TA SANT - 680012333000-2017-00688-00-(21-02-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2017-00688-00-(21-02-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
MAGISTRADO PONENTE: Dr. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR
VENTIUNO (21) E
FE3RERO DE DOS Mil oí ECIRÜEVÉ 2019
•ECUTVO
NIDIA CELMIRA GAMA RIÑERES ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES 680012333000 - 2017 - 00688 - 00
ACLARA VALOR MEDIDA CAUTEUR / EMBARGO ANTECEDENTES Mediante auto del 17 de enero de 2019^ se resolvió la medida cautelar y se ordenó: "SEGUNDO: LIMÍTESE el monto del embargo en la suma $201.134.429,94.
TERCERO: OFÍCIESE, a las entidades bancarias señaladas en el numeral primero a fin de que se sirvan retener los dineros a favor del ejecutado METROLINEA S.A. y ponerlos a disposición del Tribunal Administrativo de Santander, depositándolos en la cuenta de ahorros especial de OepíKitos Judiciales del el Banco Agrario de Colombia, hasta el límite indicado".
Mediante escrito radicado el 23 de enero de 2019^ manifiesta el apoderado del ejecutante que fue excesiva el valor del embargo y además la entidad ejecutada es COLPENSIONES y no como aparece. CONSIDERACIONES El Código General del Proceso (ley 1564 de 2012) establece: ARTÍCULO 285: Aclaración. (...) La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo,
CONSIDERACIONES El Código General del Proceso (ley 1564 de 2012) establece: ARTÍCULO 285: Aclaración. (...) La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no Bucaramanga,
PROCESO:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
Expediente No. TEMA ' Folio 3 2 Folio?admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración." (Negrilla fuera de texto). Así pues, con fundamento en lo reseñado, y respecto de la solicitud del apoderado y de los efectos o alcances de la Medida Cautelar de embargo, retención y secuestro de dineros ordenados, la Sala considera procedente, aclarar el valor del embargo ordenado mediante auto del 20 noviembre de 2017^ se libró mandamiento de pago por un valor total de $ 60.378.218,47, y este orden, el embargo se limitará a ese valor incrementado en un cincuenta por ciento (50%), esto es, $30.189.109,235 para un total de $ 90.567.327,70 y no como se registró en el auto del 17 de enero de 2019.
valor incrementado en un cincuenta por ciento (50%), esto es, $30.189.109,235 para un total de $ 90.567.327,70 y no como se registró en el auto del 17 de enero de 2019. Igualmente, para todos los efectos se tendrá como parte ejecutada LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE SANTANDER, RESUELVE PRIMERO: ACLARAR los numerales segundo y tercero del auto proferido el 17 de enero de 2019, así: "SEGUNDO: LIMÍTESE el monto del embargo en la suma $90.567.327,70.
TERCERO: OFÍCIESE, a las entidades bancarias señaladas en el numeral primero a fin de que se sirvan retener ic» dineros a favor del ejecutado LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES y ponerlos a disposición del Tribunal Administrativo de Santander, depositándolos en la cuenta de ahorres esp^al de Depósitos Judiciales del el Banco Agrario de Colombia, hasta el límite indicado".
SEGUNDO: Los demás numerales quedarán incólumes.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Aprobado en Sala de la fecha, según Acta No. de 2019 •'Folio 71