🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA SANT - 680012333000-2017-00211-00-(28-02-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA SANT - 680012333000-2017-00211-00-(28-02-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

nn Bucaramanga, Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura QQ\^jQ ESTADO República de Colombia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

VEINTIOCHO ZB DE

FEBRERO DE DOSMIL

DIECINUEVE (2013)

AUTO INTERLOCUTORIO

APRUEBA CONCILIACIÓN JUDICIAL Exp. 680012333000-2017-00211-00

SIGCMA-SGC

Demandante: Demandado:

Medio de control: Tema: ANA DEL CARMEN TORO ORTEGA identificada con Cédula de Ciudadanía 37'311.531

ESE HOSPITAL PSIQUIATRICO SAN CAMILO

NULIDAD CON RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARÁCTER LABORAL Conciliación sobre efectos económicos del Contrato realidad

I. ANTECEDENTES

A. La demanda

(FIs. 1 a 11) En ella la parte demandante sostiene que entre el 05.07.2006 hasta el 30.11.2014, tuvo con la demandada una verdadera relación de carácter laboral, disfrazada o subyacente a los contratos de prestación de servicios celebrados en ese períodos, debido a que la prestación personal de esos servicios ocurrió bajo una continua subordinación, debió cumpíir un bodrio de trabajo, utilizar herramientas de trabajo entregadas por la demandada -jabones, trabajadores, detergentes, escobas, sabanas, platos, ollas y cubiertos-, recibir órdenes de superiores, cumplir los reglamentos internos de conducta y desempeñar las funciones propias del cargo denominado

entregadas por la demandada -jabones, trabajadores, detergentes, escobas, sabanas, platos, ollas y cubiertos-, recibir órdenes de superiores, cumplir los reglamentos internos de conducta y desempeñar las funciones propias del cargo denominado Auxiliar de Servicios Generales Grado 11 Código 470, y nunca pudo determinar la cantidad y forma de las labores realizadas. Por tanto, el acto demandado -que niega el reconocimiento de la relación laboral y sus efectos económicosestá falsamente motivado, y desconoce los derechos económicos laborales, de los que es titular la demandante, como lo son: recibir el pago de las diferencias salariales entre lo por ella percibido y lo devengado por el empleo de la planta de personal, el pago de las horas extras laboradas, de las prestaciones sociales de ese mismo empleo, el reembolso de los aportes a la seguridad social que al demandado le corresponden como empleador, y el monto de las estampillas que la demandante suscribió para ejecutar los contratos de prestación de servicios, y la omisión de su empleador de dar vestido de dotación.

B. Audiencia inicial del 11.02.2019

(FIs. 248 a 249Vto.)

1. Propuesta de conciliación2

Tribunal Administrativo de Santander. Auto que aprueba conciliación judicial. Expediente No. 680012333000-2017-00211-00. Partes: Ana del Carmen Toro Ortega Vs. ESE San Camilo Fue expuesta por el apoderado de la entidad demandada, que se encuentra contenida en la Constancia del 06.02.2019 de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación, que obra al folio 222, en la Sala destaca los siguientes términos:

Fue expuesta por el apoderado de la entidad demandada, que se encuentra contenida en la Constancia del 06.02.2019 de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación, que obra al folio 222, en la Sala destaca los siguientes términos: - Se reconoce la existencia de una relación laboral del 04.01.2010 hasta el 30.11.2014, pues se presentaron interrupciones en los contratos celebrados con anterioridad, - Se tiene como IBL el valor del último contrato - Se propone pagar la suma total $26'961.145.2 (sin intereses), liquidada por la Oficina de Talento Humano de la ESE San Camilo. - Dicha suma total representa los siguientes conceptos: Concepto Valor 40% del valor de las prestaciones y aporte patronal en salud (8,5%) $ 15'251.085 100% del aporte patronal en pensiones $11710.367

  • Fechas de pago:

# Pago Fecha Ira 31.07.2019 2da 30.08.2019 3ra 31.03.2020 4ta 31.07.2020

2. Aceptad^ de Ta propuesta La demandante y su apoderado solidtaron un receso de la audiencia para estudiar la propuesta de conciliación, tras lo cual manifestaron "Aceptamos el acuerdo de conciliación propuesto por la entidad demandada" (16'16" a 16':22", CD grabación 248).

