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TA SANT - 680012333000-2017-00411-00-(06-06-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680012333000-2017-00411-00-(06-06-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

®Rama |udidal Co(`sqo S`ip<rior de ta Judicatura República de Colombia CONSEJO DE ESTADOJ,ASCu . 0,1, --

SIGCMA-SGC

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR Bucaramanga, seis (06) de junio de dos mil diecinueve (2.019)

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Exp. No. 680012333000-2017-00411 -00

Demandante: Demandados:

ANIANA GARciA DE LAGUADO, con Cédula de Ciudadanía N°37'800.585

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NAcloNALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES

SOCIALES DEL IVIAGISTERIO en adelante MENFOMAG

Mediodecontrol: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARÁCTER LABORAL Tema: Conceptos que se deben incluir en la reliquidación de la pensíón de docentes oficiak3s vinculados antes del 27.06.2003, fecha de entrada vigencia La Ley 812/2003, sólo son sobre los que se hubieran hecho aportes a pensión En desarrollo de los Artículos 182 y 187 de la Ley 1437 de 2011, se profiere SENTENCIA de primera instancia en el proceso de la referencia, previa la

siguiente reseña, así:

1. LA DEMANDA

(Fls_ 4 a 20) Persigue la nulidad: (i) parcial de la Resolución 00911/2004 que reconoce una

siguiente reseña, así:

1. LA DEMANDA

(Fls_ 4 a 20) Persigue la nulidad: (i) parcial de la Resolución 00911/2004 que reconoce una pensión vitalicia de jubilación a la señora Aniana García, efectiva a pahir del 24.02.2004, y de la Resolución 3133/2014 que ordena una reliquidación de la misma a partir del 15.07.2011, y (ii) del acto ficto negativo surgido de la no respuesta a la petición presentada el 28.07.2016, para reliquidar esa pensión con inclusión de "Prima Extraordinaria de Navidad", "Prima de Navidad", y "Prima de vacaciones, efectivamente devengadas en el período comprendido entre el 31.12.2004 y el 30.12.2005. En sustento de las pretensiones, se asoma como títulos jurídicos a las Leyes 91 de 1988 y 33 de 1985, y a la interpretación que de esta última ley se hace en la Sentencia de Unificación del 4 de agosto de 2010Consejo de Estado -Sección Segunda C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila, Exp. 0112-09-, Sin que sea aplicable en el presente caso la Sentencia de Unificación del 28 de agosto de 2018 del Consejo de Estado.

11. TRAMITE PROCESAL La demanda fue allegada al Despacho ponente de esta providencia el 04.05.2017

agosto de 2018 del Consejo de Estado.

11. TRAMITE PROCESAL La demanda fue allegada al Despacho ponente de esta providencia el 04.05.2017

(Fi. 44Vto), quien la admite en Ai!to del 06.06.2017 (Fis. 45 a 45Vto.), ordenando las2 Tribunal Administrativo de Santander. M P.: Solange Blanco V"amizar. Sentencia que accede a pretensiones. Exp. 680012333000-2017-00411Ú0. Panes: Aniana García De Laguado Vs MEN-FOMAG notificaciones de rúor que se realizan como k) muestran los folios 48 a 50Vto del expedk3nte. Por Auto del 21.01.2018 (Fi 79) se fija fecha para reanzar la audiencia iniü, que se celebra el 04.03.2019 (Fks. 92 a 94), en ella se fija el litigio, previa depuración de hechos relevadcxs del debate probatorio, y se profíere el decreto de pruebas. El 02.04.2019 (Fi. i i3 a 113Vto) se realiza la audk}ncia de pruebas, se decreta el cierre del periodo probatorio y se ordena el traslado para alegar de conclusión y respectivo concepto del Ministerio Público en forma escrita. El expediente reingresa al Despacho Porente para fallo el 04.06.2019, regístrándose el respecti\Ío proyecto al día súukmte (Fi.i22Vto ) para estudio de La

Sala. Se destaca:

A. La Contestación a la demanda

(Fls 52 a 60)

regístrándose el respecti\Ío proyecto al día súukmte (Fi.i22Vto ) para estudio de La

Sala. Se destaca:

A. La Contestación a la demanda

(Fls 52 a 60) EI MEN-FOMAG, por intermedio de apoderada judiciai, se opone a la prosperidad de las pretensiones, arguyendo que los factores a incluir en el lBL de la pensión que percibe la parte demandante, son los que taxativamente están contenidos en la Ley 62 de 1985 -modificai:oria del artículo 3° de la Ley 33 de 1985-, que no incluye los que aquella reclama. Llace notar que esta interpretación, en su entender, garantiza la sostenibilidad del sistema pensional y ha sido acogida en la Sentencia C-258 de 2013. Dice que la Sentencia del 04 de agosto de 2010 del Consejo de Estado invocada por la p. actora, no es de unificación, por no cumplir el trámite previsto para ello en el CPACA. De manera subsidiaria solicita la prescripción trienal de las mesadas pensionales.

