TA SANT - 680012333000-2017-00325-00-(11-05-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2017-00325-00-(11-05-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Magistrado Ponente: MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO Bucaramanga.OrJCeCAA) m\0 CX OC^ ílM^ X)\^'^Oüáo C2jy\f) Expediente: 680012333000-2017-00325-00
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA
Demandante: EDUAR ALEXANDER DÍAS LEÓN
Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO
SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE
SANTANDER
Referencia: AUTO QUE DEJA SIN EFECTOS Y RECHAZA LA DEMANDA Según constancia secretaria de fecha 26 de abril de 2018, se informa que el término de diez (10) días otorgado para subsanar la demanda venció sin que la parte interesada allegara escrito de subsanación, sin embargo, mediante auto de fecha 18 de enero se resolvió un recurso de reposición y se admitió la demanda (fl 46).
ANTECEDENTES El 10 de marzo de 2017 se presenta demanda de reparación directa, con el fin de declarar administrativamente y extracontractualmente responsable a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, con motivo del defectuoso funcionamiento de la administración de justicia (fl 1). Mediante auto de fecha 26 de abril de 2017, se inadmite la demanda para que dentro del término de diez (10) días siguientes se corrijan los siguientes aspectos; "a) Sírvase allegar el requisito de procedibilidad de conciliación
Mediante auto de fecha 26 de abril de 2017, se inadmite la demanda para que dentro del término de diez (10) días siguientes se corrijan los siguientes aspectos; "a) Sírvase allegar el requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial consagrado en el Articulo 161 del OPACA, Numeral 1. b) Sírvase adecuar la demanda señalando los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 161 del OPACA, Numeral 3.Reparación Directa Expediente No. 680012333000-2017-00325-00 c) Sírvase adecuar la demanda señalando los fundamentos de derecfio de las pretensiones, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 161 del OPACA, Numeral 4. d) Sírvase presentar la estimación razonada de la cuantía. e) Sírvase allegar las pruebas documentales que relacionas la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 161 del OPACA, Numeral 4." Una vez transcurrido el término anteriormente señalado, la parte demandante guardó silencio. Posteriormente el demandante interpuso incidente de nulidad, el cual fue resuelto de manera negativa, mediante auto de fecha 25 de julio de 2017 (fl 910). Posteriormente, mediante memoriales de fecha 26 de julio de 2017, la parte actora sustituye la demanda y solicita que le sea notificado al correo electrónico (fis 13-18). Con memoriales de fecha 31 de julio de 2017, la parte demandante interpone y
actora sustituye la demanda y solicita que le sea notificado al correo electrónico (fis 13-18). Con memoriales de fecha 31 de julio de 2017, la parte demandante interpone y adiciona el recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto que negó el incidente de nulidad (fis 19-30). Posteriormente mediante escrito de fedia 29 de agosto de 2017, la parte demandante allega constancia y acta de la Conciliación Extrajudicial, celebrada entre las partes ante la Procuraduría 159 Judicial II (fis 32-39). Finalmente, mediante auto de fecha 18 de enero de 2018, se resolvió un recurso de reposición y se dispuso admitir la demanda (fis 40-41). CONSIDERACIONES La falta de corrección o subsanación oportuna de la demanda deberá precederse al rechazo de la misma, dando aplicación a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 169 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo^ ^ "ARTÍCULO 169.- Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: (...)
2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. (...)"
2Reparación Directa Expediente No 680012333000-2017-00325-00 En el sub lite se puede constatar que la providencia de 18 de enero de 2018^ se admitió la demanda y su reforma sin advertir que la parte demandante dejó vencer en silencio el término de ley para subsanar la demanda, por lo tanto, es
En el sub lite se puede constatar que la providencia de 18 de enero de 2018^ se admitió la demanda y su reforma sin advertir que la parte demandante dejó vencer en silencio el término de ley para subsanar la demanda, por lo tanto, es claro que existe una irregularidad procesal que esta Sala debe subsanar. Al respecto, la Corte Constitucional ha admitido que es posible aplicar una excepción a la regla de irrevocabilidad de los autos, siempre que ella responda a criterios eminentemente restrictivos, de manera que la misma sólo resulta procedente cuando se está frente a una decisión manifiestamente ilegal que represente una grave amenaza del orden jurídico. En el mismo sentido el honorable Consejo de Estado ha sostenido que los jueces pueden corregir sus yerros y, por ende, revocar los autos que consideren ilegales, profiriendo la resolución que se ajuste a derecho: "En principio los autos no son reformables por el juez que los dictó si no son el resultado de los medios de impugnación'^. Sin embargo, el instrumento del cual se han valido tantmia jurísprudencia como la doctrina para corregir este tipo de cimuns^ancias intrínsecas a la naturaleza humana es la llamada "teoría del mtiprocesalismo", la cual ha sido empleada en nuestro sistema jurídico por todos los operadores judiciales para corregir sus propias imprecisiones y asi evitar que la legalidad de los procedimientos se vea alterada. Teniendo en cuenta lo anterior y en aras de salvaguardar el debido proceso se hace necesario dejar sin efectos el auto de fecha 18 de enero de 2018, por medio del cual se resolvió un recurso de reposición y se dispuso admitir la demanda sin tener en cuenta que la parte actora subsanó la demanda por fuera
hace necesario dejar sin efectos el auto de fecha 18 de enero de 2018, por medio del cual se resolvió un recurso de reposición y se dispuso admitir la demanda sin tener en cuenta que la parte actora subsanó la demanda por fuera del término legal para hacerlo. Así las cosas, ante la falta de corrección o subsanación oportuna de la demanda deberá precederse al rechazo de la misma, dando aplicación a lo 2 Folio 40-41 2 Corte Constitucional, sentencia T-1274 de 2005, M.P. Rodrigo Escobar Gil. " Corte Constitucional, sentencia T-177 de 1995, M.P. Jorge Arango Mejía. En el mismo sentido, véase la sentencia T-1274 de 2005, M.P. Rodrigo Escobar Gil 5 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION TERCERA, SUBSECCION B, Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH, Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Radicación número: 25000-23-26-000-2002-01900-01(40576), Actor:
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD-DAS, Demandado: GERMÁN VICENTE
CUELLAR MANRIQUE Y OTROS, Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN
3Reparación Directa Expediente No. 680012333000-2017-00325-00 dispuesto en el numeral 2° del artículo 169 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo^. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER,
RESUELVE
dispuesto en el numeral 2° del artículo 169 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo^. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, RESUELVE PRIMERO: DÉJASE SIN EFECTOS el auto de fecha 18 de enero de 2018, por medio del cual se resolvió un recurso de reposición y se admitió la demanda, de conformidad con lo expuesto en precedencia.
SEGUNDO: RECHÁZASE la demanda de la referencia, por la causal 2 del Artículo 169 de la Ley 1437 de 2011, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
TERCERO: EJECUTORIADO este proveído, DEVUÉLVANSE los anexos sin necesidad de desglose y ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones de rigor en el Síatema.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Aprobado en Sa\arde la/echa, según Acta No. de 2018 lILCIADES RODRIGUEZ QUINTERO líatrado Ausente Con Permiso ^muí^a^ ' SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR RAFAEL GUTIÉRREZ SOLANO Magistrada Magistrado ^ "ARTÍCULO 169.- Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: (...)
2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. (...)"
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