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TA SANT - 680012333000-2017-00162-00-(26-03-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680012333000-2017-00162-00-(26-03-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Rama íudiaa) Cx>nst'it> Superior de la judicatura República de Colombia

SIGCMA-SGC

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag Ponente. SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

Bucaramanga, VEINTÍSEIS 26 DC

MARZO DE OOSMIL

DIECIHUEVE (2019)

AUTO

ACEPTA DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES SIN CONDENA EN

COSTAS Exp. 680012333000-2017-00162-00

Demandante: SONIA AZUCENA GIRALDO DUARTE con cédula de ciudadanía No. 37.831.646

Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE

PENSIONES -COLPENSIONES

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

I. ANTECEDENTES

1. La demandante por intermedio de apoderada judicial, presenta solicitud de terminación del proceso por el desistimiento condicionado de las pretensiones, con fundamento en los arts. 314 y 316 del Código General del Proceso, por remisión expresa del art. 188 de la Ley 1437/2011.

2. Con auto del 28.02.2019 se corrió traslado de la solicitud de desistimiento, en virtud del artículo 316.4 del Código General del Proceso (Fl. 94), durante este término la apoderada de la parte demandada no se opone a la solicitud de desistimiento sin condena en costas (Fl. 98)

CONSIDERACIONES

A. Competencia Recae en la Sala de conformidad con los artículos 125 y 243.3 de la Ley 1437 de 2011.

B. El desistimiento de las pretensiones en segunda instancia

CONSIDERACIONES

A. Competencia Recae en la Sala de conformidad con los artículos 125 y 243.3 de la Ley 1437 de 2011.

B. El desistimiento de las pretensiones en segunda instancia En cuanto al desistimiento de las pretensiones, el Despacho advierte que, es regulado por el Código General del Proceso, en cuyo artículo 314 permite al demandante desistir de las pretensiones inclusive cuando se ha incoado el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia. En atención a esta disposición y a que el apoderado, de la parte actora cuenta con la facultad de desistir, según el documento poder que obra en el folio 69 del expediente, se aceptará el desistimiento de las pretensiones manifestado por el apoderado de la parte actora.2

Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Acepta desistimiento de las pretensiones sin condena en costas a parte actora. Exp. 680012333000-2017-00162-00

C. La condena en costas En cuanto a la condena en costas, la Sala encuentra que esta es Impuesta de manera objetiva por el artículo 316.4 del Código General del Proceso. Sin embargo, con apoyo en esta norma el Consejo de Estado, en Sentencia de Unificación del 22.11.2018'' señaló que, no hay lugar a condena en costas en procesos de esta naturaleza, pues con anterioridad a su inicio existía una sólida línea jurisprudencial favorable a la tesis de la parte demandante, y que la negatoria de las pretensiones se funda en el acatamiento de la SU del 28.08.2018 que es posterior, en la que además no se condena en costas a la

línea jurisprudencial favorable a la tesis de la parte demandante, y que la negatoria de las pretensiones se funda en el acatamiento de la SU del 28.08.2018 que es posterior, en la que además no se condena en costas a la parte vencida. Así las cosas y atendiendo que la sentencia de unificación del Consejo de Estado, tiene efectos de estabilizar el orden jurídico y descongestionar de la administración de justicia, y que la demanda fue presentada amparado en la existencia de decisiones favorables dictadas en casos similares, no se evidencia entonces un actuar abusivo del derecho a accionar, que amerite la imposición de condena en costas. En consecuencia, se RESUELVE: Primero. Aceptar el desistimiento de las pretensiones presentado por la parte actora. Segundo. Sin condena en costas en costas a la parte demandante, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Tercero. Archivar el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia y previas las constancias de rigor en el Sistema Justicia XXI. ' Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencíoso-Administrativo. CP.: César Palomino Cortés. Rad.: 520012333000-2012-00143-01. Partes: Gladis del Carmen Guerrero de Montenegro Vs. CAJANAL ElCE / UGPP

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