto a la sanción por inexactitud indica, que al aceptar total o parcialmente los hechos planteados en el requerimiento especial –conforme lo preceptuado en el artículo 709 del estatuto tributario – tal y como se evidencia en el transcurso de la ac tuación administrativa llevada a cabo por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, la Administración Tributaria debió reducir a la cuarta parte la sanción por inexactitud impuesta finalmente en la Liquidación Oficial de Revisión y confirmada en la Resolución que resolvió el recurso de reconsideración.

II. TRÁMITE PROCESAL

La demanda fue presentada el 7 de febrero de 2017, correspondiendo su conocimiento a este Despacho ; siendo admitida en contra de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN con auto de fecha 24

La demanda fue presentada el 7 de febrero de 2017, correspondiendo su conocimiento a este Despacho ; siendo admitida en contra de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN con auto de fecha 24 de julio de 2017, ordenándose las notificaciones de rigor.

Una vez vencido el término de traslado de la demanda y presentado el escrito de contestación, con auto de fecha 05 de febrero de 2020, se fijó fecha y hora para la realización de la audiencia inicial, la cual no se llevó a cabo dado que el Despacho consideró luego, en auto del 10 de septiembre de 2020, dejar sin efectos la providencia que fijo fecha y hora para la audiencia inicial y, en su lugar, conforme la normativa vigente declaró prescindir de la realización de la audiencia inicial para dar al caso concreto el trámite de sentencia anticipada basado en que el asunto es de puro derecho y no requiere la práctica de pruebas. En dicha providencia ordeno correr traslado a las partes y al Ministerio Público para que presenten sus alegatos de conclusión y el concepto de fondo respectivamente.

Del trámite efectuado en esta instancia se resaltan las siguientes actuaciones:

1. Contestación de la demanda.

La U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional – DIAN dentro del término establecido por la ley procesal presentó escrito de contestación a la demanda a través del cual se opuso a la prosperidad de sus pretensiones por considerar que los argumentos presentados por la sociedad actora no lograron desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos demandados.Tribunal Administrativo de Santander

demanda a través del cual se opuso a la prosperidad de sus pretensiones por considerar que los argumentos presentados por la sociedad actora no lograron desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos demandados.Tribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del derecho Exp. 680012333000-2017-00150-00

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Inicialmente manifiesta, que su oposición a las pretensiones de la demanda se basa en el proceder “incoherente del demandante” por cuanto “ata las compras de arroz a deducciones inexplicables ”, además dado que la sociedad actora relaciona “las actuaciones de la administración, a principios constitucionales consagrados en el artículo 26 de la Constitución Política para después hilvanar el artículo 742 y siguientes del estatuto tributario, concluyendo sin sentido que en los actos administrativos se llegó a conclusiones que no reflejan la realidad probatoria de la empresa”.

Contrario a los argumentos propuestos por la parte actora, la U.A.E. Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, por considerar que está demostrada la legalidad de los actos administrativos producto de la actuación administrativa llevada a cabo, responde a los argumentos de nulidad invocados en la demanda, de la siguiente manera:

Indica, con respecto a los costos rechazados en la actuación administrativa, que la premisa de que algunos de los proveedores con los que realizó operaciones la sociedad actora no estaban obligados a expedir factura de venta y, por ello, es procedente la deducción , en lo atinente al impuesto de renta, de las compras realizadas a aquellos como costos de ventas , no es

operaciones la sociedad actora no estaban obligados a expedir factura de venta y, por ello, es procedente la deducción , en lo atinente al impuesto de renta, de las compras realizadas a aquellos como costos de ventas , no es razón o causa que justifique , respecto de la aquí demandante, el incumplimiento a la obligación de presentar los documentos equivalentes a la factura con el lleno de los requisitos que exigen entre otros los artículos 771-2 del Estatuto Tributario y el artículo 3 del Decreto 3050 de 1997, para que sea realmente procedente la deducción como costo de dichas compras efectuadas.

Sin perjuicio de lo anterior, la Administración Tributaria indica que se puede observar con claridad en los actos administrativos la valoración que se realizó respecto de cada uno de los proveedores, determinando, que el monto de las operaciones realizadas con cada uno de ellos los obligaba a estar inscritos en el RUT, para adherirse al denominado régimen común y, finalmente, expedir facturas con el lleno de los requisitos exigidos por la ley. En base a las anteriores consideraciones concluye que los actos administrativos atacados se encuentran debidamente motivados y no se debería acceder a las pretensiones de la demanda.