8. Decisiones relevantes adoptadas durante la audiencia inicial

1. De manera previa a fijar el litigio, se establecieron como probados los siguientes hechos relevantes: a) Vinculación al Ed servicio docente de la pahe actora b) Fecha en que la Et( actora cumplió los requisitos Para k percibir pensión c) Último año de EPa2 servicios

a) Vinculación al Ed servicio docente de la pahe actora b) Fecha en que la Et( actora cumplió los requisitos Para k percibir pensión c) Último año de EPa2 servicios 109.04.1970 según se indica en la Resolución N°. 00911 el 30.07.2004 (Fls 26 a 27) .1 23.02.2004 )da vez que fecha en que cumplió 55 años de edad, nació el 23.02.1949 segun se reconoce en i precitada Resolución 00911/2004 .s el comprendido entre el 31.12.2004 30.12.2005 ues esa última fecha fue el último día laborado por la ctora, según se informa en la Resolución 31339 del 2.09.2014 (Fls. 28 y 29)3 Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia que accede a pretensiones. Exp. 680012333000-2017-00411-00 Partes: Aniana García De Laguado Vs MEN-FOMAG d) Conceptos Se tuvieron en cuenta: (i) "sueldo promedio", y (ii) incluidospensionalen el lBL "Sobresu eldo „,se gún Res oluc ión3 133 9 /2014 e) Conceptos Además de los incluidos en el lBL: (iii) "pr,ma devengados en el extraordinaria de navidad", (iv) "prima de navidad", y (v)

e) Conceptos Además de los incluidos en el lBL: (iii) "pr,ma devengados en el extraordinaria de navidad", (iv) "prima de navidad", y (v) último año de "prima de vacaciones", según Certificado del 17.08.2016 servicios de la Sec reta riad e Educa ción deB uca ramanga (Fl. 30)

2. Por lo anterior, el litigio se fijó alrededor si la parte demandante tiene derecho a que se incluya dentro de su lBL pensional, las primas extraordinaria de navidad, de navidad y de vacaciones, devengadas durante el último año de servicios.

3. Como prueba de oficio se solicitó a la Secretaría de Educación del Municipio de Bucaramanga que certificara si sobre los anteriores conceptos se hicieron aportes al sistema pensional.

C. Los Alegatos de Conclusión

1. El apoderado de la Parte demandante (Fis ii4 a 122), recuerda que al haberse vinculado al servicio antes de la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, el régimen pensional de la actora es el definido por la Ley 91 de 1989. Sostiene que la SU del 28.08.2018 no le es aplicable pues: (i) el demandante en el proceso en que ésta es proferida no tiene la calidad de docente oficial, (ii) allí se unifica la interpretación del régimen pensional de la Ley 100/93, de la cual los docentes oficiales se encuentran exceptuados conforme dispone su art. 279, (iii) por lo que

interpretación del régimen pensional de la Ley 100/93, de la cual los docentes oficiales se encuentran exceptuados conforme dispone su art. 279, (iii) por lo que a ellos se les aplica la Ley 33 de 1985, sin que los factores enlistados como salariales sean taxativos, y el art. 45 del Decreto 1045/1978 que consagra a las primas devengadas por el actor el último año de servicios como factores para liquidar pensiones.

2. EI MEN-FOMAG y la Agencia del Ministerio Público no hicieron uso de esta etapa procesal.

111. CONSIDERACIONES

A. Acerca de la Competencia Recae en esta Corporación -Sala de Decisión: Arts.152,156 y 157 del CPACA.

8. EI Problema Jurídico Con base en la reseña que antecede y especialmente en la fijación del litigio la Sala lo plantea y resuelve así: Pjl: ¿Las pensiones de los docentes oficiales afiliados al MEN-FOMAG beneficiarios del régimen pensional establecido en el art.15 de la Ley 91 de 1989, pueden liquidarse incluyendo conceptos percibidos en su último añoTribunal Administrativo de Santander. M P.:4Solange Blanco Villamizar. Sentencú que accede a pretensiones. Exp. 680012333000-2017-00411-00. Partes: Aniana García De Laguado Vs MEN-FOMAG de servicios, sobre los; que no se efectuaron aportes o cotizaciones al

Sistema de Pensiones?

Tesis: No.