Se destaca que en la audiencia se acordó que el pago se debía hacer en la cuenta bancada que indique el apoderado de la parte demandante.

3. Intervención de la Agente del Ministerio Público En uso de la palabra "solicita amablemente al Tribunal Administrativo de

bancada que indique el apoderado de la parte demandante.

3. Intervención de la Agente del Ministerio Público En uso de la palabra "solicita amablemente al Tribunal Administrativo de Santander se apruebe la presente conciliación judicial, en tanto que reúne los requisitos de ley, asi: 1) No existe caducidad del medio de control, el acto administrativo proferido el 05.10.2016 fue objeto de suspensión del término de caducidad conforme al folio 168 del expediente, y la demanda fue presentada dentro de los cuatro meses siguientes... el día 07.02.2017, 2) Las partes si están debidamente representadas, 3) Obra el fundamento probatorio y jurídico: se trata de unos contratos de prestación de servicios para labores como lo son de servicios generales, en los que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha entendido que se presume el elemento subordinación, por lo que del contenido mismo de los objetos contractuales se sabe que en la realidad no hubo un contrato3

Tribunal Administrativo de Santander. Auto que aprueba conciliación judicial. Expediente No. 680012333000-2017-00211-00. Partes: Ana del Carmen Toro Ortega Vs. ESE San Camilo de prestación de servicios sino una verdadera relación laboral. Igualmente existen soportes de los pagos realizados por la contratista, conforme al aporte de seguridad social y pensiones. Concluyo, que hay lugar a que se apruebe la conciliación judicial, entendiéndose revocado el acto demandado"

B. CONSIDERACIONES

A. Competencia Recae en el Sala conforme a los arts. 125 a 243.3 del CPACA.

B. Procedencia de la conciliación en materia administrativa

conciliación judicial, entendiéndose revocado el acto demandado"

B. CONSIDERACIONES

A. Competencia Recae en el Sala conforme a los arts. 125 a 243.3 del CPACA.

B. Procedencia de la conciliación en materia administrativa El art. 59 de la Ley 23 de 1991 -modificado por el art. 70 de la Ley 446 de 1998 artículo 70-, establece que las personas jurídicas de derecho público a través de sus representantes legales o por conducto de apoderado pueden conciliar total o parcialmente en las etapas prejudicial o judicial, sobre los conflictos de carácter particular y de contenido económico de que conozca la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. A fin de aprobar o improbar la Conciliación Judicial, éste Despacho examinará el cumplimiento de los presupuestos exigidos por la Jurisprudencia del Consejo de Estado, la cual ha manifestado que el acuerdo conciliatorio se someterá a los siguientes supuestos de aprobación^

1. Se acredite la representación de partes y la capacidad de sus representantes para conciliar. La demandante en la audiencia inicial reseñada expresó su voluntad para conciliar, y su apoderado cuenta con facultad para conciliar y recibir como lo muestra el documento poder visible al folio 170 del expediente. La ESE San Camilo ha actuado por intermedio del Ab. José Miguel Arenas Villabona, quien tiene facultades para conciliar, según el poder visible al folio 190 del expediente, y la propuesta de conciliación presentada acoge los lineamientos del Comité Técnico de la entidad.

2. El acuerdo verse sobre derechos económicos disponibles por las partes y no es violatorio de la ley. El acuerdo tiene un contenido patrimonial susceptible de ser concillado, toda vez que versa sobre los efectos económicos que apareja la

lineamientos del Comité Técnico de la entidad.

2. El acuerdo verse sobre derechos económicos disponibles por las partes y no es violatorio de la ley. El acuerdo tiene un contenido patrimonial susceptible de ser concillado, toda vez que versa sobre los efectos económicos que apareja la existencia de una relación laboral, que surge en un lapso determinado de manera subyacente a la celebración de contratos de prestación de servicios. Advierte la Sala que la conciliación parcial de pretensiones es válida en tanto que tiene por finalidad precaver un litigio, que se presenta a los extremos procesales con un ^Entre otras sentencias CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION TERCERA, CP: MAURICIO FAJARDO GOMEZ. Abril 18 de 2014. Radicado No. 20001-23-31-000-2009-00199-01 (41834). Providencias radicadas bajo los número: 25000-23-26000-2002-01216-01 (27921) de Marzo 16 de 2005; 76001-23-31-000-2000-2627-01(26877) de septiembre 30 2004.4