Con respecto a la disminución de la sanción por inexactitud reclamada indica que “al no ser admisible el registro de mayores costos como imputables a la aceptación de ingresos propuesta ” es notable que la sociedad actora “ no registró en la declaración de corrección ni pagó el total de la sanción reducida para hacerse acreedor al derecho de que se le acepte la solicitud de reducción de la sanción por inexactitud”.Tribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del derecho

para hacerse acreedor al derecho de que se le acepte la solicitud de reducción de la sanción por inexactitud”.Tribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del derecho Exp. 680012333000-2017-00150-00

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2. Alegatos de conclusión.

2.1. De la parte demandante.

La parte demandante en sus alegatos de conclusión reitera cada uno de los cargos de nulidad planteados en la demanda ; concluyendo, que hay lugar a declarar la nulidad de los actos administrativos demandados por cuanto la Administración Tributaria faltó a su deber de motivar debida y suficientemente los actos administrativos que profirió.

2.2. Parte demandada.

La U.A.E. Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en el escrito que contiene las alegaciones conclusivas, procede a ratificarse en los planteamientos de defensa argumentados en la contestación de la demanda, solicitando se denieguen las pretensiones al considerar que las actuaciones administrativas mantienen la presunción de legalidad en los términos del artículo 88 del C.P.A.C.A, al no haberse probado los cargos de nulidad propuestos. Por esa razón pide se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandante con fundamento en lo previsto en el artículo 188 del C.P.A.C.A. y los artículos 361, 365 y 366 del CGP.

3. Ministerio Público.

En esta oportunidad, la representante del Ministerio Público con funciones de intervención judicial ante este Despacho no presentó concepto de fondo.

III. CONSIDERACIONES

3. Ministerio Público.

En esta oportunidad, la representante del Ministerio Público con funciones de intervención judicial ante este Despacho no presentó concepto de fondo.

III. CONSIDERACIONES

Habiéndose surtido a cabalidad las demás etapas procesales sin que se evidencie causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, y como quiera que los presupuestos procesales se encuentran satisfechos, procede esta Sala de Decisión a dictar sentencia de primera instancia.

1. Problema Jurídico.

Planteados los extremos de la controversia, preliminarmente la Sala aclara que el problema jurídico que se estudiará en la presente providencia corresponde única y exclusivamente al que surja de los argumentos de nulidad propuestos en la demanda como también a las razones que plantea la entidad demandada en su escrito de contestación. Así las cosas, debe la Sala establecer la legalidad de los actos administrativos demandados por medio de los cuales la U.A.E. Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN modificó la liquidación privada del impuesto de renta y complementarios del año gravable 2012 presentada por la sociedad Grupo AGB S.A.S.Tribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del derecho Exp. 680012333000-2017-00150-00

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Para lo cual, de conformidad con el cargo de nulidad planteado en la demanda y que se encuentra relacionado en el numeral 1.3 . de los antecedentes, se realizará mediante la resolución de los siguientes problemas jurídicos:

  1. ¿Carece de validez – como lo dice la Administración Tributaria – la

y que se encuentra relacionado en el numeral 1.3 . de los antecedentes, se realizará mediante la resolución de los siguientes problemas jurídicos:

  1. ¿Carece de validez – como lo dice la Administración Tributaria – la aceptación parcial de la glosa consistente en la aceptación de la adición de ingresos efectuada por la sociedad actora por incumplir los postulados del artículo 709 del Estatuto Tributario bajo el entendido de que la aceptación debe ajustarse únicamente a los valores propuestos en el requerimiento? En este punto, debe la Sala analizar si le era permitido a la sociedad demandante, al tenor del artículo 709 del Estatuto Tributario, incluir, además de los ingresos propuestos en el acto administrativo, costos asociados a ellos en el renglón 51 “total de costos” de la declaración que no fueron objeto de análisis en el requerimiento especial.
  1. ¿Era procedente el rechazo de costos y deducciones por valor de $279.054.050 determinado por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN en la Liquidación Oficial de Revisión del impuesto de renta del año gravable 2012, bajo el argumento de que los documentos presentados como soportes de dichas operaciones incumplen los requisitos exigidos por el artículo 771-2 del Estatuto Tributario para probar la procedencia de las deducciones por cuanto correspondían a transacciones económicas realizadas con proveedores que no poseían número de identificación tributaria para el año en que realizaron las transacciones económicas?
  1. ¿Era procedente el rechazo de costos y deducciones por valor de $$299.750.750 determinado por la U.A.E. Dirección de Impuestos y

número de identificación tributaria para el año en que realizaron las transacciones económicas?

