TA SANT - 680012333000-2017-00408-00-(06-06-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2017-00408-00-(06-06-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Rama/udidal Conscio Superior de la Judicahira Rgpública de Colombia CONSEJO DE ESTADO•eneL. . a^eL . mtm
SIGCMA-SGC
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Ivlag. Ponente SOLANGE BLANCO VILLAIvllzAR Bucaramanga, seis (06) de junio de dos mil diecinueve (2.019)
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Exp. No. 680012333000-2017-00408-00
Demandante: Demandados:
GEORGINA BARRAGAN DE GONZALEZ, con
Cédula de Ciudadanía N°28'377.429
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO en adelante lvIENFOMAG
Mediodecontrol: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARÁCTER LABORAL Tema: Conceptos que se deben incluir en la reliquidación de la pensión de docentes oficiales vinculados antes del 27.06.2003, fiecha de entrada vigencia la Ley 812/2003, sólo son sobre los que se hubieran hecho aportes a pensión En desarrollo de los Ahículos 182 y 187 de la Ley 1437 de 2011, se profiere SENTENCIA de primera instancia en el proceso de la referencia, previa la
siguiente reseña, así:
1. LADEMANDA
(Fls. 3 a 19) Persigue la nulidad: (i) parcial de la Resolución 0088/2006, que reconoce una
siguiente reseña, así:
1. LADEMANDA
(Fls. 3 a 19) Persigue la nulidad: (i) parcial de la Resolución 0088/2006, que reconoce una pensión vitalicia de jubilación a favor de la parie demandante, efectiva a pariir del 16.09.2005, y de la Resolución 0167/2016 que ordena una reliquidación de la misma a partir 17.09.2015, y (ii) del acto ficto negativo surgido de la no respuesta a la petición presentada el 28.07.2016, para reliquidar esa pensión con inclusión de prima de servicios, la bonificación mensual del Decreto 1566, y la prima extraordinaria, efectivamente devengadas en el periodo comprendido entre el 17.09.2014 y el 16.09.2015. En sustento de las pretensiones, se asoma como títulos jurídicos a las Leyes 91 de 1988 y 33 de 1985, y a la interpretación que de esta última ley se hace en la Sentencia de Unificación del 4 de agosto de 2010Consejo de Estado -Sección Segunda C P. Víctor Hernando Alvarado Ardila, Exp. 0112-09-, sin que sea aplicable en el presente caso la Sentencia de Unificación del 28 de agosto de 2018 del Consejo de Estado.
11. TRAMITE PROCESAL La demanda fue allegada al Despacho ponente de esta providencia el 04.05.2017
agosto de 2018 del Consejo de Estado.
11. TRAMITE PROCESAL La demanda fue allegada al Despacho ponente de esta providencia el 04.05.2017
(Fi. 42Vto), quien la admite en Auto del 06.06.2017 (Fis. 43 a 43Vto.), ordenando lasTribunal Administrativo de SÉntander. M.P.:2Solange Blanco VillamLzar. Sentencfl que accede a pretensk)nes. Exp. 680012333000-2017JJ0408-00. Partes: Georgina Barragan de González Vs MEN-FOMAG notificaciones de rúor que se realizan como k) muestran los folios 47 a 49Vto del expediente. Por Auto del 21.01.2018 (Fi. 86) se fija fecha para realízar la audiencia íQjü, que se Cek3bra el C4.03.2019 (Fls. 99 a 1oi/b), en ella se fija el litigio, previa depuración de hechos rek3vados del debate probatorio, y se profiere el decreto de puebas. El 02.04.2019 (Fl.1 ii a illvto) se realiza la audiencia de pruebas, se decreta el ciei.re del periodo probatorio y se ordena el traslado para alegar de conclusión y respectivo concepto del Ministerio Público en foma escrita. El expediente reingresa al Despacho Ponente para fallo el 04.06.2019, regístrándose el respecti\/o proyecto al día súuk3nte (Fi i2ovto ) para estudio de La
Sala. Se destaca:
A. La Contestación a la demanda
(Fls. 53 a 61, /b.)
regístrándose el respecti\/o proyecto al día súuk3nte (Fi i2ovto ) para estudio de La
Sala. Se destaca:
A. La Contestación a la demanda
(Fls. 53 a 61, /b.) EI MEN-FOMAG, por inteimedio de apoderada judiciai, se opone a la prosperidad de las pretensiones, arguyeiido que los factores a incluir en el lBL de la pensión que percibe la parie demandante, son los que taxativamente están contenidos en la Ley 62 de 1985 -modifica[oria del artículo 3° de la Ley 33 de 1985-, que no incluye los que aquella reclama. Llace notar que esta interpretación, en su entender, garantiza la sostenibilidad del sistema pensional y ha sido acogida en la Sentencia C-258 de 2013. Dice que la Sentencia del 04 de agosto de 2010 del Consejo de Estado invocada por la p. actora, no es de unificación, por no cumplir el trámite previsto para ello en el CPACA. De manera subsidiaria solicita la prescripción trienal de las mesadas pensionales.