Tribunal Administrativo de Santander. Auto que aprueba conciliación judicial. Expediente No. 680012333000-2017-00211-00. Partes: Ana del Carmen Toro Ortega Vs. ESE San Camilo grado de incertidumbre frente al éxito total de sus argumentos en la eventual sentencia. La Sala hace notar que desde la misma ejecución de los contratos de prestación de servicios suscritos por las partes, se aseguró la vinculación de la hoy demandante al sistema de seguridad social en pensión, pues sin su pago estos no hubieran podido ejecutarse, en tanto que el pago por parte del contratista de la

de servicios suscritos por las partes, se aseguró la vinculación de la hoy demandante al sistema de seguridad social en pensión, pues sin su pago estos no hubieran podido ejecutarse, en tanto que el pago por parte del contratista de la seguridad social es condición necesaria para ello. Así, se entiende que todos los períodos en que se ejecutaron, incluso desde el mismo año de 2006, son tiempos efectivamente cotizados. Por lo anterior, es claro para la Sala que el acuerdo que aquí se hace es eminentemente patrimonial en tanto que busca reintegrar a la hoy demandante los dineros que debió aportar la ESE San Camilo como empleador, siendo válida la renuncia parcial a las pretensiones realizada en este punto por la demandante.

3. De la competencia de esta jurisdicción, la acción procedente y la caducidad de la misma Es importante señalar que el derecho subjetivo cuya lesión entiende la demandante haber sufrido, tiene como origen un acto administrativo, que es el Oficio 2016-1023 del 05.08.2016 (Fi. 133) suscrito por la Jefe de la Oficina Jurídica de la E.S.E. San Camilo en el que se niega la existencia de relación laboral con la demandante, cuyo consol de legalidad se hace a través de la nulidad y restablecimiento del derecho.

Se recuerda que, como lo señaló la Agente del Ministerio Público, no ha operado la caducidad, pues: - El sistema de correspondencia de la ESE San Camilo, según se observa en el mismo folio 133, indica que este fue enviado el 08.08.2016, - Por tanto, la fecha de caducidad no puede ser anterior al 09.12.2016,

  • El sistema de correspondencia de la ESE San Camilo, según se observa en el mismo folio 133, indica que este fue enviado el 08.08.2016, - Por tanto, la fecha de caducidad no puede ser anterior al 09.12.2016, - Según constancia del 03.02.2017 de la Procuraduría 56 Judicial II para Asuntos Administrativos, la petición de conciliación prejudicial fue presentada el 21.11.2016, esto es 15 días antes de operar la caducidad, - Y la demanda fue presentada el 07.02.2011, según acta de reparto visible al folio 174, esto son 4 días después de haberse expedido la constancia de conciliación fallida.

4. Que lo reconocido patrlmoníalmente cuente con las pruebas necesarias y no sea lesivo para el patrimonio público (Art. 73, L.446/1998). 4.1. Si se prueban los elementos para el contrato realidad. En el siguiente cuadro, se registran las pruebas documentales que demuestran los contratos de prestación de servicios y los documentos de soporte de los pagos al sistema de seguridad social en pensión y salud realizados por la hoy demandante para su5

Tribunal Administrativo de Santander. Auto que aprueba conciliación judicial. Expediente No. 680012333000-2017-00211-00. Partes: Ana del Carmen Toro Ortega Vs. ESE San Camilo ejecución, en el periodo que comprende el acuerdo conciliatorio, esto es entre el 04.01.2010 hasta el 30.11.2014. Contrato Pagos Salud y Pensión^ Plazo •T:T Pago mensual Folios Págsr Orden 65 del 04.01.2010 25 días $750.000 52 No registra Orden 195 del

