TA SANT - 680012333000-2017-00688-00-(17-01-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2017-00688-00-(17-01-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
MAGISTRADO PONENTE: Dr. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR
•ECUTVO
NIDIA CELMIRA GAMA RIÑERES ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES 680012333000 - 2017 - 00688 - 00
MEDIDA CAUTELAR / EMBARGO ANTECEDENTES Solicita el apoderado de la parte demandante el embargo y retención de los dineros que se encuentren a favor de COLPENSIONES en el banco DAVIVIENDA. CONSIDERAaCHiES El artículo 599 del Código General del Proceso, dispone que desde la presentación de la demanda la parte ejecutante podrá solicitar el embargo y secuestro de los bienes del ejecutado, y la norma confiere la facultad al operador jurídico para limitarlos a lo necesario, además rescrita que el valor dé los bienes no podrá exceder el doble del crédito cobrado, sus intereses y las costas prudencialmente calculadas, salvo que se trate de un solo bien o de bienes afectados por hipoteca o prenda que garanticen aquel crédito, o cuando la divdsón disminuya su valor o su venalidad. La solicitud de embargo, retención y secuestro de los dineros de las cuentas de ahorro de COLPENSIONES tiene^como finalidad garantizar el pago la suma por la que se libró mandamiento de pago en el presente asunto, recursos que pueden ser embargados pues no se encuentran dentro de los enlistados en el artículo 594 del Código General del Proceso. Medianl^ auto de fecha 16 de julio de 2014 se libró mandamiento de pago por
mandamiento de pago en el presente asunto, recursos que pueden ser embargados pues no se encuentran dentro de los enlistados en el artículo 594 del Código General del Proceso. Medianl^ auto de fecha 16 de julio de 2014 se libró mandamiento de pago por $68.378.128,47, y este orden, el embargo se limitará a ese valor incrementado en un cincuenta por ciento (50%). Para la efectividad de la medida, se dispondrá que se oficie a las a las entidades bancadas señaladas en la solicitud de embargo presentada por la parte ejecutante, a fin de que se sirvan retener los dineros a favor de COLPENSIONES y ponerlos a disposición del Tribunal Administrativo de Santander, depositándolos en la cuenta de ahorros especial de Depósitos Judiciales del el Banco Agrario de Colombia, hasta el límij^ indicado. Finalmente, en atención a la eventual existencia de recursos cobijados por el principio de inembargabilidad,'propio del presupuesto general de la Nación y consagrado en el numeral 1 del artículo 594 del C.G.P, dentro de los bienes sobre los cuales se Bucaramanga,
PROCESO:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
Expediente No. TEMAdecretaran las medidas cautelares de embargo y secuestro por parte de esta Sala de Decisión, se ha de exhortar a las instituciones financieras oficiadas a realizar la revisión integral de la orden impuesta respecto de los montos que se hallasen bajo su control y, en caso de determinar en debida forma el carácter de inembargable de los montos bajo su control, proceder de forma expedita con el tramite previsto en el inciso segundo del parágrafo del artículo 594 del C.G.P. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE
montos bajo su control, proceder de forma expedita con el tramite previsto en el inciso segundo del parágrafo del artículo 594 del C.G.P. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE SANTANDER, RESUELVE PRIMERO: DECRÉTASE el Embargo, Retención y Secuestro de las sumas dinerarias que tenga depositadas la entidad ejecutada ADMINSITRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES con NIT 900.336.004-7, o llegare a d^sitar éstas en las siguientes cuentas de ahorro o corrientes que posea en el BANCO DAVIVIENDA.
SEGUNDO: LIMÍTESE el monto del embargo en la suma $201.134.^429,94.
TERCERO: OFICIESE, a las entidades bancadas señaladas en el numeral primero a fin de que se sirvan retener los dineros a favor del ejecutado METROLINEA S.A. y ponerlos a disposición del Tribunal Administrativo de Sentando, depositándolos en la cuenta de ahorros especial de Depósitos Judiciales del el Banco Agrario de Colombia, hasta el límite indicado.
CUARTO: ELABÓRENSE por la Secretaría de esta Corporación, las respectivas comunicaciones recalcándose en ellas que previo procer a dar cumplimiento con las medidas decretadas se verifique por €í funcionario responsable que los dineros afectados por el embargo NO tengan naturaleza de ínembargabilidad, y que se debe proceder conforme a lo expuesto en la parte motiva.
QUINTO: DÉSE cumplimiento inmediatp a ésta medida, conforme lo dispuesto en el artículo 298 del C.G. del P.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
proceder conforme a lo expuesto en la parte motiva.
QUINTO: DÉSE cumplimiento inmediatp a ésta medida, conforme lo dispuesto en el artículo 298 del C.G. del P.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
Aprobado en Sala de la fecha, según Acta No. 0^ de 201S[