8. Decisiones relevantes adoptadas durante la audiencia inicial
1. De manera previa éi fijar el litigio, se establecieron como probados los siguientes hechos relevantes: a) Vinculación al E servicio docente de C la parte actora b) Fecha en que la E actora cumplió los t requisitos Para k percibir pensión c) Ültimo año de E servicios [11
a) Vinculación al E servicio docente de C la parte actora b) Fecha en que la E actora cumplió los t requisitos Para k percibir pensión c) Ültimo año de E servicios [11 ;1 10.08.1970 188/2006 según se informa en (Fls. 25 y 26)) la Resolución :1 15.09.2005, fecha en que cumplió 55 años de edad, 3da vez que nació el 15.09.1950 a precitada Resolución 088/2006 segun se reconoce en :s el comprendido entre el 17.09.2014 el 16.09.2015 tues se desvinculó del servicio el 17.09.201 iforma en la Resolución 0167 del 10.02.2016 segun se (Fls. 27 y 28)3 Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia que accede a pretensiones. Exp. 680012333000-2017-00408-00. Partes. Georgina Barragan de González Vs MEN-FOMAG d) Conceptos Se tuvieron en cuenta: (i) "sueldo uniforme'', (ii) "prima de incluidos en el lBL navidad" y (iii) "prima vacacional", según Resolución pensional 0167/2016 e) Conceptos Además de los incluidos en el lBL: (iv) "prima de servicios", devengados en el (v) la bonificación mensual del Decreto 1566, y (vi) Prima
pensional 0167/2016 e) Conceptos Además de los incluidos en el lBL: (iv) "prima de servicios", devengados en el (v) la bonificación mensual del Decreto 1566, y (vi) Prima último año de extraordinaria, según el Único para Expedición de servicios Certificado de Salarios (Fi. 29)
2. Por lo anterior, el litigio se fijó alrededor si la parte demandante tiene derecho a que se incluya dentro de su lBL pensional, las primas de servicios, extraordinaria y la bonificación mensual del Decreto 1566 de 2014, devengadas durante el último año de servicios.
3. Como prueba de oficio se solicitó a la Secretaría de Educación del Departamento de Santander que cenificara si sobre los anteriores conceptos se hicieron apohes al sistema pensional.
C. Los Alegatos de Conclusión
1. El apoderado de la Parte demandante (Fis i i2 a i20), recuerda que al haberse vinculado al servicio antes de la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, el régimen pensional de la actora es el definido por la Ley 91 de 1989. Sostiene que la SU del 28.08.2018 no le es aplicable pues: (i) el demandante en el proceso en que ésta es proferida no tiene la calidad de docente oficial, (ii) allí se unifica la interpretación del régimen pensional de la Ley 100/93, de la cual los docentes
que ésta es proferida no tiene la calidad de docente oficial, (ii) allí se unifica la interpretación del régimen pensional de la Ley 100/93, de la cual los docentes oficiales se encuentran exceptuados conforme dispone su art. 279, (iii) por lo que a ellos se les aplica la Ley 33 de 1985, sin que los factores enlistados como salariales sean taxativos, y el art. 45 del Decreto 1045/1978 que consagra a las primas devengadas por el actor el último año de servicios como factores para liquidar pensiones.
2. EI MEN-FOMAG y la Agencia del Ministerio Público no hicieron uso de esta etapa procesal.
111. CONSIDERACIONES
A. Acerca de la Competencia Recae en esta Corporación -Sala de Decisión: Ahs.152,156 y 157 del CPACA.
8. EI Problema Jurídico Con base en la reseña que antecede y especialmente en la fijación del litigio la Sala lo plantea y resuelve así: Pjl: ¿Las pensiones de los docentes oficiales afiliados al MEN-FOMAG beneficiarios del régimen pensional establecido en el art.15 de la Ley 91 de 1989, pueden liquidarse incluyendo conceptos percibidos en su último añoTnbunal Administrativo de Santander. M.P :4Solange Blanco Vilmzar Sentencb que a¢ede a pretensiones Exp. 680012333000-2017-00408-00. Partes. Georgina Barragan de
González Vs MENfoMAG
a¢ede a pretensiones Exp. 680012333000-2017-00408-00. Partes. Georgina Barragan de González Vs MENfoMAG de servicios, sobre losi que no se efectuaron aportes o cotizaciones al Sistema de Pensiones?
Tesis: No.