Pagos Salud y Pensión^ Plazo •T:T Pago mensual Folios Págsr Orden 65 del 04.01.2010 25 días $750.000 52 No registra Orden 195 del 29.01.2010 4 meses $750.000 53 No registra 225-archpdf2010 230-archpdf2010 237-archpdf2010 Adicional 01 del 31.05.2010 a orden 195 1 mes $750.000 54 220-archpdf2010 Orden 708 del 30.06.2010 1 mes $750.000 55 208-archpdf2010 Contrato 836 del 30.07.2010 1 mes $750.000 56 196-archpdf 2010 1049 del 01.09.2010 1 mes $750.000 57 184-archpdf 2010 1133 del 01.10.2010 1 mes $750.000 58 171-archpdf2010 1280 del 29.10.2010 1 mes $750.000 59 157-archpdf 2010 91 del 03.01.2011 28 días $750.000 60 145-archpdf 2010 238 del 01.02.2011 1 mes $750.000 61 130-archpdf2010 381 del 01.03.2011 1 mes $750.000 62 122-archpdf2010 531 del 01.04.2011 1 mes $750.000 63 108-archpdf 2010 680 del 29.04.2011 1 mes $750.000 64

62 122-archpdf2010 531 del 01.04.2011 1 mes $750.000 63 108-archpdf 2010 680 del 29.04.2011 1 mes $750.000 64 92-archpdf 2010 784 del 01.06.2011 1 mes $750.000 65 76-archpdf 2010 942 del 29.06.2011 4 meses $750.000 66 41-archpdf2010 38-archpdf2010 34-archpdf 2010 4 meses $750.000 66 58-archpdf 2010 1296 del 01.11.2011 1 mes $750.000 67 29-archpdf 2010 1533 del 01.12.2011 1 mes $750.000 68 13-archpdf 2010 52 del 02.01.2012 3 meses $750.000 69 15-archpdf 2012 19-archpdf 2012 3 meses $750.000 69 23-archpdf 2012 Adicional 01 del 28.03.2012 al Contrato 052 1 mes $750.000 70 36-archpdf 2012 381 del 1 mes $850.000 71 53-archpdf 2012 2 Los soportes de los pagos se encuentra en el CD anexo al folio 208, marcado como "Ana Toro", junto con otros documentos contractuales de cada vinculación6 Tribunal Administrativo de Santander. Auto que aprueba conciliación judicial. Expediente No. 680012333000-2017-00211-00. Partes: Ana del Carmen Toro Ortega Vs. ESE San Camilo 02.05.2012

Tribunal Administrativo de Santander. Auto que aprueba conciliación judicial. Expediente No. 680012333000-2017-00211-00. Partes: Ana del Carmen Toro Ortega Vs. ESE San Camilo 02.05.2012 508 del 01.06.2012 1 mes $850.000 72 69-archpdf2012 628 del 29.06.2012 1 mes $850.000 73 77-archpdf 2012 818 del 01.08.2012 1 mes $850.000 74 a 75 86-archpdf 2012 978 del 03.09.2012 28 días $850.000 76 a 77 95-archpdf 2012 1108 del 01.10.2012 1 mes $850.000 78 a 79 103-archpdf 2012 1229 del 08.10.2012 2 meses $850.000 80 a 81 110-archpdf 2012 113-archpdf 2012 73 del 02.01.2013 1 mes $884.170 82 a 83 8-archpdf2013T1 160 del 01.02.2013 28 días $884.170 84 a 85 17-archpdf 2013 TI 374 del 01.03.2013 1 mes $884.170 86 a 87 26-archpdf 2013T1 495 del 01.04.2013 1 mes $972.587 88 a 89 36-archpdf 2013 TI Otro sí 01 del 24.04.2013, al Contrato 495 1 mes N/A 90 36-archpdf 2013 TI

1 mes $972.587 88 a 89 36-archpdf 2013 TI Otro sí 01 del 24.04.2013, al Contrato 495 1 mes N/A 90 36-archpdf 2013 TI 584 del 02.05.2013 1 mes $972.587 91 47-archpdf2013T1 634 del 04.06.2013 27 días $972.587 92 a 93 58-archpdf 2013 TI 680 del 02.07.2013 1 mes $972.587 94 a 95 70-archpdf 2013T1 789 del 01.08.2013 1 mes $972.587 97 a 98 85-archpdf 2013 TI 934 del 02.09.2013 1 mes $972.587 99 a 100 8-archpdf2013T2 1085 del 01.10. 2013 1 mes $972.587 101 a 102 19-archpdf 2013 T2 1213 del 01.11.2013 1 mes $972.587 103 a 104 31-archpdf2013T2 1415 del 02.12.2013 1 mes $972.587 105 a 106 74-archpdf2013T1 121 del 02.01.2014 1 mes $1'001.765 107 a 108 15-archpdf 2014 147 del 03.02 2014 1 mes $1'001.765 109 a 110 25-archpdf 2014 301 del 03.03.2014 1 mes $r001.765 111 a 112

