TA SANT - 680012333000-2017-00840-00-(14-03-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2017-00840-00-(14-03-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Rama Judicial Const^ Superior de la Judicatura República de Colombia nn
CON^O DE ESTAÍX)
SIGCMA-SGC
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente. SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR Bucaramanga, catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2.019)
AUTO MIXTO
ACEPTA DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES SIN CONDENA EN
COSTAS Y POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA DEJA SIN EFECTO
CONVOCATORIA A AUDIENCIA INICIAL Exp. 680012333000-2017-00840-00
Demandante: MARIO GABRIEL BARCO ROJAS con cédula de ciudadanía No. 13'830.307
Demandado: COLPENSIONES
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tema: Desistimiento de las pretensiones sin condena en costas / acatamiento de la SU del Consejo de Estado del 28.08.2018
I. ANTECEDENTES Dentro del proceso de la referencia, se persigue la declaratoria de nulidad de actos administrativos que niegan la reliquidación de una pensión de jubilación del demandante, que sp^do beneficiario del régimen pensional de la Ley 33 de 1985, fue liquidada sin incluir todos l(^ fsKítores salariales percibidos durante el último año de servicios < En memorial visible al folio 141, el apoderado de la parte actora presenta desistimiento de las pretensiones.
II. CONSIDERACIONES
A. Competencia Recae en la Sala de conformidad con los artículos 125 y 243.3 de la Ley 1437 de 2011.
desistimiento de las pretensiones.
II. CONSIDERACIONES
A. Competencia Recae en la Sala de conformidad con los artículos 125 y 243.3 de la Ley 1437 de 2011.
B. El desistimiento de las pretensiones en segunda instancia En cuanto al desistimiento de las pretensiones, el Despacho advierte que, es regulado por el Código General del Proceso, en cuyo artículo 314.1 permite al demandante desistir de las pretensiones a lo largo de la primera instancia. En atención a esta disposición y a que el apoderado de la demandante cuenta con la facultad de desistir, según el documento poder que obra en el folio Idel expediente, se aceptará el desistimiento de las pretensiones.
Advierte la Sala que en virtud del principio de economía procesal omite dar el traslado del art. 316.4 del CGP, pues conforme al precedente horizontal de este2 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Auto que acepta desistimiento de las pretensiones sin condena en costas a parte actora. Exp. 680012333000-2017-00840-00 Tribunal fijado en Sentencias del 22^ y del 29^ de noviembre de 2018, no hay lugar a condenar en costas en procesos como el de la referencia, pues con anterioridad a su inicio existia una sólida línea jurisprudencial favorable a la tesis de la parte demandante, pero que en acatamiento de la SU del 28.08.2018^ se deben negar las pretensiones. Así pues, la Sala considera válido extender dicho precedente a eventos en los que se desiste de las pretensiones de reliquidación, pues tal decisión es una forma de acatar la referida sentencia de unificación, no siendo posible emitir una condena en
válido extender dicho precedente a eventos en los que se desiste de las pretensiones de reliquidación, pues tal decisión es una forma de acatar la referida sentencia de unificación, no siendo posible emitir una condena en costas. En consecuencia, se RESUELVE: Primero. Aceptar el desistimiento de las pretensiones presentado por la parte actora. Segundo. Sin condena en costas en el proceso a la parte demandante, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Tercero. Dejar sin efecto el Auto del 05.03.2019 (Fi. 137) que convocó a las partes a audiencia inicial con fallo, por sustracción de materia. Cuarto. Archivar el proceso, previas las anotaciones de rigor en el Sistema Justicia XXL Notifíquese y cúmplase. Aprobado en Acta No. 027 / 2019. Los Magistrados, SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR RAFAEL GUTIERREZ SOLANO senté con permiso Resolución 055/2019IVAN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA ^ Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia del 22 de noviembre de 2018. Rad.: 2013-00235-01. Partes: Alcira Camacho de Díaz Vs. Colpensiones 2 Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia del 29 de noviembre de 2018. Rad.: 2015-00111-02. Partes: Vladimir Rodríguez Vs. Colpensiones ^ Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso-Administrativo. CP.: César Palomino
Cortés. Rad.: 520012333000-2012-00143-01. Partes: Gladis del Carmen Guerrero de
^ Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso-Administrativo. CP.: César Palomino
Cortés. Rad.: 520012333000-2012-00143-01. Partes: Gladis del Carmen Guerrero de
Montenegro Vs. CAJANAL ElCE / UGPP