Fundamento juridico: Sentencia de Unificación SUJÚ14-CE€2-19. del 25 de abril de 20191 en la que el H. Consejo de Estado unmca su jurisprudencia respectó a los docentes oficiales vincukidos antes de la vigencia de la Ley 812/2003, en el sentido que éstos: "gozan del mismo régimen de pensión ordinaria de jubilación para los servidores públicos del orden nacior"l previsto en la Ley 33 de 1985, los factores aue se deben tener en cuenta son solo aciuellos sobre los aue se havan efe.ctu.ctuado los respectivos aportes de acuerdo con el articulo 1° de la Le 62 de 19852 or lo tanto noSe uede incluir ún factor diferente a los enlistados en el mencionado artículo.
Entiende el Tribunal que con este pronunciamiento se deja atrás el criterio definido en la Sentencia de Unificación del 04 de agosto de 20103, según el cual "la Ley 33 de 1985 no indica en forma taxativa los factores salariales que conforman la base de liquidación pensional sino que los mismos están
"la Ley 33 de 1985 no indica en forma taxativa los factores salariales que conforman la base de liquidación pensional sino que los mismos están simplemente enunciados y no impiden la inclusión de otros conceptos devengados por el trabajador durante el último año se prestación de servicios."
C. Análisis de las pruebas En el Oficio del O9.03.2Cl19 (Fi.io4) suscrito por un Profesional Universitario de la Nómina de la Gobernación de Santander se cenifica que:
(i) Sobre las primas de servicios y extraordinaria percibidas por la demandante no se realizaron aportes a pensión, (ii) Que realizó aportes a pensión sobre: a) la asignación básica, que incluye el sueldo y la bc)nificación mensual docente del Decreto 1566/2014, b) sobresueldos y c) horas extras. Por lo anterior, CONCLUYE la Sala qüe, de cara a la SU del 25.04.2019, no es posible incluir en el lBL pensional las primas de servicios y extraordinaria devengadas por la parte demandante debido a que sobre ellas no se hicieron apohes a pensión. 1 Consejo de Estado. Sección Segunda. C.P. César Palomino Cortés. Sentencia del 25 de abril de 2019. Rad.; 68001-23-33-000-2015-00569-01(0935-17). Partes: Abadía Reynel Toliza Vs.
MEN-FOMAG
de 2019. Rad.; 68001-23-33-000-2015-00569-01(0935-17). Partes: Abadía Reynel Toliza Vs. MEN-FOMAG 2 ". . la base de liquidación para los aportes proporcionales a la remuneración del empleado oficial, estará constituida por los siguientes factores, cuando se trate de empleados del orden nacional. asignación básica, gastos de representación; primas de antigüedad, técnica, ascensional y de capacitación; dominicales y feriados; horas extras; bonificación por servicios prestados; y trabajo suplementario o realizado en jornada nocturna o en día de descanso obligatorio. 3 Consejo de Estado. Seccióri Segunda. C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila. Sentencia del 04 de agosto de 2010. Rad.: 25000-23-25000-2006-007509-01 (0112-09). Partes: Luis Mario Velandia Vs Cajanal ®Tribunal Admimstrativo de Santander. M.P.:5Solange Blanco Villamizar. Sentencia que accede a pretensiones. Exp. 680012333000-2017-00408-00. Partes: Georgina Barragan de González Vs MEN-FOMAG Y respecto la bonificación mensual, la prueba recaudada en el proceso indica que sobre ella sÍ se hicieron cotizaciones al sistema pensional y fue incluida en la liquidación de la pensión, pues la Resolución 0167 del 10.02.2016 tiene como factor "sueldo uniforme" (Fi. 27), que se corresponde al promedio de lo devengado
liquidación de la pensión, pues la Resolución 0167 del 10.02.2016 tiene como factor "sueldo uniforme" (Fi. 27), que se corresponde al promedio de lo devengado el último año de servicios por concepto de asignación básica más la bonificación Decreto 1566 (Fi. 27) Por lo anterior, se denegarán las pretensiones.
D. Costas procesales Sin condena en costas en esta instancia, pues al igual que lo ha hecho al aplicar la SU del 28.08.2018, la Sala destaca que al presentarse la demanda existía una sólida línea jurisprudencial favorable a la tesis de la parte demandante, y que la negatoria de las pretensiones se funda en el acatamiento de la SU del 29.04.2019 que es posterior, en la cual no se condena en costas a la parte vencida.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
F A L LA: Primero. Denegar las pretensiones.
Segundo. Sin condena en costas en primera instancia. Tercero. Archivar el expediente, una vez ejecutoriada esta decisión y previas las constancias en el Sistema Justicia Siglo Xxl. NOTIFiQUESEYCÚMPLASE.Aprobadoensala.ActaNOJL/2019. Los Magistrados,