147 del 03.02 2014 1 mes $1'001.765 109 a 110 25-archpdf 2014 301 del 03.03.2014 1 mes $r001.765 111 a 112 35-archpdf2014 344 del 01.04.2014 1 mes $1'001.765 113a 114 44-archpdf 2014 379 del 02.05.2014 1 mes $1'001.765 115a 116 54y56-archpdf2014 417 del 03.06.2014 28 días $1'001.765 117a 118 66y68-archpdf 20147 Tribunal Administrativo de Santander. Auto que aprueba conciliación judicial. Expediente No. 680012333000-2017-00211-00. Partes: Ana del Carmen Toro Ortega Vs. ESE San Camilo 444 del 02.07.2014 1 mes $1'001.765 119a 120 77y79-archpdf 2014 616 del 01.08.2014 1 mes $1'001.765 121 a 122 87y89-archpdf 2014 649 del 01.09.2014 1 mes $1'001.765 123 a 124 100y102-archpdf 2014 686 del 01.10.2014 1 mes $1'001.765 125 a 126 113y115archpdf 2014 827 del 04.11.2014 1 mes $1'001.765 127 a 128 y 209 210 125y128archpdf 2014 De la lectura de estos contratos, destaca la Sa a que coinciden en tener como su

827 del 04.11.2014 1 mes $1'001.765 127 a 128 y 209 210 125y128archpdf 2014 De la lectura de estos contratos, destaca la Sa a que coinciden en tener como su objeto el "Adelantar actividades integrales de SERVICIOS GENERALES... mantenimiento, aseo, orden y presentación de todas las áreas que le sean asignadas; al igual del procesamiento de alimentos en la Unidad de Nutrición...". Con estos documentos, la Sala CONCLUYE que sí están probados los elementos de prestación personal de servicio y remuneración, necesarios para que se configure el contrato realidad. En relación a la subordinación laboral, la Sala aborda el análisis de la prueba a partir de los criterios desarrollados por la jurisprudencia constitucional, a fin de establecer su existencia, así: Criterio Análisis Funcional Que se trate del ejercicio ordinario de las funciones constitucionales y legales asignadas a la entidad Para la Sala se cumple en el presente caso, en tanto que para la prestación de servicios médicos hospitalarios es necesaria la asepsia y la buena limpieza de las instalaciones de la entidad demandada. Igualdad Que las labores desarrolladas sean las mismas que las de los servidores públicos vinculados en planta de personal de la entidad Se cumple respecto a las funciones del empleo de "Auxiliar de Servicios Generales Grado 11 Código 470" -señaladas en el Oficio del 28.10.2015 suscrito por la Jefe de la Oficina Jurídica de la ESE San Camilo, FIs. 137 a 138-, que como las de

Código 470" -señaladas en el Oficio del 28.10.2015 suscrito por la Jefe de la Oficina Jurídica de la ESE San Camilo, FIs. 137 a 138-, que como las de "Contribuir al procesamiento de alimentos" y "realizar labores de limpieza, desinfección, planchado y arreglo de ropa"," Temporal o de habitualídad Que las funciones contratadas se asemejen a la constancia o cotidianidad, que conlleva el cumplimiento de un horario de trabajo o la realización frecuente de la labor La preparación de alimentos y las actividades de limpieza exigen por regla general el cumplimiento de unos horarios, a fin de atender los ciclos de alimentación de pacientes8 Tribunal Administrativo de Santander. Auto que aprueba conciliación judicial. Expediente No. 680012333000-2017-00211-00. Partes: Ana del Carmen Toro Ortega Vs. ESE San Camilo Excepcionalidad Que las tareas acordadas corresponden a actividades nuevas y éstas no pueden ser desarrolladas con el personal de planta o se requieren conocimientos especializados o de actividades que, de manera transitoria, resulte necesario redistribuir por excesivo recargo laboral para el personal de planta La actividad encomendada a la demandante no es ocasional, sino permanente, del día a día de la prestación del servicio a cargo de la ESE San Camilo Continuidad Que se hayan suscrito contratos sucesivos de prestación de servicios para desempeñar funciones de carácter permanente. Se satisface ampliamente, por la

