🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA SANT - 680012333000-2017-00264-01-(05-10-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA SANT - 680012333000-2017-00264-01-(05-10-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

Bucaramanga, Oc^bre 05/20IS AUTO

DE MEJOR PROVEER PREVIO A PROFERIR SENTENCIA DE SEGUNDA

INSTANCIA Exp. 680012333000-2017-00264-01

Demandante: Demandados:

Medio de Control: HECTOR MARIN MARIN con cédula No.

5'625.858.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FONDO

NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL

MAGISTERIO

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

I. ANTECEDENTES Teniendo en cuenta las sub reglas fijadas por el H. Consejo de Estado en sentencia del^íPí||J-SII-012-2018, "jjara el recolocimiento de la sanción moratoria por apago tapio OB Ip cas|tíaLa«ail¡calós ie\v 1071 de 2006 a los docentes qiliiIlfctoKelreia^ SMi^tdiia a los trámites pendientes de resolver en sede judicial como es el caso nos ocupa, resulta necesario decretar una prueba de oficio, para resolver el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia.

II. CONSIDERACIONES

A. Competencia Recae en la Sala conforme al artículo 213 del OPACA.

A. De la necesidad de la prueba de oficio La Sala considera que una vez revisado el proceso de la referencia, no obra certificado del salario básico devengado por el demandante, al momento de la mora causado por el pago tardío de sus cesantías, ni tampoco constancia de la fecha en que quedó a disposición el pago de las mencionadas cesantías, por lo

certificado del salario básico devengado por el demandante, al momento de la mora causado por el pago tardío de sus cesantías, ni tampoco constancia de la fecha en que quedó a disposición el pago de las mencionadas cesantías, por lo que, en aplicación de las sub reglas fijadas por la Sentencia de Unificación ibídem, se:

RESUELVE: Primero. Requerir a la Secretaria de Educación de Bucaramanga, para que en el término de TRES (03) DÍAS contados a partir de la notificaciónTribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Auto que Decreta pruebas de oficio. Exp. No. 680012333000-2017-00264-00 de este proveído, allegue certificado del salario básico devengado por el señor Héctor Marín Marín identificado con cédula No. 5'625.858, durante el año 2014, en su calidad de docente.

Segundo. Requerir al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, para que en el término de TRES (03) DÍAS contados a partir de la notificación de este proveído, allegue certificación de la fecha en que quedó a disposición para pago, las cesantías reconocidas al señor Héctor Marín Marín identificado con cédula No. 5'625.858, mediante Resolución No. 0767 de 06.03.2014. Tercero. Cumplido el anterior término, reingrese el expediente al Despacho Ponente para continuar con el trámite del proceso. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Acta N /18. Los Magistrados,

SOLANGE E LANCO VILLAMIZAR

3 Ausente Con Permiso

Ponente para continuar con el trámite del proceso. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Acta N /18. Los Magistrados,

SOLANGE E LANCO VILLAMIZAR

3 Ausente Con Permiso m. /i/^ 2J6 - 03 ocr. 20y^^

IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA

Consultar sobre este documento ...