  1. ¿Era procedente el rechazo de costos y deducciones por valor de $$299.750.750 determinado por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN en la Liquidación Oficial de Revisión del impuesto de renta del año gravable 2012, bajo el argumento de que los documentos soporte aportados con respecto al proveedor José Ramiro Sánchez Pacheco, Carlos Eduardo Reyes Aldana y Genaro Hurtado Forero, no cumplen los requisitos legales exigidos en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario para probar la procedencia de las deducciones y/o son inexistentes?

Debe aclarar la Sala, que en caso de declararse la nulidad de los actos administrativos demandados, se procederá a determinar el restablecimiento del derecho a que haya lugar.

2. Análisis y decisión del caso concreto – Valoración probatoria.

Los medios probatorios reunidos en el expediente afirman los siguientes hechos relevantes:

1. El 17 de abril de 2013, la sociedad Agroinversiones Brasil S.A.S. – ahora AGB S.A.S. – presentó declaración del impuesto sobre la renta yTribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del derecho Exp. 680012333000-2017-00150-00

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complementarios del año gravable 2012 identificada con el formulario No. 1103602295420, con la siguiente liquidación (folio 169, cuaderno de anexos No. 1 a la contestación de la demanda):

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complementarios del año gravable 2012 identificada con el formulario No. 1103602295420, con la siguiente liquidación (folio 169, cuaderno de anexos No. 1 a la contestación de la demanda):

2. El 11 de diciembre de 2013, la sociedad Agroinversiones Brasil S.A.S. – ahora AGB S.A.S. – corrigió la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2012 como se observa en formulario No.

1103605313166 (folio 386, cuaderno de anexos No. 1 a la contestación de la demanda) así:

Concepto Declaración Ingresos brutos operacionales 29.001.230.000 Ingresos brutos no operacionales 274.041.000 Total ingresos brutos 29.275.271.000 Devoluciones, rebajas y descuentos en ventaIngresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasionalTotal ingresos netos 29.275.271.000 Costos de ventas y de prestación de servicios 26.319.524.000 Otros costosTotal costos 26.319.524.000 Gastos operacionales de administración 35.558.000 Gastos operacionales de ventas 2.129.852.000 Deducción inversión en activos fijosOtras deducciones 213.097.000 Total deducciones 2.378.507.000 Renta liquida ordinaria del ejercicio 577.240.000 Perdida liquida del ejercicioCompensacionesRenta liquida 577.240.000 Renta presuntiva 379.000 Renta exentaRentas gravablesRenta liquida gravable 577.240.000

Perdida liquida del ejercicioCompensacionesRenta liquida 577.240.000 Renta presuntiva 379.000 Renta exentaRentas gravablesRenta liquida gravable 577.240.000 Impuesto sobre la renta líquida gravable 190.489.000 Descuentos tributariosImpuesto neto de renta 190.489.000 Impuesto de ganancias ocasionalesTotal impuesto a cargo 190.489.000 Anticipo renta por el año gravable 2012 344.000 Saldo a favor año 2011 sin solicitud devolución o compensaciónAutorretencionesOtras retencionesTotal retenciones año gravable 2012Anticipo renta por el año gravable 2013 71.949.000 Saldo a pagar por impuesto 262.094.000 SancionesTotal saldo a pagar 262.094.000Tribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del derecho Exp. 680012333000-2017-00150-00

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3. El 24 de diciembre de 2014, la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bucaramanga profirió el Requerimiento Especial No. 042382 014000131, proponiendo modificar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios presentada por la sociedad Grupo AGB S.A.S. para el año gravable 2012, en el sentido de adicionar ingresos en cuantía de $464.261.464 y rechazar costos en la suma de $578.804.800 . Así mismo, impuso sanción por inexactitud de $550.739.000 a la compañía y sanciones al contador público, al revisor fiscal

en la suma de $578.804.800 . Así mismo, impuso sanción por inexactitud de $550.739.000 a la compañía y sanciones al contador público, al revisor fiscal y al representante legal de la compañía (folios 1080 a 1096, cuaderno de anexos No. 1 a la contestación de la demanda).