de la ESE San Camilo Continuidad Que se hayan suscrito contratos sucesivos de prestación de servicios para desempeñar funciones de carácter permanente. Se satisface ampliamente, por la suscripción de cerca de 50 contratos a lo largo de casi 4 años y medio, lo que muestra una necesidad permanente de la actividad realizada por la demandante En CONCLUSION la Sala tiene por probado que la prestación personal del servicio de la señora Ana del Carmen Toro Ortega en el período comprendido entre el 04.01.2010 hasta el 30.11.2014, se desarrolló bajo una subordinación frente a la ESE San Camilo. 4.2. El parámetro acordado por las partes para liquidar las prestaciones sociales son los honorario^ del contrato lo cual es coincidente con lo exigido por la Sentencia de Unificación del 25 de agosto de 2016^. 4.3. La cuantía es determinada (art. 1 de la Ley 640/2001) según las liquidaciones expuestas en el documento visible a los folios 224 a 226 realizadas por la Oficina de Personal de la Ese San Camilo, que fueron analizadas y aceptadas durante la etapa de conciliación judicial por la parte demandante y su apoderado. La Sala sintetiza la obtención de los valores allí contenidos, que son coíncídentes con los indicados en la propuesta pactada por las partes: Concepto Valor Subtotales Prestaciones $29'829.870 40% $ir931.948 Aportes a Salud $8'294.843 40% $3'317.937,2 Aportes a pensión $11710.367 N/A $11711.367

40% $ir931.948 Aportes a Salud $8'294.843 40% $3'317.937,2 Aportes a pensión $11710.367 N/A $11711.367 La Sala no encuentra que esta determinación de la cuantía sea lesiva al patrimonio público

5. Las partes también pactaron las condiciones de tiempo, modo y lugar para el cumplimiento de las obligaciones de pagar y recibir, mutuamente aceptadas,

así: # Paqo Fecha Valor 1ro 31.07.2019 $6740.286,3 3 Consejo de Estado. Sección Segunda. CP. Carmel Perdomo Cuéter. Sentencia del 25 de agosto de 2016. Rad. 23001233300020130026001 (0088-2015).9 Tribunal Administrativo de Santander. Auto que aprueba conciliación judicial. Expediente No. 680012333000-2017-00211-00. Partes: Ana del Carmen Toro Ortega Vs. ESE San Camilo 2do 30.08.2019 $6740.286,3 3ro 31.03.2020 $6740.286,3 4to 31.07.2020 $6740.286,3 Valores que deben consignarse en la cuenta bancada que indique el apoderado de la parte demandante dentro de la ejecutoria de la presente providencia. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander, RESUELVE Aprobar el acuerdo conciliatorio judicial celebrado en el proceso de la referencia el 11.02.2.019, según el cual la ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo se compromete a pagar a Ana del Carmen Toro Ortega con Cédula de Ciudadanía 37'311.531, la

de la referencia el 11.02.2.019, según el cual la ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo se compromete a pagar a Ana del Carmen Toro Ortega con Cédula de Ciudadanía 37'311.531, la suma total de VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($26'961.145,2), en cuatro cuotas iguales, así: #Paao Fecha Valor 1ro 31.07.2019 $6740.286,3 2do 30.08.2019 $6740.286,3 3ro 31.03.2010 $6740.286,3 4to 31.07.2020 $6740.286,3 Los pagos se realizarán, en las fechas indicadas, en sendas consignaciones en la cuenta corriente que el apoderado de la demandante informará a la ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo. Segundo. Declarar terminado el presente proceso, advirtiendo que este auto aprobatorio, presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada. Tercero. Expedir las copias con destino a los interesados a su costa, con la correspondiente constancia de ejecutoria (art. 114/CGP), una vez esté en firme éste proveído. Cuarto. Archivar el expediente, previas las anotaciones de rigor en el sistema Justicia Siglo XXI. Notifiquese y Cúmplase. Aprobado en Acta No. 19 de 2019. Primero.

Consultar sobre este documento ...