Vs MEN-FOMAG de servicios, sobre los; que no se efectuaron aportes o cotizaciones al Sistema de Pensiones?

Tesis: No.

Fundamentojuridico: Sientencia de Unificación SUJÚ14-CES2-19. del 25 de abril de 20191 en la que el H. Consejo de Estado unmca su jurisprudencia respectó a los docentes, oficiales vincuLados antes de la vigencia de la Ley 812/2003, en el sentido que éstos: "gozan del mismo régimen de pensión ordinaria de jubiLación para los servidores públicos del orden nacional previsto en la Ley 33 de 1985, los factores aue se deben tener en cuenta son solo aciuellos sobre los ue se ha an efectuado los resDectivos aportes de acuerdo con el artículo 1° de la Le 62 de 19852 or lo tanto noSe uede incluir ún factor diferente a los enlistados en el mencionado anículo.

Entiende el Tribunal que con este pronunciamiento se deja atrás el criterio definido en la Sentencia de Unificación del 04 de agosto de 20103, según el cual "la Ley 33 de 1985 no indica en forma taxativa los factores salariales que conforman la base de liquidación pensional sino que los mismos están simplemente enunciados y no impiden la inclusión de otros conceptos devengados por el trabajador durante el últímo año se prestación de servicios."

C. Análisis de las pruebas

simplemente enunciados y no impiden la inclusión de otros conceptos devengados por el trabajador durante el últímo año se prestación de servicios."

C. Análisis de las pruebas En el Oficio SEB JUR 219 (Fi.ioi) que fue recibido en la Secretaria de este Tribunal el 20.03.2019, la Secretaría de Educación de Bucaramanga allega:

(i) Certificación salarial entre los años 2003 a 2005 de la actora (Fi. io2); (ii) Copia de la Canilla de parametrización y formulación de conceptos de nómina que determina como factores para cotizar a pensión a la: a) asianación básica, b) prima técnica cuando es factor salarial, c) incremento o prima por antigüedad, d) horas extras o nocturnas y d) bonificación por :servicios. Por lo anterior, CONCLllYE la Sala que, de cara a la SU del 25.04.2019, no es posible incluir en el 181. pensional las primas de navidad, extraordinaria de 1 Consejo de Estado. Seccióri Segunda. C.P. César Palomino Cortés. Sentencia del 25 de abnl de 2019. Rad.: 68001-23-33-000-2015-00569-01(0935-17). Partes: Abadía Reynel Toliza Vs.

MEN-FOMAG 2 ". . . la base de liquidación para los aportes proporcionales a la remuneración del empleado oficial, estará constituida por los sigiiientes factores, cuando se trate de empleados del orden nacional: asignación básica, gastos de representación; primas de antigüedad, técnica, ascensional y de capacitación; dominicales y fe riados; horas extras; bonificación por servicios prestados; y trabajo suplementario o realizado en iornada nocturna o en día de descanso obligatorio. 3 Consejo de Estado. Sección Segunda. C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila. Sentencia del 04 de agosto de 2010. Rad.: 25000-23-25000-2006-007509-01 (0112-09). Partes: Luis Mario Velandia Vs CajanalTribunal Administrativo de Santander. M.P.:5Solange Blanco Villamizar. Sentencia que accede a pretensiones. Exp. 680012333000-2017-00411-00. Partes: Aniana García De Laguado Vs MEN-FOMAG navidad y de vacaciones, pues la parte demandante no prueba que sobre las mismas se hubiera hecho apones al sistema pensional. Por 1o anterior, se denegarán las pretensiones.

C. Costas procesales Sin condena en costas en esta instancia, pues al igual que lo ha hecho al aplicar la SU del 28.08.2018, Ia Sala destaca que al presentarse la demanda existía una sólida línea jurisprudencial favorable a la tesis de la parie demandante, y que la negatoria de las pretensiones se funda en el acatamiento de la SU del 29.04.2019

sólida línea jurisprudencial favorable a la tesis de la parie demandante, y que la negatoria de las pretensiones se funda en el acatamiento de la SU del 29.04.2019 que es posterior, en la cual no se condena en costas a la parie vencida. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley'

F A L LA: Primero. Denegar las pretensiones.

Segundo. Sin condena en costas en primera instancia. Tercero. Archivar el expediente, una vez ejecutoriada esta decisión y previas las constancias en el Sistema Justicia Siglo Xxl. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en sala. Acta No. JL / 2019. Los lvlagistrados, ________ > RAFAEL GUTIERREZ SOLANOM .` 1 1 R 1 \` 1 a NfE Ntl` A S A A \ PO (,.,...`---T7.

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