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TA SANT - 680012333000-2017-00817-00-(12-02-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680012333000-2017-00817-00-(12-02-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

SIGCMA-SGC

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente: SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

Bucaramanga, QQQ^ 12 D[

FEBRERO DE DOSMIL

DIECINUEVE (2019) AUTO HACE SANEAMIENTO DEL PROCESO Y RECHAZA DEMANDA Exp. 680012333000-2017-00817-00

Demandante: ANGÉLA MARÍA FARH OTERO con cédula de ciudadanía No. 50'913.587

Demandados: - CONTRALORÍA MUNICIPAL DE BUCARAMANGA

- MUNICIPIO DE BUCARAMANGA

Medio de control: NULIDAD CON RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARÁCTER LABORAL Tema: Deber de Saneamiento del Proceso, Art.25 de la Ley 1285 de 2009, que se reitera en el Art.207 de la Ley 1437 de 2011. El acto de suspensión provisional en el proceso de responsabilidad fiscal es un auto de trámite y como tal, no es susceptible de control judicial en esta Jurisdicción/En consecuencia, se revoca el auto admisorio|Je la demanda para rechazarla.

I. CONSIDERACIONES El acto cuya nulidad se solicita en el proceso de la referencia, es la Resolución 000309 de 2016^ proferido por el Contralor Municipal de Bucaramanga, "por la cual se exige al Alcalde municipal de Bucaramanga, la SUSPENSIÓN INMEDIATA de un servidor público, que como tal, es un auto de trámite, porque no define la situación jurídica del investigado y por ende, no es susceptible de

cual se exige al Alcalde municipal de Bucaramanga, la SUSPENSIÓN INMEDIATA de un servidor público, que como tal, es un auto de trámite, porque no define la situación jurídica del investigado y por ende, no es susceptible de control judicial, estructurándose los supuestos de hecho del Art. 169.3 de la ley 1437/2011. De esta manera, en ejercicio del deber de saneamiento del proceso que se establece en el artículo 207 de la Ley 1437 de 2011 y se especifica en el artículo 180 numeral 5 Ib., se, RESUELVE: Primero. Dejar sin efectos el Auto que admite la demanda, proferido el 22.08.2017 y demás actuaciones judiciales surtidas al interior del proceso. Segundo. Rechazar la demanda de la referencia. 1 Fls.39 a 442 Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Expediente No.201700817-00. Ejerce deber de saneamiento, deja sin efectos el auto admisorio para en su defecto rechazarla. Notifíquese y cúmplase. Aprobado según Acta No. Al /2019. La Sala, Ausente con Permiso, Resolución No.030/2019 que se anexa

IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA

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