Concepto Corrección (11/12/2013) Ingresos brutos operacionales 29.001.230.000 Ingresos brutos no operacionales 274.041.000 Total ingresos brutos 29.275.271.000 Devoluciones, rebajas y descuentos en ventaIngresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasionalTotal ingresos netos 29.275.271.000 Costos de ventas y de prestación de servicios 26.257.945.000 Otros costosTotal costos 26.257.945.000 Gastos operacionales de administración 35.558.000 Gastos operacionales de ventas 2.129.852.000 Deducción inversión en activos fijosOtras deducciones 213.097.000 Total deducciones 2.378.507.000 Renta liquida ordinaria del ejercicio 638.819.000 Perdida liquida del ejercicioCompensacionesRenta liquida 638.819.000 Renta presuntiva 379.000 Renta exentaRentas gravablesRenta liquida gravable 638.819.000 Impuesto sobre la renta líquida gravable 210.810.000 Descuentos tributariosImpuesto neto de renta 210.810.000 Impuesto de ganancias ocasionalesTotal impuesto a cargo 210.810.000 Anticipo renta por el año gravable 2012 344.000

Descuentos tributariosImpuesto neto de renta 210.810.000 Impuesto de ganancias ocasionalesTotal impuesto a cargo 210.810.000 Anticipo renta por el año gravable 2012 344.000 Saldo a favor año 2011 sin solicitud devolución o compensaciónAutorretencionesOtras retencionesTotal retenciones año gravable 2012Anticipo renta por el año gravable 2013 79.569.000 Saldo a pagar por impuesto 290.035.000 Sanciones 5.588.000 Total saldo a pagar 295.623.000Tribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del derecho Exp. 680012333000-2017-00150-00

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3. El día 26 de marzo de 2015, la sociedad Gru po AGB S.A.S. dio respuesta al Requerimiento Especial No. 042382014000131 del 24 de diciembre de 2014 indicando que aceptaba las glosas propuestas por la Administración de manera parcial en el sentido de reconocer la adición de ingresos indicada pero un monto de $308.913.157 siempre y cuando, atendiendo al principio de asociación, se aceptarán los costos incurridos para generar dichos ingresos.

Manifestó que no aceptó la glosa del rechazo de costos por el total de $578.804.800 por considerar que las operaciones que representan ese monto están soportadas de acuerdo con lo ordenado por la ley (folios 1136 a 1296, cuaderno de anexos No. 1 a la contestación de la demanda).

4. El 16 de septiembre de 2015, la División de Gestión de Liquidación de la

cuaderno de anexos No. 1 a la contestación de la demanda).

4. El 16 de septiembre de 2015, la División de Gestión de Liquidación de la

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bucaramanga profirió la Liquidación Oficial de Revisión No. 04241201500086, modificando la declaración de renta presentada por la sociedad Grupo AGB S.A.S. para el año gravable 2012, como sigue (folios 1297 a 1320, cuaderno de anexos No. 1 a la contestación de la demanda):Tribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del derecho Exp. 680012333000-2017-00150-00

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5. El día 17 de noviembre de 2015, la sociedad Grupo AGB S.A.S. interpuso recurso de reconsideración contra la Liquidación Oficial de Revisión No. 04241201500086 del 16 de septiembre de 2015 (folios 1321 a 1353, cuaderno

de anexos No. 1 a la contestación de la demanda).

6. Finalmente, el 04 de octubre de 2016, la U.A.E. Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, desató el recurso de reconsideración mediante la Resolución No. 0075201 aceptando parcialmente

1 Folios 1364 a 1386, cuaderno de anexos No. 1 a la contestación de la demanda. Concepto L.O.R. Ingresos brutos operacionales 29.349.460.000 Ingresos brutos no operacionales 274.041.000 Total ingresos brutos 29.623.501.000 Devoluciones, rebajas y descuentos en ventaConcepto L.O.R. Ingresos brutos operacionales 29.349.460.000 Ingresos brutos no operacionales 274.041.000 Total ingresos brutos 29.623.501.000 Devoluciones, rebajas y descuentos en ventaIngresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasionalTotal ingresos netos 29.623.501.000 Costos de ventas y de prestación de servicios 25.679.140.000 Otros costosTotal costos 25.679.140.000 Gastos operacionales de administración 35.558.000 Gastos operacionales de ventas 2.129.852.000 Deducción inversión en activos fijosOtras deducciones 213.097.000 Total deducciones 2.378.507.000 Renta liquida ordinaria del ejercicio 1.565.854.000 Perdida liquida del ejercicioCompensacionesRenta liquida 1.565.854.000 Renta presuntiva 379.000 Renta exentaRentas gravablesRenta liquida gravable 1.565.854.000 Impuesto sobre la renta líquida gravable 516.732.000 Descuentos tributariosImpuesto neto de renta 516.732.000 Impuesto de ganancias ocasionalesTotal impuesto a cargo 516.732.000 Anticipo renta por el año gravable 2012 344.000 Saldo a favor año 2011 sin solicitud devolución o compensaciónAutorretencionesOtras retencionesTotal retenciones año gravable 2012Anticipo renta por el año gravable 2013 79.569.000 Saldo a pagar por impuesto 595.957.000 Sanciones 495.063.000

AutorretencionesOtras retencionesTotal retenciones año gravable 201

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